La promulgación de las nuevas
leyes 5
Las ordenanzas, que constan de 65 artículos, regulan detalladamente toda una serie de problemas que surgen en la explotación minera. Los extranjeros quedan expresamente autorizados a explotar minas en el territorio del reino; se aclara la excepción de las áreas incluidas en torno a Guadalcanal, Aracena, Cazalla y Galaroza (17); se dictan normas estrictas en relación con el deslinde de propiedades y por primera vez, como en la legislan, se reserva una pertenencia para el Rey (18) ; se establece el numero mínimo de trabajadores que deben permanecer continuamente en una explotación —cuatro en las minas titularidad individual y 12 en las que son explotadas por una compañía y los casos en que podrán hacerse excepciones; se regula la profundidad minima de las calicatas de prospección —tres estados- (19) ; se dan instrucciones para la entibación y la practica de pozos y galerías y para la forma de desaguar y sacar mineral y escombros a través de las minas vecinas; se incluyen normas para la instalación de lavaderos y el beneficio específicos de escoriales, y para las fundiciones y afinaciones, contemplándose por primera vez disposiciones para el beneficio con azogue (20) y para evitar el fraude fiscal (21) ; por ultimo, aparecen normas para que los mineros sean considerados vecinos a todos los efectos de los lugares en que se instalen, lo que tiene importancia especialmente en relación con sus derechos para el use de los montes concejiles y la extracción en ellos de madera y leña (22)
Inmediatamente después de promulgarse las Ordenanzas del 63, comienza a tomarse conciencia en la Corte de que tampoco ellas habían resuelto todos los problemas, especialmente a través de las numerosas quejas que no tardan en llegar al Consejo. Las mas numerosas se refieren a la fiscalidad, que se considera extorsivo, aún después de sufrido la rebaja sobre la establecida en 1559. El problema parece que radicaba, más en las tasas de los derechos, menores que las existentes hasta entonces, en que al se cumplían y se cobraban. Pronto llegan noticias de minas que se han visto obligado a cerrar, como el caso del campo de Calatrava, donde el factor real comunica que si cobra el octavo estipulado en ordenanzas, todos los mineros se verán compelidos de trabajar, y de hecho muchas minas han cerrado ya. La solución que se le propone desde el Consejo al factor es que comience a hacer conciertos con los mineros al margen de las Ordenanzas, con lo que estas ya no se cumplen . esto sucede en 1564 (23)
Pero junto a estos problemas fiscales, los más importantes, pronto se es consciente contradicciones e imprecisiones en el texto de la Ordenanza que acarrearan numerosos problemas añadidos (24), a pesar de lo cual la reforma y la promulgación de unas nuevas ordenanzas no llegara hasta 1584.
Con las ordenanzas de 1563 se cierra el ciclo legislativo que se completa con las ordenanzas expedidas para los territorios de la Corona de Aragón (25) y la Pragmática de incorporación de las salinas, complementaria de la incorporación minera, expedida en 1566 (26) Las ordenanzas aragonesas, cuyo texto revela que son las primeras promulgadas en el reino, ofrecen aspectos diferenciales respecto a las castellanas de gran interés: el coto reservado es diferente en ancho y en largo —doscientas varas de ancho y cien de largo- las concesiones no son perpetuas sino temporales y cuando se llega a un beneficio 100.000 ducados son automáticamente expropiadas por el Rey. A primera vista, parece que la Corona se reserva más posibilidades de intervención en aquellos reinos que en Castilla.
17 La Pragmática de 1559 establecía una legua en torno a la mina de Guadalcanal y un cuarto de legua en torno a las otras tres minas exceptuadas. Ahora,
“se ha entendido que conuiene a nuestro seruicio alargar mas los dichos terminos del quarto de legua”,por ello, se amplia a una legua el termino exceptuado en torno a las cuatro minas. El coto redondo tendrá su en Guadalcanal en la casa hecha para fabrica de las minas; en Aracena, desde la casa hecha en mina de los Azores; en Galaroza, desde la mina que se descubrió junto al lugar y en Cazalla, desde la casa que está encima de la mina de Pedro Candil.
18 Ninguno registrará mina ajena; el primer descubridor gozara de ella y los demás por su orden; al descubridor se le conceden 120 varas de largo y 60 de ancho y a los demás 100 varas de largo y 50 de echo, pero se reservara una concesión como la primera a favor del Rey. Los deslindes se harán en ángulo recto. Ninguno podrá tomar dos minas en una vena, excepto si las compra, pero las compañías podrán tomar hasta cuatro.
19 “Yten hordenamos y mandamos que todas y quealesquier personas que tomaren e tuuyeren mynas, ansy en las mynas descubiertas como en las de aqui adelante se descubrieren, sean obligados dentro de tres meses que corran desde el dia que se registraren las dichas minas a ahondar una de las catas que dijeren en ellas tres estados, cada estado de siete tercias de bara de medyr, so pena que si no las ahondaren e tuuieren ahondadas los dichos tres estados pasados los dichos tres meses las ayan perdido e pierdan e sean del que denunciare e la justycia meta luego en la posesion el tal denunziador con el mysmo cargo de ahondar los dichos tres estados en el dicho térrmino syn embargo de qualquier apelacion e agravio que dello se ynterponga”;
cfr. la ley de 1563 y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 76, fol. 103 sobre su aplicación a unas minas en Neila.
20 Que nadie funda sino en su horno si no es con licencia y que en cada asiento se haga una casa de inacción con los afinadores necesarios, nombrados por los oficiales de Guadalcanal, bajo cuya supervisión actuaran.
21 Que se marquen las planchas de las fundiciones. Que no se mezcle plomo plata de una mina con de la otra Instrucciones sobre como se separara la plata de Su Majestad. Que nadie venda ni contrate ro ni plata sin tener previamente estampada la marca real.
22 Cfr. la queja de los oficiales de Guadalcanal a Su Magd. de 31 de diciembre de 1563 en que se .zelen de que las autoridades de la villa
“no nos quieren dexar gozar de las prematicas que aim a los particulares mineros hazen vezinos en todo, dandoles que pazan sus ganados de seruicio por todas las dehesas”;
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 51, fol. 21.
23 Cfr. el caso de Almod6var-Alcudia en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 47, f< 29 y Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 62. A. G. S. Contadurías Generales, Leg.° 8 informe de Bernabé Manj6n de 1564. A.G.S. Estado, Leg.° 148, fol. 217: El Consejo de Hacienda, consultas ya en 1566 para proceder a una nueva reforma de las ordenanzas o a
“la plata, plomo pobre y alcohol se trayga a la casa de afinagion a sellar y marcar y derecho libre de costas” .
La Ordenanza LIII, que se refiere solamente al alcohol, dice que este se parta en las minas y que se pague el derecho “como en las dichas hordenanzas se contiene”. Esta disposición, además se contradecía con la costumbre imperante en la mayoría de las minas, lo que produce problemas por ejemplo el d6var; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 65, fol. 121.
25 Cfr. las ordenanzas de la Corona de Aragón en A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 3.
26 Sobre la incorporación de las salinas, cfr. libro 9º, tomo 8.º, ley 19 de la Nueva Recopilación y Cortes de Madrid de 1566 en Actas de Cortes, vol. II, p. 561: Después de la anterior reunión de la Pragmática de 10 de agosto de 1564 había incorporado a la Corona todas las salinas que caballeros, concejos y otras personas poseían con justos títulos. Se había crecido después mucho de la sal contra la costumbre y contratos de muchos lugares, en derogaci6n de los privilegios ejecutorias que habían obtenido para hacerlos y se habían cargado derechos sobre ella y sobre su en otras partes del reino. El Reino declar6 que no había otorgado in consentido, in otorgaba in c en este crecimiento del precio de la sal, ni en la forma en que se administraba, ni en los derechos que sobre ella se habían cargado a algunos lugares de Andalucía y otras partes del reino.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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