By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 10 de noviembre de 2012

Construcción del Convento del Espíritu Santo 5



 
El Mecenazgo artístico del Indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal (quinta parte)
Ducumentos
 

DOCUMENTO 7
1620-Noviembre-19 GUADALCANAL

Carta de poder de Alonso Gonzalez de la Pava a sus albaceas testamentarios para que hagan testamento en su nombre.
(A.P.G., Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso G. de la Pava. Lib. 1, fol. Iv., 2v., original).
Sepan quantos esta corta vieren como yo Alonso Gonzalez de la Pava, vecino desta villa de Guadalcanal, digo que por quanto yo estoy muy enfermo y a punto de muerte y me hallo muy cargado de cossas que son necesarias para el descargo de mi conciencia y porque podría ser apretarme la dicha enfermedad y no poder facer mi testamento como convenga para descargo della.— Por tanto, en la forma que mejor aya lugar de derecho y dexando como dexo en su fureca y bigor la fundación del convento del Espiritu Santo, que esta haciendose con facultad de su magestad y los nombramientos que en ella tengo fechos, y la capellania que dego fundada sigue y como se contiene en las escrituras de fundación sobre ello fechas antes, si es necesario de nuevo las otorgo y apruevo y ratifico y e por firmas bastantes.— Otorgo y conozco por esta presente carta que doy mi poder bastante como se requiere de derecho a Francisco de Rojas Bastida, alferez mayor y administrador de las minas de la provincia de León y Diego de Ortega Ramírez, regidor y a Diego Garcia de la Rubia, presbitero, vecinos de esta villa, a todos tres juntamente y no al uno sin el otro para que en mi nombre y como yo mismo, puedan hacer y otorgar y otorguen mi testamento, cado y quando y luego que bien visto les sea mandado en el las mandas que quisieran y dispensando de mis bienes y hacienda, en todo o parte, nombrando albaceas que cumplan y hagan lo que en el testamento mandaren. Y para el cumplimiento dello a los tales doy poder bastante desde luego para que como tales albaceas lo cumplan y nombren en él herederos y para que ayan el remante que dejaren de mis bienes con que no puedan nombrar ni nombren por heredero entre los que nombraren a Juan Gonzalez de la Pava, mi sobrino ausente en Yndias, porque le escluyo de la dicha herencia para siempre jamás. Y a los demás que nombraren sean tales mis herederos e yo los nombro en el dicho remanente de mis vienes y desde luego para mayor avundamiento nombro por tales mis albaceas o los dichos Francisco de Rojas, Diego de Ortega Ramirez, mi primo, y al dicho Diego García para que los tales como tales alvaceas cunplan y paguen lo que se contiene en el testamento que en mi nombre hicieren. Porque tal testamento y todo aquello que hicieron en él y fuera de él quiero y es mi voluntad que me balga por tal mi testamento o codicilio, o como mejor hubiere lugar de derecho, y les doy este poder con libre y general administración y entera facultad. Y por tal le otorgo como si yo lo hiciera y otorgara y revoco qualesquier testamentos aviertos o cerrados que yo tengo fechos, porque no hagan fe sino solo el que otorgaren los susodichos porque en el tal se cumple mi voluntad contal aditamento, que el dicho Juan Gonzales, mi sobrino, no sea heredero ni patrono porque a él y a sus descendientes los escluyo dello. Que es fecha en diez y nueve días de mes de noviembre de mill y seiscientos y beynte años, siendo testigos don Diego Diaz de Ortega, regidor, y Diego Martin de la Pava y Francisco Mendes Remusgo, vecinos desta villa y el otorgante que yo el escribano doy fe que conosco, lo firmó, Alonso Gonzalez de la Pava ante mi Xptoval de Lobos, escrivano.— E yo el dicho Xptoval de Lobos, escribano de su magestad real, público y del cabildo y ayuntamiento de la villa de Guadalcanal, o lo que dicho es fuí presente con los dichos otorgantes y testigos y firme mi signo a tal en testimonio verdad. Xptoval de Lobos, escrivano.
(rubricado). (sic)

DOCUMENTO 8
1621-Marzo-16 GUADALCANAL

Testamento de Alonso Gonzalez de la Pava hecho por sus albaceas testamentarios.
(A.P.G., Libro de cuentas del testamento y obra pía de Alonso Gonzalez de la Pava. Lib. 1, fol. 3r., 29r., original)
El qual dicho poder y nombramiento de albaceas y comisorios que en él hijo en nosotros lo tenemos aceptado y siendo necesario de nuevo atetamos y del usando quanto podemos y de derecho devemos, todos tres juntos unanimes y conformes de un acuerdo y conformidad, atento que el dicho Alonso Gonzalez de la Pava murió a los beynte y quatro días del mes de noviembre de dicho año de mill seicientos y veynte, debajo de la disposición del dicho poder otorgado por él, como dicho es, usando del derecho y facultad que por él y las leyes del reyno se nos da y concede, otorgamos y conocemos por esta presente carta que en nombre del dicho Alonso Gonzalez de la Pava, difunto, por él y en su nombre por ser como era fiel y catolico cristiano...(cláusulas del testamento)... y lo otorgomos ante el presente escribano público y testigos en la villa de Guadalcanal, en diez y seis días del mes de marzo de mill y seicientos y veynte y un años. Siendo testigos el licenciado Diego de Ortega Hidalgo y Juan de Ochoa de Cortazar y Juan Gonzalez Carranco, todos vecinos desta dicha villa y los otorgantes yo el escribano doy fe que conosco, lo firmaron de sus nombres aquí, Diego García de la Rubia, Diego de Ortega Ramirez, Francisco de Rojas Bastida, ante mi Sancho de Urgelos, escribano, e yo el dicho Sancho de Urgelos, escribano público desta villa de Guadalcanal, presente fui y lo signé en testimonio de verdad, Sancho de Urgelos.
(rubricado). (sic)

Julia Mensaque Urbano
Revista de feria 2003

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