By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 6 de septiembre de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 27


La puesta en pie de una empresa minera real de Guadalcanal 7
El personal administrativo: hiperdesarrollo y poca eficiencia (tercera parte)

El resto del personal no directamente productivo de la mina era nombrado directamente por los oficiales, sin intervención de los órganos centrales de la corte, aunque si se previa aprobación. Existía un escribano que daba fe de las operaciones de la fábrica y servía además como auxiliar del juez de minas, al que durante un tiempo se añadía mas al servicio exclusivo del Administrador General, pero cuyo salario se cargó al presupuesto de gastos de la minas de Guadalcanal 44. El depositario era el funcionario encargado de tener a su cargo y vigilancia la plata ya afinada y, a órdenes del tesorero, de responsabilizarse del dinero que desde Sevilla se enviaba para hacer frente a los gastos de la mina 45. El mayordomo era el responsable del abastecimiento de la explotación; daba las ordenes de compra y se encargaba del almacenamiento víveres y materiales, se ocupaba de forma directa de la contratación de mano de obra y era el responsable de los esclavos; por ultimo desempeñaba también ciertas funciones en relación con la vigilancia de la materia prima empleada en las fundiciones. Las dos personas que desempeñaron sucesivamente este cargo entre 1559 y 1577 terminaron su comisión siendo acusadas de fraude, condenadas y encarceladas 46.
Un segundo grupo era el constituido por el personal de vigilancia y mantenimiento Orden, compuesto de un alguacil y guarda mayor y un numero variable de guardas fundición, de fuslinas y de pozos y lavaderos a las ordenes directas de aquel y que, junto a los trabajos propios de su cargo, desempeñaban también algunas funciones auxiliares en la producción. A ellos les estaba encomendado vigilar los pozos día y noche y transportes del mineral por el interior de la explotación, cachear a los empleados al final de cada tuno a la salida de pozos y fundiciones, visitar los bodegones anejos e impedir la practica de juegos, expulsando de las minas a ociosos y vagabundos y cuidar de que ventas por particulares de artículos de consumo se efectúen en los lugares señalados para ello. Actúan igualmente como brazo ejecutor de las órdenes del juez de minas 47.
El papel del servicio de vigilancia en funciones de tal era de importancia, ya que hurtos que se producían eran muy frecuentes, tanto por parte del personal que trabajaba en la mina como por personas ajenas, vecinos de Guadalcanal y gentes llegadas al calor de la fama de la riqueza de la mina en gran numero, especialmente en años de carestía con el fin de beneficiarse en lo posible de ella. En 1563, escribían desde la Corte a oficiales de Guadalcanal:
“Sepades que por parte de Lope Díaz de Mercado, a cuyo cargo están las minas de Aracena, me ha sido fecha relación que en las dichas minas que están a cargo (...) algunos vecinos de la villa de Aracena y (venidos) de otras partes han intentado de hacer algunos hurtos del metal que dellas se ha sacado, y porque el como persona que entiende en lo susodicho ha querido poner remedio en ello, ha sido avisado que han salido a los caminos con ballestas y arcabuces para le matar e que son personas de mala vida y fama y que por otros hurtos que han hecho en lo procedido de las dichas minas están condenados en rebeldía a muerte 48.

44 Sobre los escribanos, cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., respuesta a las cartas A. de Zárate de 12 de julio de 1556 y GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I p. 326 Pedro Páez, vecino de Guadalcanal era el escribano nombrado el año 1556. Ganaba un salario de tres reales diarios —González debió leer mal el texto y le asigna ocho— hasta que se le ordenó trasladar su residencia desde la villa al poblado anejo a la mina, en concepto de lo cual se eleva su estipendio a cinco reales/día.
45 En 1557 era depositario Hernando Díaz, con un salario de siete reales diarios y sirvió en el cargo desde 1558, en que sucede a Pedro de Andujar, quien pide la baja por enfermedad y que recibía de salarío ocho reales/dia, hasta 1561 en que fue despedido y sustituido por Francisco Navarrete. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fols. 343 y 317. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I, p. 508.
46 El primer mayordomo nombrado fue Francisco de Chaves, a quien sustituye Juan López Ordóñez en septiembre de 1559, viéndose obligado a pagar una fianza de 2.000 ducados; en 1565 se le tomaron cuentas y es encarcelado en Valencia de las Torres, de donde era vecino. Sin embargo, fue luego repuesto en el cargo hasta 1572 en que falleció y fue reemplazado por Andrés de Tolosa, que ocupa el cargo hasta que es nombrado administrador. Cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 32. GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal vol. II, p. 389.
47 Cfr. sobre el alguacil, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 36, fol. 142. Sobre los guardas cfr. A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 22, s.f., ordenanzas de D. Francisco de Mendoza de 26 de abril de 1559, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 30, fol. 112.
48 Sobre las guardas y la previsión de posibles hurtos, cfr. también GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. II, p. 85; A.G.S. Patronato Real, Leg.° 26, fol. 158, copia de lo que se ordenó que el contador Zárate hiziese, construcciones de tapia y recintos y vigilancia para evitar hurtos y fraudes por parte del personal laboral. A.G.S. Estado, Leg.° 511, fol. 229. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, V 32, fol. 102, carta del licenciado Murga al Rey de 16 de enero de 1557. En 1557 informaba el administrador Diego López a la Corte:
“después que D. Francisco de Mendoza se fue, se a cercado y puesto puerta y llaue a la plaza de fundición y afinación y aposentos de oficiales dellas, por lo qual no entra nadie fuera de los que trabajan della adentro sin licencia y todos los que salen son catados, si no son los maestros fundidores y afinadores esta todo a la redonda cercado lo mejor que puede ser y se bisita y mira la dicha cerca y en las dichas casas de fundiciones y afinaciones ay puestas puertas yllaues y las guardas ordinarias las guardan por la mesma orden que en la dicha puerta principal de la plaza, la qual guardan de día por quartos, dos guardas de las seis que guardan los pozos de noche y de día, porque en la noche hazen tres quartos de dos en dos y de dicha puerta esta cerrada y el dí las quatro que quedan lo belan en dos quartos y desta manera se hesqusan los salarios de los dichos dos porteros y es bastante recabado y abrale mayor acabado de hazer las tres casillas que se acabaran esta semana en cada pozo de los que se saca metal, las quales estaran cerrados de noche sin que se ocupen en el labrar y sacar la tierra y agua, la qual saldrá por una redezilla de hierro fuera de la casa y la tierra echaran en ellos asta el día que se sacara fuera, bisto y mirado no baya metal entre ello y abra mejor recabado de guarda y escusarse a de que las dichas guardas no están obligados a asistir syn faltar en cada pozo y podrán de noche y de día dar bueltas y bisitar las dichas cercas”
Crf. AG-S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 47. En 1559, las instrucciones del administrador que
“los fundidores, todo el tienpo que fundan no salgan de noche fuera del corral de la fabrica, e para escusar la ocasión de salir a aderezar las herramientas que se les quiebran muchas vezes tengan los que les bastaran para la noche e no salgan. Las puertas de los pocos donde sacan el metal se cierren de noche e tengan las puertas una redecilla de hierro por donde se pueda ver si trabajan los torneros e mande que los plomeros entren en los pozos herramientas sobradas para que no tengan nescesidad de mandar a los torneros que salgan a aderegarlos, pues no tienen a que salir de noche a otras cosas. El administrador general ordenara que los lavanderos laven en los lavaderos que están en la piedra de moler e lavar y que a la mañana, quando van a lavar entren alli su comida e no salgan hasta altar e la piedra este cerrada e tenga una reja de hierro en la puerta por donde se puedan ver los que trabajan, e la llave tenga un oficial de los tres de Su Magd. a cuyo cargo este el abrir para entrar e salir e hacerlos catar en su presenrcia, y este oficial se remude cada mes o semana, como paresciere que haya mejor recaudo, porque aquel se lava el metal que se ceba que es muy rrico”.
Crf AG.S. Contadurias Generales, Leg.° 3.072, s.f., memorial de Pablo de Melgosa.
Crf. también sobre vigilancia y represión A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 21, A.G.S. Hacienda Leg.° 31, s.f., carta de S.M. a Diego López de 16 de junio de 1557. A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. ,38 carta de Garcia Martin de la Bastida a D. Antonio de Eraso; Estado, Leg.° 113, fol. 23. Destierro de para los infractores en A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., instrucción a Martín de Ramoin de 18 de abril de 1556. Sobre el interés real por la represión, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 382, carta del Rey a D. Francisco de Mendoza de 14 de julio de 1559. Para las denuncias de hurtos y fraudes, se concede recompensa a los denunciantes, practica corriente en la época cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 38, fol. 149 y Escribanía Mayor de Rentas,
Leg ° 14, fol. 5. Procedimiento contra un platero de Córdoba que se había establecido en Guadalcanal y trataba la plata procedente de robos, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. F. carta de Mendoza al Rey de 12 de marzo de 1558.
La información del licenciado Murga da cuenta del establecimiento de varios plateros en Guadalcanal y de los diversos procedimientos que empleaban para defraudar: Luis Sánchez de Herrera
“se a aprovechado de mucha suma de metal en plomo y plata y en plata de personas que lo traían hurtado y demás desto y de haber dado dineros adelantados a muchas personas que trabajaban en la fabrica de las dichas minas para que se lo pagaran en plata, a cuya causa se hazian muchos robos”.
Añadía Murga:
“aviendo entendido la mucha desorden que a avido y agora podria aver entre las persona que procuran por todas vias de hurtar el metal y plata y plomo e otras cosas a causa de aver muchos conpradores e yncubridores en los lugares comarcanos, lo qual cesaria si los enconvenientes quitasen, entre los quales es uno principal aver hornos para fundir y ensayar el metal, lo qual aunquestá probeydo so graves penal no se guarda”.
Ordena a continuación que se vuelva a pregonar en Cazalla, Alanis, Azuaga, Hornachos, Guadalcanal, Llerena y Fuenteovejuna.
“que ninguna persona de qualquier condición que sea no ose tener ni tenga horno fuelle ni otro instrumento ni funda ni ensaye ni lo mande hacer”
bajo pena de 1.000 ducados y si fuera persona de baja condición, le den azotes y en ambos casos si destierro por un lapso de diez años fuera de la villa de Guadalcanal, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 52, instrucción del licenciado Murga, fol. 50, parecer del licenciado Murga.
Cuando llega el momento de la reducción de personal, la vigilancia se ve muy afectada; en Zarate, entonces en funciones de administrador, informaba que desde la reestructuración económico había reducidos el número de empleados, la escasez de guardas en Guadalcanal era grande, pues habían quedado reducidos a dos, uno de ellos pluriempleado, pues es además ensayador de minerales. Como consecuencia de ello
“había mal recaudo en la hazienda y era imposible guardarse los hornos de la fundición i buitrones de la afinación, que son dos lugares donde con mayor facilidad se puede hurtal plata si no hay personas de diligencia y confianza que lo guarden, porque, como son labores continuadas, especialmente la fundición, que desde que comienza hasta que se acaba por espacio de cinco y aun seis días no para de día y de noche, el humo que della sale es tan peligroso para la salud que se hallan pocos que puedan durar los cuartos que les caben y a in proveimos para mientras duraban las dichas fundiciones otras quatro guardas”;
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 115, fol. 5.

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

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