Formación y evolución de las
jurisdicciones señoriales
El segundo paso, prácticamente paralelo al
anterior, es la vertebración del territorio extremeño realizado en gran medida
durante la segunda mitad del siglo XIII. Una vez repartido el territorio, se
produce el fenómeno de consolidación de los marcos jurídicos de dominación.
Utilizando métodos similares las entidades señoriales consiguieron centralizar
al máximo el poder sobre tierras y hombres de dos formas: a través de la
conformación-delimitación de términos y facilitando el asentamiento de
pobladores a través de las cartas pueblas y fueros. Ambos elementos son en
esencia los rasgos estructurales resultantes del poder feudal en la
organización del territorio. Este control a nivel particular de cada
jurisdicción era ejercido a través de una compleja organización administrativa
traducida en las encomiendas para las órdenes militares, sometidas a la
autoridad del maestre y del capítulo general. En la jurisdicción realenga el
control del espacio y de los pobladores se canalizó a través de la conformación
de concejos en los que el rey intentaba materializar su poder y contrarrestar
el avance de competidores a través de numerosos privilegios. El concejo dotado
de autonomía regía la forma en que debía ocuparse su término, la villa o ciudad
se convertía en el centro rector. El marco jurisdiccional restante está
representado por los dominios correspondientes a los cabildos catedralicios,
quienes con el obispo a la cabeza ejercían el dominio sobre tierras y hombres.
Basándose en la unidad parroquial enmarcada en unidades mayores o arcedianatos
como elemento para el control de tierras y hombres, el cobro de los derechos
diocesanos que reclamaban en las iglesias de las villas y sus alfoces fue un
motivo de constante enfrentamiento. Si bien los concejos intentaron eludir el
pago de algunos de los derechos como diezmos procuraciones, primicias, y
derechos de catedrático, fue con las órdenes militares con las que mantuvo
numerosos enfrentamientos algunos de ellos de relativa seriedad.
Vistas en líneas generales las bases
organizativas de cada jurisdicción podemos señalar rasgos identificativos
propios de Extremadura. De entrada hay que confirmar un predominio claro del
maestrazgo frente al realengo como se constata desde los primeros momentos de
la conquista. Para confirmar este punto podemos comparar la extensión ocupada
por el maestrazgo y el realengo -las dos jurisdicciones predominantes-, la
primera rondaba los 17.000 Kms2 y la segunda 9.000 Kms2. Como se puede
observar, las órdenes militares juegan un papel esencial en la repoblación de
Extremadura y ello se refleja en el conjunto de posesiones territoriales que
poseen a finales del siglo XIII. La iglesia, en plena organización, es la que
menos identidad territorial posee.
En cuanto a la orden de Alcántara, desde el
establecimiento de la casa de la orden en la villa que le dio nombre, consolida
su presencia en el sector occidental de Extremadura, su radio de acción se iba
a extender hasta la sierra de Gata por el norte, y hasta la sierra de San Pedro
por el sur, al que se denominó partido de Alcántara. La orden intentó controlar
todo el espacio occidental junto a la frontera portuguesa donde podía conseguir
una inmensa extensión territorial, prueba de ello son las rápidas
delimitaciones de términos que se realizan en la sierra de San Pedro con el
concejo de Badajoz. El mismo motivo se observa en la otra zona de expansión que
se extendía por la comarca de la
Serena , en la que hacia 1240 se establecen los términos entre
los lugares de Hornachos, Magacela, Reina y Benquerencia, y en 1253 se realiza
análogo proceso pero con la orden del Temple sobre los lugares de Capilla,
Almorchón y Benquerencia. Más tarde extendieron sus dominios hasta la comarca
de los Montes atraídos por el tránsito ganadero. Aunque esta orden fue dotada
de numerosos privilegios, las dificultades para el asentamiento de pobladores
fueron grandes a juzgar por la tardía concesión de fueros. Comenzaron en 1253
dando el fuero a la villa de Salvaleón, para luego entre 1260 y 1274, fecha en
la que se da el de Segura de León, hacer lo mismo con las poblaciones más
importantes.
Este pequeño desequilibrio temporal en la
delimitación de términos y conformación de jurisdicciones con respecto a la
repoblación de los mismos, tiene su justificación en que la posesión de esta
vasta extensión territorial permitía fuertes ingresos procedentes de la
práctica ganadera. La frontera además de los riesgos poseía sus ventajas, el
escaso poblamiento existente traducido en mano de obra, la frontera y las
condiciones físicas fueron determinantes para impulsar el desarrollo de la
ganadería. Este hecho predispuso a la corona a conceder numerosos exenciones de
montazgos y portazgos, así como otros derechos reales que favorecieran a la
orden.
La orden del Temple, exceptuando Capilla, que era
el lugar idóneo para el control del paso de ganados provenientes de Castilla,
ubicó sus dominios cerca de la frontera con Portugal y en el centro sur de la
provincia pacense. Los lugares bajo su control, debido a su dispersión, no
constituyeron un bloque compacto y cohesionado hasta la segunda mitad del siglo
XIII, cuando a costa del concejo de Badajoz consiguieron delimitar la
encomienda de Valencia del Ventoso que incluía numerosos lugares del extremo
suroccidental de Badajoz (Jerez, Fregenal de la Sierra , Oliva, Mombuey y
Villanueva del Fresno entre otros). Al margen de otros datos de índole
cuantitativo no sabemos nada sobre la población de sus dominios, sólo tenemos
constancia de que los intereses de esta orden también circulaban en torno al
tránsito de ganados, especialmente por el lugar más significativo dentro del
conjunto de posesiones extremeñas: Alconétar. Tenemos noticias de los problemas
surgidos entre esta orden y la de Alcántara por el cobro de montazgos y peajes
en el puente sucedidos en 1257 que se saldó con la destrucción de aldeas y la
muerte de algunos de sus pobladores.
Los santiaguistas, por su parte, sólo poseyeron
núcleos muy localizados en torno a la frontera con Castilla, el más importante
era la Atalaya ,
donde el rey leonés intentó que la orden estableciera la casa principal. Sus
dominios se extienden preferentemente por lo que se dio en llamar Provincia de
León, que abarcaba desde Montánchez hasta Monesterio y Guadalcanal, sin olvidar poblaciones de la talla de Llerena, Jerez
de los Caballeros, Azuaga y Hornachos, por citar algunas. La zona que les
corresponde a los santiaguistas posee más tradición pobladora, de ello tenemos
noticias en la población de Montemolín, pero especialmente en determinados
lugares como Reina y Hornachos, que pasaron a manos cristianas a través del
pacto de sumisión favoreciendo la permanencia de pobladores musulmanes. Este
motivo facilitó la temprana concesión de fueros entre 1235 y 1236 (fueros de
Mérida y Montánchez respectivamente).
El otro gran bloque jurisdiccional está
representado por los concejos de realengo. Esta jurisdicción, más benévola en
cuanto a las condiciones que ofrecía a los pobladores y ampliamente
desarrollada en zonas de frontera, estaba mejor representada en la zona que se
extendía desde el Sistema Central hasta el valle del Guadiana, especialmente
entre la primera y el valle del Tajo. Aquí los concejos constituyen verdaderos
centros de atracción para los pobladores. Coria, primero, aunque luego pasó a
manos de órdenes militares, Plasencia, Cáceres, Trujillo -incorporado después
de 1235- y Badajoz son los ejemplos que tenemos en Extremadura. Al sur del
Guadiana el realengo no está presente, debido, en parte, a la pérdida de
atención por parte de la corona sobre esta zona, que conquistada poco antes de
la ocupación militar de Andalucía ejercía menos atractivos. El sector oriental
de la Alta Extremadura
conocida desde antaño por Las Villuercas pertenecía al concejo de Talavera, que
desde mediados del siglo XIII estaba intentado fomentar el poblamiento a través
de privilegios reales. Como resultado nacieron los lugares de Castrejón,
antigua dehesa, y el Pedroso no exentos de conflictos con el concejo de Ávila,
que al igual que en el Campo Arañuelo, reclamaba la zona del Pedroso como
“extremos” en los que pastaban sus ganados. La Comarca de los Montes
cambió varias veces de jurisdicción, así a finales del siglo XIII estaba bajo
el dominio de Toledo, ciudad que le concede fuero.
El asentamiento de pobladores en zonas realengas
era mirado con cierto recelo por las órdenes militares que, como la de
Alcántara, van a intentar por todos los medios desarrollar una serie de
condiciones similares a las dadas en el realengo para poblar sus extensos
dominios. No contentas con el posible paso de pobladores a sus dominios y
aprovechando la despoblación de gran parte de los términos a finales del siglo
XIII, llevaron a cabo una labor de rapiña que se concretó en la usurpación de
lugares por la fuerza. Un ejemplo lo tenemos en Badajoz, sus amplios términos,
deducidos en su mayoría por el deslinde de la ciudad de Sevilla realizado en
diciembre de 1253, se vieron sistemáticamente mermados durante la segunda mitad
del siglo XIII. Los hechos acaecieron poco antes de establecer la primera
concordia con el Temple en 1277, y poco después, en 1282 con los santiaguistas.
La gravedad del problema reclamó la atención del rey, que representado por el
infante don Sancho ordenaba la devolución de los “...lugares de Olivençia, Taliga, Villanueva de los Santos, aldea
de don Febrero e la Solana ,
e aldea de los Cavalleros y el Caraço, en los logares de nuestro termino que
nos robaron por fuerça.... Poco después las quejas de Badajoz
reclamaron nuevamente la atención del monarca que decidía reintegrar los
lugares a la jurisdicción pacense: “...nos
el conceio de Badajoz anduviemos en pleito e en contienda grand tiempo ante D.
Alfonso, e con las ordenes del Temple y de Ucles por raçon que los Comendadores
de estas ordenes poblaron de nuevo a Olivença e a Taliga e a Villanueva et a
los Santos et a la aldea de Don Febrero et a la Solana et a la aldea de los
Cavalleros et al Çaraço en logares de nuestro termino que nos tomaron por
fuerça ...”.
Ya en el plano económico, estos enfrentamientos
tuvieron su reproducción entre concejos. La defensa de los lugares de
aprovechamiento comunal, con vistas a preservar los derechos de los vecinos e
incluso los de aquellos propietarios de ganado, se convirtió en el principal
argumento para reclamar zonas que eran invadidas por pastores. Tenemos noticias
de los deslindes realizados entre Cáceres y Badajoz en 1264, se conocen algunos
con Montánchez en 1242 y 1250, y la resolución de conflictos con otras
jurisdicciones como los mantenidos con la orden del Temple en 1252. De Trujillo
conocemos los deslindes realizados con el propio concejo cacereño, pero especialmente
los realizados con los santiaguistas de Montánchez y la ciudad de Mérida en
1250.
En cuanto a la iglesia extremeña, la más temprana
jurisdicción está representada por el obispado de Coria, restaurado por Alfonso
VII en 1142. Los límites de la diócesis eran lo suficientemente grandes -no se
correspondían con los de la ciudad- como para competir con los de las diócesis
de Ciudad Rodrigo y Salamanca. Se extendían desde la Sierra de Gata, Hurdes y
cercanías de Hervás, bajando por la
Guinea o Ruta de la
Plata , y abarcaba las iglesias de Montánchez, Cáceres y las
tierras pertenecientes al partido de Alcántara. Por su parte el obispado de
Plasencia, por ser de nueva creación, se le atribuyó un considerable espacio
que se extendía originariamente desde Béjar y sus aldeas hasta el río Guadiana:
“A bone memorie dedit, et Bejar,
quod infra terminos ipsos situm esse probavi, trugellum etiam et Medellinum,
Sanctam Crucem, Montanches, salvo iure toletanae ecclesie in hiss, si quos
habet et Montem fragorum ut hec omnia iure dicocessano perpetuo possideatis...”.
Los conflictos sobre ciertos lugares comenzaron nada más consolidarse la
fundación de la diócesis. En 1217 y 1218 Roma tuvo que mediatizar entre los
obispos de Plasencia y Ávila sobre la posesión de Béjar y sus aldeas,
resolviéndose favorablemente para la primera. En 1221, llegaba la confirmación
de los límites diocesanos de Plasencia, donde ya se contemplan modificaciones
sustanciales, como la pérdida del Campo Arañuelo reclamado constantemente por
los abulenses y las zonas excluidas pertenecientes al arzobispado de Toledo con
la que compartía límites. Todavía en 1235 seguían pleiteando con la ciudad de
Ávila sobre lugares como Tornavacas ubicados en los pasos del Sistema Central
claves en la circulación de mercancías y ganados.
Al igual que el concejo, el obispado de Badajoz
cuya fecha de fundación está bastante discutida, algunos autores quieren
situarla en torno a 1255, tuvo problemas con los límites de su
diócesis por cuanto las distintas entidades señoriales intentaban no reconocer
la autoridad del obispo en sus iglesias, lo que significaba la consiguiente
pérdida de derechos, es el caso del señorío de Alburquerque con el que se
mantuvo numeroso pleitos hasta concordar una repartición justa. Los problemas
no fueron pocos, pues nada más iniciarse la segunda mitad del siglo XIII las
disposiciones reales en favor del obispo de Badajoz fueron contundentes. Se
instaba a todos los habitantes de la ciudad y término a no usurpar los bienes
de la catedral, así como no ocupar los lugares entregados por la corona, en los
que el obispo y su cabildo estaban obligados a conformar una población. Los
límites de esta diócesis abarcaban un amplio espacio que se extendía desde la Sierra de San Pedro Hasta
el sur de la región, que curiosamente venían a coincidir con los de la ciudad,
pero que no se extendían hacia el centro-oeste de la región donde estaban
asentadas las órdenes.
La evolución de las jurisdicciones extremeñas durante
la segunda mitad del XIII, sufre un cambio análogo al del resto de las zonas de
frontera. El ascenso del poder nobiliario, que ya participó activamente en la
batalla de Las Navas de Tolosa y especialmente en la conquista de Sevilla en
1248, supone una fuerte cortapisa para la consolidación de los dominios reales.
Desde esta perspectiva la unión de los reinos de Castilla y León y la conquista
de Andalucía tuvo como consecuencia una presencia señorial más constante en
Extremadura. El problema económico, al que se une la
continua devaluación de la moneda, obligó al rey a compensar los esfuerzos
militares realizados con la entrega de numerosos lugares no ubicados
necesariamente en la frontera.
Esta es en esencia la realidad que obligó a un
cambio importante en Extremadura. A partir de la segunda mitad del siglo XIII
la señorialización es inevitable, especialmente durante el reinado de Sancho
IV. A finales del siglo XIII, se conforman los primeros señoríos
jurisdiccionales. Algunos señores, como don Juan Alfonso de
Alburquerque, ya habían establecido sólidamente sus dominios en la zona central
de la región desde 1218. La zona más afectada es la de Plasencia. Prácticamente
despoblada en la segunda mitad del siglo XIII conoce en 1284 la primera ruptura
de sus términos a favor de allegados de Sancho IV. En diciembre de dicho año,
se donaba Jaraicejo a Gonzalo Godínez, escribano del rey, lugar en el que se
conformará una pequeña marca señorial, que tras numerosos cambios de mano, será
reintegrado a la ciudad de Plasencia. Poco después era entregada la aldea de
Albalat a Fernando Gómez y Diego García, aunque por escaso tiempo, pues con el
paso del tiempo quedaría despoblada.
Juan Luis de laMontaña
Conchiña
Becario de
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