By Joan Spínola -FOTORETOC-

By Joan Spínola -FOTORETOC-

Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 10 de abril de 2013

Guadalcanal y las ordenes militares 4


Sociedad de frontera. Sociedad feudal. (segunda parte)


Los cambios en la sociedad fueron importantes. Partiendo de la lucha entre las jurisdicciones realenga y maestral por conseguir el mayor número de vasallos, dada la escasez de población, se suceden las usurpaciones de términos y los agravios contra las poblaciones de un lugar y otro. Pero, las diferencias se marcan especialmente en los privilegios obtenidos por las clases favorecidas, como el caso de los Caballeros villanos y la iglesia, y el endurecimiento de las obligaciones que tuvo que soportar el colectivo de los pecheros. Así, en el realengo las diferencias con la etapa de frontera si no son muy importantes sí podemos calificarlas de decisivas, aparecen los pechos solariegos representados por el pago de un maravedí anual; en el fuero de Cáceres se contempla perfectamente esta medida: “Después que fueren LX annos passados que Caceres fue presa, el que oviere a pechar fuero al Rey non pectet mas de I morabeti en el anno, fueras moneda”
Los cambios se acentuarían con la promulgación del Fuero Real elaborado por Alfonso X. Este fuero contempla las tendencias evolutivas del realengo durante el siglo XIII. El fonsado y su equivalente la fonsadera siguen siendo obligatorios al igual que la fazendera, además hay que unirle el pago del yantar, que con el tiempo tiende a convertirse en una contribución regular. En el Fuero Real dado a Trujillo en 1256 se contempla definitivamente la existencia del pago de la renta solariega a través de la marzadga. La evolución es perfectamente observable en el fuero de la Puebla de Alcocer dado por el concejo de Toledo en 1290, en él se recogen las tendencias que se vislumbraban a mediados de siglo, se reconoce la existencia de renta solariega que debía pagarse después de los seis años de habitar en el lugar y se confirma el pago de otra renta solariega como era la marzadga.
Pero sin duda las diferencias entre jurisdicciones son las que marcan realidades sociales distintas. Así, el maestrazgo presenta diferencias y afinidades con los lugares de realengo, de entre estas similitudes podemos señalar la exención del pago de pechos durante los diez primeros años de estancia en el lugar, un plazo más amplio que en el realengo fruto de la política de atracción de pobladores que ejercieron estas jurisdicciones, de hecho en tierras de Santiago el fuero aplicado es el de Cáceres, con ligeras variantes como la salvaguarda de los derechos señoriales. En segundo lugar, estos fueros, como los de Santiago, se caracterizan por la ausencia de disposiciones claras sobre la renta solariega, no así los de Alcántara, que a mediados del siglo XIII hizo extensivo el pago de la martiniega a todos los lugares de su jurisdicción, pero más importante parece ser la existencia de las temidas banalidades como la obligación de usar los hornos señoriales. Lo más significativo es el predominio de la orden sobre el concejo. La institución concejil se encuentra relegada a un segundo plano, los oficiales del concejo son designados por el maestre y participan en la administración de justicia. Por otro lado, se observa una mayor participación de los freyres en las caloñas del concejo y los derechos cobrados por las distintas tasas impuestas por el tránsito de mercancías y ganados así como en la distribución y aprovechamiento del término Esta intervención de la orden teóricamente suponía un recorte de las libertades y una presencia del poder señorial más fuerte.
¿Cómo se manifestaron estos cambios en el entramado social? Las diferencias existentes entre unos grupos y otros se profundizaron. Los verdaderos beneficiados en este sentido son los caballeros villanos. La aplicación del Fuero Real durante el reinado de Alfonso X supuso el aumento de poder y dominio de este grupo
El fuero contemplaba el aumento de la participación en campañas guerreras y por tanto el aumento de las ganancias, pero más importante es la consolidación de las exenciones que gozaban décadas anteriores. Inmediatamente después de la concesión de este fuero proliferaron los privilegios dados a los caballeros donde se confirmaba su status frente al resto del colectivo vecinal. En las ciudades y villas extremeñas tenemos numerosos ejemplos, quizás los más significativos sean los de Plasencia. El primero de ellos se dio en 1255, y poco después, en 1262 se concedía nuevas exenciones junto al Fuero Real dado a la ciudad. Los caballeros de Cáceres también fueron objeto de exenciones en 1273 con motivo de su asistencia a las campañas realizadas en tierra de Granada.
Ahora bien, debemos considerar que los cambios surtidos en el alejamiento de la frontera repercutieron directamente en los caballeros que, viendo que las posibilidades de aumentar su riqueza en la frontera disminuían considerablemente, desviaron su atención y consolidaron posiciones en aquellos lugares en los que con el paso del tiempo habían acumulado grandes patrimonios. Es el momento en el que comienzan a dirigir los destinos de la comunidad concejil en beneficio propio, se reservan los cargos concejiles y determina la entrega de propiedades a los nuevos pobladores, a los que pondrán numerosos inconvenientes. Del mismo modo, la posible pérdida de rentas fue suplida por una actividad ganadera y aumento de sus respectivos patrimonios territorialesUna forma de ampliarlos es a través de las compras y usurpaciones de tierras; no sólo son los caballeros los que participan de esta política, el clero y las órdenes militares, haciendo alarde de los privilegios emanados de la corona, están presentes en la consecución de tierras en detrimento de los grupos menos favorecidos. En Badajoz a finales del siglo XIII los distintos monarcas tuvieron que legislar en favor de los pecheros que veían sus derechos y propiedades seriamente amenazados por la desenfrenada adquisición de tierras por parte de los caballeros y su posterior adehesamiento. La situación llegó a tal punto que en 1277, Alfonso X tuvo que confirmar el conjunto de privilegios que poseían los pobladores de Badajoz ante la huida de estos hacia otras tierras, especialmente de órdenes militares.
Este último aspecto incidió poderosamente en la vida social y económica del campesinado pechero. La periodización de los pechos y la merma de los derechos comunales tuvieron como consecuencia el empobrecimiento de este grupo. La actuación de los caballeros y el probable desinterés por parte de los monarcas ralentizó el asentamiento de pobladores, pero aceleró la huida de estos hacia tierras de Portugal y hacia tierras de órdenes militares. La huida de la población pechera suponía la pérdida de ingresos por parte de la corona, de ahí que, ante la grave situación que padecían determinados lugares, como el concejo de Badajoz, el rey se apresurara a tomar medidas que evitaran el desastre. Se confirmaron los privilegios y libertades de la población, y se aumentaban las exenciones durante un periodo de diez años. Aunque no tenemos noticias directas sobre este hecho en otros concejos de la región es de suponer, a juzgar por indicios indirectos, que fue práctica común.
En el maestrazgo no conocemos nada acerca del desarrollo de los grupos sociales, pero podemos esbozar algunas ideas que nos permitan comprender las diferencias, e incluso las posibles ventajas de esta jurisdicción. El escaso desarrollo que adquiere la caballería villana en el maestrazgo viene demostrado por la falta de noticias al respecto. Esta circunstancia, unida a las exenciones y no del todo gravosas obligaciones, no permitió a priori profundas diferencias entre peones-pecheros y caballeros. Por ello, es posible que las diferencias entre los distintos grupos no fueran excesivamente grandes en el momento que tratamos. Por otro lado, es conveniente anotar lo que pudiera ser una tendencia generalizada durante el siglo XIII en Extremadura respecto al poblamiento del maestrazgo. La exención durante 10 años, la tenencia de heredades libres de usurpaciones por parte de un sector militar o caballeros escasamente representado, tal vez no compensaba del todo la existencia de cargas nominales, derechos jurisdiccionales y escasa intervención en la vida del concejo, pero sí podría ser un fuerte reclamo ante la terrible ingerencia que en la vida social realizaban los caballeros villanos en la jurisdicción realenga. Este pudiera ser el motivo principal por el que los concejos se quejaban de la huida de pobladores hacia tierras de órdenes militares.
Por último, sólo nos queda señalar la presencia de otro grupo integrado en la estructura de poder local: la iglesia. El grupo eclesiástico se constituye como un grupo compacto en cuanto a sus relaciones con las demás entidades señoriales, además como grupo de poder ejerce su jurisdicción sobre tierras y hombres de formas no muy distintas a las ejercidas por órdenes militares o monarcas. La escasa incidencia de la iglesia aun como grupo exento en la organización social durante el siglo XIII, tiene su origen en la pobreza de las diócesis debido a las pocas facilidades dadas por concejos y órdenes en el control de las poblaciones, ello obligó en no pocas ocasiones a intentar extender las jurisdicciones a otros lugares usurpando intencionadamente los derechos reclamados por otras sedes.
Hasta mediados del siglo XIII la iglesia extremeña no parece sólidamente organizada. Con anterioridad no tenemos noticias de la constitución de los cabildos. El obispo parece ser la única autoridad existente y el que controla los designios de la diócesis, sólo a partir de la segunda mitad de siglo y debido a los impulsos reconstituyentes del cardenal Gil para la iglesia hispana, encontramos los síntomas de organización. En Plasencia en 1254 había diez canónigos y ocho racioneros. En Badajoz se conocen en 1264 doce canónigos y seis racioneros, un número todavía muy lejos de iglesias situadas en otras zonas del reino. Tanto el obispo como el cabildo se convierten en detractores de rentas y propietarios de heredades y poblaciones enteras, aunque no es hasta finales de esta centuria cuando los clérigos comienzan a fortalecer su patrimonio. Las dificultades por cobrar el diezmo motivaron numerosos pleitos algunos de ellos de extremada virulencia, en especial con las tierras de las órdenes militares, que argumentaban ser organizaciones religiosas para escapar del pago del diezmo y otros derechos. Este es uno de los motivos que produjo el empobrecimiento de la iglesia extremeña e indujo a los obispos a aumentar sus rentas participando en campañas militares -como las andaluzas- y mantener ingentes cabañas ganadera en movimiento por todo el reino, ni siquiera los privilegios de exención otorgados de manera continua por los monarcas ayudó a recomponer la maltrecha situación. Si examinamos los privilegios otorgados a la catedral de Coria durante el siglo XIII, además de las delimitaciones jurisdiccionales en cuanto al cobro de los derechos diocesanos, sintomáticas por otro lado del desconocimiento de los límites exactos típicos de zonas en las que el poder no se encuentra consolidado, podemos observar las exenciones concedidas en cuanto al pago del montazgo por el obispo de Coria en los desplazamientos de su cabaña, que en cambio era traducido en un intento de gravar en demasía los ganados que provenientes de otras zonas recalaban en sus dehesas.
Las relaciones mantenidas con los pobladores pueden quedar materializadas en el fuero concedido por el obispo de Badajoz a los habitantes de Campomayor en 1260. Las características principales de estas relaciones vienen dadas por la continuidad mostrada en cuanto a los aspectos legislativos, sólo el señor, en este caso el obispo, se reservaba una parte sustanciosa de las caloñas y determinadas rentas como el montazgo. También es controlada la fonsadera, y es de especial interés destacar la ausencia de banalidades. Los caballeros y sus dependientes gozan de una exención similar a la del realengo.

 Juan Luis de la Montaña Conchiña
Becario de la Fundación Valhondo

No hay comentarios:

Publicar un comentario