La vida en la mina 1
Las jornadas de trabajo
La probable condición de los
esclavos a despecho de los reglamentos y disposiciones, tan corriente y
conocida en la minería americana “la ley se acata pero no se cumple”, no es
trasladable en absoluto a la mano de obra libre. Una y otra se ven diferenciadas
por los grados de sujeción al trabajo y por su dependencia frente a la a en los
técnicos asalariados y en los esclavos, pero paliada en los primeros por los salarios
altos, débil en los jornaleros.
Pero a todos ellos “técnicos y
jornaleros” la diferencia de un minero de la Revolución Industrial la jornada
laboral anual. La diaria, ya la conocemos: en los primeros momentos, ocho horas
para los alemanes y doce para los españoles hasta 1557; doce para todo el mundo
desde ese año. La salida y puesta del sol marcaban el principio e la jornada
del día y la de noche, aunque un mayor rigor horario lo proporcionaba la existencia
de un-reloj:
“el administrador ha de mandar
que en la fábrica haya continuo un relox para que los que vayan al trabajo
sepan la hora a que han de entrar o salir de él”.
Y se anunciaba mediante un toque
de campana que se oía en toda la mina. La ordenanza laboral buscaba que el trabajo
se efectuase de forma continua, de modo que las comidas no lo interrumpieran:
los trabajadores debían llevar la comida a su puesto de trabajo y no interrumpir
la labor para irse a comer a las tabernas 74.
Este horario continuado en turnos
era excepcional en la actividad minera. En el resto de las minas fuera de
Guadalcanal y Almadén se trabajaba sólo de día en turno de sol a sol, lo
producía unas jornadas más largas en verano que en el resto del año.
Más importante que la
continuación en los trabajos extractivos era el que el trabajo en los hornos de
fundición y refino no se interrumpiera, dada la dificultad que supondría, una
vez apagados, volver a conseguir la temperatura necesaria en los hornos para
las operaciones. Allí, los trabajadores efectuaban su jornada de doce horas
partidas a turnos de seis, dados los peligros de intoxicación que se
producirían en turnos más prolongados:
“Los de los hornos de fundición
han de asistir cada uno seis horas en su oficio porque no se sufre que estén
más tienpo por causa del calor y humo; pero hase de tener cuidado de
conpartirlas las horas, de manera que unos guarden semana de día y otra de noche”.
Evidentemente, una jornada de
doce horas es una larga presencia en el puesto de trabajo y será el caballo de
batalla de los mineros de fines del siglo XIX, extenuados por su amplitud 75. Pero, si observamos
la información documental con mayor detenimiento toda una serie de elementos
correctores vienen a diferenciar la jornada de los mineros quinientos y el
seiscientos de la de sus nietos del siglo del maquinismo y explican “desde
luego, sólo en parte” la distinta actitud frente a la empresa de unos y otro y es
que la amplitud de la jornada se ve paliada por los ritmos de trabajo. Sin ir más
lejos la organización de la jornada nocturna en extracción, teóricamente de
doce horas,
“La costumbre que (...) se usa
(es) de que los plomeros están toda la noche trabajando en las minetas y pozos
a donde entran, y que no trabajan todos los que entran juntos, sino que,
entrando diez plomeros, los cinco dellos desde que anochece, que entran en los
pozos hasta la media noche, y los otros cinco en el entretanto se están
durmiendo, y toman el trabajo, y los que trabajando hasta entonces se echaban a
dormir en las minas minetas hasta el amanecer que salen unos y los otros”.
La ordenanza que mandaba no
interrumpir el trabajo no se cumplía y los trabajos interrumpían su jornada
laboral a la mitad, tanto a mediodía como “a prima noche” comer o cenar.
Pero es sobre todo en la jornada
anual en la que los ritmos de trabajo del Antiguo Régimen chocan más con
aquellos a que estamos acostumbrados los herederos de la Revolución Industrial.
Los 365 días anuales teóricamente dedicables al trabajo se veían afectados por
toda una serie de alteraciones que los hacen quedar reducidos a una cifra sensiblemente
menor. En primer lugar, el número de días festivos a lo largo del año era muy
superior al que hoy estamos acostumbrados; según un informe de las propia minas,
se calculaba que
“dejarán de trabajar de pascuas y
domingos y fiestas, más de cien días al año”
Esta cifra está desde luego en
consonancia con la que proporcionan Chaunu o Blanchard 76. El
trastorno que en una explotación de la que se espera una alta productividad y
que se busca un elevado rendimiento por trabajador, se trata de paliar mediante
la solicitud de una licencia de la autoridad religiosa que autorice el trabajo
en días festivos. En abril de 1556, precisamente tras la experiencia del largo
asueto que se ha producido por la Pascua, la Princesa Gobernadora escribe al
administrador Zárate a fines de
“Os envío la carta que el arzobispo
de Sevilla ha dado para su provisor sobre lo de las fiestas y otra que yo
escribo al Prior de San Marcos, que está en la provincia, sobre lo mismo.
Enviársela heis para que dispensen en lo que a esto toca”.
La dispena se concede a cambio de
una limosna:
“la limosna que el dicho Prior
ordenase que se de en esa villa por razón dellas, cunplirlas heis librando en
los depositarios desa hazienda, y auisareis de lo que mandase dar y de lo que
el dicho provisor proveyese se de”.
La dispensa se solicita y concede
para las minas de Guadalcanal y Aracena 77, y debió ser temporal. En 1560 seguramente se
produjeron algunos problemas con las autoridades religiosas cercanas, ya que
ese año se escribía desde la mina a la Corte:
“Que se procure breue para que se
dispensen los días de fiesta que se trauajare en las minas en lo que es daño
conocido dexar de hazerlo dando alguna limosna”.
(Resolución al margen:) “Que
se escriva a Roma sobre ello” 78.
74 Sobre jornadas de trabajo, cfr. además de los citados en las notas correspondientes, A.G.S. Estado, fols. 74 y 75; Leg.° 30, fol. 221; Leg.° 113, fol. 42; Leg.° 120, fol. 256; Leg.° 137, fol. 129; Leg.° ; Leg.° 139, fol. 299. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., capítulos del memorial Pablo de Melgosa; A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158; Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. ~. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 2; Leg.° 47, fol. 48; Leg.° 28, fols. 5, 10 y 51; Leg.° 31, fols. 39, 47, 48; Leg.° 39, fol. 90; Leg.° 9; Leg.° 75, fol. 80; Leg.° 68, fol. 119; Leg.° 115, fol. 5; Leg.° 66, fol. 23 ; Leg.° 67, fol. 53.
75 Cfr. DONEZAR DÍEZ DE ULZURRUN, J.: “La
jornada laboral...”. La jornada laboral de 8 h se consigue en la
minería española en 1919, tras una gran presión de las organizaciones
socialista plantean como reivindicación primordial desde comienzos de siglo. En
1909 aparece como prior el planteamiento de una tabla de 110 puntos
reivindicativos presentada al gobierno de la nación
76 Cfr. BLANCHARD, I.: “Labour Productivity and Work
Psychology...”, calcula en más d número de festivos al año. Pero P.
CHAUNU: Seville et l'Amerique, p. 142, indicaba: “hay innumerables fiestas
sociales y religiosas. Son numerosas, so pretexto de distracción, de reposo, de
descanso numerosas en el Antiguo Régimen que en la Europa liberal y severa del
siglo XIX, más numero Península Ibérica mediterránea que al norte de los
Pirineos y los Alpes, en las Indias que en España”
La interrupción en la época de
Pascuas debía equivaler a una especie de vacación, o al r especial
ralentización en los trabajos. En 1562 se informaba de que los fundidores se
habían ido para las Pascuas y en 1558 escribía Mendoza a la Corte —el 21 de
abril—:
“Esta mina de Guadalcanal va de
la manera que he escrito a V.M. otras vezes (...) aunque la semana santa y la
pascua han estorbado muchos días”.
1 -6 de abril— insistía:
“Yo llegué a este lugar de
Guadalcanal domingo de Ramos, y no he escrito a-V.M. porque la semana santa y
la de Pascua se pasó en confesarse la gente”;
3.S. Estado, Leg.° 137, fol. 246;
A.G.S. Consejo y Juntas de Haciendas, Leg.° 34, fol. 342.
Cfr. A.G.S. Contadurías
Generales, Leg.° 3.072, s.f., de la Princesa a A. de Zárate de 18 de abril i y
18 de julio de 1556.
A.G.S. Consejo y Juntas de
Hacienda, Leg.° 38, fol. 149.
77 Las ordenanzas de octubre de 1557 disponían:
«Otrosí, cuando los pozos hiñeran
agua, habeis de prouer que se desagüe en la parte que fuere nes9esario para
sacar el metal; y ansimismo en tienpo de calor y enxuto, habeis de prouer que
se saque la mas cantidad de metal que se pueda y meter para ello la gente
nes9esaria y que cupiese en los poyos para que haya que fundir y afinar en el
invierno, cuando por las aguas y umedades no se pueda sacar el metal”;
G.S. Escribanía Mayor de Rentas,
Minas, Leg.° 1, fol. 9.
78 Cfr. sobre Valverde de Mérida, A.G.S. Consejo y
Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
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