La intervención de la Hacienda Real y el cambio de rumbo de la explotación 2
Junto a las disposiciones relativas a los pozos se ordena a Zarate que construya también instalaciones de tratamiento de mineral y que sirvan para el alojamiento de la burocracia administrativa, entonces reducida prácticamente a el sólo (12) lo que evidencia un extraordinario interés en la explotación por parte de la Hacienda Real y unas ciertas intenciones de permanencia (13). Y el interés no era gratuito; las informaciones que sucesivamente envía Zarate a raíz de su llegada, comunican a la Corte que la plata de aquella mina era de ley de 11 dineros y 20 gramos y que su riqueza “es cosa que apenas se “uio en Potosi” y que las previsiones efectuadas apuntan a una producción anual de 26.000 marcos de plata que representarían un valor de 600.000 ducados. Junto a estas apreciaciones, mas o menos ajustadas a la realidad, llegan otras que entran directamente en el terreno de lo fabuloso o de lo hiperbólico, como la noticia de que en poco mas de un mes se habían registrado en la zona en torno a Guadalcanal mas de ciento ochenta minas de las que se esperaba rentabilidad (14) o, las evidentemente exageradas apreciaciones del propio Zarate, que escribe que la riqueza de la plata de la mina espaflola, en Potosí “se tenía por monstruosa” y que
“es cierto que en esta uilla i en todas las comarcas nas ay mas abundai plata que en el Pith ni en la Nueua España” (15)
Tales avisos, en la dramática situación de la Real Hacienda el año de la abdicación. Emperador, se consideran en la Corte como un autentico regalo, como un verdadero de la Providencia. Toda la correspondencia cruzada entre los miembros destacados de la familia real —el Emperador, ya abdicado pero siempre al tanto de los negocios de los gobierno del reino, el ya rey Felipe II, ausente todavía en los estados de Flandes y la Princesa Regente— y el Consejo de Hacienda o el enviado real Zarate, evidencia el enorme interés que le produce esta inesperada fuente de ingresos y la necesidad de incrementar todo lo posible su rentabilidad para la Hacienda Real. La Princesa escribe a Zarate el 18 de Diciembre de 1555:
“de continuo me auisareis particularmente de lo que en todo hicieredes y proueyéredes, especialmente de la calidad de las minas e cantidad dellas e si uan encajadas acia lo ondo y que tanto tienen de ancho, y si son fijas o manera e que prouecho es el que se saca de cada una dellas, porque ay nescesidad de sauerlo para las cosas que acá se ofrecen” (16)Las instrucciones a Zarate le apremian continuamente para que se de prisa en meter la gente que pueda, de manera que saque la mayor cantidad de plata que pueda en el menor tiempo posible. Igualmente, el Emperador escribe a la Princesa indicando sea lo que sea lo que ocurra con las numerosas pretensiones sobre Guadalcanal provea
“de manera que no cesen las dichas minas de labrarse por lo, que en perdería y que aya buen rrecaudo en lo que se sacare, que esto no podrá sin yncombiniente ni perjuizio de nadie y mandareis que se me embie relacion con el primero de lo de las dichas minas y de la calidad dellas y como presente y de lo que mas conbiniere que sean advertidos” (17).
Evidentemente, en esta tesitura de la Hacienda Real, al mismo tiempo que se resoluciones en torno a la explotación, se hace lo mismo también respecto a la plata extraída. Interesa en primer lugar luchar denodadamente contra el fraude y la recuperación de toda la plata extraída antes de la llegada del enviado real, al que ordena:
“en lo que parece que debeis insistir es en aueriguar los fraudes que se cometido en esa azienda, y lo que della se ha repartido y en que personas y prouer que lo buelban, ecepto lo que se ouiere dado en pago de jornales y ansimismo entendereis en aueriguar qualesquier delitos y ecesos que se ouieren cometido cerca desto y auisar aca de los que allaredes y en que cosas, pero en los pleitos giuiles no ay para que os metais, que seria enbaracaros mucho”.
Se esta perfilando así también la aparición, luego consagrada en las reglamentaciones, de una jurisdicción especial de minas, separada de la justicia habitual. Un paso más en esta dirección se da inmediatamente:
“Paresge que tanpoco entendais en los casos criminales tocantes a ella, sino que lo haga el juez que se proueyere de la contaduria mayor, e bos dareis rrecabdo al sacar e benefigiar de los metales y en prouer para estos efectos lo que sera menester a las quentas que abeis de teller de lo que progediere de ello y de los gastos que en todo se higieren” (18)
El paso definitivo se da ya en 1556; en un informe del Consejo a Felipe II se indica a este:
“Por relacion que abemos tenido de Agustín de Zarate, y despues de D. Francisco (de Mendoza), se a entendido que en aquella fabrica se a urtado mucha cantidad de metales, ansi antes que a ella, fuese el dicho Zarate como despues, y aunque en la Contaduria Mayor se proueyo que un alcalde de la Audiengia Sevilla fuese alli a castigar los delitos que en este se auian fecho, y comeng entender en ello, no fue bastante remedio; e por la nescesidad que en Sevilla auia de su asistencia se fue y dejó algunos negocios comenzados; y porque para cumplir e concluir aquellos i averiguar muy de raiz los urtos que se an fecho castigarlos, el dicho don Francisco y Zarate an fecho instancia que se provea alcalde, a parecido que se deue enbiar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriese en el tiempo que estobiese alli, e an mismo sea juez de los crimenes y excesos que acaesciesen entre las personas que estan en la fabrica, y asi se prouera por tiempo limitado de quatro o seis mes e para adelante paresce quel aministrador que alli estobiese tenga esta juridiioni e conocimiento de causas, poniendo un teniente o asesor para la administracion de los negocios, porque con esto tenga mas mano e dominio sobre todos oficiales y personas que residiesen en la fabrica y redundara en beneficio de hacienda”.
Al pie de esta sugerencia, aparece una resolución manuscrita de Francisco. de Eraso que dice, “Que así se a proueido” (19)
(12) En los primeros momentos de la llegada de Zarate, se producen algunos conflictos de competencias entre el, enviado por los Contadores de Hacienda y el marques de Falces y sus subordinados, que lo eran del Consejo de Ordenes —debido a la pertenencia de Guadalcanal a la jurisdicción de la Orden de Santiago—, muy característica de la confusa administración de la época, pero que en este caso no tardan en superarse, ya que Zarate escribe a la Princesa:
“Un dia despues que llegue a esta uilla escribi a buestra Magestad aziendo saner lo que asta entonces auia pasado, que hera la conpetengia sobre el exercicio de la juridici6n deste negocio en que nine a entender. E por lo que despues a subcedido, entendi que aquella auia lido la forma de conplimiento solamente pars executar to que por el Consejo de Ordenes se le enui6 ordenado, porque nunca mas ab16 sobre el negocio, antes en lo que despues aca se a ofrecido e allado al marques de Falces e su alcalde mayor con buena uoluntad y a fecho todos los ofrescimientos nescesarios para darme fauor e buen despacho en todo lo que se les pidiese”. A.G.S., Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
Cuando unos dias mas tarde se plantea la necesidad de construir los hornos de fundici6n en un lugar mas a proposito, se piensa en la casa de la Encomienda, situada en el propio casco de Guadalcanal, Zarate escribe:
E porque estoi cierto que Garcia de Bustamante, ques administrador desta encomienda, no lo permitiria azer, inportar5 mucho que por uia de los del Consejo de Ordenes, V.M. inuiase a mandar al dicho Bustamante que desenbararcase la casa para este propósito, lo qual bastaria”.
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. La insolita rapidez de la Administracion Real en el caso de esta mina, allan6 inmediatamente la dificultad.
(13) "La azienda seria mejor ueneficiada si se fundiese e afinase en casa cerrada e donde se pudiese proiuir la entrada a los que no tienen alli que azer. Allamos que en toda esta tierra no se puede allar mejor aparexo que en la casa de la encomienda desta uilla, porque tiene unos corrales mui anchos, donde sin ninon perjuizio se pueden acer las fundiciones y que se trajese alli el metal lauado a fundir en costales, pues no se acrescienta nada en la costa porque como se a de traer despues el plomo, se traera antes la tierra".
Respecto a la afinación se dictan tambidn disposiciones orientadas a facilitar la labor y a evitar la posibilidad de fraudes:
"Porque no se perdiese de todo punto al tienpo, e tenido forma como se pueda azer algo debajo de tejado. Y esto a sido por uer que se desagan todas las fuslinas, que son ornos de afinaciones que estan fechos en diuersas partes de la uilla, con cuya ocasi6n se a encobierto todo el metal que falta, y que en un portal grande que para este efeto se alquilo se hizieren tres fuslinas, donde se ua afinando la plata que pertenesce al quinto de Su Magestad, porque quando fuese nescesario socorrerse del dinero, que escuse la dilarcion de afinarlo entonces"
"Estas afinaciones hazen ciertos uezinos de Ornachos e Acuaga. Ayer llegaron aqui ciertos afinadores de Sevilla que se profieren azerlo con mas breuedad e prouecho. Para manana tienen fecho los unos y los otros sus aparexos e cendradas y los tengo diuididos por yguales partes y de unas minas planchas partidas por medio cada cinco arrouas de plomo para azer experiencias de quien lo aze mejor y elegir aquel, porque los alemanes que a de traher Joan de Xuren no uienen, in uenidos sauen ellos cosa de afinagion, sino de fundicion".
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate a la Princesa Gobernadora de noviembre y diciembre de 1555.
(14) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comision al marques de Falces. En carta de Zarate se informa:
“saldrá tanta rriqueca quanta jamas se a uisto en estos rreinos (...). Tiene todas las senales que se rrequieran para esperar perpetuidad de la rriqueza. Ya V.M. esta informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre un tercio y un quinto de plata fina, ques cosa que apenas se uio en Potosi. De manera que, aunque de golpe desapareciese la mina, en las puentes y fronteras que ay de un poco a otro se sacara gran cantidad”;
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate de noviembre y diciembre de 1555. Cfr. tambidn A.G.S. Estado, Leg.° 108, fol. 194 al 197: Carta de los Contadores de Hacienda al Emperador en el que se le indica que la mina es la idea de la riqueza de la mina en estos primeros tiempos resulta de tal perdurabilidad que se intenta volverla a poner en explotaci6n treinta anos más tarde por el método del azogue, que éxito había obtenido en Potosí, la orden real indica:
“los altos de la mina, por flacos que sean respeto del metal principal, seran de más importancia que lo rico de la nueba españa, por la gran ventaja que esta mina hacia a todas las que bisto en las Yndias” .
(15) A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 32: carta de Zarate a Felipe II de 25 de Marzo de 1556.
(16) A.G.S. Contadurias Generales Legº 3072 s.f.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Junto a las disposiciones relativas a los pozos se ordena a Zarate que construya también instalaciones de tratamiento de mineral y que sirvan para el alojamiento de la burocracia administrativa, entonces reducida prácticamente a el sólo (12) lo que evidencia un extraordinario interés en la explotación por parte de la Hacienda Real y unas ciertas intenciones de permanencia (13). Y el interés no era gratuito; las informaciones que sucesivamente envía Zarate a raíz de su llegada, comunican a la Corte que la plata de aquella mina era de ley de 11 dineros y 20 gramos y que su riqueza “es cosa que apenas se “uio en Potosi” y que las previsiones efectuadas apuntan a una producción anual de 26.000 marcos de plata que representarían un valor de 600.000 ducados. Junto a estas apreciaciones, mas o menos ajustadas a la realidad, llegan otras que entran directamente en el terreno de lo fabuloso o de lo hiperbólico, como la noticia de que en poco mas de un mes se habían registrado en la zona en torno a Guadalcanal mas de ciento ochenta minas de las que se esperaba rentabilidad (14) o, las evidentemente exageradas apreciaciones del propio Zarate, que escribe que la riqueza de la plata de la mina espaflola, en Potosí “se tenía por monstruosa” y que
“es cierto que en esta uilla i en todas las comarcas nas ay mas abundai plata que en el Pith ni en la Nueua España” (15)
Tales avisos, en la dramática situación de la Real Hacienda el año de la abdicación. Emperador, se consideran en la Corte como un autentico regalo, como un verdadero de la Providencia. Toda la correspondencia cruzada entre los miembros destacados de la familia real —el Emperador, ya abdicado pero siempre al tanto de los negocios de los gobierno del reino, el ya rey Felipe II, ausente todavía en los estados de Flandes y la Princesa Regente— y el Consejo de Hacienda o el enviado real Zarate, evidencia el enorme interés que le produce esta inesperada fuente de ingresos y la necesidad de incrementar todo lo posible su rentabilidad para la Hacienda Real. La Princesa escribe a Zarate el 18 de Diciembre de 1555:
“de continuo me auisareis particularmente de lo que en todo hicieredes y proueyéredes, especialmente de la calidad de las minas e cantidad dellas e si uan encajadas acia lo ondo y que tanto tienen de ancho, y si son fijas o manera e que prouecho es el que se saca de cada una dellas, porque ay nescesidad de sauerlo para las cosas que acá se ofrecen” (16)Las instrucciones a Zarate le apremian continuamente para que se de prisa en meter la gente que pueda, de manera que saque la mayor cantidad de plata que pueda en el menor tiempo posible. Igualmente, el Emperador escribe a la Princesa indicando sea lo que sea lo que ocurra con las numerosas pretensiones sobre Guadalcanal provea
“de manera que no cesen las dichas minas de labrarse por lo, que en perdería y que aya buen rrecaudo en lo que se sacare, que esto no podrá sin yncombiniente ni perjuizio de nadie y mandareis que se me embie relacion con el primero de lo de las dichas minas y de la calidad dellas y como presente y de lo que mas conbiniere que sean advertidos” (17).
Evidentemente, en esta tesitura de la Hacienda Real, al mismo tiempo que se resoluciones en torno a la explotación, se hace lo mismo también respecto a la plata extraída. Interesa en primer lugar luchar denodadamente contra el fraude y la recuperación de toda la plata extraída antes de la llegada del enviado real, al que ordena:
“en lo que parece que debeis insistir es en aueriguar los fraudes que se cometido en esa azienda, y lo que della se ha repartido y en que personas y prouer que lo buelban, ecepto lo que se ouiere dado en pago de jornales y ansimismo entendereis en aueriguar qualesquier delitos y ecesos que se ouieren cometido cerca desto y auisar aca de los que allaredes y en que cosas, pero en los pleitos giuiles no ay para que os metais, que seria enbaracaros mucho”.
Se esta perfilando así también la aparición, luego consagrada en las reglamentaciones, de una jurisdicción especial de minas, separada de la justicia habitual. Un paso más en esta dirección se da inmediatamente:
“Paresge que tanpoco entendais en los casos criminales tocantes a ella, sino que lo haga el juez que se proueyere de la contaduria mayor, e bos dareis rrecabdo al sacar e benefigiar de los metales y en prouer para estos efectos lo que sera menester a las quentas que abeis de teller de lo que progediere de ello y de los gastos que en todo se higieren” (18)
El paso definitivo se da ya en 1556; en un informe del Consejo a Felipe II se indica a este:
“Por relacion que abemos tenido de Agustín de Zarate, y despues de D. Francisco (de Mendoza), se a entendido que en aquella fabrica se a urtado mucha cantidad de metales, ansi antes que a ella, fuese el dicho Zarate como despues, y aunque en la Contaduria Mayor se proueyo que un alcalde de la Audiengia Sevilla fuese alli a castigar los delitos que en este se auian fecho, y comeng entender en ello, no fue bastante remedio; e por la nescesidad que en Sevilla auia de su asistencia se fue y dejó algunos negocios comenzados; y porque para cumplir e concluir aquellos i averiguar muy de raiz los urtos que se an fecho castigarlos, el dicho don Francisco y Zarate an fecho instancia que se provea alcalde, a parecido que se deue enbiar una persona de letras para que proceda en todo lo pasado y en lo que ocurriese en el tiempo que estobiese alli, e an mismo sea juez de los crimenes y excesos que acaesciesen entre las personas que estan en la fabrica, y asi se prouera por tiempo limitado de quatro o seis mes e para adelante paresce quel aministrador que alli estobiese tenga esta juridiioni e conocimiento de causas, poniendo un teniente o asesor para la administracion de los negocios, porque con esto tenga mas mano e dominio sobre todos oficiales y personas que residiesen en la fabrica y redundara en beneficio de hacienda”.
Al pie de esta sugerencia, aparece una resolución manuscrita de Francisco. de Eraso que dice, “Que así se a proueido” (19)
(12) En los primeros momentos de la llegada de Zarate, se producen algunos conflictos de competencias entre el, enviado por los Contadores de Hacienda y el marques de Falces y sus subordinados, que lo eran del Consejo de Ordenes —debido a la pertenencia de Guadalcanal a la jurisdicción de la Orden de Santiago—, muy característica de la confusa administración de la época, pero que en este caso no tardan en superarse, ya que Zarate escribe a la Princesa:
“Un dia despues que llegue a esta uilla escribi a buestra Magestad aziendo saner lo que asta entonces auia pasado, que hera la conpetengia sobre el exercicio de la juridici6n deste negocio en que nine a entender. E por lo que despues a subcedido, entendi que aquella auia lido la forma de conplimiento solamente pars executar to que por el Consejo de Ordenes se le enui6 ordenado, porque nunca mas ab16 sobre el negocio, antes en lo que despues aca se a ofrecido e allado al marques de Falces e su alcalde mayor con buena uoluntad y a fecho todos los ofrescimientos nescesarios para darme fauor e buen despacho en todo lo que se les pidiese”. A.G.S., Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.
Cuando unos dias mas tarde se plantea la necesidad de construir los hornos de fundici6n en un lugar mas a proposito, se piensa en la casa de la Encomienda, situada en el propio casco de Guadalcanal, Zarate escribe:
E porque estoi cierto que Garcia de Bustamante, ques administrador desta encomienda, no lo permitiria azer, inportar5 mucho que por uia de los del Consejo de Ordenes, V.M. inuiase a mandar al dicho Bustamante que desenbararcase la casa para este propósito, lo qual bastaria”.
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f. La insolita rapidez de la Administracion Real en el caso de esta mina, allan6 inmediatamente la dificultad.
(13) "La azienda seria mejor ueneficiada si se fundiese e afinase en casa cerrada e donde se pudiese proiuir la entrada a los que no tienen alli que azer. Allamos que en toda esta tierra no se puede allar mejor aparexo que en la casa de la encomienda desta uilla, porque tiene unos corrales mui anchos, donde sin ninon perjuizio se pueden acer las fundiciones y que se trajese alli el metal lauado a fundir en costales, pues no se acrescienta nada en la costa porque como se a de traer despues el plomo, se traera antes la tierra".
Respecto a la afinación se dictan tambidn disposiciones orientadas a facilitar la labor y a evitar la posibilidad de fraudes:
"Porque no se perdiese de todo punto al tienpo, e tenido forma como se pueda azer algo debajo de tejado. Y esto a sido por uer que se desagan todas las fuslinas, que son ornos de afinaciones que estan fechos en diuersas partes de la uilla, con cuya ocasi6n se a encobierto todo el metal que falta, y que en un portal grande que para este efeto se alquilo se hizieren tres fuslinas, donde se ua afinando la plata que pertenesce al quinto de Su Magestad, porque quando fuese nescesario socorrerse del dinero, que escuse la dilarcion de afinarlo entonces"
"Estas afinaciones hazen ciertos uezinos de Ornachos e Acuaga. Ayer llegaron aqui ciertos afinadores de Sevilla que se profieren azerlo con mas breuedad e prouecho. Para manana tienen fecho los unos y los otros sus aparexos e cendradas y los tengo diuididos por yguales partes y de unas minas planchas partidas por medio cada cinco arrouas de plomo para azer experiencias de quien lo aze mejor y elegir aquel, porque los alemanes que a de traher Joan de Xuren no uienen, in uenidos sauen ellos cosa de afinagion, sino de fundicion".
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate a la Princesa Gobernadora de noviembre y diciembre de 1555.
(14) A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: comision al marques de Falces. En carta de Zarate se informa:
“saldrá tanta rriqueca quanta jamas se a uisto en estos rreinos (...). Tiene todas las senales que se rrequieran para esperar perpetuidad de la rriqueza. Ya V.M. esta informado, y es ansi, que sale del plomo plata afinado entre un tercio y un quinto de plata fina, ques cosa que apenas se uio en Potosi. De manera que, aunque de golpe desapareciese la mina, en las puentes y fronteras que ay de un poco a otro se sacara gran cantidad”;
Cfr. A.G.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f.: cartas de Zarate de noviembre y diciembre de 1555. Cfr. tambidn A.G.S. Estado, Leg.° 108, fol. 194 al 197: Carta de los Contadores de Hacienda al Emperador en el que se le indica que la mina es l
“los altos de la mina, por flacos que sean respeto del metal principal, seran de más importancia que lo rico de la nueba españa, por la gran ventaja que esta mina hacia a todas las que bisto en las Yndias” .
(16) A.G.S. Contadurias Generales Legº 3072 s.f.
Julio Sánchez Gómez
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