El Mecenazgo artístico del Indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal (séptima parte)
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DOCUMENTO 11
1632-Julio-5 GUADALCANAL
Escritura de concierto del retablo del convento del Espiritu Santo entre Juan Gonzalez de la Pava, patrono, y Manuel Rodriguez, pintor.
(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público; Diego Ortiz del Aguila. Fol. 577r.-577v., original).
(Al margen: Escritura de concierto de dorar el retablo del Espiritu Santo).
En la villa de Guadalcanal, en cinco dias del mes de julio de mill y seiscientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecieron Juan Gonzalez de la Pava, por si y como patrono administrador y mayordomo del convento y monjas del Epiritu Santo desta villa, de la una parte, y de la otra Manuel Rodriguez, pintor, vecino de la ciudad de Llerena, y dixeron que se an convenido y concertado en que el dicho Manuel Rodriguez a de pintar y dorar un retablo, que el dicho convento tiene mandado facer para el altar mayor de la iglesia del y lo a de facer Mateo Mendez, ensanblador, vecino de la dicha viudad, con quien está concertado, y para el dicho dorado y pintura y la forma que a de tener y lo que por ello se le a de pagar y a los platos, an fecho unas condiciones que tiene firmadas de su nombre, oy dicho día, las quales originales entregan ante el escribano para que las ynsiera e incorpore en esta escritura, e yo el escribano la recivi, ynserí e incorporé, que su tenor es el siguiente. —Aquí las condiciones— Y en conformidad de las dichas condiciones y cada una dellas, el dicho Juan Gonzalez de la Pava, dixó que obligan a su persona e vienes y los vienes propios y rentas del dicho convento, avidos e por aver, de que cumpliéndose por parte del dicho Manuel Rodriguez las dichas condiciones, pintando y dorando el dicho retablo en el tiempo y en la forma en las dichas condiciones en ella contenido, le pagará al dicho Manuel Rodriguez y a quien por el lo oviere de aver los cinco mill reales que en las dichas condiciones se obliga al pagar, a los platos y en la forma que en las dichas condiciones se declara, pena execution y otro devido remedio. Y el dicho Manuel Rodriguez se obligó por su persona e vienes avidos e por aver de que por la dicha cantidad de los cinco mill reales, dorara y pintara el retablo del convento del (Espiritu Santo) dicho convento, en la forma y de la manera y en tiempo contenido en las dichas condiciones, pena de que si ansi no lo hiciese y cumpliere, el dicho convento lo pueda mandar y dorar a su costa y executarle por lo que costare.
Y aviendo dorado y pintado, sino estuviere conforme a las dichas -condiciones a vista de maestros del arte que lo declaren, se le quite del precio de los cinco mill reales lo que tuviere de falta, conforme a la declaración de los dichos maestros, y por esta presente carta y para la execución y cumplimiento della, dieron poder cumplido e bastante a todas e cualesquiera jueces y justicias de su magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y denunciaron su propio foro, juridicion y domicilio y la ley sid convenerid de juridicione omnium judicum, para que por todo vigor de derecho e via executora los cumplan e apramien al cumplimiento e paga de lo que dicho es, como por mandatos de sentencia passada e cossa juzgada, cerca de lo qual renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la general. En testimonio de lo qual lo otorgaron ansi ante mi, el presente escribano, a quien pidieron que della dé un traslodo a cada una de las partes, siendo testigos, Francisco Gonzalez Zancada y Juan de Bonilla Jaraquemada y Xpoval de Olivares Oropessa, el mio, vecinos desta dicha villa, yo el escribano doy fé que conozco, lo firmaron.
— otorgantes y lo firmaron.—batdo.— firmaron.— no bale.—
(Manuel Rodriguez, Juan oGnzalez de la Pava, ante mi; Diego Ortiz).
(rubricado). (sic)
DOCUMENTO 12
1632-Julio-5 GUADALCANAL
Condiciones del dorado y pintura del retablo del convento del Espiritu Santo.
(A.M.G., Libro de Escritueras Públicas del año 1623. Escribano público; Diego Ortiz del Aguila. Fol. 578r.-578v., original).
Condiciones del dorado y pintura del retablo del Espíritu Santo, son las siguientes.
1.—Primeramente que lo a de asentar, quitar y poner a su costo, para averlo de dorar y darlo acavado con todos sus matices y pinturas que fueren necesario y la obra pidiere, sinque para esto se le aya de dar cossa alguna más de lo en que está concertado.
2.--Que la pintura de toda esta obra se a de pintar en lienco a el olio, que la pintura que oviese de ser sean los santos que pidiese la dicha abadesa y que la dicha pintura y dorado a de ser a satisfacion de maestros y oficiales que lo sepan y entiendan, y que declaren si bale la cantidad que por ello se le da y que si baliere menos de lo que declararen los dichos maestros, se le pueda quitar del concierto que tiene fecho y esto se entienda si no estubiere a gusto y satisfacion de la abadesa y monjas del dicho convento.
3.—Y para esto se a de dar a Manuel Rodriguez, pintor, que a de facer la dicha obra, cinco mill reales en esta manera: seiscientos reales el día que comience la obra, y otros seiscientos de mediada la dicha obra y con estos mill y docientos reales a de tener acavada la obra. Y desde el día en que se acavare e nada un año, se le han de dar mill males asta que se le ayan acabado de pagar los dichos cinco mill reales, cada uno de los dichos años mill reales.
4.— Yes condicion que dicho Manuel Rodriguez a de dar fianza quando se le entregar qualquiera cantidad.
5.—Y es condición que para la paga de la dicha cantidad de ¡cinco mill reales se a de obligar Juan Gonzalez de la Pava, patrono de dicho convento, a la paga de la dicha cantidad, a los platos y en la forma contenida en la condicion antes desta, y ansi lo firmaron de su nombre, en Guadalcanal, en cinco días del mes de junio de mill y seiscientos y treinta y dos años.---- (Manuel Rodriguez, Juan Gonzalez de la Pava, antemi; Diego Ortiz).
(rubricado). (sic)
Julia Mensaque Urbano
Revista de feria 2003
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