By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 10 de septiembre de 2014

Guadalcanal en la prensa 5





1887 Reales Órdenes

Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, que fue decretada por V.S., dicho alto Cuerpo ha emitido con fecha 25 del actual el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: Con Real orden de 8 del corriente, recibida el 10, se ha remitido á informe de esta Sección el expediente de suspensión del Alcalde y varios Concejales del Ayuntamiento de Guadalcanal, decretad en 3 de Enero próximo pasado por el Gobernador civil de la provincia de Sevilla:
Resulta de los antecedentes, que habiendo el Alcalde suspendido y formado expediente al Secretario de dicho Ayuntamiento que se había permitido hacer sin su autorización operaciones relacionadas con el movimiento é inversión de fondos correspondientes al Municipio, cuyo expediente terminado que fue lo remitió al Gobernador, juntamente con el escrito de descargos del referido Secretario; esta Autoridad, en vista de la contradicción que entre éste y el Alcalde aparecía, procedió á nombrar un Delegado para depurar la verdad de los hechos, y del examen que de este hizo la Administración municipal resultó que el libro de actas de las Secciones se hallaba sin foliar y sin rubricar, y en varias de ellas falta la firma del Secretario, existiendo además varios acuerdos que no tienen valor legal por no haber asistido á la sesión más que seis Concejales, cuando el número total de los que la Corporación debe componerse, es de 13, siendo, por tanto, preciso para la validez de los acuerdos la asistencia á las mismas de siete Concejales:
Que no se hace constar el nombre del Alcalde que presidió las sesiones, ni los Concejales que asistieron a ellas: que entre los cargaremes expedidos por el Cajero en el periodo 1985 á 86 están tachados en 5 de Abril, los señalados con los números 37 y 38, y en el cuaderno de intervención se les da entrada en 30 de aquel mes, faltando en ambos la firma del Regidor Interventor:
que en los marcados con los números 39 al 52 inclusive, se advierte en unos la falta de firma de dicho Regidor, en otros la del mismo y del Alcalde y en algunos la del Secretario; y que el 41 por valor de 45.773 pesetas 40 céntimos, importe de la enajenación de 145 obligaciones del ferrocarril de Madrid á Zaragoza y á Alicante, cuya suma se destinó a las obras de unas Casas Consistoriales, y de la que parece se han distraído 12.166 pesetas 60 céntimos, está únicamente autorizado por el Secretario, faltando las firmas del Depositario, del Interventor y del Alcalde, no obstante haberse dado entrada en el cuaderno respectivo de Intervención á la suma que el expresado cargareme representa: que dicho cuaderno contiene varias raspaduras y enmiendas, tanto en las partidas y sumas como en las fechas, sin que se hayan llevado los libros de entrada y salida de caudales en los términos y formalidades que la ley recomienda, sino simples cuadernos en papel común:
Que los libros de contabilidad se hallan en blanco y sin rubricar:
Que del balance efectuado resultó un desfalco de 35.608,03 pesetas
que el arca de caudales no tiene más que una llave en poder del Depositario, el cual no lleva los libros de Caja de entradas y salidas de caudales, y su apuntación en un pliego de papel y una libreta:
Que la cobranza de las suertes de tierra dadas á labor está a cargo del Cajero, que por el procedimiento anómalo que al efecto sigue, se hace imposible conocer con exactitud lo recaudado y que existan en su poder cantidades crecidas sin ingresar en Caja:

que en jornales, herramientas y otros útiles para la extinción de la langosta se han invertido 3.617 pesetas, sin que el Ayuntamiento pueda justificar convenientemente su inversión en la forma que dispone la Real orden de 5 de enero de 1886, apareciendo del expediente que al efecto se formó que se certifica de él un acuerdo tomado por la Corporación municipal que no existe en el libro de su referencia, y que se ha hecho uso, con aplicación distinta al objeto para el que se destinaron, de 8.980 pesetas de las 45.572,40 concedidas para las obras de las Casas Consistoriales.
Aparece unido al expediente un escrito elevado a V.E. por los Concejales D. Juan Romero, D. José de Torres, D. Benigno Méndez y D. Juan Rincón, en el que denuncian varios de los hechos expuestos y suplican que se ordene al Gobernador la formación de expediente, á fin de corregir tales abusos, cuyo escrito fue remitido á dicha Autoridad á los efectos oportunos.
El Gobernador resolvió suspender al Alcalde y á todos los Concejales del citado Ayuntamiento, excepto á los firmantes del escrito de denuncia elevado a V.E. por no tener de éstos con anterioridad conocimiento exacto de los hechos referidos.
La Sección entiende que está justificada la medida del Gobernador de la provincia, puesto que las faltas expuestas acusan el mayor abandono y negligencia por parte del Ayuntamiento de Guadalcanal en la administración de los intereses que por las leyes les estaba encomendada una vez que la contabilidad resulta hallarse en un deplorable estado y que los fondos que debieron existir en Caja están unos á la disposición absoluta del Depositario y sobre otros es imposible fijar dónde ó en poder de quien se encuentran; esto aparte de la falta de legalidad de algunos acuerdos y de los demás defectos observados en la administración del Municipio; de todo lo cual son responsables los Concejales que componen el Ayuntamiento de Guadalcanal, sin que á juicio de la Sección pueda eximir de ella á los denunciantes de tales abusos, ya que no aparece justificado en el expediente que éstos protestaron en su caso y lugar de los actos llevados á cabo por la Corporación.
Y como además las faltas cometidas pudieran reputarse como actos constitutivos de delito, cree asimismo la Sección que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos que dieran lugar.
En virtud, pues, de lo expuesto opina:
1º Que debe confirmarse la providencia del Gobernador de la provincia de Sevilla, haciéndola extensiva a los Concejales que denunciaron los abusos cometidos por el Ayuntamiento de Guadalcanal.
2º Que deben remitirse los antecedentes a los Tribunales de justicia á los efectos que diera lugar.
Y conformándose S.M. el REY (Q.D.G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. ES., para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente.
Dios Guarde á V.S. muchos años. Madrid 27 de Febrero de 1887.

LEÓN Y CASTILLO.- Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.
GACETA DE MADRID.- Miércoles 2 de marzo de 1887
Página 1, columna 3 y página 2, columna 1.

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