La puesta en pie de una empresa
minera real de Guadalcanal 9
El personal administrativo:
hiperdesarrollo y poca eficiencia (quinta
parte)
Las competencias del juez abarcaban a todas las minas reales, pero solo a las minas reales, ya que la jurisdicción en las minas privadas quedaba confiada al correspondiente administrador de distrito 52. En el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito criminal, el juez estaba facultado para aplicar castigos de prisión, destierro, galeras y corporales, excepto la pena de muerte. Los procesos se celebraban en las propias instalaciones y en la instrucción se aplicaba normalmente el tormento, llegando a producirse en un caso el fallecimiento de un morisco acusado de hurto como consecuencia del exceso 53. La instrucción del proceso se practica únicamente sobre testimonios escritos, sin que se produzca al final vista oral alguna y el procesado tiene derecho a un defensor, que cuando ha de ser de oficio es desempeñado por un oficial de la mina. Las apelaciones y las sentencias de estos jueces se veían ante los contadores mayores. En cuanto a las penas procuran, vista la frecuencia de los hurtos y dado que la gran mayoría de los procesos son por esta causa, buscar generalmente la ejemplaridad. En el proceso por un hurto en Aracena los implicados:
“los condenaron a ciertas penas corporales y de galeras, aunque el hurto fue poco y todo el no valía dos ducados (pues) el atrebimiento fue muy grande y si este negocio de minas oviere de pasar adelante, conuendria que se castigase con mucho rigor”.
Igualmente, en un proceso criminal contra un esclavo acusado de haber dado muerte a otro, la propia sentencia indica que la pena ha de constituir “a ellos (...) castigo y (a) esclavos, exenplo”. Las penas son también claramente discriminatorias en función del sujeto a quien se juzga; en el caso de los esclavos, el valor de estos en la producción se refleja en el tipo de pena que se les aplica: en sendos procesos a dos esclavos acusados de homicidio, se les aplican penas desusadamente benignas —cuatrocientos azotes—, y que aplicarles la pena de muerte hubiera resultado antieconómico. En uno de los caso se le añade también la condena a estar amarrado en un torno de desagüe extrayendo agua durante cuatro meses, lo que no solo no interfiere en la actividad productiva, que la apoya e incrementa 54.
En general, en las condenas se evitan las penas pecuniarias, dada la generalizada insolvencia de los acusados, o la pena de cárcel, inútil y además gravosa para la hacienda de las minas. Se prefieren las penas corporales, como esencialmente ejemplarizantes o en ultimo extremo, acuciadas por la Corte, la condena o galeras. Un ejemplo: en 1557 informaba a el administrador Diego López que el juez Murga:
“ayer acotó a un honbre por estas minas, porque se le hallo un poquito de plomo que valía 39 maravedises. (...) Después de escrita esta, acotó y encorazó con una corarza llena de figuras de mugeres y con grandisimo atruendo una morisca, muger de un indio que ha muchos días que trabaja aqui por alcahueta (...)” 55.
El cargo de juez de minas fue desempeñado primero en comisión temporal por el licenciado Tejeda, pero el primer juez ordinario fue el licenciado Murga, que llego a Guadalcanal el 5 de diciembre de 1556 y desempeñó el cargo con un salario de 75 maravedíes diarios hasta noviembre de 1557 en que le sustituyo el licenciado Alfaro, quien falleció en 1562 y fue reemplazado por el bachiller Anton Ruiz Ortega, ya con un salario menor —350 maravedíes al día—; los salarios se ven en cualquier caso incrementados con la participación de que gozan los jueces en las penas pecuniarias, practica común en la época cuyas consecuencias son fácilmente adivinables. Desde 1565, en el plan de nacionalización de la explotación minera real, el cargo desaparece como tal y se vincula en lo sucesivo a uno de los oficiales de la mina, quien lo desempeña junto con sus otras funciones.
La provisión del cargo refleja el descenso del interés real por la fabrica guadalcanalina; si los tres primeros jueces fueron personas relevantes, con un salario alto —el licenciado Murga, que pasó desde las minas a desempeñar un cargo en la reducida corte del Emperador en Yuste y el licenciado Alfaro había sido corregidor y recibido comisiones de un cierta importancia como la de juez de términos de Granada o encargado general de hacer frente a los daños de una importante plaga de langosta años antes—, su sustituto en 1562 a quien se le hace disminuir notablemente el estipendio, es ya un hombre de la administración menor, para terminar tres años mas tarde por desaparecer el propio cargos 56
52 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 19, carta de R. de Anuncibay al Rey de 5 de Marzo de 1565:
“en la comisión que yo tengo, no soy juez más que en las minas que se labran por Vuestra Magestad” .
Sobre las competencias del juez en otras minas reales —Aracena—, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de a, Leg.° 66, fol. 28: el tesorero de Guadalcanal, entonces en función de juez
“a quien V.M. mandó que viniese a castigar delitos que aquí se auian hecho, vino (a Aracena) atento que una noche del mes de noviembre pasado (1564) fueron cuatro ladrones y me escalaron la casa de la mina de La Nava y entraron por el tejado y me llebaron dos esportones de metal pobre por escoger y pensando que era hierro me llebaron asimismo más de otras diez arrobas de metal malo sin prouecho que se avia traydo de una mina nueva (...) y asi vino (...) aunque no se pudo aueriguar quien entro en la casa sino solamente por ziertos yndizios se procedió en ausengia contra cuatro personas vezinos desta uilla de Aracena, los quales se llamaron a pregones y por no auer parecido los condenaron a ciertas penas” .
53 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey enero de 1557:
“Manddme V.M. venir a guardar la acienda de las minas porque no se higiesen los hurtos que asta agora se an cometido y efectuando lo que deuia de justicia tome de siete moriscos que estauan presos el que parecio más culpado, pusose a tormento viemes en la noche 9 de enero atadas las manos y piernas y echado en el potro dando vueltas a los garrotes y estando algo floxos antes de atarle la cabeza ni traer toca ni quartillo, ni agua, aunque lo auia mandado, diole vomito y con la presteza que fue posible, se quito del potro cortados los cordeles y se hizieron los beneficios posibles sin auer precedido otras cosa, como V.M. si es seruido mandar uer por lo procesado e información que se hizo por parte del morisco, que no volvid en si mas. Escriuolo para que V.M., informado de la verdad y como no se me deue imputar culpa, prouea lo que mas sea seruido mandando que de Granada no sea molestado, porque certifico a V.M. que para hacer justicia no se me da calor, que son tantas las maneras que aqui se usan en especial entre moriscos que no sauen decir verdad ni tienen congiengia para dexar de hurtar, que según es publico y notorio se hurtaran de tres partes, una, que cesará por agora siendo dios seruido, se decir a V.M. que ay morisco en hornachos que tienen de un año a esta parte 12.000 ducados de hacienda no teniendo antes mil y otros ganados y vifias siendo pobres”.
54 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 28. A.G.S. Escribanía Mayor de Renta Minas, Leg.° 8, fol. 2, proceso por la muerte de dos esclavos y otro por la de un mulo, aflos1568 y 15' • y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48.
55 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
56 Sobre la estancia de Murga de Yuste, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 128, fol. 49. Sobre el licenciado Alfaro, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 41, fol. 22, carta de súplica de merced de 1os herederos del licenciado Alfaro tras la muerte de éste, año 1561:
“Doña Ynes de Auila, muger del licenciado Alfaro, allde. que fue de V.M. en las minas Guadalcanal digo que el dicho mi marido siruió a la magd. ynperial que dios tiene y a V.M. algunos corregimientos donde de su gobernación y execución de la justicia resultó mucho servicio de nuestro señor y beneficio de las Republicas que gobernó y su magd. teniendo atendicíon el balor y bondad de su persona y rretitud en hazer justicia y cuando acudió la langosta a esti rreynos, visto el daño tan grande que cada día hazia y que no abia horden de la acabar y matar V. Magd. con consulta de los del su rreal Consejo le mandaron ir a ello y con la buena maña y mucha diligencia y trabajo que en ello puso la mató y sacó de quajo como se a uisto espiriencia pues por la bondad de nuestro señor no la abido mas en estos Reynos, que fue obra muy ynportante y de que estos Reynos, como es notorio rrescibieron de beneficio mas de 1.500.000 ducados y visto el beneficio tan grande que todo el rreyno regiuio de lo suso dicho y el trabajo que en ello tubo suplicó el rreyno estando junto en torres a V.M. le hiziese alguna merged y como entonces V.M. partió destos rreynos no hubo lugar de se le hazer y después desto se le mandó que fuese por juez de términos a la Ciudad de Granada, donde en el poco tienpo que alli estubo restituyó a la corona rreal gran cantidad de tierras que estaban tomadas y husurpadas en mas cantidad de 600.000 ducados y de todo ello dexo en la posesión al fiscal que por V.M. lo siguió y en estos cargos y otros tenporales que se le dieron el dicho licenciado siruió mucho como es notorio y gastó y consumió en ello el patrimonio que teniamos sin abersele hecho por ello ninguna mas de ofresgelle que se le daria oficio de asiento en que pudiese seuir a V.M. y teniendo entendido que V.M. le mandara prober en uno de los tribunales desta torre en el entretando le mando ir a seruir en el officio de alcalde de las dichas minas, en el qual siruió mas de quatro años y en este medio tienpo fallescio el "contador que alli estaba siruió el dicho oficio de contador y tubo la cuenta y rrazón de las dichas minas mas de un año, lo qual en los pozos y minas y en las fundiciones y afinaciones que se hazian para ber que en ninguna cosa se hiziese fraude a V.M. y con estos trabajos tan extrahordinarios del oficio que el tenía le dio la enfermedad tan grabe y larga de que fallesció en la qual acabamos de gastar la hazienda que teniamos y me quedaron seis hijos”.
Pide a continuación que se le haga merced por todo ello, a lo que se da respuesta en el reverso: “No ha lugar”
Sobre el nombramiento de Murga, cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. _ p 327. Sobre el nombramiento de Alfaro, cfr.: Op. cit., vol. I, p. 508, vol. II, p 1. A.G.S. Consejo y ®[as de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1, A.G.S. sado, Leg.° 515, fols. 112 a 123. Nombramiento del bachiller Anton Ruiz Ortega, cfr. A.G.S. Consejo Indias de Hacienda, Leg.° 23, fol. 383. El del licenciado Tejada, en A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. Sobre la participación del juez en las penas pecuniarias, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, sf,. provisión a Francisco Ruiz de Anuncibay de 12 de octubre de 1563.
“los condenaron a ciertas penas corporales y de galeras, aunque el hurto fue poco y todo el no valía dos ducados (pues) el atrebimiento fue muy grande y si este negocio de minas oviere de pasar adelante, conuendria que se castigase con mucho rigor”.
Igualmente, en un proceso criminal contra un esclavo acusado de haber dado muerte a otro, la propia sentencia indica que la pena ha de constituir “a ellos (...) castigo y (a) esclavos, exenplo”. Las penas son también claramente discriminatorias en función del sujeto a quien se juzga; en el caso de los esclavos, el valor de estos en la producción se refleja en el tipo de pena que se les aplica: en sendos procesos a dos esclavos acusados de homicidio, se les aplican penas desusadamente benignas —cuatrocientos azotes—, y que aplicarles la pena de muerte hubiera resultado antieconómico. En uno de los caso se le añade también la condena a estar amarrado en un torno de desagüe extrayendo agua durante cuatro meses, lo que no solo no interfiere en la actividad productiva, que la apoya e incrementa 54.
En general, en las condenas se evitan las penas pecuniarias, dada la generalizada insolvencia de los acusados, o la pena de cárcel, inútil y además gravosa para la hacienda de las minas. Se prefieren las penas corporales, como esencialmente ejemplarizantes o en ultimo extremo, acuciadas por la Corte, la condena o galeras. Un ejemplo: en 1557 informaba a el administrador Diego López que el juez Murga:
“ayer acotó a un honbre por estas minas, porque se le hallo un poquito de plomo que valía 39 maravedises. (...) Después de escrita esta, acotó y encorazó con una corarza llena de figuras de mugeres y con grandisimo atruendo una morisca, muger de un indio que ha muchos días que trabaja aqui por alcahueta (...)” 55.
El cargo de juez de minas fue desempeñado primero en comisión temporal por el licenciado Tejeda, pero el primer juez ordinario fue el licenciado Murga, que llego a Guadalcanal el 5 de diciembre de 1556 y desempeñó el cargo con un salario de 75 maravedíes diarios hasta noviembre de 1557 en que le sustituyo el licenciado Alfaro, quien falleció en 1562 y fue reemplazado por el bachiller Anton Ruiz Ortega, ya con un salario menor —350 maravedíes al día—; los salarios se ven en cualquier caso incrementados con la participación de que gozan los jueces en las penas pecuniarias, practica común en la época cuyas consecuencias son fácilmente adivinables. Desde 1565, en el plan de nacionalización de la explotación minera real, el cargo desaparece como tal y se vincula en lo sucesivo a uno de los oficiales de la mina, quien lo desempeña junto con sus otras funciones.
La provisión del cargo refleja el descenso del interés real por la fabrica guadalcanalina; si los tres primeros jueces fueron personas relevantes, con un salario alto —el licenciado Murga, que pasó desde las minas a desempeñar un cargo en la reducida corte del Emperador en Yuste y el licenciado Alfaro había sido corregidor y recibido comisiones de un cierta importancia como la de juez de términos de Granada o encargado general de hacer frente a los daños de una importante plaga de langosta años antes—, su sustituto en 1562 a quien se le hace disminuir notablemente el estipendio, es ya un hombre de la administración menor, para terminar tres años mas tarde por desaparecer el propio cargos 56
52 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 19, carta de R. de Anuncibay al Rey de 5 de Marzo de 1565:
“en la comisión que yo tengo, no soy juez más que en las minas que se labran por Vuestra Magestad” .
Sobre las competencias del juez en otras minas reales —Aracena—, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de a, Leg.° 66, fol. 28: el tesorero de Guadalcanal, entonces en función de juez
“a quien V.M. mandó que viniese a castigar delitos que aquí se auian hecho, vino (a Aracena) atento que una noche del mes de noviembre pasado (1564) fueron cuatro ladrones y me escalaron la casa de la mina de La Nava y entraron por el tejado y me llebaron dos esportones de metal pobre por escoger y pensando que era hierro me llebaron asimismo más de otras diez arrobas de metal malo sin prouecho que se avia traydo de una mina nueva (...) y asi vino (...) aunque no se pudo aueriguar quien entro en la casa sino solamente por ziertos yndizios se procedió en ausengia contra cuatro personas vezinos desta uilla de Aracena, los quales se llamaron a pregones y por no auer parecido los condenaron a ciertas penas” .
53 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey enero de 1557:
“Manddme V.M. venir a guardar la acienda de las minas porque no se higiesen los hurtos que asta agora se an cometido y efectuando lo que deuia de justicia tome de siete moriscos que estauan presos el que parecio más culpado, pusose a tormento viemes en la noche 9 de enero atadas las manos y piernas y echado en el potro dando vueltas a los garrotes y estando algo floxos antes de atarle la cabeza ni traer toca ni quartillo, ni agua, aunque lo auia mandado, diole vomito y con la presteza que fue posible, se quito del potro cortados los cordeles y se hizieron los beneficios posibles sin auer precedido otras cosa, como V.M. si es seruido mandar uer por lo procesado e información que se hizo por parte del morisco, que no volvid en si mas. Escriuolo para que V.M., informado de la verdad y como no se me deue imputar culpa, prouea lo que mas sea seruido mandando que de Granada no sea molestado, porque certifico a V.M. que para hacer justicia no se me da calor, que son tantas las maneras que aqui se usan en especial entre moriscos que no sauen decir verdad ni tienen congiengia para dexar de hurtar, que según es publico y notorio se hurtaran de tres partes, una, que cesará por agora siendo dios seruido, se decir a V.M. que ay morisco en hornachos que tienen de un año a esta parte 12.000 ducados de hacienda no teniendo antes mil y otros ganados y vifias siendo pobres”.
54 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 28. A.G.S. Escribanía Mayor de Renta Minas, Leg.° 8, fol. 2, proceso por la muerte de dos esclavos y otro por la de un mulo, aflos1568 y 15' • y A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 48.
55 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
56 Sobre la estancia de Murga de Yuste, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 128, fol. 49. Sobre el licenciado Alfaro, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 41, fol. 22, carta de súplica de merced de 1os herederos del licenciado Alfaro tras la muerte de éste, año 1561:
“Doña Ynes de Auila, muger del licenciado Alfaro, allde. que fue de V.M. en las minas Guadalcanal digo que el dicho mi marido siruió a la magd. ynperial que dios tiene y a V.M. algunos corregimientos donde de su gobernación y execución de la justicia resultó mucho servicio de nuestro señor y beneficio de las Republicas que gobernó y su magd. teniendo atendicíon el balor y bondad de su persona y rretitud en hazer justicia y cuando acudió la langosta a esti rreynos, visto el daño tan grande que cada día hazia y que no abia horden de la acabar y matar V. Magd. con consulta de los del su rreal Consejo le mandaron ir a ello y con la buena maña y mucha diligencia y trabajo que en ello puso la mató y sacó de quajo como se a uisto espiriencia pues por la bondad de nuestro señor no la abido mas en estos Reynos, que fue obra muy ynportante y de que estos Reynos, como es notorio rrescibieron de beneficio mas de 1.500.000 ducados y visto el beneficio tan grande que todo el rreyno regiuio de lo suso dicho y el trabajo que en ello tubo suplicó el rreyno estando junto en torres a V.M. le hiziese alguna merged y como entonces V.M. partió destos rreynos no hubo lugar de se le hazer y después desto se le mandó que fuese por juez de términos a la Ciudad de Granada, donde en el poco tienpo que alli estubo restituyó a la corona rreal gran cantidad de tierras que estaban tomadas y husurpadas en mas cantidad de 600.000 ducados y de todo ello dexo en la posesión al fiscal que por V.M. lo siguió y en estos cargos y otros tenporales que se le dieron el dicho licenciado siruió mucho como es notorio y gastó y consumió en ello el patrimonio que teniamos sin abersele hecho por ello ninguna mas de ofresgelle que se le daria oficio de asiento en que pudiese seuir a V.M. y teniendo entendido que V.M. le mandara prober en uno de los tribunales desta torre en el entretando le mando ir a seruir en el officio de alcalde de las dichas minas, en el qual siruió mas de quatro años y en este medio tienpo fallescio el "contador que alli estaba siruió el dicho oficio de contador y tubo la cuenta y rrazón de las dichas minas mas de un año, lo qual en los pozos y minas y en las fundiciones y afinaciones que se hazian para ber que en ninguna cosa se hiziese fraude a V.M. y con estos trabajos tan extrahordinarios del oficio que el tenía le dio la enfermedad tan grabe y larga de que fallesció en la qual acabamos de gastar la hazienda que teniamos y me quedaron seis hijos”.
Pide a continuación que se le haga merced por todo ello, a lo que se da respuesta en el reverso: “No ha lugar”
Sobre el nombramiento de Murga, cfr. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. _ p 327. Sobre el nombramiento de Alfaro, cfr.: Op. cit., vol. I, p. 508, vol. II, p 1. A.G.S. Consejo y ®[as de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 1, A.G.S. sado, Leg.° 515, fols. 112 a 123. Nombramiento del bachiller Anton Ruiz Ortega, cfr. A.G.S. Consejo Indias de Hacienda, Leg.° 23, fol. 383. El del licenciado Tejada, en A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. Sobre la participación del juez en las penas pecuniarias, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, sf,. provisión a Francisco Ruiz de Anuncibay de 12 de octubre de 1563.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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