Los cambios en la sociedad fueron importantes.
Partiendo de la lucha entre las jurisdicciones realenga y maestral por
conseguir el mayor número de vasallos, dada la escasez de población, se suceden
las usurpaciones de términos y los agravios contra las poblaciones de un lugar
y otro. Pero, las diferencias se marcan especialmente en los privilegios
obtenidos por las clases favorecidas, como el caso de los Caballeros villanos y
la iglesia, y el endurecimiento de las obligaciones que tuvo que soportar el
colectivo de los pecheros. Así, en el realengo las diferencias con la etapa de
frontera si no son muy importantes sí podemos calificarlas de decisivas,
aparecen los pechos solariegos representados por el pago de un maravedí anual;
en el fuero de Cáceres se contempla perfectamente esta medida: “Después que
fueren LX annos passados que Caceres fue presa, el que oviere a pechar fuero al
Rey non pectet mas de I morabeti en el anno, fueras moneda”
Los cambios se acentuarían con la promulgación
del Fuero Real elaborado por Alfonso X. Este fuero contempla las tendencias
evolutivas del realengo durante el siglo XIII. El fonsado y su equivalente la
fonsadera siguen siendo obligatorios al igual que la fazendera, además hay que
unirle el pago del yantar, que con el tiempo tiende a convertirse en una
contribución regular. En el Fuero Real dado
a Trujillo en 1256 se contempla definitivamente la existencia del pago de la
renta solariega a través de la marzadga. La evolución es perfectamente
observable en el fuero de la
Puebla de Alcocer dado por el concejo de Toledo en 1290, en
él se recogen las tendencias que se vislumbraban a mediados de siglo, se
reconoce la existencia de renta solariega que debía pagarse después de los seis
años de habitar en el lugar y se confirma el pago de otra renta solariega como
era la marzadga.
Pero sin duda las diferencias entre
jurisdicciones son las que marcan realidades sociales distintas. Así, el
maestrazgo presenta diferencias y afinidades con los lugares de realengo, de
entre estas similitudes podemos señalar la exención del pago de pechos durante
los diez primeros años de estancia en el lugar, un plazo más amplio que en el
realengo fruto de la política de atracción de pobladores que ejercieron estas
jurisdicciones, de hecho en tierras de Santiago el fuero aplicado es el de
Cáceres, con ligeras variantes como la salvaguarda de los derechos señoriales. En segundo lugar,
estos fueros, como los de Santiago, se caracterizan por la ausencia de
disposiciones claras sobre la renta solariega, no así los de Alcántara, que a
mediados del siglo XIII hizo extensivo el pago de la martiniega a todos los
lugares de su jurisdicción, pero más importante parece ser la existencia de las
temidas banalidades como la obligación de usar los hornos señoriales. Lo más
significativo es el predominio de la orden sobre el concejo. La institución
concejil se encuentra relegada a un segundo plano, los oficiales del concejo
son designados por el maestre y participan en la administración de justicia.
Por otro lado, se observa una mayor participación de los freyres en las caloñas
del concejo y los derechos cobrados por las distintas tasas impuestas por el
tránsito de mercancías y ganados así como en la distribución y aprovechamiento
del término Esta intervención
de la orden teóricamente suponía un recorte de las libertades y una presencia
del poder señorial más fuerte.
¿Cómo se manifestaron estos cambios en el
entramado social? Las diferencias existentes entre unos grupos y otros se
profundizaron. Los verdaderos beneficiados en este sentido son los caballeros
villanos. La aplicación del Fuero Real durante el reinado de Alfonso X supuso
el aumento de poder y dominio de este grupo
El fuero
contemplaba el aumento de la participación en campañas guerreras y por tanto el
aumento de las ganancias, pero más importante es la consolidación de las
exenciones que gozaban décadas anteriores. Inmediatamente después de la
concesión de este fuero proliferaron los privilegios dados a los caballeros
donde se confirmaba su status frente al resto del colectivo vecinal. En las
ciudades y villas extremeñas tenemos numerosos ejemplos, quizás los más
significativos sean los de Plasencia. El primero de ellos se dio en 1255, y
poco después, en 1262 se concedía nuevas exenciones junto al Fuero Real dado a
la ciudad. Los caballeros de
Cáceres también fueron objeto de exenciones en 1273 con motivo de su asistencia
a las campañas realizadas en tierra de Granada.
Ahora bien, debemos considerar que los cambios
surtidos en el alejamiento de la frontera repercutieron directamente en los
caballeros que, viendo que las posibilidades de aumentar su riqueza en la
frontera disminuían considerablemente, desviaron su atención y consolidaron
posiciones en aquellos lugares en los que con el paso del tiempo habían
acumulado grandes patrimonios. Es el momento en el que comienzan a dirigir los
destinos de la comunidad concejil en beneficio propio, se reservan los cargos
concejiles y determina la entrega de propiedades a los nuevos pobladores, a los
que pondrán numerosos inconvenientes. Del mismo modo, la posible pérdida de
rentas fue suplida por una actividad ganadera y aumento de sus respectivos
patrimonios territoriales. Una forma de
ampliarlos es a través de las compras y usurpaciones de tierras; no sólo son
los caballeros los que participan de esta política, el clero y las órdenes
militares, haciendo alarde de los privilegios emanados de la corona, están
presentes en la consecución de tierras en detrimento de los grupos menos
favorecidos. En Badajoz a finales del siglo XIII los distintos monarcas
tuvieron que legislar en favor de los pecheros que veían sus derechos y
propiedades seriamente amenazados por la desenfrenada adquisición de tierras
por parte de los caballeros y su posterior adehesamiento. La situación llegó a
tal punto que en 1277, Alfonso X tuvo que confirmar el conjunto de privilegios
que poseían los pobladores de Badajoz ante la huida de estos hacia otras
tierras, especialmente de órdenes militares.
Este último aspecto incidió poderosamente en la
vida social y económica del campesinado pechero. La periodización de los pechos
y la merma de los derechos comunales tuvieron como consecuencia el
empobrecimiento de este grupo. La actuación de los caballeros y el probable
desinterés por parte de los monarcas ralentizó el asentamiento de pobladores,
pero aceleró la huida de estos hacia tierras de Portugal y hacia tierras de
órdenes militares. La huida de la población pechera suponía la pérdida de
ingresos por parte de la corona, de ahí que, ante la grave situación que
padecían determinados lugares, como el concejo de Badajoz, el rey se apresurara
a tomar medidas que evitaran el desastre. Se confirmaron los privilegios y
libertades de la población, y se aumentaban las exenciones durante un periodo
de diez años. Aunque no tenemos
noticias directas sobre este hecho en otros concejos de la región es de
suponer, a juzgar por indicios indirectos, que fue práctica común.
En el maestrazgo no conocemos nada acerca del
desarrollo de los grupos sociales, pero podemos esbozar algunas ideas que nos
permitan comprender las diferencias, e incluso las posibles ventajas de esta
jurisdicción. El escaso desarrollo que adquiere la caballería villana en el
maestrazgo viene demostrado por la falta de noticias al respecto. Esta
circunstancia, unida a las exenciones y no del todo gravosas obligaciones, no
permitió a priori profundas diferencias entre peones-pecheros y caballeros. Por ello, es
posible que las diferencias entre los distintos grupos no fueran excesivamente
grandes en el momento que tratamos. Por otro lado, es conveniente anotar lo que
pudiera ser una tendencia generalizada durante el siglo XIII en Extremadura
respecto al poblamiento del maestrazgo. La exención durante 10 años, la
tenencia de heredades libres de usurpaciones por parte de un sector militar o
caballeros escasamente representado, tal vez no compensaba del todo la
existencia de cargas nominales, derechos jurisdiccionales y escasa intervención
en la vida del concejo, pero sí podría ser un fuerte reclamo ante la terrible
ingerencia que en la vida social realizaban los caballeros villanos en la
jurisdicción realenga. Este pudiera ser el motivo principal por el que los
concejos se quejaban de la huida de pobladores hacia tierras de órdenes
militares.
Por último, sólo nos queda señalar la presencia
de otro grupo integrado en la estructura de poder local: la iglesia. El grupo
eclesiástico se constituye como un grupo compacto en cuanto a sus relaciones
con las demás entidades señoriales, además como grupo de poder ejerce su
jurisdicción sobre tierras y hombres de formas no muy distintas a las ejercidas
por órdenes militares o monarcas. La escasa incidencia de la iglesia aun como
grupo exento en la organización social durante el siglo XIII, tiene su origen
en la pobreza de las diócesis debido a las pocas facilidades dadas por concejos
y órdenes en el control de las poblaciones, ello obligó en no pocas ocasiones a
intentar extender las jurisdicciones a otros lugares usurpando
intencionadamente los derechos reclamados por otras sedes.
Hasta mediados del siglo XIII la iglesia
extremeña no parece sólidamente organizada. Con anterioridad no tenemos
noticias de la constitución de los cabildos. El obispo parece ser la única
autoridad existente y el que controla los designios de la diócesis, sólo a
partir de la segunda mitad de siglo y debido a los impulsos reconstituyentes
del cardenal Gil para la iglesia hispana, encontramos los síntomas de
organización. En Plasencia en 1254 había diez canónigos y ocho racioneros. En
Badajoz se conocen en 1264 doce canónigos y seis racioneros, un número todavía
muy lejos de iglesias situadas en otras zonas del reino. Tanto el obispo
como el cabildo se convierten en detractores de rentas y propietarios de
heredades y poblaciones enteras, aunque no es hasta finales de esta centuria
cuando los clérigos comienzan a fortalecer su patrimonio. Las dificultades
por cobrar el diezmo motivaron numerosos pleitos algunos de ellos de extremada
virulencia, en especial con las tierras de las órdenes militares, que
argumentaban ser organizaciones religiosas para escapar del pago del diezmo y
otros derechos. Este es uno de los motivos que produjo el empobrecimiento de la
iglesia extremeña e indujo a los obispos a aumentar sus rentas participando en
campañas militares -como las andaluzas- y mantener ingentes cabañas ganadera en
movimiento por todo el reino, ni siquiera los privilegios de exención otorgados
de manera continua por los monarcas ayudó a recomponer la maltrecha situación. Si examinamos los
privilegios otorgados a la catedral de Coria durante el siglo XIII, además de
las delimitaciones jurisdiccionales en cuanto al cobro de los derechos
diocesanos, sintomáticas por otro lado del desconocimiento de los límites
exactos típicos de zonas en las que el poder no se encuentra consolidado, podemos
observar las exenciones concedidas en cuanto al pago del montazgo por el obispo
de Coria en los desplazamientos de su cabaña, que en cambio era traducido en un
intento de gravar en demasía los ganados que provenientes de otras zonas
recalaban en sus dehesas.
Las relaciones mantenidas con los pobladores pueden
quedar materializadas en el fuero concedido por el obispo de Badajoz a los
habitantes de Campomayor en 1260. Las características principales de estas
relaciones vienen dadas por la continuidad mostrada en cuanto a los aspectos
legislativos, sólo el señor, en este caso el obispo, se reservaba una parte
sustanciosa de las caloñas y determinadas rentas como el montazgo. También es
controlada la fonsadera, y es de especial interés destacar la ausencia de
banalidades. Los caballeros y sus dependientes gozan de una exención similar a
la del realengo.
Juan Luis de la Montaña
Conchiña
Becario de
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