By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 4 de junio de 2014

Termino municipal de Malcocinado

Expediente de fijación de límites 1906
Real orden resolutoria de un expediente relativo á la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado en la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, en la de Sevilla.
Remitido a informe el Consejo de Estado el expediente relativo a la fijación de los límites entre los términos municipales de Malcocinado, en la provincia de Badajoz y Guadalcanal, en esa de Sevilla, la Comisión permanente de dicho Alto Cuerpo ha emitido en el mismo el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., en 17 de Noviembre, se remite a informe de la Comisión permanente de este Consejo el expediente relativo a la fijación de límites entre los términos municipales de Malcocinado, perteneciente a la provincia de Badajoz, y Guadalcanal, perteneciente a la provincia de Sevilla.
Resulta que D. Gerardo Roig; dueño de la dehesa denominada El Encinar, que formo parte del caudal de Propios de Guadalcanal, presentó instancia con fecha 5 de Agosto de 1901 al Alcalde de dicha villa, exponiendo que a pesar de no haberse alterado el estado posesorio de dicha finca y radicar toda ella dentro de los límites jurisdiccionales de Guadalcanal, recibe continuamente las molestias de los vecinos de Malcocinado, que quieren disfrutar parte de la misma, pretextando que pertenece a Malcocinado como terreno baldío; por lo que solicita un deslinde con la municipalidad de este ultimo pueblo.
Instruido expediente, la Comisión provincial de Sevilla propuso al Gobernador, y éste acordó, que, sin perjuicio de que se hiciera saber al reclamante que debe recurrir a los Tribunales de justicia para que le amparen en sus derechos, fueran remitidos los antecedentes al Gobernador de Badajoz, a fin de que, penetrado de las razones que asisten al Ayuntamiento de Guadalcanal
para llevar a término la operación de deslinde ateniéndose a los linderos que se fijaron en el año 1818 al separarse la aldea de Malcocinado del pueblo de Guadalcanal; diera sus ordenes al Alcalde de Malcocinado para que por su Ayuntamiento, no se opongan obstáculos a la colocación de los hitos, ajustándose a aquella base.
La Comisión Provincial de Badajoz informó en el sentido de que se practicara el deslinde por la representación de ambos pueblos, haciendo consignar en el acta que se extendiera por duplicado las razones, y documentos en que se fundase la discordia entre ambos pueblos.
En 23 de Noviembre de 1903 se practico la diligencia de deslinde, que fue protestada por la representación del Ayuntamiento de Malcocinado, fundándose en que esta contienda debía dirimirse por peritos nombrados por los Gobernadores de Sevilla y Badajoz, en la duda respecto de los límites, consignados por los comisionados del Ayuntamiento de Guadalcanal, quo no aceptaron los de Malcocinado.
En vista, de esa disconformidad, se elevó a !a resolución de V. I;, el expediente, al cual se ha unido una certificación expedida con fecha 12 de Diciembre de 1904 por el Jefe del Archivo topográfico de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico, en quo aparece que al día 1 de Agosto de 1871, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de operaciones del referido Instituto para la triangulación topográfica y levantamiento de planos que requería la publicación del mapa aprobado por el Regente del Reino en 30 de Septiembre de 1870, se practicó la operación de reconocer y señalar los mojones de términos comunes a los Ayuntamientos de Malcocinado y
Guadalcanal, concurriendo al acto las representaciones de ambos pueblos, que prestaron su conformidad.
La Sección primera de la Dirección general de Administración propone que se esté a lo acordado en 1 de Agosto de 1871, hecho constar en la certificación referida del Instituto Geográfico y Estadístico:

Vistos los antecedentes expuestos:
Visto el art. 3 de la ley de 20 de Agosto de 1882 para el reglamento y administración de las provincias, que establece que no se hará alteración alguna en los limites y capitalidad de ninguna provincia sino por medio de una ley, sin embargo de lo que el Gobierno podrá cambiar, oyendo al Consejo de Estado, la dependencia de un término municipal de una provincia a otra siempre que concurra la conformidad de los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales interesadas:
1.- Que la cuestión que en este expediente se ventila, a la vez que consiste en fijar los límites de dos términos municipales, entraña la de fijar también los limites de dos provincias, por pertenecer el municipio de Guadalcanal a la provincia de Sevilla y el de Malcocinado á la de Badajoz, lo cual da al asunto interés e importancia suma.
2.- Que es jurisprudencia constante, sancionada por la Real orden de 11 de Mayo de 1898, que los deslindes de términos municipales consignados en documento público son subsistentes y deben respetarse mientras su alteración no so justifique con otros documentos posteriores de igual valor, ó por los medios legales que el derecho reconoce.
3- Que en el caso actual no puede suscitarse ni admitirse cuestión alguna sobre los límites jurisdiccionales de Guadalcanal y Malcocinado, por haber sido aquellos fijados, de común acuerdo entre los representantes de los pueblos interesados, por los funcionarios del Instituto Geográfico y Estadístico el día 1.° de Agosto de 1871, según la certificación de que se ha hecho merito, en la que se inserta el acta de la operación de deslinde, que tiene el carácter de documento público;
El Consejo opina que procede mandar que se esté a lo que resulta de la referida acta de deslinde practicado el día 1 ° de Agosto de 1871.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D: G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo ó V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes, con remisión de los antecedentes.

Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 4 de Enero de 1906.- Romanones— Sr. Gobernador Civil de Sevilla
Gaceta de Madrid Publicación: 10/01/1906, nº 10
Departamento: Ministerio de la Gobernación
Páginas: 100 - 101


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