La nueva legislación 3
Otras razones expuestas por Venero apuntan a la concepción, tan corriente en su tiempo, de que el nuevo Rey no ha de ser responsable ni hacerse cargo de actos o deudas de sus antepasados, idea que tanto sonó en los oídos del joven Felipe en los años del estreno de su reinado y de la primera reconversión de la deuda, y al hecho de que la abundancia y riqueza de la nueva mina de Guadalcanal era algo nunca esperado por aquellos reyes que concedieron las mercedes:
“De lo dicho resulta que las enagenaciones, gragias y mercedes que se hicieron destos mineros de que agora se trata, aora fuesen gratuitas o por remuneracion, son invalidas, por no haber concurrido las causas y cosas que la lei de Valladolid requiere; y ya que a los principios ualiesen por estimarse de poco momento y no haber paresgido entonces el perjuizio que se hacia a la Corona, despues se uinieron a hacer inuálidas, asi por la inmensidad dellas y haber paregido agora ser notable daño a la Corona, como por ser muy lejos de la intencion con que las tales mercedes se hicieron, y porque finalmente sienpre que ay causa publica y fauor del reino, ora nazca aquella causa al principio pudiese ser ualido, como uemos en las donariones que un padre hace, que aunque las primeras y otras sean ualidas, uiniendo despues a ser muchas, el hijo las reuoca como inoficiosas, y qualquier priuilegio es desta natura, que aunque sea ualido al principio, siempre que uiniese a ser oneroso o dañoso, cesa; y asi habiendo causa, en cualquier tienpo que nazca, los Principes no solamente pueden limitar y modificar donaciones y mercedes hechas en que ninguna dubda hay y por leies del esta declarado, y se ue en los bienes que llaman enrriquenos, pero aun rei los del todo si conuiniere, paresciendo que son perjudiciales a la Corona, el Rey don Enrrique Quarto higo de quando habia dado desde quince de septiembre del año de sesenta y quatro”
El último de los argumentos esgrimidos por Venero hace referencia a la necesidad urgente de la Hacienda Real en ese momento:
“lo qual todo y mas el uer las nescesidades grandes del Rey y rreino y que sus rrentas estan en tanta parte enagenadas y enpeñadas y que estas mina uenido a ser tan rricas, justifica lo dicho y que no se deue permitir que esten fuera de la Corona, sino que el Rey las reduzga a ella y las goce y se socorra, maiormente no siendo él el que las enagenó» (7).
Sentado el principio de la indubitable propiedad real, el problema surge a la he determinar si las antiguas mercedes deben ser anuladas, si aquellos que descubren tienen algún derecho sobre ellas como descubridores y si la Corona debe explotar misma todos los yacimientos. En relación con las mercedes existe también una práctica unanimidad entre los consultados en relación con ellas: deben ser anuladas porque son un impedimento para la prospección y la practica minera y coartan la necesaria libertad de los interesados. Y en este mismo sentido se manifiesta igualmente la opine monarca en la correspondencia que mantiene con su hermana y con los consejeros consultados. También aquí el fiscal del Consejo, doctor Venero, expresa en carta a Su Majestad la opinión unánime de los consultados:
“Otras muchas minas se an registrado en estos reynos, porque a fama desta (Guadalcanal), muchos onbres se an dado a buscarlas y tengo entendido que entre tantas como an pareseido, algunas an de ser buenas. Pero ay muy gran ynconbiniente y enbaraco con los que tienen preuillegios de los mineros que paresgiesen y se descubriesen, los quales ni dexan buscar ni benefigiar sino con mill achacos, y hallo que en todo este Reyno no ay diez leguas fly creo que una que no este dada por preuillegio a personas particualres y algunos tienen de merged a dos, a cuatro y a seys obispados, y desta manera esta repartido todo el reyno, con los quales, si no se remedia, espero tener tantos peleytos y enbaraeos que baste para no entender en otra cosa y para que ynpidan el sacar y benefigiar de las dichas minas, por ebitar lo qual y porque paresge conbenir, asi al descargo de la coneieneia rreal de V.M. y al aprouechamiento de su hazienda y a la buena gouernagi6n del Reyno, me paresgia no deverse confirmar ni pasarse ningunos preuillegios de minas y metales que se ayan congedido por los antegesores de V.M.” (8)
En 1558, en la Corte, la decisión de incorporar las mercedes estaba prácticamente tomada. En febrero de 1558, un año antes de promulgarse la nueva legislación, ya escribía la Princesa Gobernadora a D. Francisco de Mendoza:
“En lo que toca a las mercedes que estan fechas de las minas destos reinos, se ha ya resuelto lo que en ellas se ha de hater, y la resolueion es de manera que, segund ella, queda libertad a todos para que puedan descubrir y benefigiar minas” (9)
En 1557, antes incluso de producir las consultas, la Princesa Gobernadora, en carta cifrada a Felipe II le escribía:
“en este negogio de las minas se a tenido principal fin a disponerlo de manera que fuesse libre y general a todos el descubrir y benefficiar, y con este yntento se tomo la resolueion que a V.M. se a scripto de que sin embargo de las mercedes que muchas personas tienen de minas se resumiessen todas en su Real Patrimonio» (10)
(7) A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25, parecer del doctor Venero. Semejante fue e.]] Francisco de Mendoza:
“Todas las minas de oro y plata halladas, asi en lugares públicos como en particulares los Reyes de España por leies de Estado y por derecho comun, según opinion de doctores de mucha autoridad, puesto que otros tuuieron lo contrario en las halladas en lugares particulares hemos de tener y guardar las leies del reino (...) y que los Reies de España no tienen reconoscen superior. Resulta que los Reies de Espana, como uerdaderos senores de las minas, la pueden mandar labrar y beneficiar o arrendaran: Añade Mendoza que “lo insolito y no pensado quita el consentimiento, y asi se puede conuenir contra él, pues el derecho permite”
efr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, parecer de D. Francisco de Mendoza en lo que toca a las minas. El parecer del doctor Velasco distingue:“descubriéndose las minas en lugar que fuese particular de V.M. o concegil los que lashallasesn no tenian derecho alguno a ellas y que V.M. seria obligado a pagarles solamente las costa en descubrillas hubiesen hecho y que quando alguno por mandato de V.M. las descubriese estos en tales lugares, pagadas las costas, solamente seria V.M. obligado a dar allazgo al descubridor conforme a la calidad dellas por haber hallado cosa propia de V.M. que tenia pero no se aber descubierto y que hallandose en heredad de algun particular por el señor della otro con su consentimiento, sacadas las costas del montón, la tercia parte sera del que hallase la mina y las dos de V.M. scepto si el dueño de la heredad fuese señor della por me V.M., en la cual V.M. hubiese reserbado para si las minas, que en este caso serían de V.M. sin que el señor particular de la heredad que las hallare en otro que con su consentimiento, hallare tenga parte en ellas y que, aunque V.M. pueda hazer merced de minas, puesto que sean quid legate, podria rebocar tales mercedes o a lo menos modificallas con causa y que harto bastante siendo la merced de minas de tanto balor como son las de Guadalcanal, siendo hechas las mercedes en pago de debdas o serbicios, esto quedase pagado”;
(8) cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 58, parecer del doctor Velasco sobre las minas.
(9) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. Respuesta de la Princesa Gobernadora a las cartas de Francisco de Mendoza, de 25 de febrero de 1558. En carta de 15 de febrero de 1557, Felipe II escribía al Consejo de Hacienda:“He uisto lo que scriuis en el octauo capitulo de la carta primera, cerca de lo que toda a las minas descuuiertas y registradas y por, descubrir y registrar y lo que en general de esta materia haueis tratado y platicado y los apuntamientos que en todos cassos hazeis y dificultades que ocurren en lo de las mercedes que estan hechas a particulares por obispados y prouingias, por lo qual soys de opinión que conuernia mucho que en lo de buscar y beneficiar las dichas minas ouiesse libertad para todos los que quissiesen, sin embargo del uedamiento y prohibici6n hecha en las dichas mercedes”.
(10) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123, carta de Su Magestad a su Consejo de Hacienda le 1557.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Otras razones expuestas por Venero apuntan a la concepción, tan corriente en su tiempo, de que el nuevo Rey no ha de ser responsable ni hacerse cargo de actos o deudas de sus antepasados, idea que tanto sonó en los oídos del joven Felipe en los años del estreno de su reinado y de la primera reconversión de la deuda, y al hecho de que la abundancia y riqueza de la nueva mina de Guadalcanal era algo nunca esperado por aquellos reyes que concedieron las mercedes:
“De lo dicho resulta que las enagenaciones, gragias y mercedes que se hicieron destos mineros de que agora se trata, aora fuesen gratuitas o por remuneracion, son invalidas, por no haber concurrido las causas y cosas que la lei de Valladolid requiere; y ya que a los principios ualiesen por estimarse de poco momento y no haber paresgido entonces el perjuizio que se hacia a la Corona, despues se uinieron a hacer inuálidas, asi por la inmensidad dellas y haber paregido agora ser notable daño a la Corona, como por ser muy lejos de la intencion con que las tales mercedes se hicieron, y porque finalmente sienpre que ay causa publica y fauor del reino, ora nazca aquella causa al principio pudiese ser ualido, como uemos en las donariones que un padre hace, que aunque las primeras y otras sean ualidas, uiniendo despues a ser muchas, el hijo las reuoca como inoficiosas, y qualquier priuilegio es desta natura, que aunque sea ualido al principio, siempre que uiniese a ser oneroso o dañoso, cesa; y asi habiendo causa, en cualquier tienpo que nazca, los Principes no solamente pueden limitar y modificar donaciones y mercedes hechas en que ninguna dubda hay y por leies del esta declarado, y se ue en los bienes que llaman enrriquenos, pero aun rei los del todo si conuiniere, paresciendo que son perjudiciales a la Corona, el Rey don Enrrique Quarto higo de quando habia dado desde quince de septiembre del año de sesenta y quatro”
El último de los argumentos esgrimidos por Venero hace referencia a la necesidad urgente de la Hacienda Real en ese momento:
“lo qual todo y mas el uer las nescesidades grandes del Rey y rreino y que sus rrentas estan en tanta parte enagenadas y enpeñadas y que estas mina uenido a ser tan rricas, justifica lo dicho y que no se deue permitir que esten fuera de la Corona, sino que el Rey las reduzga a ella y las goce y se socorra, maiormente no siendo él el que las enagenó» (7).
Sentado el principio de la indubitable propiedad real, el problema surge a la he determinar si las antiguas mercedes deben ser anuladas, si aquellos que descubren tienen algún derecho sobre ellas como descubridores y si la Corona debe explotar misma todos los yacimientos. En relación con las mercedes existe también una práctica unanimidad entre los consultados en relación con ellas: deben ser anuladas porque son un impedimento para la prospección y la practica minera y coartan la necesaria libertad de los interesados. Y en este mismo sentido se manifiesta igualmente la opine monarca en la correspondencia que mantiene con su hermana y con los consejeros consultados. También aquí el fiscal del Consejo, doctor Venero, expresa en carta a Su Majestad la opinión unánime de los consultados:
“Otras muchas minas se an registrado en estos reynos, porque a fama desta (Guadalcanal), muchos onbres se an dado a buscarlas y tengo entendido que entre tantas como an pareseido, algunas an de ser buenas. Pero ay muy gran ynconbiniente y enbaraco con los que tienen preuillegios de los mineros que paresgiesen y se descubriesen, los quales ni dexan buscar ni benefigiar sino con mill achacos, y hallo que en todo este Reyno no ay diez leguas fly creo que una que no este dada por preuillegio a personas particualres y algunos tienen de merged a dos, a cuatro y a seys obispados, y desta manera esta repartido todo el reyno, con los quales, si no se remedia, espero tener tantos peleytos y enbaraeos que baste para no entender en otra cosa y para que ynpidan el sacar y benefigiar de las dichas minas, por ebitar lo qual y porque paresge conbenir, asi al descargo de la coneieneia rreal de V.M. y al aprouechamiento de su hazienda y a la buena gouernagi6n del Reyno, me paresgia no deverse confirmar ni pasarse ningunos preuillegios de minas y metales que se ayan congedido por los antegesores de V.M.” (8)
En 1558, en la Corte, la decisión de incorporar las mercedes estaba prácticamente tomada. En febrero de 1558, un año antes de promulgarse la nueva legislación, ya escribía la Princesa Gobernadora a D. Francisco de Mendoza:
“En lo que toca a las mercedes que estan fechas de las minas destos reinos, se ha ya resuelto lo que en ellas se ha de hater, y la resolueion es de manera que, segund ella, queda libertad a todos para que puedan descubrir y benefigiar minas” (9)
En 1557, antes incluso de producir las consultas, la Princesa Gobernadora, en carta cifrada a Felipe II le escribía:
“en este negogio de las minas se a tenido principal fin a disponerlo de manera que fuesse libre y general a todos el descubrir y benefficiar, y con este yntento se tomo la resolueion que a V.M. se a scripto de que sin embargo de las mercedes que muchas personas tienen de minas se resumiessen todas en su Real Patrimonio» (10)
(7) A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25, parecer del doctor Venero. Semejante fue e.]] Francisco de Mendoza:
“Todas las minas de oro y plata halladas, asi en lugares públicos como en particulares los Reyes de España por leies de Estado y por derecho comun, según opinion de doctores de mucha autoridad, puesto que otros tuuieron lo contrario en las halladas en lugares particulares hemos de tener y guardar las leies del reino (...) y que los Reies de España no tienen reconoscen superior. Resulta que los Reies de Espana, como uerdaderos senores de las minas, la pueden mandar labrar y beneficiar o arrendaran: Añade Mendoza que “lo insolito y no pensado quita el consentimiento, y asi se puede conuenir contra él, pues el derecho permite”
efr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, parecer de D. Francisco de Mendoza en lo que toca a las minas. El parecer del doctor Velasco distingue:“descubriéndose las minas en lugar que fuese particular de V.M. o concegil los que lashallasesn no tenian derecho alguno a ellas y que V.M. seria obligado a pagarles solamente las costa en descubrillas hubiesen hecho y que quando alguno por mandato de V.M. las descubriese estos en tales lugares, pagadas las costas, solamente seria V.M. obligado a dar allazgo al descubridor conforme a la calidad dellas por haber hallado cosa propia de V.M. que tenia pero no se aber descubierto y que hallandose en heredad de algun particular por el señor della otro con su consentimiento, sacadas las costas del montón, la tercia parte sera del que hallase la mina y las dos de V.M. scepto si el dueño de la heredad fuese señor della por me V.M., en la cual V.M. hubiese reserbado para si las minas, que en este caso serían de V.M. sin que el señor particular de la heredad que las hallare en otro que con su consentimiento, hallare tenga parte en ellas y que, aunque V.M. pueda hazer merced de minas, puesto que sean quid legate, podria rebocar tales mercedes o a lo menos modificallas con causa y que harto bastante siendo la merced de minas de tanto balor como son las de Guadalcanal, siendo hechas las mercedes en pago de debdas o serbicios, esto quedase pagado”;
(8) cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 58, parecer del doctor Velasco sobre las minas.
(9) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. Respuesta de la Princesa Gobernadora a las cartas de Francisco de Mendoza, de 25 de febrero de 1558. En carta de 15 de febrero de 1557, Felipe II escribía al Consejo de Hacienda:“He uisto lo que scriuis en el octauo capitulo de la carta primera, cerca de lo que toda a las minas descuuiertas y registradas y por, descubrir y registrar y lo que en general de esta materia haueis tratado y platicado y los apuntamientos que en todos cassos hazeis y dificultades que ocurren en lo de las mercedes que estan hechas a particulares por obispados y prouingias, por lo qual soys de opinión que conuernia mucho que en lo de buscar y beneficiar las dichas minas ouiesse libertad para todos los que quissiesen, sin embargo del uedamiento y prohibici6n hecha en las dichas mercedes”.
(10) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123, carta de Su Magestad a su Consejo de Hacienda le 1557.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
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