La situación de los beneficiarios de mercedes y los descubridores de las minas tras la Pragmática de 1559 (2)
A fin, tras la larga serie de transacciones, aunque pretendían los herederos que le pagaran 202.021.533 maravedíes, —tercera parte de los beneficios hasta entonces conseguidos en la mina, conforme a la ley del Rey. D. Juan vigente en el momento de descubrirse— la mina, aceptan la última oferta de la Corona, muy por debajo de su pretensión pero bastante por encima de lo que la Administración estaba dispuesta a entregarles en un principio. La compensación ascendió a 8.000 ducados en efectivo, a lo que había que unir los 21.000 ya recibidos, lo que eleva la cantidad a 29.000 ; 4.000 ducados en el producto futuro de las minas, cantidad que nunca llegaron a cobrar y 109.000 ducados de principal en juro, lo que suponía 1.526 ducados de renta al año. Junto a estas indemnizaciones monetarias, otras compensaciones que habían reclamado con gran insistencia y que sintonizaban con un deseo, paralelo al de la mayoría de sus contemporáneos enriquecidos, de elevarse en la consideración social por encima de sus paisanos: hábitos, hidalguías y oficios concejiles (7). A cambio de todo ello, los herederos compensarían al dueño de la tierra, harían frente a las mandas testamentarias de Martín Delgado y renunciarían a toda pretensión futura sobre la mina.
A pesar de que la compensación fue alta y que la familia de Delgado pasó a ocupar un status social muy superior al que anteriormente le había correspondido, la figura de Martín Delgado pasó a ser considerada en su siglo como el arquetipo de la mala suerte. Una obra muy difundida y popular en su tiempo, la “Miscelánea” de Luis Zapata, en su capítulo titulado “De dichas mal logradas” incluye a Delgado como un ejemplo de la escasa fortuna:
“Martín Delgado halló la mina de Guadalcanal, monstruo de riquezas, que dio más de doce millones, murió en poco tiempo sin la gozar” (8).
“Martín Delgado halló la mina de Guadalcanal, monstruo de riquezas, que dio más de doce millones, murió en poco tiempo sin la gozar” (8).
(7) El detalle de las cantidades entregadas a los halladores antes de 1564, en A.G.S. Estado, Leg.° I?.. foL 308; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 29, fol. 196 y Leg.' 52, fol. 83; Diversos de Castilla, libro 46. fol. 98; Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f. y Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol 6 y legº 12, fol. 34.
(8) Hasta el último momento, los herederos de Martín Delgado se muestran firmes en reclamar lo que consideran su derecho legal del tercio. Frente a ello, la Administración Real aduce razones que ya hemos visto contra la ley vigente en 1555 —si el Rey hubiera sabido que iban a aparecer minas tan ricas nunca hubiera promulgado aquella ley, etc. - y otras en relación con la imposibilidad de que los halladores hubieran podido hacerse cargo de una mina de aquellas características:
“Demas desto, las dichas minas se perdieron y desbarataron sino se beneficiaran por mano de V.M, porque hubiera muchos que se entraran en ellas y no tubieran el valor y fabor que V.M. les dio en defendiellas y en la leña y madera y carbón y otros materiales y mantenimientos que habián sido nesrcesarios, ni pudieran tomar de las otras fabricas los alemanes que en ellas traujauan y traer mas alemanes de Alemania ni juntar otros muchos pertrechos (...). Por todas estas consideraciones y otras muchas causas y respectos deben contentarse todos con una mesma parte (de los beneficios hasta entonces conseguidos en la mina, es decir, 101.010.766 maravedíes) y aún con menos y de esto dar a los otros que pretenden haber sido halladores y al dueño de la tierra y a los de las mandas (del testamento de Martín Delgado) y donaciones hubieran de haber”.
“Sobre lo qual ha avido muchas platicas y conferencias y los dichos herederos principales han estado muy rrecios en no encargarse de la paga de las dichas mandas y donaciones, si solamente satisfacieran a los otros que pretendían aver sido halladores y al dueño de la tierra”
Al fin, en 1564 se había logrado el acuerdo y los herederos consentían en
“satisfazer a todos y dexar a V.M. sin pleito alguno con lo que les diese”Además, renuncian a cualquier pretensión sobre las minas y su producción
“aunque sea en muy grand cantidad y valor, porque todo ha de quedar para V.M., propiedad de las dichas minas y además (renuncian) a los intereses que pretenden que pedir por el tiempo que V.M. les ha dilatado la paga de lo que les pertenece”.Las presiones habían sido muchas y el Consejo aconseja al Rey que acepte el acuerdo a que llegado como el mejor posible:
"Aviéndonos juntado a tratar deste negocio diversas vezes y conferidolo muy particula y distintamente, todos somos de parescer y el fiscal también, que se a allado presente que V .M. lo debería concluyr, por ser de tanta cantidad y calidad y aver tanto riesgo en la determinación del y montar la terrcia parte que (...) piden y pretenden conforme a la ley del Rey don Juan 202.021.533 mrs., de to que se a sacado hasta aquí, sin lo que podrán valer adelante dichas minas (...), que podría ser una gran suma. Y V.M. sea cierto que lo avemos apurado y adelgazado todo lo posible y que no avemos podido más con ellos, antes quedamos con escrúpulos de averles persuadido y apretado tanto y de dilatar la vista del pleito en que dan priesa y destorbar que no se les dé provisión para que los officiates de Guadalcanal razón de lo que an rentado las minas y de las costas y gastos que se an fecho en ellas presentarlo en el pleito, porque podría ser que silo tobiesen entendido, que no pasasen por este asiento y diesen de beras más bozes y gritos de los que dan por la vista del pleito porquellos esto es lo que quieren más que el conrcierto. Tanbien les dexamos de dar alimentos de que se agrabian mucho y todos estos son torcedores que les hazemos porque vengan a este asiento y si no se concluye, será nescesario que se vea luego el pleito y que se determine por justicia que se ha de hazer en este negocio”.
El reparto de la compensaci6n que se acuerda en 1564 se hace así:
A) Para D. Tomasina de Figueroa, viuda de M. Delgado:
— 3.600 ducados en forma de una veinticuatría de Sevilla a un hermano suyo.
— 51.000 ducados en juro de a 14 cobras desde el 1 de enero de 1564 en adelante. — 4.000 ducados al contado, librados at tesorero.
Además recibirá un habito de Santiago y gozara de las exenciones y preeminencias de hidalguía por toda su vida y se le darán además dos hidalguías mas para dos hermanos suyos.
B) Para Periáñez:
— 14.000 ducados en juro de a 14.
— 1.000 ducados en metálico.
— 4.000 en lo que proceda de las minas en adelante.
Además, una hidalguía y para uno de sus hijos, la alfarería de Guadalcanal.
C) A la suegra de M. Delgado y otros:
— 14.000 ducados a la suegra y a un cuñado de Delgado. De ellos, 12.000 en juro y 1.000 a cada uno en metálico.
Además, la alfarería de Cazalla para un primo del descubridor.
D) Para Diego Delgado, hermano de Martín.
— 6.000 ducados en juro de a 14.
— 1.000 ducados en metálico.
Además la escribanía perpetua del concejo de Guadalcanal y el privilegio de que la pueden se medio de teniente.
En total el acuerdo asciende a 8.000 ducados al contado, a los que habría que añadir los 21.000 recibidos antes; en total, 29.000 ducados. En renta, un principal de 109.000 ducados, que rentaran al año 1.526 ducados. Lo que se sitúa sobre lo que proceda en el futuro de las minas —4.000 ducados— no llegó a cobrarse nunca. A ello habría que añadir el valor de los oficios que se les conceden. En cualquier caso, una indemnización muy inferior a la esperada por los afectos. La concesión de este tipo de rentas no se produce de forma exclusiva en este caso de Guadalcanal. Cfr., por ejemplo, la concesión de una renta por la cesión de una fórmula de aceite medicinal en Cortes de Castilla, ano 1566, vol. II.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
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