Las transformaciones del marco legislativo: 1559-1564. La busqueda de una legalidad más racional y del mayor beneficio para la Real Hacienda
Ya hemos visto que a comienzos de 1556, el embargo de la mina de Guadalcanal era un hecho prácticamente irreversible y decidido por la Corona ante su imperiosa precisión de liquidez. La Administración Real se encuentra entonces ante dos necesidades ineludibles: por una parte, buscar una justificación legal, aunque fuera a posteriori, a una situación de hecho y tomar una decisión respecto a los halladores y los que pretenden mercedes y, por otra parte, llenar las lagunas legislativas de reglamentación interna con las que se encuentra la Hacienda del Rey en la explotación de Guadalcanal. Se impone, por tanto, una profunda revisión legislativa.
Su absoluta necesidad se hace aún más patente porque el señuelo de la riqueza de Guadalcanal produce un gran incremento de la búsqueda y registro de minas por particulares y porque las angustias hacendísticas llevan a la Administración a lo largo de los años siguientes a 1555 a incautar todas las minas de plata que se denunciaban con intención de formar un patrimonio minero propio, con un marcado interés exclusivo en la producción argentífera.
En el primer semestre de 1556, en torno a la zona de Guadalcanal, se descubren varias minas en Aracena, Cazalla, Constantina, El Pedroso, Alanis y Valverde de Mérida que, tras su ensayo, se revelan con contenido argentífero. Las instrucciones que la princesa Gobernadora envía a Zarate en abril de ese año son terminantes: las minas
“que de nueuo an parecido en Aracena y Cazalla y Constantina y Balberde otras partes desa comarca, que todas son de gran estima y ualor según vuestra relacion (...) breuemente se enuiaran personas que benefiicien lo de Aracena y Balberde questan enbargadas, e para que enbargueis las de Cazalla que se an allado y allaren se os enuian la cedula que uereis y prouz que asi se aga” (1)
El embargo supone la inmediata suspensión de los trabajos por particulares y su continuación por la Administración del Estado en unos casos o bajo una estrecha vigilancia de esta e intervención del producto final en otros (2), e incluso se piensa en el C Hacienda extender la intervención a yacimientos de metales no preciosos, como los de alumbre de Rodalquilar (3)
Las intenciones de la Administración Real apuntan en principio a practicar la explotación de todas las minas del reino o, al menos, las de mayor provecho, tal como deja traslucir el clérigo Diego Delgado, comisionado real para la investigación minnera
“algunos días me ocupaba en hir a buscar algunas venas y visitar otras y ansimismo hazer essaies dellas y ver si cunplien andar en ellas por V.M. o no".
Hallo algunas que aunque están los metales ondos, que cunple que se labren y otras no, porque son metales pobres y de e poco probecho, y estas conbiene dexarselas a los descubridores con que paguen lo que les fuere señalado por V.M” (4)
Esta política inicial va a resultar suicida, puesto que desanima cualquier prospección por iniciativa de particulares, quienes tienden entonces a retraerse en la búsqueda de minas ante la seguridad de su inmediata desposesión, mientras que la Administración carecía de medios para realizar la prospección por si sola. Los resultados son inmediatos y pronto comienzan a llegar a la Corte noticias de personas que habían descubierto minas y las mantengan ocultas. La experiencia negativa introducirá en la legislación de 1559 unos criterios menos restrictivos.
De todas maneras, el periodo 1555-59 es un momento de confusión. A pesar de que se han dictado embargos en virtud de la falta de licencia real previa para explotar una mina, su necesidad no está legislada y no existe costumbre de solicitarla (5) del mismo modo, la precisión de registrar un descubrimiento se acata, pues es entonces el unto titulo que defiende de intrusiones ajenas, pero los registros se efectúan ante autoridades tan variadas como el administrador de Guadalcanal, los alcaldes locales, los corregidores o los delegados de los beneficiarios de mercedes (6); la situación de estas últimas era precaria, pues las deliberaciones del Consejo apuntaban claramente a su anulación, pero mientras tanto Felipe II aún sigue concediendo mercedes que a veces son luego inmediatamente anuladas por embargos (7); la fiscalidad que se impone en las minas nuevas es el quinto de base legal ya remota y en franco desuso en la practica, como ya hemos visto (8); las colisiones entre autoridades y jurisdicciones son constantes (9).
El vacío normativo hace que hayan de dictarse órdenes parciales en espera de legislación general, que luego serán incorporadas a ella. El paso de la práctica indiferencia hacia la minería al intervencionismo queda reflejado en el interés por el control de prospecciones y los registros mineros que impulsa a dictar nuevas normas que los regulen. Ya en 1556, el Consejo de Hacienda exigía antes de comenzar cualquier prospección autorización real previa, la remisión de muestras y del resultado de ensayos en un plazo máximo de cuarenta días, tras lo cual el hallador firmaba un concierto con el Consejo antes de proceder a abrir la mina en el que se especificaban las condiciones en las que el Rey cedía su propiedad al particular. El registro podía efectuarse ante las autoridades locales, pero estas lo debían remitir inmediatamente al Consejo, donde se abrió en 1556 un libro registro de todas las minas en el territorio del reino (10). El control posterior d producción se efectuaba a base de la disposición que obligaba a fundir y afinar exclusivamente en los hornos que el Rey señalara (11). En 1556, la imperiosa necesidad de regir la explotación de Guadalcanal hace que D. Francisco de Mendoza, entonces administrador, dicte unas ordenanzas de régimen interno vigentes un solo año, ya que en 1557 el propio Consejo de Hacienda expide unas nuevas normas con carácter general, las primeras normas que con tales características se promulgan en la historia de la normativa minera peninsular, y cuya vigencia se prolonga solamente hasta 1564 que, sobre la base de las de 1557, aparecen en las ordenanzas definitivas. (12)
(1) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: carta de la Princesa Regente a A_ cd 9 de abril de 1556 y comisión adjunta a A. de Zárate Para que ponga cobro y recaudo en unas minas que se habían descubierto en las villas de Cazalla, Constantina, Pedroso y Alanis de la misma fecha
(2) En la mina de Valverde de Merida,
“el señor Pedro de la Torre, juez de comisión por Su Magestad en lo tocante a estas minas mandó que se pregone en Mérida y su tierra que nadie sea osado de ir, ni tocar, ni cauar o labrar en esa mina, ni los que tienen parte en ella como los que no la tienen sin licencia de su Magestad so pena que los que lo hicieren y no tuuieren 50.000 marauedis, incurran en pena de cien azotes dados puntualmente por las calles acostumbradas de la dicha ciudad de Mérida.
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28,. Fol. 9, información de la mina de Mérida, 15 de marzo de 1556. La política de embargo llega a zonas muy alejadas de la coma Morena y ese mismo ano de 1556, ante la noticia de que en Segovia se habían descubierto que estaba ensayando su producto en la Casa de Moneda segoviana y en los talleres de varios plateros y latoneros de la ciudad, se expide real cédula
“porque los susodichos e sido informado de que lo haven sin licencia de la justicia y no sabiendo hazer (...) mandaba e mandó se notifique a todos esos que dizen ser a plateros y latoneros y herreros que no hagan los dichos ensayos y fundiciones sin licencia y espreso mandato de la Real Magestad y de los señores de su Real Consejo del señor Corregidor”
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 12, traslado de una cedula real sobre minas que se han hallado en la ciudad de Segovia y su tierra.
(3) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 77, ano 1558.
(4) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 65, cartas de Diego Delgado sobre su descubrimiento de varias minas.
(5) En informe que emite el doctor Vargas para preparar la legislaci6n de 1559, propone su introducción como obligatoria en lo sucesivo, al tiempo que revela su absoluto desuso en lo que hasta entonces se refiere:“El buscar y allar uenas de oro y plata y otros metales para adquirir derecho en ellas por parte que han de haber y poderlas labrar, se a de hacer en lo realengo con licencia del Rey, como en las eredades particulares con permiso del señor dellas, pues no tiene el Rey menos derecho en lo suyo, antes mas que cada particular en su eredamiento o tierra; y así esta licencia es de lo que pertenece al Rey, con que se entienda que, aunque en lo de asta aquí no se haya dado espresamente por el, bastaría quando los que tienen las mercedes la hubieran concedido, pues en tanto que no se las quitan vale lo hecho, o quando tacticamente se hubiese permitido y la costumbre hubiese sido de que cada uno libremente en lo realengo buscare sin mas licencia, y en tal caso, por defeto della no se podría negar a los alladores de venas su parte como derecho adquirido por la dicha costunbre y tácita permisión buscaron, allaron y labraron; pero si esto estubiere dudoso, podriase tomar algún asiento onesto con los alladores por lo pasado y estatuir para lo porvenir” .La propuesta de Venero indica claramente la ausencia de la necesidad de permiso del dueño de la heredad:
“y porque la ley del reino dice y arriba está apuntado que cada uno pueda buscar y cauar metales en sus propias tierras y en las de otros particulares con licencia dellos, entiendase que el Rey cada y quando le pareciere, pueda por la utilidad pública y lo que toca a su Corona, hacer que en las tales tierras de particulares se busquen mineros y se labren y dar licencia a cada uno para ello, aunque el dueño dellas no consienta, con que si quisiere él ser el inuentor y tomar el asumto, ha de ser preferido”
cfr. Memorial del doctor Venero, A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25.
(6) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173: cedula al comendador Almenara permitiéndole labrar minas que habla descubierto en el arzobispado de Sevilla, ano 1556. Respecto a los registros ante los delegados de los beneficiarios de mercedes, cfr. A.G.S. Expedientes de Hacienda, Leg. ° 430, fol. 3: en 1556, se efectúan varios registros de minas ante Cristóbal Sedeño, platero de Sevilla y delegado para ello por el duque de Arcos y en las licencias que este expide a los particulares, les advierte que el laboreo se efectuara rigiéndose “por las ordenanzas y prouisiones de estos reinos. Cuando se promulga la legislaci6n de 1559, la Administraci6n Real reclamará para si estos registros. Igualmente, en la averiguación sobre una pretendida mina de plata en Montemayor —actual provincia de Salamanca, 1556—, el alcalde de la villa ordena de: “persona no se entremeta en ello sin licencia de Su Magd. o de su señoría el marques mi señor”cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 204.
En ocasiones, el registro era contraproducente, pues suponía el embargo inmediato de la explotación en 1557, Juan de Fuentes, García Ramos y Francisco Ruiz, platero, apelaban a la Chancillería de Granada sobre ciertos autos proveídos por la justicia de Guadalcanal y de la provincia de León, acerca de dejarles sacar metal de pozos que han descubierto junto a las minas de Guadalcanal inmediatamente después de haberlas registrado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100.
(7) Por ejemplo, Felipe II concede merced de la mina de Harto, en Cazalla, a los licenciados Galarza y Montalvo, del Consejo: cfr. A.G.S., Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30. Información y declaraci6n de Rodrigo Lucas, Comeho Sconop y Francisco Blanco sobre la mina de Cazalla, año 1565.
(8) Es el caso de la mina descubierta en Valverde de Mérida, donde, hasta el momento del embargo real, se cobra el quinto, que es inmediatamente reclamado por Schuren en nombre de Schedler; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9, información sobre la mina de Valverde de Mérida año 1556. Lo mismo había sucedido en Guadalcanal en los primeros meses de explotación.
(9) Una cedula de enero de 1556 ordena al corregidor de Córdoba que deje sacar carbón del termino de Fuenteovejuna, a pesar de que sus ordenanzas prohibían sacar leña y carbón de la tierra de Córdova hasta que esta ciudad estuviera proveída. A causa de esta ordenanza se habían producido problemas en la administración minera y las autoridades locales; cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I, p. 86.
(10) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173. Durante un corto espacio de tiempo pretendió centralizar en la administración de Guadalcanal todos los registros que se efectuaran. El inconveniente que esto suponía y las protestas que por ello se recibieron, hicieron desistir de tan descabellada resolución. En 1557, Francisco Díaz de Mestas y varios compañeros que habían hallado cinco minas los términos de Cervera de Pisuerga y Ruesga —actual provincia de Palencia—, escribían al Consejo indicando el problema que suponía para ellos pues:
“se presentar ante el administrador de Guadalcanal (...) les sera daño y perjuyzio, por ser más de cien y tantas leguas do están las dichas minas; (por ello) a vuestra alteza suplica las aya rregistradas y les de decencia para las beneficiar y labrar nonbrando persona que se aga o del derecho rreal” .
Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 101.
(11) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9.
(12) Sobre las ordenanzas de 1556 y 1557, cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 124, fol. 51 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. ° 36, fol. 143, carta de Gaspar Ávila a Su Magd. de 19 de diciembre de 1557. Cfr. las ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 2 de julio de 1556, denominadas”primeras”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10 y las de 4 de octubre de 1556, denominadas “segundas”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 14, fol. 5. Las Ordenanzas del Consejo, de 30 de octubre de 1557, en A.G.S. Hacienda, Minas, Leg.° 1, fol. 9.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Ya hemos visto que a comienzos de 1556, el embargo de la mina de Guadalcanal era un hecho prácticamente irreversible y decidido por la Corona ante su imperiosa precisión de liquidez. La Administración Real se encuentra entonces ante dos necesidades ineludibles: por una parte, buscar una justificación legal, aunque fuera a posteriori, a una situación de hecho y tomar una decisión respecto a los halladores y los que pretenden mercedes y, por otra parte, llenar las lagunas legislativas de reglamentación interna con las que se encuentra la Hacienda del Rey en la explotación de Guadalcanal. Se impone, por tanto, una profunda revisión legislativa.
Su absoluta necesidad se hace aún más patente porque el señuelo de la riqueza de Guadalcanal produce un gran incremento de la búsqueda y registro de minas por particulares y porque las angustias hacendísticas llevan a la Administración a lo largo de los años siguientes a 1555 a incautar todas las minas de plata que se denunciaban con intención de formar un patrimonio minero propio, con un marcado interés exclusivo en la producción argentífera.
En el primer semestre de 1556, en torno a la zona de Guadalcanal, se descubren varias minas en Aracena, Cazalla, Constantina, El Pedroso, Alanis y Valverde de Mérida que, tras su ensayo, se revelan con contenido argentífero. Las instrucciones que la princesa Gobernadora envía a Zarate en abril de ese año son terminantes: las minas
“que de nueuo an parecido en Aracena y Cazalla y Constantina y Balberde otras partes desa comarca, que todas son de gran estima y ualor según vuestra relacion (...) breuemente se enuiaran personas que benefiicien lo de Aracena y Balberde questan enbargadas, e para que enbargueis las de Cazalla que se an allado y allaren se os enuian la cedula que uereis y prouz que asi se aga” (1)
El embargo supone la inmediata suspensión de los trabajos por particulares y su continuación por la Administración del Estado en unos casos o bajo una estrecha vigilancia de esta e intervención del producto final en otros (2), e incluso se piensa en el C Hacienda extender la intervención a yacimientos de metales no preciosos, como los de alumbre de Rodalquilar (3)
Las intenciones de la Administración Real apuntan en principio a practicar la explotación de todas las minas del reino o, al menos, las de mayor provecho, tal como deja traslucir el clérigo Diego Delgado, comisionado real para la investigación minnera
“algunos días me ocupaba en hir a buscar algunas venas y visitar otras y ansimismo hazer essaies dellas y ver si cunplien andar en ellas por V.M. o no".
Hallo algunas que aunque están los metales ondos, que cunple que se labren y otras no, porque son metales pobres y de e poco probecho, y estas conbiene dexarselas a los descubridores con que paguen lo que les fuere señalado por V.M” (4)
Esta política inicial va a resultar suicida, puesto que desanima cualquier prospección por iniciativa de particulares, quienes tienden entonces a retraerse en la búsqueda de minas ante la seguridad de su inmediata desposesión, mientras que la Administración carecía de medios para realizar la prospección por si sola. Los resultados son inmediatos y pronto comienzan a llegar a la Corte noticias de personas que habían descubierto minas y las mantengan ocultas. La experiencia negativa introducirá en la legislación de 1559 unos criterios menos restrictivos.
De todas maneras, el periodo 1555-59 es un momento de confusión. A pesar de que se han dictado embargos en virtud de la falta de licencia real previa para explotar una mina, su necesidad no está legislada y no existe costumbre de solicitarla (5) del mismo modo, la precisión de registrar un descubrimiento se acata, pues es entonces el unto titulo que defiende de intrusiones ajenas, pero los registros se efectúan ante autoridades tan variadas como el administrador de Guadalcanal, los alcaldes locales, los corregidores o los delegados de los beneficiarios de mercedes (6); la situación de estas últimas era precaria, pues las deliberaciones del Consejo apuntaban claramente a su anulación, pero mientras tanto Felipe II aún sigue concediendo mercedes que a veces son luego inmediatamente anuladas por embargos (7); la fiscalidad que se impone en las minas nuevas es el quinto de base legal ya remota y en franco desuso en la practica, como ya hemos visto (8); las colisiones entre autoridades y jurisdicciones son constantes (9).
El vacío normativo hace que hayan de dictarse órdenes parciales en espera de legislación general, que luego serán incorporadas a ella. El paso de la práctica indiferencia hacia la minería al intervencionismo queda reflejado en el interés por el control de prospecciones y los registros mineros que impulsa a dictar nuevas normas que los regulen. Ya en 1556, el Consejo de Hacienda exigía antes de comenzar cualquier prospección autorización real previa, la remisión de muestras y del resultado de ensayos en un plazo máximo de cuarenta días, tras lo cual el hallador firmaba un concierto con el Consejo antes de proceder a abrir la mina en el que se especificaban las condiciones en las que el Rey cedía su propiedad al particular. El registro podía efectuarse ante las autoridades locales, pero estas lo debían remitir inmediatamente al Consejo, donde se abrió en 1556 un libro registro de todas las minas en el territorio del reino (10). El control posterior d producción se efectuaba a base de la disposición que obligaba a fundir y afinar exclusivamente en los hornos que el Rey señalara (11). En 1556, la imperiosa necesidad de regir la explotación de Guadalcanal hace que D. Francisco de Mendoza, entonces administrador, dicte unas ordenanzas de régimen interno vigentes un solo año, ya que en 1557 el propio Consejo de Hacienda expide unas nuevas normas con carácter general, las primeras normas que con tales características se promulgan en la historia de la normativa minera peninsular, y cuya vigencia se prolonga solamente hasta 1564 que, sobre la base de las de 1557, aparecen en las ordenanzas definitivas. (12)
(1) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f.: carta de la Princesa Regente a A_ cd 9 de abril de 1556 y comisión adjunta a A. de Zárate Para que ponga cobro y recaudo en unas minas que se habían descubierto en las villas de Cazalla, Constantina, Pedroso y Alanis de la misma fecha
(2) En la mina de Valverde de Merida,
“el señor Pedro de la Torre, juez de comisión por Su Magestad en lo tocante a estas minas mandó que se pregone en Mérida y su tierra que nadie sea osado de ir, ni tocar, ni cauar o labrar en esa mina, ni los que tienen parte en ella como los que no la tienen sin licencia de su Magestad so pena que los que lo hicieren y no tuuieren 50.000 marauedis, incurran en pena de cien azotes dados puntualmente por las calles acostumbradas de la dicha ciudad de Mérida.
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28,. Fol. 9, información de la mina de Mérida, 15 de marzo de 1556. La política de embargo llega a zonas muy alejadas de la coma Morena y ese mismo ano de 1556, ante la noticia de que en Segovia se habían descubierto que estaba ensayando su producto en la Casa de Moneda segoviana y en los talleres de varios plateros y latoneros de la ciudad, se expide real cédula
“porque los susodichos e sido informado de que lo haven sin licencia de la justicia y no sabiendo hazer (...) mandaba e mandó se notifique a todos esos que dizen ser a plateros y latoneros y herreros que no hagan los dichos ensayos y fundiciones sin licencia y espreso mandato de la Real Magestad y de los señores de su Real Consejo del señor Corregidor”
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 12, traslado de una cedula real sobre minas que se han hallado en la ciudad de Segovia y su tierra.
(3) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 77, ano 1558.
(4) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 65, cartas de Diego Delgado sobre su descubrimiento de varias minas.
(5) En informe que emite el doctor Vargas para preparar la legislaci6n de 1559, propone su introducción como obligatoria en lo sucesivo, al tiempo que revela su absoluto desuso en lo que hasta entonces se refiere:“El buscar y allar uenas de oro y plata y otros metales para adquirir derecho en ellas por parte que han de haber y poderlas labrar, se a de hacer en lo realengo con licencia del Rey, como en las eredades particulares con permiso del señor dellas, pues no tiene el Rey menos derecho en lo suyo, antes mas que cada particular en su eredamiento o tierra; y así esta licencia es de lo que pertenece al Rey, con que se entienda que, aunque en lo de asta aquí no se haya dado espresamente por el, bastaría quando los que tienen las mercedes la hubieran concedido, pues en tanto que no se las quitan vale lo hecho, o quando tacticamente se hubiese permitido y la costumbre hubiese sido de que cada uno libremente en lo realengo buscare sin mas licencia, y en tal caso, por defeto della no se podría negar a los alladores de venas su parte como derecho adquirido por la dicha costunbre y tácita permisión buscaron, allaron y labraron; pero si esto estubiere dudoso, podriase tomar algún asiento onesto con los alladores por lo pasado y estatuir para lo porvenir” .La propuesta de Venero indica claramente la ausencia de la necesidad de permiso del dueño de la heredad:
“y porque la ley del reino dice y arriba está apuntado que cada uno pueda buscar y cauar metales en sus propias tierras y en las de otros particulares con licencia dellos, entiendase que el Rey cada y quando le pareciere, pueda por la utilidad pública y lo que toca a su Corona, hacer que en las tales tierras de particulares se busquen mineros y se labren y dar licencia a cada uno para ello, aunque el dueño dellas no consienta, con que si quisiere él ser el inuentor y tomar el asumto, ha de ser preferido”
cfr. Memorial del doctor Venero, A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25.
(6) Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173: cedula al comendador Almenara permitiéndole labrar minas que habla descubierto en el arzobispado de Sevilla, ano 1556. Respecto a los registros ante los delegados de los beneficiarios de mercedes, cfr. A.G.S. Expedientes de Hacienda, Leg. ° 430, fol. 3: en 1556, se efectúan varios registros de minas ante Cristóbal Sedeño, platero de Sevilla y delegado para ello por el duque de Arcos y en las licencias que este expide a los particulares, les advierte que el laboreo se efectuara rigiéndose “por las ordenanzas y prouisiones de estos reinos. Cuando se promulga la legislaci6n de 1559, la Administraci6n Real reclamará para si estos registros. Igualmente, en la averiguación sobre una pretendida mina de plata en Montemayor —actual provincia de Salamanca, 1556—, el alcalde de la villa ordena de: “persona no se entremeta en ello sin licencia de Su Magd. o de su señoría el marques mi señor”cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 204.
En ocasiones, el registro era contraproducente, pues suponía el embargo inmediato de la explotación en 1557, Juan de Fuentes, García Ramos y Francisco Ruiz, platero, apelaban a la Chancillería de Granada sobre ciertos autos proveídos por la justicia de Guadalcanal y de la provincia de León, acerca de dejarles sacar metal de pozos que han descubierto junto a las minas de Guadalcanal inmediatamente después de haberlas registrado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 100.
(7) Por ejemplo, Felipe II concede merced de la mina de Harto, en Cazalla, a los licenciados Galarza y Montalvo, del Consejo: cfr. A.G.S., Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30. Información y declaraci6n de Rodrigo Lucas, Comeho Sconop y Francisco Blanco sobre la mina de Cazalla, año 1565.
(8) Es el caso de la mina descubierta en Valverde de Mérida, donde, hasta el momento del embargo real, se cobra el quinto, que es inmediatamente reclamado por Schuren en nombre de Schedler; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9, información sobre la mina de Valverde de Mérida año 1556. Lo mismo había sucedido en Guadalcanal en los primeros meses de explotación.
(9) Una cedula de enero de 1556 ordena al corregidor de Córdoba que deje sacar carbón del termino de Fuenteovejuna, a pesar de que sus ordenanzas prohibían sacar leña y carbón de la tierra de Córdova hasta que esta ciudad estuviera proveída. A causa de esta ordenanza se habían producido problemas en la administración minera y las autoridades locales; cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I, p. 86.
(10) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173. Durante un corto espacio de tiempo pretendió centralizar en la administración de Guadalcanal todos los registros que se efectuaran. El inconveniente que esto suponía y las protestas que por ello se recibieron, hicieron desistir de tan descabellada resolución. En 1557, Francisco Díaz de Mestas y varios compañeros que habían hallado cinco minas los términos de Cervera de Pisuerga y Ruesga —actual provincia de Palencia—, escribían al Consejo indicando el problema que suponía para ellos pues:
“se presentar ante el administrador de Guadalcanal (...) les sera daño y perjuyzio, por ser más de cien y tantas leguas do están las dichas minas; (por ello) a vuestra alteza suplica las aya rregistradas y les de decencia para las beneficiar y labrar nonbrando persona que se aga o del derecho rreal” .
Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 101.
(11) A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9.
(12) Sobre las ordenanzas de 1556 y 1557, cfr. A.G.S. Estado, Leg. ° 124, fol. 51 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. ° 36, fol. 143, carta de Gaspar Ávila a Su Magd. de 19 de diciembre de 1557. Cfr. las ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 2 de julio de 1556, denominadas”primeras”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10 y las de 4 de octubre de 1556, denominadas “segundas”, en A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 14, fol. 5. Las Ordenanzas del Consejo, de 30 de octubre de 1557, en A.G.S. Hacienda, Minas, Leg.° 1, fol. 9.
Julio Sánchez Gómez
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