La puesta en pie de una empresa
minera real de Guadalcanal 5
El personal administrativo:
hiperdesarrollo y poca eficiencia(primera parte)
A las ordenes del Consejo y la Contaduría Mayor siempre y de los administradores generales y de la mina cuando estos cargos están provistos, se configura una burocracia administrativa y auxiliar, un conjunto de personas no participantes directamente en la producción, que en algunos momentos suponen un porcentaje muy importante de los efectivos humanos y de las nominas de personal de la empresa real.
El cuadro administrativo se va engrosando entre 1555 y 1560 y este ultimo completamente fijado. A su cabeza figuraban tres oficiales, reflejo de la administración tripartita de la Casa de Contratación de Sevilla: veedor, tesorero y contador las diferencias de salario a favor del primero 34 dejan ver que se trataba de un cargo respecto de los otros dos, lo que explica el que sea el veedor quien de hecho haga funciones de administrador de la mina en el largo periodo en que este cargo no está provisto, a partir de 1563. En realidad se trataba de un cargo cuyas funciones de dirección y con el trabajo de supervisión en relación con las labores de las minas y las fundiciones y con el trabajo de la mano de obra, lo asimilaban al de un ingeniero-director en una explosión minera moderna, por lo que lógicamente hubiera debido ser desempeñado por un técnico. Pero el Consejo de Hacienda, que se había reservado el nombramiento de los tres oficiales, designó para el cargo siempre a un burócrata ligado a la Contaduría, un error que era señalado por Mendoza:
“hera nescesario que fuesse el tal beedor persona que entendiese los alficios que allí se tratauan y que se pudiese quitar si no lo entendiese bien...”
Y del que se resentirá la explotación. Sólo en 1563, tras desempeñar Pablo de Melgosa, antiguo administrador, el cargo de veedor durante unos meses, designa como sucesor con muy buen criterio a un técnico alemán, Rodrigo Lucas, quien lo ejercerá durante varios años, no sin tener que sufrir una enconada oposición y conflictos constantes por parte de los funcionarios de origen administrativo, que consideran vejatorio el hecho de estar subordinados e ingresar un salario menor que un hombre que no procede de la carrera administrativa, extranjero y al que desprecian, conflicto que acabara extendiéndose hasta enfrentar a burócratas y técnicos de la mina en un reflejo de solidaridad corporativa y que resulta de consecuencias muy negativas en la buena marcha de la explota ya que la producción sufre un apreciable descenso. A pesar de todo, con buen criterio, las autoridades de la corte resisten las presiones y mantienen a Lucas en su puesto di años hasta la desaparición del cargo 35.
34 Sobre estos cargos, cfr. nota 3 de este capitulo y A.G.S. Estado, Leg.° 137, fols. 247-248 A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg .° 14, fol. 5, ordenanzas segundas para las minas de D. Francisco de Mendoza, 4 de octubre de 1556 -vid. también apéndice documental— que especifica exhaustivamente las obligaciones de cada uno de los cargos. La instrucción de 1559 indica en relación con el el veedor:
“El veedor ha de andar sienpre visitando la fabrica y viendo come todos hacen sus oficios y si entran o salen a ella como esta ordenado y a este fin le ordenó (Mendoza) al dicho veedor tenga muy especial cuidado de ver y visitar la dicha fabrica cada día y si las guardas usan su oficios bien fielmente y con el cuidado y diligencia que se requiere y son obligados”:
cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22, s.f., Ordenanzas añadidas por:
D. Francisco de Mendoza el 26 de abril de 1559. Otras informaciones sobre el cargo de veedor y las sucesivas ordenanzas que lo desempeñan en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 55-57-59-61. A.G. 144, fol. 120. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 56. GONZALEZ, T.: Noticias Históricas…minas de Guadalcanal, vol. I, pp. 272 y 367.
35 En relación con el nombramiento de Rodrigo Lucas y los conflictos que su dirección provoca, cr. A.G.S. Estado, Leg. ° 143, fols. 158 y 167. En el fol. 167, carta de Rodrigo Lucas a D. Francisco de Eraso
“Pablo de Melgosa, veedor destas minas se fue dellas enfermo con ligencia de su Mg. para se yr a curar a Sevilla. Dexome nombrado para que durante su ausencia yo usare su oficio (Melgosa no regresó nunca) y haziendo lo asi con todo quidado como consecuencia el servicio de su Magi. requerf a los oficiales, tesorero, contador y juez, a cuyo cargo está la administraciób de las dichas minas, que atento que se acabaron de fondir quatrocientos y cincuenta quintales de metal procedido de los terrenos que laua y beneficia Cornefio Quinope, alemán mandasen fondir otro montón que esta en la casa de los metales en que auran trecentos quintales de metal, poco mas o menos que se a sacado de los terrenos y relaues que están en esta fábrica y se benefician por su Magd. para que la plata que dello saliese se lleuase junto a Sevilla y como di el dicho requerimiento al escrivano de la fabrica para que se les notificasem ne respondió que no queria hazer, pedile que me lo diese por testimonio y no quiso así que no haze más y los oficiales le ordenan molestandome con requerimientos que los dichos oficiales le dan para perturbarme que no use el oficio de veedor y los que yo le doy que es en beneficio de la hazienda dize que no lo quiere hazer ni los dichos oficiales lo an querido mandar fondir, teniendo más quenta con su particular enteres que con lo que conuiene al seruicio de la hazienda de su Magd. Y anse entendido a tanto que an deszerrajado las arcas de las tres llaues donde esta el dinero del gasto destas minas y donde se pone la plata que de las dichas minas se saca y an hecho otras teniendo yo las dichas llaues como veedor y demas desto veo que seg6n el tratamiento que me hazen es m~s para dar ocasiones que otra cosa y segun he seruido a Su Magd. no merezco que me traten sino como en rraz6n y asta aqui he seido tratado. Soy estrangero y no se andar con requerimientos sino seruir a quien le deuo como ombre de bien y como asta aqui lo he hecho de que Su Magd. podra ser enformado, pues despues que tingo esta uena a cargo, en ella no a auido desgracia ni hondimiento y según agora veo por el recaudo que estos señores me dan no me atreuo a dar buena quenta della. Doy a V.M. esta quenta tan prolixa porque la lengua no me ayuda para mi atrevimiento”.
Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 146, fol. 199; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 55 carta de Rodrigo Lucas a Su Magd. de 17 de Noviembre de 1563:
“Y visto que los oficiales tesorero, y contador y el juez a cuyo cargo esta la administraci6n destas minas no hazian aderezar los ornos para fondir el dicho metal, di a Pedro Peis, escrivano de la fabrica un requerimiento para que lo notificase a los dichos oficiales para que el dicho metal mandasen que se fondiese y el dicho escrivano, no haziendo lo que deue a su oficio, sino lo que los dichos oficiales le ordenan, no les quiso notificar el dicho requerimiento ni menos darmelo por testimonio, ni los dichos oficiales an querido mandar que al dicho metal se fondiese y asi queda el dicho metal represado en la casa de los metales, donde no se recibe ningun prouecho ni beneficio”.
Crf. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fols. 58-59 y 64. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 41; en el curso de las actuaciones de los oficiales contra Rodrigo Lucas, el jues de minas, claro partidario de aquellos, le encarcela.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 61, Pablo de Melgosa justifica su elección en la persona de Rodrigo Lucas afirmando la necesidad de que el oficio lo desempeñe un tecnico y no un burócrata.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
A las ordenes del Consejo y la Contaduría Mayor siempre y de los administradores generales y de la mina cuando estos cargos están provistos, se configura una burocracia administrativa y auxiliar, un conjunto de personas no participantes directamente en la producción, que en algunos momentos suponen un porcentaje muy importante de los efectivos humanos y de las nominas de personal de la empresa real.
El cuadro administrativo se va engrosando entre 1555 y 1560 y este ultimo completamente fijado. A su cabeza figuraban tres oficiales, reflejo de la administración tripartita de la Casa de Contratación de Sevilla: veedor, tesorero y contador las diferencias de salario a favor del primero 34 dejan ver que se trataba de un cargo respecto de los otros dos, lo que explica el que sea el veedor quien de hecho haga funciones de administrador de la mina en el largo periodo en que este cargo no está provisto, a partir de 1563. En realidad se trataba de un cargo cuyas funciones de dirección y con el trabajo de supervisión en relación con las labores de las minas y las fundiciones y con el trabajo de la mano de obra, lo asimilaban al de un ingeniero-director en una explosión minera moderna, por lo que lógicamente hubiera debido ser desempeñado por un técnico. Pero el Consejo de Hacienda, que se había reservado el nombramiento de los tres oficiales, designó para el cargo siempre a un burócrata ligado a la Contaduría, un error que era señalado por Mendoza:
“hera nescesario que fuesse el tal beedor persona que entendiese los alficios que allí se tratauan y que se pudiese quitar si no lo entendiese bien...”
Y del que se resentirá la explotación. Sólo en 1563, tras desempeñar Pablo de Melgosa, antiguo administrador, el cargo de veedor durante unos meses, designa como sucesor con muy buen criterio a un técnico alemán, Rodrigo Lucas, quien lo ejercerá durante varios años, no sin tener que sufrir una enconada oposición y conflictos constantes por parte de los funcionarios de origen administrativo, que consideran vejatorio el hecho de estar subordinados e ingresar un salario menor que un hombre que no procede de la carrera administrativa, extranjero y al que desprecian, conflicto que acabara extendiéndose hasta enfrentar a burócratas y técnicos de la mina en un reflejo de solidaridad corporativa y que resulta de consecuencias muy negativas en la buena marcha de la explota ya que la producción sufre un apreciable descenso. A pesar de todo, con buen criterio, las autoridades de la corte resisten las presiones y mantienen a Lucas en su puesto di años hasta la desaparición del cargo 35.
34 Sobre estos cargos, cfr. nota 3 de este capitulo y A.G.S. Estado, Leg.° 137, fols. 247-248 A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg .° 14, fol. 5, ordenanzas segundas para las minas de D. Francisco de Mendoza, 4 de octubre de 1556 -vid. también apéndice documental— que especifica exhaustivamente las obligaciones de cada uno de los cargos. La instrucción de 1559 indica en relación con el el veedor:
“El veedor ha de andar sienpre visitando la fabrica y viendo come todos hacen sus oficios y si entran o salen a ella como esta ordenado y a este fin le ordenó (Mendoza) al dicho veedor tenga muy especial cuidado de ver y visitar la dicha fabrica cada día y si las guardas usan su oficios bien fielmente y con el cuidado y diligencia que se requiere y son obligados”:
cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22, s.f., Ordenanzas añadidas por:
D. Francisco de Mendoza el 26 de abril de 1559. Otras informaciones sobre el cargo de veedor y las sucesivas ordenanzas que lo desempeñan en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 55-57-59-61. A.G. 144, fol. 120. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 56. GONZALEZ, T.: Noticias Históricas…minas de Guadalcanal, vol. I, pp. 272 y 367.
35 En relación con el nombramiento de Rodrigo Lucas y los conflictos que su dirección provoca, cr. A.G.S. Estado, Leg. ° 143, fols. 158 y 167. En el fol. 167, carta de Rodrigo Lucas a D. Francisco de Eraso
“Pablo de Melgosa, veedor destas minas se fue dellas enfermo con ligencia de su Mg. para se yr a curar a Sevilla. Dexome nombrado para que durante su ausencia yo usare su oficio (Melgosa no regresó nunca) y haziendo lo asi con todo quidado como consecuencia el servicio de su Magi. requerf a los oficiales, tesorero, contador y juez, a cuyo cargo está la administraciób de las dichas minas, que atento que se acabaron de fondir quatrocientos y cincuenta quintales de metal procedido de los terrenos que laua y beneficia Cornefio Quinope, alemán mandasen fondir otro montón que esta en la casa de los metales en que auran trecentos quintales de metal, poco mas o menos que se a sacado de los terrenos y relaues que están en esta fábrica y se benefician por su Magd. para que la plata que dello saliese se lleuase junto a Sevilla y como di el dicho requerimiento al escrivano de la fabrica para que se les notificasem ne respondió que no queria hazer, pedile que me lo diese por testimonio y no quiso así que no haze más y los oficiales le ordenan molestandome con requerimientos que los dichos oficiales le dan para perturbarme que no use el oficio de veedor y los que yo le doy que es en beneficio de la hazienda dize que no lo quiere hazer ni los dichos oficiales lo an querido mandar fondir, teniendo más quenta con su particular enteres que con lo que conuiene al seruicio de la hazienda de su Magd. Y anse entendido a tanto que an deszerrajado las arcas de las tres llaues donde esta el dinero del gasto destas minas y donde se pone la plata que de las dichas minas se saca y an hecho otras teniendo yo las dichas llaues como veedor y demas desto veo que seg6n el tratamiento que me hazen es m~s para dar ocasiones que otra cosa y segun he seruido a Su Magd. no merezco que me traten sino como en rraz6n y asta aqui he seido tratado. Soy estrangero y no se andar con requerimientos sino seruir a quien le deuo como ombre de bien y como asta aqui lo he hecho de que Su Magd. podra ser enformado, pues despues que tingo esta uena a cargo, en ella no a auido desgracia ni hondimiento y según agora veo por el recaudo que estos señores me dan no me atreuo a dar buena quenta della. Doy a V.M. esta quenta tan prolixa porque la lengua no me ayuda para mi atrevimiento”.
Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 146, fol. 199; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 55 carta de Rodrigo Lucas a Su Magd. de 17 de Noviembre de 1563:
“Y visto que los oficiales tesorero, y contador y el juez a cuyo cargo esta la administraci6n destas minas no hazian aderezar los ornos para fondir el dicho metal, di a Pedro Peis, escrivano de la fabrica un requerimiento para que lo notificase a los dichos oficiales para que el dicho metal mandasen que se fondiese y el dicho escrivano, no haziendo lo que deue a su oficio, sino lo que los dichos oficiales le ordenan, no les quiso notificar el dicho requerimiento ni menos darmelo por testimonio, ni los dichos oficiales an querido mandar que al dicho metal se fondiese y asi queda el dicho metal represado en la casa de los metales, donde no se recibe ningun prouecho ni beneficio”.
Crf. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fols. 58-59 y 64. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, fol. 41; en el curso de las actuaciones de los oficiales contra Rodrigo Lucas, el jues de minas, claro partidario de aquellos, le encarcela.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 61, Pablo de Melgosa justifica su elección en la persona de Rodrigo Lucas afirmando la necesidad de que el oficio lo desempeñe un tecnico y no un burócrata.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
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