Crónicas de los Mesones siglo XX
Primera parte
1906
Real orden resolutoria de un expediente relativo á la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado en la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, en la de Sevilla.
Remitido a informe del Consejo de Estado el expediente relativo a la fijación de los límites entre los términos municipales de Malcocinado, en la provincia de Badajoz y Guadalcanal, en esa de Sevilla, la Comisión permanente de dicho Alto Cuerpo ha emitido en el mismo el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 17 de Noviembre, se remite a informe de la Comisión permanente de este Consejo el expediente relativo a la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado, perteneciente a la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, perteneciente a la provincia de Sevilla.
Resulta que D. Gerardo Roig; dueño de la dehesa denominada El Encinar, que formo parte del caudal de Propios de Guadalcanal, presentó instancia con fecha 5 de Agosto de 1901 al Alcalde de dicha villa, exponiendo que a pesar de no haberse alterado el estado posesorio de dicha finca y radicar toda ella dentro de los límites jurisdiccionales de Guadalcanal, recibe continuamente las molestias de los vecinos de Malcocinado, que quieren disfrutar parte de la misma, pretextando que pertenece a Malcocinado como terreno baldío; por lo que solicita un deslinde con la municipalidad de este ultimo pueblo.
Instruido expediente, la Comisión provincial de Sevilla propuso al Gobernador, y éste acordó, que, sin perjuicio de que se hiciera saber al reclamante que debe recurrir a los Tribunales de justicia para que le amparen en sus derechos, fueran remitidos los antecedentes al Gobernador de Badajoz, a fin de que, penetrado de las razones que asisten al Ayuntamiento de Guadalcanal para llevar a término la operación de deslinde ateniéndose a los linderos que se fijaron en el año 1818 al separarse la aldea de Malcocinado del pueblo de Guadalcanal; diera sus ordenes al Alcalde de Malcocinado para que por su Ayuntamiento, no se opongan obstáculos a la colocación de los hitos, ajustándose a aquella base.
La Comisión Provincial de Badajoz informó en el sentido de que se practicara el deslinde por la representación de ambos pueblos, haciendo consignar en el acta que se extendiera por duplicado las razones, y documentos en que se fundase la discordia entre ambos pueblos.
En 23 de Noviembre de 1903 se practico la diligencia de deslinde, que fue protestada por la representación del Ayuntamiento de Malcocinado, fundándose en que esta contienda debía dirimirse por peritos nombrados por los Gobernadores de Sevilla y Badajoz, en la duda respecto de los límites, consignados por los comisionados del Ayuntamiento de Guadalcanal, quo no aceptaron los de Malcocinado.
En vista, de esa disconformidad, se elevó a !a resolución de V. I;, el expediente, al cual se ha unido una certificación expedida con fecha 12 de Diciembre de 1904 por el Jefe del Archivo topográfico de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, en quo aparece que al día 1 de Agosto de 1871, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del referido Instituto para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requería la publicación del mapa aprobado por el Regente del Reino en 30 de Septiembre de 1870, se practicó la operación de reconocer y señalar los mojones de términos comunes a los Ayuntamientos de Malcocinado y Guadalcanal, concurriendo al acto las representaciones de ambos pueblos, que prestaron su conformidad.
La Sección primera de la Dirección general de Administración propone que se esté a lo acordado en 1 de Agosto de 1871, hecho constar en la certificación referida del Instituto.
Primera parte
1906
Real orden resolutoria de un expediente relativo á la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado en la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, en la de Sevilla.
Remitido a informe del Consejo de Estado el expediente relativo a la fijación de los límites entre los términos municipales de Malcocinado, en la provincia de Badajoz y Guadalcanal, en esa de Sevilla, la Comisión permanente de dicho Alto Cuerpo ha emitido en el mismo el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 17 de Noviembre, se remite a informe de la Comisión permanente de este Consejo el expediente relativo a la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado, perteneciente a la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, perteneciente a la provincia de Sevilla.
Resulta que D. Gerardo Roig; dueño de la dehesa denominada El Encinar, que formo parte del caudal de Propios de Guadalcanal, presentó instancia con fecha 5 de Agosto de 1901 al Alcalde de dicha villa, exponiendo que a pesar de no haberse alterado el estado posesorio de dicha finca y radicar toda ella dentro de los límites jurisdiccionales de Guadalcanal, recibe continuamente las molestias de los vecinos de Malcocinado, que quieren disfrutar parte de la misma, pretextando que pertenece a Malcocinado como terreno baldío; por lo que solicita un deslinde con la municipalidad de este ultimo pueblo.
Instruido expediente, la Comisión provincial de Sevilla propuso al Gobernador, y éste acordó, que, sin perjuicio de que se hiciera saber al reclamante que debe recurrir a los Tribunales de justicia para que le amparen en sus derechos, fueran remitidos los antecedentes al Gobernador de Badajoz, a fin de que, penetrado de las razones que asisten al Ayuntamiento de Guadalcanal para llevar a término la operación de deslinde ateniéndose a los linderos que se fijaron en el año 1818 al separarse la aldea de Malcocinado del pueblo de Guadalcanal; diera sus ordenes al Alcalde de Malcocinado para que por su Ayuntamiento, no se opongan obstáculos a la colocación de los hitos, ajustándose a aquella base.
La Comisión Provincial de Badajoz informó en el sentido de que se practicara el deslinde por la representación de ambos pueblos, haciendo consignar en el acta que se extendiera por duplicado las razones, y documentos en que se fundase la discordia entre ambos pueblos.
En 23 de Noviembre de 1903 se practico la diligencia de deslinde, que fue protestada por la representación del Ayuntamiento de Malcocinado, fundándose en que esta contienda debía dirimirse por peritos nombrados por los Gobernadores de Sevilla y Badajoz, en la duda respecto de los límites, consignados por los comisionados del Ayuntamiento de Guadalcanal, quo no aceptaron los de Malcocinado.
En vista, de esa disconformidad, se elevó a !a resolución de V. I;, el expediente, al cual se ha unido una certificación expedida con fecha 12 de Diciembre de 1904 por el Jefe del Archivo topográfico de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, en quo aparece que al día 1 de Agosto de 1871, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del referido Instituto para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requería la publicación del mapa aprobado por el Regente del Reino en 30 de Septiembre de 1870, se practicó la operación de reconocer y señalar los mojones de términos comunes a los Ayuntamientos de Malcocinado y Guadalcanal, concurriendo al acto las representaciones de ambos pueblos, que prestaron su conformidad.
La Sección primera de la Dirección general de Administración propone que se esté a lo acordado en 1 de Agosto de 1871, hecho constar en la certificación referida del Instituto.
Geográfico y Estadístico:Vistos los antecedentes expuestos:
Visto el art. 3 de la ley de 20 de Agosto de 1882 para el reglamento y administración de las provincias, que establece que no se hará alteración alguna en los limites y capitalidad de ninguna provincia sino por medio de una ley, sin embargo de lo que el Gobierno podrá cambiar, oyendo al Consejo de Estado, la dependencia de un término municipal de una provincia a otra siempre que concurra la conformidad de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales interesadas:
1.- Que la cuestión que en este expediente se ventila, a la vez que consiste en fijar los límites de dos términos municipales, entraña la de fijar también los limites de dos provincias, por pertenecer el municipio de Guadalcanal a la provincia de Sevilla y el de Malcocinado á la de Badajoz, lo cual da al asunto interés e importancia suma.
Visto el art. 3 de la ley de 20 de Agosto de 1882 para el reglamento y administración de las provincias, que establece que no se hará alteración alguna en los limites y capitalidad de ninguna provincia sino por medio de una ley, sin embargo de lo que el Gobierno podrá cambiar, oyendo al Consejo de Estado, la dependencia de un término municipal de una provincia a otra siempre que concurra la conformidad de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales interesadas:
1.- Que la cuestión que en este expediente se ventila, a la vez que consiste en fijar los límites de dos términos municipales, entraña la de fijar también los limites de dos provincias, por pertenecer el municipio de Guadalcanal a la provincia de Sevilla y el de Malcocinado á la de Badajoz, lo cual da al asunto interés e importancia suma.
2.- Que es jurisprudencia constante, sancionada por la Real orden de 11 de Mayo de 1898, que los deslindes de términos municipales consignados en documento público son subsistentes y deben respetarse mientras su alteración no so justifique con otros documentos posteriores de igual valor, ó por los medios legales que el derecho reconoce.
3- Que en el caso actual no puede suscitarse ni admitirse cuestión alguna sobre los límites jurisdiccionales de Guadalcanal y Malcocinado, por haber sido aquellos fijados, de común acuerdo entre los representantes de los pueblos interesados, por los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico el día 1.° de Agosto de 1871, según la certificación de que se ha hecho merito, en la que se inserta el acta de la operación de deslinde, que tiene el carácter de documento público;
El Consejo opina que procede mandar que se esté a lo que resulta de la referida acta de deslinde practicado el día 1 ° de Agosto de 1871.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D: G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo ó V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, con remisión de los antecedentes.
"Dios guarde á V. S. muchos años”.
Madrid 4 de Enero de 1906.-
ROMANONES— Sr. Gobernador civil de Sevilla.
El Consejo opina que procede mandar que se esté a lo que resulta de la referida acta de deslinde practicado el día 1 ° de Agosto de 1871.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D: G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo ó V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, con remisión de los antecedentes.
"Dios guarde á V. S. muchos años”.
Madrid 4 de Enero de 1906.-
ROMANONES— Sr. Gobernador civil de Sevilla.
Gaceta de Madrid Publicación: 10/01/1906, nº 10
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 100 - 101
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 100 - 101
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1902
Guadalcanal, 12 de Febrero 1902 (corresponsal)
Se traslada al Ministerio fiscal la orden de procesamiento del reo Ángel Pérez Escosura, natural de Los Pedroches, provincia de Córdoba y vecino de la villa de Constantina, tras ser detenido en esta localidad serrana, por sucesivos robos en cortijos de la zona y amenazas a varios caseros, imputandose la muerte de J.P.C en un cortijo cercano a la rivera de Cazalla, con requerimiento de la autoridad fue detenido y encarcelado por la guardia civil y trasladado a las dependencias de este Ayuntamiento y custodiado ante la alarma de la población, trasladado a los juzgados de Cazalla de la Sierra entre varios efectivos de la guardia civil que necesitaron refuerzos de otras localidades para evitar su linchamiento.
1902
Guadalcanal, 12 de Febrero 1902 (corresponsal)
Se traslada al Ministerio fiscal la orden de procesamiento del reo Ángel Pérez Escosura, natural de Los Pedroches, provincia de Córdoba y vecino de la villa de Constantina, tras ser detenido en esta localidad serrana, por sucesivos robos en cortijos de la zona y amenazas a varios caseros, imputandose la muerte de J.P.C en un cortijo cercano a la rivera de Cazalla, con requerimiento de la autoridad fue detenido y encarcelado por la guardia civil y trasladado a las dependencias de este Ayuntamiento y custodiado ante la alarma de la población, trasladado a los juzgados de Cazalla de la Sierra entre varios efectivos de la guardia civil que necesitaron refuerzos de otras localidades para evitar su linchamiento.
Blanco y Negro.- Jueves, 13 de Febrero de 1902.
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1902 GUADALCANAL (Sevilla). 1 febrero 1902. A las 14 horas se oyó la explosión de un bólido sin haberse recogido fragmentos, los vecinos de la localidad abandonaros sus domicilios alertados por la gran explosión, reuniéndose gran parte de ellos en la Plaza de los Naranjos, comentado el inexplicable acontecimiento.
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1902 GUADALCANAL (Sevilla). 1 febrero 1902. A las 14 horas se oyó la explosión de un bólido sin haberse recogido fragmentos, los vecinos de la localidad abandonaros sus domicilios alertados por la gran explosión, reuniéndose gran parte de ellos en la Plaza de los Naranjos, comentado el inexplicable acontecimiento.
(Faura y Sans, Op. cit.).
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1925Guadalcanal, Se convoca plaza a cubrir en la Escuela unitaria para Maestra; censo 6.811, vacante en 1.° Noviembre de 1925, por resultas cuarto turno.—(Gaceta 10 Noviembre)
1925Guadalcanal, Se convoca plaza a cubrir en la Escuela unitaria para Maestra; censo 6.811, vacante en 1.° Noviembre de 1925, por resultas cuarto turno.—(Gaceta 10 Noviembre)
La Asociación
REVISTA DE PRIMERA ENSEÑANZA
Propiedad y órgano del Magisterio de la provincia
1932
Excmo. Sr.: El Ayuntamiento pleno de Guadalcanal (Sevilla) acordó por unanimidad en sesión ordinaria convocada al efecto y celebrada el día 2 de Febrero próximo pasado, la creación de una nueva plaza de Inspector Farmacéutico municipal: pues aunque de momento y con arreglo al censo de 1920, no corresponde mas que una, el censo de 1.930 arroja una elevación tal en el número de habitantes que precisa las dos plazas de Inspectores Farmacéuticos Municipales.
En virtud de lo expuesto,
Este Ministerio ha acordado acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Guadalcanal, facultándose para la creación y sostenimiento de la segunda plaza de Inspector Farmacéutico Municipal de primera categoría que en su escrito solicita.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid. 2 de Marzo de 1932.
Excmo. Sr.: El Ayuntamiento pleno de Guadalcanal (Sevilla) acordó por unanimidad en sesión ordinaria convocada al efecto y celebrada el día 2 de Febrero próximo pasado, la creación de una nueva plaza de Inspector Farmacéutico municipal: pues aunque de momento y con arreglo al censo de 1920, no corresponde mas que una, el censo de 1.930 arroja una elevación tal en el número de habitantes que precisa las dos plazas de Inspectores Farmacéuticos Municipales.
En virtud de lo expuesto,
Este Ministerio ha acordado acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Guadalcanal, facultándose para la creación y sostenimiento de la segunda plaza de Inspector Farmacéutico Municipal de primera categoría que en su escrito solicita.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid. 2 de Marzo de 1932.
P. D.,
M. PASCUA Señor Director general de Sanidad.
Gaceta de Madrid, número 63, página 1588 de 3 de Marzo de 1932
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1932Madrid, 7 de diciembre de 1932
El Director general, José Calviño.
Relación que se cita de las vacantes de Intervenciones de fondos provinciales y municipales, con expresión de la categoría y sueldo asignado a cada una:
Sevilla: Guadalcanal, quinta categoría, 4.000 pesetas anuales.
Gaceta de Madrid (Núm. 273)
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1932Ministerio de Salud Pública
En armonía con lo dispuesto en el artículo 247 del Estatuto municipal de 8 de Marzo de 1924, el Ayuntamiento de Guadalcanal, provincia de Sevilla, partido judicial de Cazalla de la Sierra, ha acordado proveer por oposición que será juzgada por Tribunal especial, la plaza de Medico titular, Inspector municipal de Sanidad de segunda categoría, vacante en el mismo por renuncia, teniendo asignada la dotación de 2.750 pesetas anuales y 300 familias del padrón de Beneficencia municipal, contando con un censo do 7.568 habitantes.
El Tribunal que ha de juzgar los ejercicios de estas oposiciones estará constituido en la siguiente forma: Presidente, D. Carlos Ferrand López, Inspector provincial de Sanidad.
Vocales: Estos serán nombrados por el Ayuntamiento dentro del plazo de la convocatoria. .
Secretario, D. Adrián Salinas Carrasco, Secretario del Ayuntamiento de Guadalcanal.
Suplentes.
Presidente, el funcionario en quien delegue el Inspector provincial.
Vocales: Estos serán nombrados por el Ayuntamiento al nombrar los propietarios, y Secretario, D. Rafael Ibáñez Espínola, Oficial de la Secretaría municipal.
Los aspirantes deberán dirigir sus instancias, en papel de octava clase, al Sr. Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Guadalcanal en el término de un mes, teniendo que abonar la cantidad de 30 pesetas en concepto de derechos de oposición.
Lo que se anuncia públicamente, a los efectos de los artículos 1º y 3º del Reglamento de 2 de Agosto de 1930 y Normas 8ª, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 del de 11 de Noviembre y Circulares de esta Dirección general de 19 de Diciembre del mismo año de 30 de Mayo último.
Madrid, 23 de Febrero de 1933.
Señor Director general de Sanidad.
P.D., P. Blanco
Señor Director general de Sanidad.
Gaceta de Madrid, número 59, página 1608 de 28 de Febrero de 1933
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