El Mecenazgo artístico del Indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal (tercera parte)
Documentos
DOCUMENTO 1
1615-Junio-16 GUADALCANAL
Escritura de donación y fundación del Convento del Espíritu Santo hecha por Alonso González de la Pava; patrono y fundador del convento.
(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fol. 4v.-16r, original) .
En el nombre de un solo Dios todo Poderoso, Padre e Hijo y Espiritu Santo considerando esto y otras grandes e ynfinitas mercedes y veneficios que de la mano de Dios sin merecimiento nuestro e revivido y cada día revivo, poniendo en postrero número el averme dado Dios aceres y hacienda en avundancia y no hijos naturales a quien los deviesse y pudiese dejar por lo qual doy a su magestad ynfinitas gracias. Yo, Alonso Gonzalez de la Pava, natural y vecino desta villa de Guadalcanal, hijo lixitimo y natural de Juan Gonzales de la Pava y Doña Maria Yañez Ramirez, mis padres que santa gloria hayan, pretendiendo bolver a Dios, lo que me a dado y servirle con ello y juntamente y lustrar y adornar mi patria y naturaleza que esta dicha villa de Guadalcanal y aprovechar mis deudos, parientes y amigos, disponiendolo de manera que todos ayan parte de mis vienes y hacienda, asi los presentes como los por venir, si ellos el camino de la birtud y religión después de aver encomendado a Dios nuestro señor esta mi obra que más propia y verdaderamente es suya y que la disponga, enderece y acave como más convenga a la gloria de sus santísimo nombre y aprovechamiento de mi alma E determinado, muchos días a, de fundar en esta dicha villa de Guadalcanal, un convento de monjas de la orden de la vienabenturada Santa Clara, de la observancia sujetas al ordinario desta provincia de León, con capellán y patrono para el dicho convento, distribuyendo en todo ello los vienes y rentas como mejor aparecido al fin que se pretende. Y para ello, yo hice donación entre vivos, ynrrevocable, en la villa Ynperial de Potosi, provincia de las Charcas, de los reynos de las Yndias del Perú, ante Juan Altamirano, escribano público y del cabildo de la villa Ynperial de Potosí, su fecha en cuatro días del mes de junio del año pasado de mill y seiscientos y doce años, de cinquenta mill pesos, de a ocho reales cada uno, quitados de costos y costas, fletes y averías de mar y tierra, hasta sacarlos de la casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla. Los quales fue Dios servido de que viniesen en salvamento, sin que dellos se perdiese cosa alguna antes, por ser las barras de plata en que vinieron de buena y subida ley, aumentar en mill y quinientos pesos de a ocho reales, de manera que vinieron a ser cinquenta y un mili y quinientos pessos de a ocho reales, los cuales tuvieron de costos y costas, fletes y averías de tierra y de mar hasta sacarlos de la dicha Casa de Contratación de Sevilla, siete mill seiscientos y veynte y cinco pessos de a ocho reales, y quedó de caudal liquido para el dicho convento, patrono y capellan, cuarenta y tres mill setecientos y sesenta y cincos pessos de a ocho reales. De los cuales se an echado en renta en el Concejo desta villa de Guadalcanal, sobre los propios y rentas del, ocho quentos quinientas y cincuenta mill maravedies de principal, con facultad real de su magestad, como parece de la escritura que el dicho Concejo, Justicia y Regimiento otorgó en mi favor, en veinte dias del mes de enero deste presente año de seiscientos y quinto, por ante Francisco de Lobos, escribano público, desta villa de Guadalcanal, a razón de veinte y dos mill el millar, que rentan en cada un año trescientas y ocho mill seiscientas y treinta y seis maravedies. Y en el Concejo de la villa de Quintana, ansimismo con facultad real, dos quentos y docientos y nueve mill y quinientas y dos maravedies, de los quales otorgó escritura en forma el dicho Concejo de la villa de Quintana en favor del dicho convento y monjas, que an de ser del Espiritu Santo, por ante Hernando de Paz de León, escribano público y del cabildo desta villa de Guadalcanal, su fecha a cinco dias del mes junio de mill seiscientos y trece años, que a razón de veinte mill el millar, renta en cada un año, ciento y diez mill quatrocientos sesenta y cinco maravedies, que reducidos a ducados de once reales los dichos dos tributos, rentan en cada un año mill y trescientas y treinta y quatro ducados, de a once erales, y cinco reales y veinte y cinco maravedies.
Y el dicho caudal principal de la dicha donación, yo, Alonso Gonzalez de la Pava, hice quedar en mi poder para comentar a labrar y edificar el dicho convento, tres mill y sesenta y ocho ducados, los quales dichos tributos cargados y situados sobre los bienes y rentas de los dichos dos Concejos de las villas de Guadalcanal y Quintana, desde luego los nombro y adjudico y señalo por vienes del dicho convento, patrono y capellan, que no nombráre y señaláre, como lo son por averlos dado del caudal y plata que yo doné para el dicho convento, patrono y capellan, y porque en una declaración que hicé ante su magestad, del licenciado Antonio Ramirez de Cuacola, Vicario General de lo provincia de León, señalé y nombré por renta para el sustento de las monjas que ubiere en el dicho convento y para que se baya labrando hasta que se acave, setecientos ducados de a once reales cada uno de las rentas de los dos tributos. Y quedan seiscientos y treinta y quatro ducados de a once reales, señalo y nombro los quinientos ducados de a once reales para el patrono que yo nombrare, con las calidades y cargos que yo le impusiere en el nombramiento que hiciere, y llamamiento al dicho patronazgo, porque los dias de mi vida yo tengo de ser patrono del dicho convento y gozar de los dichos quinientos ducados de once reales, para sustentar mi honra y calidad. Y los ciento y treinta y quatro ducados y cinco reales y beynte y cinco maravedis restantes a la dicha renta de los dichos dos tributos, los señalo y nombro por renta perpetua para el capellan que yo nombrare que lo a de ser del dicho convento. Y en él a de tener obligación a dezir las misas de tercera y estando inpedido prover de capellan, que las diga como en el nombramiento quede capellan subiere más largamente, se dirá...(cláusulas de la escritura)...
En la villa de Guadalcanal en diez y seis días del mes de junio de mill y seiscientos y quince años, en presencia de mi escrivano y testigos y uso contenidos, Alonso Gonzalez de la Pava, vecino de esta villa, presentó ante mi esta fundación del monesterio del Espiritu Santo que Dios nuestro señor a de ser servido se haga en esta villa, la qual seyo de berbo ad berbun según y como en ella se contiene.— Y dixo y otorgo que él quiere y es su boluntad, que es contenido en la dicha escritura y declaraciones della se guarde y cumpla, según y como en las dichas declaraciones va declarado,... (fórmula)... y declara y dice que le quedan vienes suficientes para poderse sustentar conforme a la calidad de su persona, en que pueda alegar que esta fundación fue en sí ninguna por esta razón ni por otra alguna. A lo que fueron testigos Xptoval Gavilanes, presvitero, y Antonio Sarmiento de la Vera y Juan de Arjona, vecinos desta dicha villa de Guadalcanal, y el otorgante que yo el presente escribano doy fee que conosco, lo firmó de su nombre en el registro. Aolnso Gonzalez de la Pava, ante mi Francisco de Lobos, escribano del rey nuestro señor en todos sus reynos y escribano público en la villa de Guadalcanal y vecino della, doy fe deste otorgamiento a que fui presente con el otorgante y testigos y firme mi signo acostumbrado, registro y saca beynte reales en testimonio de verdad, Francisco de Lobos, Escribano. (rubricado). (sic)
Julia Mensaque Urbano
Revista de feria 2003
1615-Junio-16 GUADALCANAL
Escritura de donación y fundación del Convento del Espíritu Santo hecha por Alonso González de la Pava; patrono y fundador del convento.
(A.P.G., Libro de fábrica de los años 1621 a 1695. Lib. 1, fol. 4v.-16r, original) .
En el nombre de un solo Dios todo Poderoso, Padre e Hijo y Espiritu Santo considerando esto y otras grandes e ynfinitas mercedes y veneficios que de la mano de Dios sin merecimiento nuestro e revivido y cada día revivo, poniendo en postrero número el averme dado Dios aceres y hacienda en avundancia y no hijos naturales a quien los deviesse y pudiese dejar por lo qual doy a su magestad ynfinitas gracias. Yo, Alonso Gonzalez de la Pava, natural y vecino desta villa de Guadalcanal, hijo lixitimo y natural de Juan Gonzales de la Pava y Doña Maria Yañez Ramirez, mis padres que santa gloria hayan, pretendiendo bolver a Dios, lo que me a dado y servirle con ello y juntamente y lustrar y adornar mi patria y naturaleza que esta dicha villa de Guadalcanal y aprovechar mis deudos, parientes y amigos, disponiendolo de manera que todos ayan parte de mis vienes y hacienda, asi los presentes como los por venir, si ellos el camino de la birtud y religión después de aver encomendado a Dios nuestro señor esta mi obra que más propia y verdaderamente es suya y que la disponga, enderece y acave como más convenga a la gloria de sus santísimo nombre y aprovechamiento de mi alma E determinado, muchos días a, de fundar en esta dicha villa de Guadalcanal, un convento de monjas de la orden de la vienabenturada Santa Clara, de la observancia sujetas al ordinario desta provincia de León, con capellán y patrono para el dicho convento, distribuyendo en todo ello los vienes y rentas como mejor aparecido al fin que se pretende. Y para ello, yo hice donación entre vivos, ynrrevocable, en la villa Ynperial de Potosi, provincia de las Charcas, de los reynos de las Yndias del Perú, ante Juan Altamirano, escribano público y del cabildo de la villa Ynperial de Potosí, su fecha en cuatro días del mes de junio del año pasado de mill y seiscientos y doce años, de cinquenta mill pesos, de a ocho reales cada uno, quitados de costos y costas, fletes y averías de mar y tierra, hasta sacarlos de la casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla. Los quales fue Dios servido de que viniesen en salvamento, sin que dellos se perdiese cosa alguna antes, por ser las barras de plata en que vinieron de buena y subida ley, aumentar en mill y quinientos pesos de a ocho reales, de manera que vinieron a ser cinquenta y un mili y quinientos pessos de a ocho reales, los cuales tuvieron de costos y costas, fletes y averías de tierra y de mar hasta sacarlos de la dicha Casa de Contratación de Sevilla, siete mill seiscientos y veynte y cinco pessos de a ocho reales, y quedó de caudal liquido para el dicho convento, patrono y capellan, cuarenta y tres mill setecientos y sesenta y cincos pessos de a ocho reales. De los cuales se an echado en renta en el Concejo desta villa de Guadalcanal, sobre los propios y rentas del, ocho quentos quinientas y cincuenta mill maravedies de principal, con facultad real de su magestad, como parece de la escritura que el dicho Concejo, Justicia y Regimiento otorgó en mi favor, en veinte dias del mes de enero deste presente año de seiscientos y quinto, por ante Francisco de Lobos, escribano público, desta villa de Guadalcanal, a razón de veinte y dos mill el millar, que rentan en cada un año trescientas y ocho mill seiscientas y treinta y seis maravedies. Y en el Concejo de la villa de Quintana, ansimismo con facultad real, dos quentos y docientos y nueve mill y quinientas y dos maravedies, de los quales otorgó escritura en forma el dicho Concejo de la villa de Quintana en favor del dicho convento y monjas, que an de ser del Espiritu Santo, por ante Hernando de Paz de León, escribano público y del cabildo desta villa de Guadalcanal, su fecha a cinco dias del mes junio de mill seiscientos y trece años, que a razón de veinte mill el millar, renta en cada un año, ciento y diez mill quatrocientos sesenta y cinco maravedies, que reducidos a ducados de once reales los dichos dos tributos, rentan en cada un año mill y trescientas y treinta y quatro ducados, de a once erales, y cinco reales y veinte y cinco maravedies.
Y el dicho caudal principal de la dicha donación, yo, Alonso Gonzalez de la Pava, hice quedar en mi poder para comentar a labrar y edificar el dicho convento, tres mill y sesenta y ocho ducados, los quales dichos tributos cargados y situados sobre los bienes y rentas de los dichos dos Concejos de las villas de Guadalcanal y Quintana, desde luego los nombro y adjudico y señalo por vienes del dicho convento, patrono y capellan, que no nombráre y señaláre, como lo son por averlos dado del caudal y plata que yo doné para el dicho convento, patrono y capellan, y porque en una declaración que hicé ante su magestad, del licenciado Antonio Ramirez de Cuacola, Vicario General de lo provincia de León, señalé y nombré por renta para el sustento de las monjas que ubiere en el dicho convento y para que se baya labrando hasta que se acave, setecientos ducados de a once reales cada uno de las rentas de los dos tributos. Y quedan seiscientos y treinta y quatro ducados de a once reales, señalo y nombro los quinientos ducados de a once reales para el patrono que yo nombrare, con las calidades y cargos que yo le impusiere en el nombramiento que hiciere, y llamamiento al dicho patronazgo, porque los dias de mi vida yo tengo de ser patrono del dicho convento y gozar de los dichos quinientos ducados de once reales, para sustentar mi honra y calidad. Y los ciento y treinta y quatro ducados y cinco reales y beynte y cinco maravedis restantes a la dicha renta de los dichos dos tributos, los señalo y nombro por renta perpetua para el capellan que yo nombrare que lo a de ser del dicho convento. Y en él a de tener obligación a dezir las misas de tercera y estando inpedido prover de capellan, que las diga como en el nombramiento quede capellan subiere más largamente, se dirá...(cláusulas de la escritura)...
En la villa de Guadalcanal en diez y seis días del mes de junio de mill y seiscientos y quince años, en presencia de mi escrivano y testigos y uso contenidos, Alonso Gonzalez de la Pava, vecino de esta villa, presentó ante mi esta fundación del monesterio del Espiritu Santo que Dios nuestro señor a de ser servido se haga en esta villa, la qual seyo de berbo ad berbun según y como en ella se contiene.— Y dixo y otorgo que él quiere y es su boluntad, que es contenido en la dicha escritura y declaraciones della se guarde y cumpla, según y como en las dichas declaraciones va declarado,... (fórmula)... y declara y dice que le quedan vienes suficientes para poderse sustentar conforme a la calidad de su persona, en que pueda alegar que esta fundación fue en sí ninguna por esta razón ni por otra alguna. A lo que fueron testigos Xptoval Gavilanes, presvitero, y Antonio Sarmiento de la Vera y Juan de Arjona, vecinos desta dicha villa de Guadalcanal, y el otorgante que yo el presente escribano doy fee que conosco, lo firmó de su nombre en el registro. Aolnso Gonzalez de la Pava, ante mi Francisco de Lobos, escribano del rey nuestro señor en todos sus reynos y escribano público en la villa de Guadalcanal y vecino della, doy fe deste otorgamiento a que fui presente con el otorgante y testigos y firme mi signo acostumbrado, registro y saca beynte reales en testimonio de verdad, Francisco de Lobos, Escribano. (rubricado). (sic)
Julia Mensaque Urbano
Revista de feria 2003
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