By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 15 de febrero de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 1


El descubrimiento y la primera organización de la producción 1

 El día 8 de agosto de 1555 (1), un vecino de la villa de Guadalcanal, hoy administrativamente en Andalucía —provincia de Sevilla—, pero entonces perteneciente a la Orden de Santiago y dependiente de la denominada provincia de San Marcos de León con capitalidad en Llerena (2), descubre indicios de existencia de una mina de plata en un paraje distante del casco urbano “A do dizen el Molinillo y destajos, linde con el arroyo del Gaytero y con la senda del Moral” (3)
En la persona del primer hallador, Martín Delgado, un vecino de la propia villa de Guadalcanal, se hallan toda una serie de rasgos comunes a muchos de los buscadores de minas, una dedicación no infrecuente en los años posteriores a 1550. Según el retrato que puede extraerse de las deposiciones de los testigos en uno de los numerosos pleitos que sobre la prelación en el descubrimiento se suscitan en los años siguientes (4)
Delgado era un retornado de Indias y se había dedicado desde tiempo atrás a la búsqueda de minas en los alrededores de su pueblo de residencia, ayudado económicamente por un pariente, tanto tiempo que, cuando la misma tarde de su hallazgo llega a comunicar su descubrimiento a unos amigos, a quienes “abia lleuado ciertos terrones de metal y se los auia mostrado y los auia puesto sobre el borde del lagar y que les auia dicho que aquello traia del molinillo, de una mina que se auia allado y que hera muy buena”, aquellos, escépticos, le apostrofan: “primo, ¿todavia dais en los negocios de minas?”. Respecto a la situación económica, era ”un hombre de vaxa suerte y de poca hazienda” y que carecía de bienes inmuebles:
“no tenia casa ninguna ni otra hazienda, mas de un censo que tenia de 30.000 maravedies” El hallazgo de la mina más rica en plata que se ha explotado en la España post romana y que le va a diferenciar de la pléyade de buscadores que en la década recorrieron el País, lo efectúa aprovechando una característica bien conocida por todos los avezados a la búsqueda de minas, la existencia de crestones a la vista:
“comúnmente, todos los beneros de plata e de otros metales tienen caueza e muestra sobre la haz de la tierra” .
Es posible que existieran in situ restos visibles de alguna explotación anterior, seguramente muy superficial y posiblemente romana, donde Delgado, junto a otras muestras, recoge “cochizos” (5)
Los instrumentos de prospección que utilizaba Delgado, semejantes a los de los demás buscadores, eran en extremo rudimentarios:
“no tenia pico, ni acadón, ni herramienta alguna con que cauar, e que no vio (el testigo) que el dicho martin delgado cauase ni hiciese oyo ninguno en la dicha mina (...) sino que con un cuchillo que (...) lleuaua en la bayna de la espalda con que andaua cortando las rramas quito un pedago de piedra de metal que estaua en la caueza de la dicha mina, sin que hiciese ni dexase señal de oyo ninguno que persona ninguna pudiese ver (...)” (6).

Con estas muestras, Delgado se dirigió a hacer constar mediante registro su preeminencia en el descubrimiento, lo que le permitiría mas tarde reclamar los derechos que tal registro llevaba aparejados; y lo hace ante las únicas autoridades cercanas: el teniente de alcance ordinario de la villa y el escribano real (7)
Diez días mas tarde, el 19 de Agosto, un pariente de Martín Delgado, Gonzalo Delgado, registra una nueva mina “al otro lado del cerro” (8) Es evidente que se trata de parte del mismo yacimiento, ya que la distancia entre ambos era de solo 154 pasos (9), pero la escasa superficie que la costumbre y las ordenanzas asignan a cada registro, permiten y legalizan el registro como dos minas diferentes. La situación personal de Gonzalo Delgado era aun peor que la de su pariente Martín:
“era un honbre pobre y de poco juizio y no entendido en estas cosas, ni tenia facultad para ello, antes andaua a jornal algunas vezes con Martín Delgado” (10)

La absoluta falta de posibilidades económicas de Martín y Gonzalo Delgado, junto a su nula experiencia empresarial, lleva a ambos a establecer conciertos con otras personas para poder emprender el laboreo de una mina que ya desde un principio prometía riqueza. Las concesiones de los descubridores a otras personas, motivadas en unos casos por la necesidad de allegar fondos de los que los halladores carecían y en otros por el “poco juicio” de uno de ellos, hace que, antes de cumplirse un mes desde la fecha del descubrimiento, el 4 de septiembre, Martín Delgado conservara la propiedad solo sobre tres cuartas partes de la mina homónima, mientras que la otra cuarta parte estaba dividida entre doce personas a quienes había dado parte. Mucho mas complicada era la situación de la parte asignada a Gonzalo Delgado, en la que en la misma fecha participaba Martín Delgado con el 50 % y en el otro 50 % aquel había dado entrada a otras veinticuatro personas. La enorme complicación de las particiones, dado que las participaciones eran enormemente desiguales y se establecían mediante simple contrato publico y no a través de la emisión de acciones, genera inmediatamente una serie de pleitos de reclamación que se ven ante las autoridades locales, pero que, inmediatamente apelados, llegan a inundar la Chancilleria granadina, a la que por su situación geográfica pertenece Guadalcanal (11)
La situación se complica aun mas por la inmediata reclamación que formulan varios beneficiarios de mercedes en áreas cercanas que pretenden derechos sobre la zona donde se ha hallado el yacimiento. Alegan derechos el licenciado Diego de Vargas, que había heredado la merced concedida al doctor Carvajal sobre el obispado de Badajoz y tres leguas alrededor y dona María de Córdoba, beneficiaria de una merced sobre el obispado de Córdoba y tres leguas alrededor, reclamaciones que en ambos casos se muestran infundadas tras efectuar las correspondientes mediciones. Mucho más fundamentada es la pretensión de Schedler, basada en los términos del contrato de 1553, que efectivamente incluyen el área de Guadalcanal, quien inmediatamente litiga también con los pretensores anteriores (12)
Mientras tanto, ya desde los primeros momentos, los halladores habían comenzado extraer metal de la mina. Para ello contratan como mano de obra a moriscos de Hornachos, famosos por su destreza y habilidad minera, junto a gentes procedentes de lugar con cierta tradición anterior en minería: Fuenteovejuna, Azuaga, todos ellos organizados en cuadrillas y a los que se paga con el sistema tradicional en España hasta entonces, “a partido”, es decir, en parte del mineral, aunque a algunos se les remunera con salario monetario (13).
La tecnología que aplican es muy primitiva, aún no influida por la renovación germánica; excavan pozos sucesivos en hilera a lo largo del filón de escasa profundidad y extraen metal. Cuando el pozo llega a una hondura en que los trabajos se complican, se abandona y se comienza otro poco más allá. Se aprovechan los explotadores de la alta riqueza de las zonas altas, que en esta mina concreta resulta absolutamente excepcional.

(1) Las diversas informaciones, procedentes fundamentalmente de los diversos pleitos que surgen tras el descubrimiento, permiten fijar la fecha definitiva de este el día 8 de agosto de 1555, pese a que otras informaciones proporcionen fechas distintas; por ejemplo en el concierto firmado entre el Rey y Johan Schedler para la renuncia de este a todo derecho sobre la mina, se afirma que las minas de Guadalcanal “se descubrieron a 29 de agosto de 1555”; cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, sin foliar, asiento y concierto con Joan de Xedler de 20 del XII de 1560.
(2) La villa de Guadalcanal, perteneciente desde la división provincial del siglo XIX a la provincia de Sevilla, en cuyo extremo norte, limítrofe con la provincia de Badajoz, se encuentra actualmente, se consideraba en el siglo XVI parte de Extremadura; cfr. BARRANTES, V.: Aparato bibliográfico para la historia de Extremadura, p. 391: “La villa de Guadalcanal perteneció a la provincia de Badajoz hasta 1813, que, habiéndose segregado de ella y hecho villa su anexo Malcocinado, se quedó este en la provincia de Extremadura, asando la matriz a Sevilla, de donde solo dicta 15 le as, partido judicial de Constantina” .
La conciencia de los propios habitantes de la villa respecto a su ubicación en Extremadura o Andalucía, parece que no estaba tan clara; cfr. A.G.S. Consejo Juntas de Hacienda, Le .° 143, en 1571 el administrador de las salinas de Andalucía, Agustín de Zárate, prendía a unos arrieros de Guadalcanal por llevar sal desde Andalucía a esta villa, ya que estaba prohibido sacar sal “del Andalucía fuera Della”. Un memorial expedido en Guadalcanal reclamaba con éxito contra esta medida alegando que la villa era considerada desde tiempo inmemorial como parte de Andalucía.
Desde el punto de vista administrativo, Guadalcanal dependía de la gobernación de Llerena, dada su pertenencia a la Orden de Santiago, de la que pocos años antes, en momentos en que se recurrió frecuentemente a la llenita de villas y lugares de las Ordenes, estuvo a punto de ser segregada por venta a un hospital sevillano —el Hospital de las Cinco Llagas—. Según Ulloa, recuentos de 1.591 dan una cifra para la villa de 1385 vecinos, aunque el censo del mismo año le atribuye solo 1055, cifra que el historiador de la hacienda filipina no acepta en favor de la primera. Cfr. ULLOA, M.: La Hacienda Real de Castilla, p. 17.
(3) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. ° 32, fol. 100; Relación que envía la Chancilleria de Granada sobre los pleitos que allí se tramitaban en torno a la posesión de la mina de Guadalcanal, 29 de febrero de 1557. Cfr. también A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: diligencias del marqués de Falces. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 16: apuntamiento del pleito entre el fiscal de Su Majestad y los descubridores de Guadalcanal.
(4) A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 12. Delgado habia emigrado en 1537, fecha en que aparece su registro como hijo de Francisco Delgado y de María Hernández, natural de Guadalcanal y con destino Tierra Firme; efr. BERMUDEZ PLATA, C.: Catálogo de pasajeros a Indias, Vol. II, p. 209.
(5) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100. EL Cochizo; o Rosicler, es la mina de pirargirita o plata roja, lo más rico de las minas de plata. En relación con las presuntas explotaciones antiguas, informaban los oficiales de Guadalcanal en 1576:
Lo que toca a la cueva, que dicen es un rastro de mina antigua, aunque della solo se ven los porcos e minas, esta en el derecho desta vena y se tiene por averiguado no ser ella, sino otra. Estará desta mina menos que medio cuarto de legua acia el norte. Unos alemanes quisieron ver lo que habia en ella y la comenzaron a limpiar y hallaron unas minetas grandes zegadas a mano con tierra y entre ella algunas cosas que en el talle dellas dieron bien a entender su antigaedad y uejez y por haber estado alli entre la tierra, no se pudo saber de que tiempo eran o por la poca curiosidad de los halladores. Hallaronse alli tambien unos pedazos de cobre casi de una tercia, poco más o menos, en lo mas ancho tenian al cabo tres o cuatro agujeros gruesos como una pluma de ganso, en los cuales estaban puestos unos clauos de plata de poco menos grueso que el agujero, casi como para zacar. Esto es lo que de la cueva se sabe. Parece que da deseo de ver aquella antiguedad, que fue o que es y saber que dejaron alli los que cegaron a mano aquellas minas y tanto más cuanto esta cerca desta uena rica del Guadalcanal”;(6) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100.
(7) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., comisi6n al marques de Falces.
(8) A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 12.
(9) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg .° 32, fol. 100.
(10) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f
(11) Aun cuando pueda parecer a primera vista puramente anecdótico, merece la pena resumir la s se produce en solo dos meses para dar idea de la complejidad de la situación jurídica de la explotación.
Martín Delgado cede 3/20 de su propiedad a cuatro personas de entre ellas, un cura de Hornachos y un vecino de Tudela de Navarra. El cura de Hornachos vende 3/80 de su parte a tres vecinos de Llerena.
Quedan así tres personas dueñas de 9/80 y otras tres de 3/80. El precio en que el cura de Hornachos vende su participación es de 232.250 maravedíes, es decir, asigna un valor a la mina de 6.193.333 maravedíes. Pero dos de los compañeros anteriores reclaman como compañeros del clérigo y exigen su derecho a que se les venda a ellos por el mismo precio; su pleito se ve ante los alcaldes ordinarios de Guadalcanal.
De la parte que aun queda en poder de Martín Delgado —17/20—, éste cede 1/20 a dos personas y de los 16/20 que aun restan, 1/30 a Juan de Palencia, vecino de Llerena.
A finales de agosto, dos vecinos de Guadalcanal registran una mina a dieciséis pasos de la de Martín Delgado, y Este presenta demanda para que se le reconozca que se trata de la misma mina. Antes de seguir adelante la demanda, llega a una conciliación mediante la solución de que aquellos renuncian a su pretendida mina a cambio de la cesión por M. Delgado de 1/20 de su parte. Es decir, Martín Delgado conservaba únicamente la propiedad sobre 3/4 partes de la mina, mientras la otra 1/4 parte se la repartían 12 personas.
La situación en la denominada “parte de Gonzalo Delgado” es mucho más complicada. Inmediatamente después de efectuar su registro, su primo Martín Delgado le interpone demanda y se firma un concierto por el que la mina se divide al 50 % entre ambos.
Del 50 % que conserva Gonzalo Delgado, cede el 75 % a tres vecinos de Guadalcanal. De ellos, uno cede el 8,3 % a dos personas; otro, el 2,08 a uno y el 22,92 se divide entre otros dos; el tercero, divide su parte en tres porciones iguales, de los que se queda con una. Mas tarde, de 64,62 % no repartido por los tres vecinos, dará a un cuarto, el 16,15.
De esta forma, a comienzos de septiembre, el 50 % de la mina de Gonzalo Delgado estaba en poder de Martín Delgado; el 12,5 %, de Gonzalo Delgado y Francisco Ruiz, su socio desde el momento del descubrimiento; el 24,23 %, de tres vecinos de Guadalcanal y el 13,27 % de ocho personas.
Aun después, se introducen otras cuatro personas en la posesión y Gonzalo Delgado cede el 50 % de su reducida parte a Pedro García, vecino de Guadalcanal. Entre todos ellos surgen inmediatamente pleitos de reclamación.
Del 50 % de esta mina que queda en poder de Martín Delgado, este transfiere a un vecino de Hornachos el 33,3 %, quien a su vez traspasa una sexta parte de la suya al cura de su pueblo, ya antes citado, y a continuaci6n vende lo que le quedaba a cinco vecinos de Llerena.
La situación se complica aun mas porque la primacía en el descubrimiento de M. Delgado le es disputada mediante otro pleito por Pedro González Carmena, un vecino de Guadalcanal que en un principio había actuado como su socio financiero en una compañía a la que Delgado aportaba su experiencia indiana. Carmena, en virtud de su pretensión, había cedido también partes de su pretendido derecho en la mina a otras personas, quienes entablan rápidamente procesos de reclamación.
Todavía hay otra persona que reclama: Juan Díaz de Vivar, dueño del terreno en que estaban situadas las minas, demanda la posesión del yacimiento basándose en la relación de la posesión del suelo con la del subsuelo. Pero le contradice Juan Rubio, vecino como aquel de Guadalcanal, que pretende que las tierras susodichas son suyas y no de Días de Vivar.
Por último, varios vecinos pretenden haber descubierto nuevas minas, que por su proximidad a las anteriores no pueden explotar, ya que se consideran parte de ellas, y litigan para que se les permita trabajar en lo que consideran su posesión.
Se produce, por tanto, una autentica nube de pleitos, tanto ante las autoridades locales de Guadalcanal como en apelación en la Chancilleria de Granada; muchos de ellos acaban en conciliaciones antes de producirse sentencia. El informe elevado a la Corte en que se relata el laberinto anterior, aun afinde:
“Parece que ay otros pleytos e diferencias, ansi en las dichas minas como en otras de las registradas y cada dia se mueuen e intentan de nueuo, porque por ser muchos, e los mas de poca calidad, no se especifican hache particularmente”.
Pero la subdivisión sigue produciéndose más allá del mes de septiembre, situación que refleja la exposición anterior, ya que un informe posterior indica:
“Ay otras personas que tienen muy pequeña parte en la mina de Gonzalo Delgado, que aunque el memorial que allá se enui6 parece la diuisi6n en partes gruesas, después aquellos a quienes cupieron hicieron otra subdivisión en partes muy menudas a amigos e parientes suyos, de manera que ay alguno que no tiene la cincuentena parte e otros no llegan a la centésima. Conuendra dar horden en que se remedie esto por euitar esclamaciones en la mejor forma que V.M. sea seruido, porque si no es en lo que toca a Martin Delgado e a sus minas, todo lo demas esta partido entre tantos que no pueden dexar de ser partidas muy menudas”.Sobre todo lo anterior, cfr.: A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. Diversos de Castil: libro 46, fol. 12 y fol. 16. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100. En relación con mina registrada posteriormente, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 79, fol. 74. A.G. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 12.
(12) Tras las primeras deliberaciones del Consejo, una vez recibida la noticia de la aparicion de la mina, se ordena al gobernador de Llerena, marqués de Falces, que informe:
”Que por quanto entre D. Alonso de Córdoua e Joan de Xuren, alemán, se a tratado pleyto e que en efeto en él se contiene que dicho Joan de Xuren dize pertenecerle el quinto de las minas contenidas en la dicha rreal cédula, por estar inclusas en cierto arrendamiento que dice ten fecho de Su Magestad en los maestradgos donde las dichas minas entran, y la parte del dice don Alonso dige pertenecerle a 61 por ración de cierta merged que tiene dello por priuilegio especial, por estar las dichas minas inclusas dentro de las tierras del obispado de Córdoua sobre ello entre ambas partes se a litigado e litiga (...) Su Senoria, para mejor determinar causa, mandó medir las leguas que ay desde las dichas minas a la parte mas cercana del dicho obispado de Córdoua, e se al 16 estar fuera las dichas minas de las tres leguas del dicho obispado de Córdoua”.
Desestimada como infundada la pretensión de D. Alonso de Córdoba,
“después acá a parecido Diego de Bargas Carauxal, uexino de Truxillo, pretendiendo que I dichas minas entran en las tres leguas después de fenecido el obispado de Badajoz, porque di que los Reyes Católicos hizieron merced al doctor Caruaxal, su padre, de los quintos de la minas que se descubrieren en el obispado de Badajoz e tres leguas al rrededor. Joan de Xuren lo contradize, y tratándose el pleyto, a fecho medir privadamente desde el termino de la diócesi y allá que las minas caen fuera de las tres leguas, por lo qual, siendo recibidos a pruebas mandado nombrar medidores, Diego de Uargas rrecusa y pretende prouar las tres leguas por opinión vulgar, y ansin corre el termino prouatorio. E aunque Joan de Xuren aze sus diligencias en seguimiento, pero como estrangero no puede sauer tanto de los pleytos de Castilla quanto seria necesario” .
Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 24.
Doña María de Córdoba, en nombre de los intereses de D. Alonso, llega en su reclamación al propio Emperador, que en carta que escribe a su hija la Princesa Regente desde Bruselas le da cuenta de que “por parte de doña María de Córdoua an ocurrido aqui pretendiendo que (la mina) es comprendida dentro del Obispado de Córdoua y tres leguas mas, de que diz que tiene merced, pidiendo que se le de la posesión reseruando el derecho a saluo a las otras partes. Se rrespondera que conbiene primero hazer información de lo que en esto passa; hame paresicdo, auisaros dello y encargaros esteis preuenida para no prouer ni declarar alló cosa ninguna nuebo, assi en lo principal como en el quinto”.Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 510, fol. 95, carta de 14 de noviembre de 1555.
Sobre la reclamación de Schedler, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 194 a 197; carta al Emperador de los del Consejo de 11 de noviembre de 1555:
“aquí se uino agrauiado un alemán, con quien los contadores en días pasados tomaron cierto assiento para que veneficiase todos los mineros que solían entrar en el arrendamiento que hazie dellos con unos maestros y nuebos yngenios y artificios, que abia traydo de Alemán porque aseguró el presagio del arrendamiento y quedó además de aquello de dar cierta parte V.M. horra de todas costas pidiendo que se le guardase este asiento”.Sobre estas reclamaciones, cfr. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 61 y A.G. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: Carta de A. de Zarate a la Princesa, 20 de noviembre de 15 e información del marqués de Falces.
(13) Tal como indica la información:
“Martín Delgado metió mucha gente e por sus nombres e por sus salarios y conzertados con e1 a partido trauajaban y sacauan metal en la dicha uena para el dicho Martín Delgado”. El sistema, tal como aparece alli descrito,
“Sacando el dicho metal lleuaba el dicho martin delgado, cinco esportones y los peones que trauajauan, uno” .
Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 12, A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comision al marques de Falces de 11 de octubre de 1555.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

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