Alternativas
en la jurisdicción de la villa
I.-
INTRODUCCIÓN
El
Archivo Municipal de Guadalcanal (AMG) es uno de los más ricos en fondos
documentales de entre los existentes en los pueblos que en su día formaron
parte de la Provincia de León de la Orden de Santiago en la Extremadura
leonesa. En él se custodian miles de documentos mediante los cuales el
investigador puede llegar a conocer con bastante fidelidad la realidad
histórica de esta villa, así como la de la Orden de Santiago a lo largo de los
siglos XV, XVI, XVII y XVIII, hasta la desaparición de la jurisdicción civil y
religiosa de esta institución en el último cuarto del XIX.
Por las
referencias que disponemos, al parecer sólo los guadalcanalenses Muñoz Torrado
(1918 y 1922), Porras Ibáñez (1970) y Andrés Mirón (2006) lo han consultado con
cierto detenimiento, dando como fruto sendos libros, sin descartar visitas
puntuales y circunstanciales de otros investigadores locales y foráneos.
Es tal
su riqueza documental que, después de un centenar de visitas durante los años
que llevamos del presente siglo, este cronista –foráneo, pero muy próximo por
su origen y por la identificación con la realidad histórica de la villa,
plasmada en una docena de artículos sobre su Historia- se sorprende gratamente
con algún documento interesante cada vez que hace una nueva incursión entre sus
fondos.
Sería,
por lo tanto, prolijo enumerar o hacer una descripción de su contenido. Sin
embargo, no me resisto a citar algunos de los documentos que, a mi entender,
son los más importantes y representativos para comprender la Historia de
Guadalcanal. No obstante, se ha de advertir que algunos de ellos, por
desgracia, no se encuentran entre los de su fondo. En cualquier caso, por orden
cronológico es preciso resaltar:
- El
más antiguo de ellos, que se corresponde con un pergamino de 1523, basado en
hechos de 1463. Este documento recoge cierta concordia entre la Orden de
Santiago y el concejo de Guadalcanal, por una parte, y, por la otra, los concejos
de Sevilla y Cazalla. Para este efecto, la Orden se hizo representar por el
entonces Comendador Mayor de León y posteriormente Maestre, Alonso de Cárdenas,
siendo el asunto a consensuar el uso y disfrute de los abrevaderos de la Rivera
del Benalija, entonces frontera natural entre los territorios de la Orden en
Extremadura y los del Reino de Sevilla (1) .- El
siguiente corresponde a 1494. En él se pone de manifiesto que los Reyes
Católicos corroboraron todos y cada uno de los privilegios concedidos por los
maestres santiaguistas a Guadalcanal, compromiso similar al que también
asumieron con cada uno de sus otros concejos, una vez que a la muerte de Alonso
de Cárdenas en 1493, estos católicos monarcas se posesionaron de la
administración directa de la Orden de Santiago (2).
- El
tercero, probablemente de 1522, corresponde a la confirmación de las ordenanzas
municipales de Guadalcanal por parte de Carlos V. Este importante documento en
pergamino no se localiza hoy en Guadalcanal, sino que pertenece a la Biblioteca
Lázaro Galdiano (3), donde tuve la oportunidad de ojearlo y, una vez
constatada la importancia del mismo, sugerir a las autoridades municipales de
esta localidad que se hiciesen con una copia digitalizada del mismo,
proposición que fue aceptada (4).
- El
cuarto, de 1540, tampoco se localiza en nuestro archivo. Se trata del documento
de venta al Hospital de las Cinco Llagas de la ciudad de Sevilla de la mitad de
los derechos de vasallaje imputables a los vecinos de la encomienda de
Guadalcanal y, asimismo, la venta a esta institución piadosa y hospitalaria de
la totalidad de los derechos de vasallaje que los guadalcanalenses estaban
obligados a pagar a la Mesa Maestral (5).
- Otra
circunstancia importantísima para la villa tuvo origen en 1555, a raíz del
redescubrimiento de sus famosas minas de plata. Sobre este particular, en
nuestro archivo sólo se localizan noticias inconexas. Sin embargo, en el
Archivo Histórico Nacional, y en el General de Simancas, se custodian cientos
de documentos sobre este asunto, magníficamente recogidos por Tomás González
(1821), contextualizados con el resto de la minería española durante el Antiguo
Régimen por Sánchez Gómez (1985) y oportunamente puestos a disposición de los
guadalcanalenses por Ignacio Gómez (6) .
- El último
de los que vamos a considerar corresponde a 1592 y es precisamente el que sirve
de soporte para este artículo. Se trata de un documento que justifica la
exención jurisdiccional de Guadalcanal con respecto al gobernador de Llerena,
asunto que necesita de una mayor explicación por tratarse de una cuestión de
mucha importancia para la villa (7).
En
realidad, profundizando sobre este último documento, más que comprar la
jurisdicción lo que tuvo que hacer el concejo de Guadalcanal en 1592 fue
recomprarla a Felipe II, una vez que este monarca, en ese afán recaudatorio que
caracterizó a la hacienda pública durante su reinado, le quitó dicha
competencia jurisdiccional a sus alcaldes en 1566, justamente la misma que en
1592 consiguió venderles. Los documentos que se utilizan como base para este
artículo son conocidos por los guadalcanalenses interesados en el estudio de la
historia local, pues ya Muñoz Torrado (1922), entendiendo que se trataba de un
asunto importante para los guadalcanalenses, sin ninguna explicación los
incluyó como anexos a su libro sobre la feria de Guaditoca.
Pues
bien, para comprender en su verdadera dimensión el significado y contenido de
dichos documentos hay que profundizar algo más en el tiempo y trasladarse a los
orígenes del concejo del Guadalcanal santiaguista (finales del XIII o
principios del XIV) y analizar su evolución hasta 1592.
II.- EL
GOBIERNO DEL CONCEJO DE GUADALCANAL HASTA 1440
Desde
sus orígenes santiaguistas y hasta 1440, el concejo de Guadalcanal, como el de
cualquier otra villa de dicha Orden y en la época considerada, se gobernaba
democráticamente por el conjunto de sus vecinos, teniendo todos a título
individual capacidad jurídica para elegir oficiales concejiles (alcalde,
regidor, sesmero, mayordomo, alguacil…), ser elegido y asistir a sus plenos,
pues las juntas de cabildo siempre eran abiertas (Rodríguez Blanco, 1985).
Igualmente dicho concejo, como también era usual entre los pertenecientes a la
Orden de Santiago, se gobernaba siguiendo los privilegios particulares que esta
institución concedió a título particular a cada uno de ellos en función de sus
méritos y, de forma general, según las directrices recogidas en los Establecimientos
y Leyes Capitulares santiaguistas, una especie de compendio legal de esta
institución religiosa y militar, similar a lo que hoy responde al nombre de
fuero.
El
marco legal citado determinaba una elevadísima autonomía municipal, teniendo
alcaldes y regidores capacidad jurídica para gestionar el concejo como hoy se
sigue haciendo, además de otras competencias añadidas. Estas últimas les
facultaban para repartir las tierras concejiles y los impuestos entre los
vecinos, fijar el precio de los bienes de consumo (carne, aceite, vino,
manufacturas del calzado, del cuero, prendas de vestir…), determinar cuáles de
los artículos producidos en el término se podían exportar y cuáles se podían
importar, establecer el salario de los jornaleros, mozos y artesanos, estipular
la calidad mínima en los artículos de consumo, defender el medio natural,
repartir las aguas, regular la caza y la pesca…
En
efecto, cada concejo funcionaba como una entidad independiente desde el punto
de vista jurisdiccional y económico, que no solamente prohibía a los forasteros
el uso de sus tierras, sino que incluso regulaban la exportación de los
servicios, bienes de producción y de consumo generados en su término comunal,
así como la importación de otros que pudieran competir con los producidos
internamente. Es decir, los concejos funcionaban como subsistemas de producción
cerrados, sólo abiertos en los baldíos compartidos con otros concejos, o para
cubrir el déficit o superávit local (Maldonado Santiago, 2005).
Tanto
era así que, en los aspectos puramente civiles, por encima de los oficiales
concejiles sólo se reconocía la autoridad del maestre, la máxima dignidad de la
Orden. No obstante, este mandatario contaba con la colaboración de ciertos
alguaciles y de un equipo de inspectores o visitadores, enviando periódicamente
a estos últimos a cada pueblo para comprobar si se gobernaban según lo
prescrito, para mediar ante los conflictos que pudieran surgir entre
encomiendas y concejos y, dentro de estos, entre sus distintos vecinos. Mientras
tanto, entre visita y visita, eran los dos alcaldes ordinarios nombrados
democráticamente quienes administraban la justicia en primera instancia,
dejando pendiente los posibles recursos para cuando apareciese por el pueblo
alguna de las autoridades santiaguistas señaladas.
Los
oficiales concejiles en las villas santiaguistas solían ser:
- Dos
alcaldes ordinarios o justicias, a quienes se les responsabilizaban de
administrar la justicia ordinaria en primera instancia, quedando las
apelaciones, como ya se ha dicho, en manos del maestre o sus representantes.
-
Cuatro regidores, quienes junto a los dos alcaldes gobernaban colegiadamente el
concejo. Entre ellos se solía nombrar al regidor mesero, u oficial que por
rotación mensual se encargaba más directamente de los asuntos de abastos y
policía urbana.
-
Aparte se nombraban a otros oficiales concejiles, sin voz ni voto en los
plenos, como el alguacil (ejecutor de las penas y condenas establecidas por los
alcaldes u otras autoridades), el mayordomo de los bienes concejiles (encargado
de las cuentas, aunque éste, como circunstancia diferencial en Guadalcanal, con
voz y voto en los plenos), los almotacenes (responsables de la fidelidad de
pesos y medidas), el sesmero (repartidor de las tierras comunales y también con
competencias en el señalamiento de caminos y veredas), los escribanos, etc.
- Por
último, ciertos sirvientes concejiles como porteros, pregoneros, guardas de
campo, pastores, boyeros, yegüerizos, porqueros, etc.
Los
plenos debían celebrarse semanalmente, siendo obligatoria la asistencia y
puntualidad de sus oficiales. En sus sesiones solían tratarse asuntos muy
diversos. Por ejemplo:
- Se
nombraba al regidor mesero, con la obligación de permanecer en el pueblo o en
sus ejidos, pernoctando en cualquier caso en la localidad.
- Se
designaban a los oficiales y sirvientes municipales precisos para el mejor
gobierno y la administración del concejo.
- Se
tomaban decisiones para la distribución de las tierras concejiles y comunales,
que representaban más del 90% de las incluidas en cada término.
- Se
constituían ciertas comisiones para resolver anualmente asuntos tales como
visitar las mojoneras del término, repartir entre el vecindario los impuestos
que les afectaban (alcabalas, servicios reales, etc.) y nombrar mediante
subasta pública abastecedores oficiales de los artículos de primera necesidad
(aceite, vino, pescado, carne, etc.)
- Se
daban instrucciones para regular el comercio local, fijando periódicamente los
precios de los artículos de primera necesidad y controlando los pesos, pesas y
otras medidas utilizadas en las mercaderías.
- Se
regulaba la administración de la hacienda concejil, nombrando a un mayordomo o
responsable más directo.
- Se
tomaban medidas para socorrer a enfermos y pobres, así como otras tendentes a
fomentar la higiene y salud pública, o para proteger huérfanos y expósitos…
(1)AMG, leg. 1644.
(2) Íbidem.
(3)Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.Bibl.:Paz: Colección Lázaro Galdiano, núm. 248.
(4)En el AMG, en su legajo 144 se localiza una copia de las citadas ordenanzas, una vez confirmada por Carlos II en 1666.
(5)ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 12.
(6)Agradecemos al guadalcanalense IGNACIO GÓMEZ la digitalización de estos documentos en www.guadalcanalfundacionbenalixa.blogspot.com
(7)Aparte los documentos II, III, IV y V incluidos en su obra por MUÑOZ TORRADO (1922), igualmente digitalizados por IGNACIO GÓMEZ, pueden consultar un traslado de los textos originales localizados en el AMG, leg. 574.
Revista
de Feria 2009
Manuel
Maldonado Fernández
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