Cartas de don
Francisco de Mendoza al señor Rey don Felipe Segundo,
acerca del modo con que deberia haberse publicado la ordenanza de
minas, y sobre varios negocios de la administracion de las
de Guadalcanal. (Primera parte)
Secretaría de
Estado.—Correspondencia do Castilla, núm. 130. II de enero
de 1551.
Sacra Católica
Real Magestad. — Escrito he á V. M., como habia dicho á
los del consejo de hacienda por escrito, lo que me parecía en
lo que se ordenaba sobre las minas, y como se acordó que se
hiciese lo que estaba consultado con V. M.; ya está para
publicarse un dia destos: el traslado envio á V. M. y otro del
memorial que di en consejo, V. M. será servido de mandarlo
ver, yo deseo que se haya acertado porque va mucho en ello.
Ansimismo tengo enviada
relacion de lo de las minas de
Guadalcanal y otras partes con el doctor Velasco, y el
pozo de la Puerta va cada dia siendo mejor, y el Rico y el de la
Traviesa tornan á dar metal: al presente es poco mas.- tengo
entendido que lo darán adelante en cantidad: las aguas han
estorbado en las minas de Aracena, que son muchas en invierno.
Nuestro Señor la Sacra Católica Real Persona de V. M.
guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos,
como los criados de V. M. deseamos. — En Valladolid, á once
de enero de mil quinientos cincuenta y nueve. —Humil criado de V.
M. que sus reales pies y manos besa—Don Francisco de
Mendoza.
Escrito he á V.
M. sobre la ordenanza que se ha hecho para las minas del reino, y
enviado el traslado del memorial que di en el consejo de hacienda.
El veedor de las minas
vino á esta Corte llamado por el consejo de la hacienda, y dió
memorial en que dice que hay gastos demasiados con personas que se
podrian esensar; y como no ha visto la fábrica de aquellas
minas antes que se pusiese guardas en ellas y otros oficiales, no
entiende la causa ni inconvenientes que hay, y se han ofrecido,
porque los gastos que hasta aqui se han hecho, y personas que se han
puesto, han sido nescesarias y forzosas; y he dicho al consejo que
tornaré á remirar las personas y otros gastos que alli
he hacen, y que todos los que se pudieren escusar se quitarán,
pues entiendo la nescesidad de V. M., y que esto se hará con
grande cuidado; y es cierto que yo lo he tenido, y que lo he limitado
todo lo que á mi parescer se sufre; pero no puede ser tan
limitado y estrecho, porque la hacienda es muy gruesa , y son
menester personas de confianza, y de fuera de Guadalcanal
y su comarca, y conviene tener antes sobradas personas
que de menos , por haber siempre enfermos, y ser doliente aquel
sitio, y para negocios que se ofrescen; mas como V. M. ha menester
dineros , todos los que dicen que darán orden para que
los haya ó se ahorren, les parescc que han de ser
favorescidos, y lo son; el consejo entendió que aquellas
personas que señalaba no se podian escusar sino era tornando á
tener la hacienda tan mal recaudo como tuvo antes que se pusiese
orden y estas guardas y personas.
V.
M. fue servido de mandarme servir de administrador general de las
minas de este reino, y asi lo dice mi comision, y como tal tengo de
asistir y estar adonde mas conviniere al servicio de V. M. haciendo
mi oficio. En la comision se manda que yo ponga en las minas de
Guadalcanal las
personas que conviniere y fueren neseesarias para aquella
administracion y beneficio de los metales y guarda dellos, y V. M.
reservó para su nombramiento los oficios de tesorero y
contador, y al consejo de hacienda le paresciso que tambien convenia
se nombrase veedor; y aunque este nombramiento yo repliqué que
habia de ser á mí, porque era nescesario que fuese el
tal veedor persona que entendiese los oficios que alli se trataban, y
que se pudiese quitar si no lo entendiese bien ó no hiciese el
oficio como convenia; el consejo resolvió en nombralle á
imitacion de los tres oficiales de la casa de Contratacion de
Sevilla, aunque los oficios y los ejercicios dellos son muy
diferentes, yo pasé por ello sin advertir á V. M. ni
hacer mas réplica.
Asimismo se trató
que yo no pudiese dejar en mi lugar persona en las minas de
Guadalcanal, y desto
hubo muchas réplicas, y yo di dello noticia á V. M.
estando en Flandes; yo he estado en las minas de Guadalcanal,
y como hombre que miro con mucho cuidado tantos dias lo que es
menester á aquella fábrica con celo del servicio de V.
M., y entendidas sus necesidades, le puse el recaudo de personas y
otras cosas que convenia: y con este fin me alargué y acorté,
y creo que he acertado á servir, aunque no tanto como debo, á
las mercedes que V. M. me ha hecho. Entre las personas que puse que
son necesarias y forzosas, es un administrador particular de aquellas
minas, el cual entiende las fundiciones y afinaciones , y todo el
beneficio de los metales y labor de minas, como hombre que ha tenido
minas y labrádolas y tratádolas muchos años, y
de calidad, para que los demas le tengan respeto y obedescan lo que
les mandare, el cual trata en particular de las cosas nescesarias á
la fábrica, para cada uno de los oficios y labor de las minas,
entre los cuales hay muchas menudencias y muy continuas; y para ellas
y otras provisiones extraordinarias requiere asistencia continua; y
aunque están personas prácticas de cada oficio los
mejores que se han podido haber , como al fin son oficiales que no
tienén mas interes que su salario, perderse hia mucho, si en
su virtud se dejase el hacer bien siis oficios, y irian en ello muy
grandes intereses, y es de muy poco una ni dos personas que entiendan
lo que hacen, ni el salario que ellos llevan , ansi para que les
miren á las manos, como para que hagan bien sus oficios,
porque aunque el fundidor funda y ocupe todo el tiempo en hacerlo
bien ó mal, es mucho el interes, y si no se enmienda en la
misma obra, no tiene despues remedio; porque dice que no tuvo mas
plata el metal ó plomo, y no se le puede hacer cargo ni pedir
cosa cierta sino lo que diere; y sinifico á V. M. que es esto
de tanta importancia, que no se puede encarecer, ni lo entenderá
ninguno, sino el que lo tratare y experimentare. Este administrador
está el tiempo que yo resido en las minas de Guadalcanal
y su comarca, porque como hombre que ha de atender á
negocios generales, ni conviene ni se sufre que yo asista á
todas estas cosas que este hace, ni las puedo entender tan
particularmente como para aquello se requiere; y como á este
tal yo le tengo industriado, y estando yo allí veo como
gobierna, y pasan los negocios por mi mano, en mi ausencia tengo por
cierto qtie ningun otro acertaría á hacer aquello mejor
que él, ni de los que residen en la fábrica tambien; y
asi le dejo el poder y comision limitado solamente para lo que es
forzoso , y para las compras sustanciales y otras cosas tengo hecha
yo la provision, y ansimismo el nombramiento de las personas, que lo
uno y lo otro no fio de este administrador ni de otra persona; y con
esto y con hacer la menos ausencia que yo puedo, está bien
proveido aquello.
Los del consejo de la
hacienda, con el celo que es razon del servicio de V. M., entienden
que el poner yo este administrador no conviene, y que el nombramiento
dél es mejor que sea al consejo, porque les paresce que no es
razon confiar de la persona que yo nombrare tanto como de mí,
y que estando yo presente se puede escusar, y en mi ausencia que lo
pueda hacer uno de los oficiales que están nombrados por V.
M.: como tengo dicho, conviene que esta tal persona la haya de las
calidades referidas, y que es forzoso que estando yo presente, y que
en cuanto al usar este oficio unode los tres oficiales nombrados por
V. M., no. conviene por muchas ver los que trabajan, é la
llave tenga un oficial de los tres de S. M., á cuyo cargo esté
el abrir para entrar é salir, é ha-* cerlos catar en su
presencia; y este oficial se remude cada mes ó semana , como
paresciere que haya mejor recaudo, porque aquí se lava el
metal que se ceba , que es muy rico.
Documentación.- Centro de Archivos Turolenses (patrimonio siglo XVI)
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