La promulgación de las nuevas leyes 2
La Pragmática incluye normas respecto a como se deben efectuar los registros, compleja operación en cuyas previsiones se anticipa ya la creación de una burocracia específicamente minera, formada por un administrador general y unos delegados suyos –factores- repartidos por distritos —obispados o provincias—; la ausencia de este trámite implica la perdida de todo derecho sobre el yacimiento (7). Se añaden también disposiciones para la confección de un registro central de minas que impida la dispersión anterior que permita disponer en todo momento de información en la Corte sobre el minero de minas registradas (8) para la fijación del coto aplicado a cada descubridor, que queda establecido en 100 varas de largo por 50 de ancho (9) para evitar que las concesiones permanezcan sin trabajar indefinidamente, aduciendo el descubridor un derecho absoluto y sin limite temporal sobre el yacimiento concedido (10); para obligar a los organismos públicos con competencias a que faciliten a los interesados en la explotación minera carbón, leña, herramientas, materiales y otros pertrechos imprescindibles para la explotación minera, pagados a su justo precio (11).
La ley fija también la fiscalidad, entendida, repito, no como tal sino como concesión del Monarca al descubridor. Aquí, la Pragmática tiene su principal debilidad ya que hace referencia solo a las minas de oro y plata, dejando fuera de la ley general todos los demás productos extractivos, azogue incluido. Los derechos se establecen en función del beneficio final anual de la mina, con unas utópicas provisiones que vienen generadas por la gran esperanza de Guadalcanal. Según ellas, el empresario que consiguiera un beneficio anual de hasta 300.000 ducados, pagaría a la Hacienda I tercios y podría quedarse con el tercio restante; si la utilidad se situaba entre los 3000.000 y los 600.000 ducados anuales, el reparto seria de un cuarto para el descubridor y para la Corona, cuya parte ascendería a cuatro quintos si el provecho pasaba de 600.0000 (12)
(7) Se concede al descubridor un plazo de veinte días tras el descubrimiento para hacer efectivo el registro, que se efectuará
(9) “E porque no se señalando el término y espacio que las tales minas que ansi se descubrieren han de tener, resultaria gran confusión e diferencia e pleytos, el primer descubridor podia pretender que la mina y el derecho que por la hauer descubierto le pertenescía, se entendia y concluya todo lo que la vena del metal durase y se continuase y que en todo lo que ansi durase, no se podía otro entremeter a catar ni buscar ni beneficiar, de que ansimismo resultaría gran embarago e impedimento al descubrimiento y labor y beneficio de las dichas minas de plata fecho el descubrimiento e registro (...), la tal mina que ansi ouiere descubierto e registrado tenga ciento varas de medir en largo e cincuenta en ancho según que el la escogiere. De manera que dentro del dicho término y espacio ninguno otro se pueda entremeter a catar, cauar ni labrar y que dentro del dicho término y limites el dicho descubridor tan solamente tenga el tal derecho y facultad, sin que por nos y en nuestro nombre ni por otro alguno le pueda ser impedido ni embaragado según que esta dicho de suso y fuera del dicho término cualquiera otro pueda entrar y descubrir y aya el mismo termino e precio por la forma que dicha es” .
Al final se impone el coto rectangular frente a las propuestas de coto redondo, menos operativo, como la que aparece en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 47.
(10) "Otrosi, por quanto los descubridores de las dichas minas después de las hauer assi descubierto e registrado, pretendiendo con esto solo hauer adquirido derecho para que ninguno otro dentro en los limites y termino de las tales minas pueda entrar ni catar ni labrar, se las podrian ansi detener embaragadas sin las labrar ellos, ni poderlas otros beneficiar, e que se impidiria el principal fructo e utilidad que ansi para nos como a los nuestros súbditos y beneficio publico se pretende, pues aquel principalmente consiste en la labor y beneficio de los mineros y metales y no en solo el descubrimiento. Declaramos y mandamos que tal descubridor de la mina o minas de plata, despues de la hauer registrado en la suma que dicha es, dentro de seys meses sea obligado a la ahondar y cauar hasta tres estados y no la ahondado y poniendo en los dichos tres estados, se pueda denunciar ante el juez e hazerse della registro como de vacante y no descubierta. Y que después de hauer puesto las tales minas y pozos en los dichos tres estados, sean obligados a las tener pobladas e labrarlas según e por la orden y en el tienpo que por las ordenanzas se declararan, en las quales se dará la orden que en lo suso dicho se deue tener, sin que en ellas se quite in diminuya cosa alguna de lo en esta nuestra carta contenido”.(11) “Y porque por ser este negocio de la qualidad e importancia que es, y tan en seruicio nuestro y beneficio general de nuestros súbditos y vassallos, es justo que los que atendieren al beneficio y descubrimiento de las dichas minas sean ayudados e fauorecidos, mandamos a vos las dichas nuestras justicias, concejos e personas que les deys y hagais dar todo el fabor y ayuda que para conseguir lo en esta nuestra carta contenido lucre nescessario y les deys y hagays dar toda la leña y carbón, bestias, herramientas, materiales y los otros aparejos que para la labor y fábrica de las dichas minas fueren nescessarias, pagando su justo precio por ellas, sin que en lo susodicho se le ponga ni consienta poner embargo in impedimento alguno, antes en todo sean faborescidos y ayudados”.(12) “Y en quanto a la parte que los tales descubridores e beneficiadores de las dichas minas de hauer, conformandonos en esto con lo que el dicho señor rey don Juan en la ordenó e dispuso, es nuestra voluntad y queremos que los ansi descubrieren y beneficiasen dichas minas de plata y oro, sacandose ante todas cosas las costas que en el cauar beneficiar de las dichas minas se ouieren hecho de lo restante, sacadas las dichas costas la tercia parte, y las otras dos tercias partes sean para nos. Lo qual sea y se entienda indistintamente de qualquiera calidad y riqueza que sean las tales minas, aunque grande e muy excesiva, ca sin ninguna excepción ni distinción de riqueza ni calidad, que ayan la dicha parte y que por ninguna causa ni razón que sea les pueda ser impedida ni embaracada, ni se pueda dar ni de otro entendimiento, interpretación ni declaración a esta nuestra ley, sino que en todo caso y en toda manera sean ciertos y seguros dicha parte, con esta limitación y moderación, que hauiendo el que ansi labrare e beneficiare la dicha mina hauido de prouecho e ynteresse sacada la costa de la su tercia parte ducados, durante el prouecho de la dicha mina adelante, aya tan solamente la qua según e por la forma que hauia la tercia parte y que llegando a hauer de prouecho e quitas las costas otros cient mill ducados, que sean por todos duzientos mill ducados adelante aya tan solamente la quinta parte, la qual quede adelante ansi firme sin que ya ni baxe, aunque la tal mina dure e sea de muy gran utilidad en qualquiera quantidad qualquiera manera que sea”.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
(7) Se concede al descubridor un plazo de veinte días tras el descubrimiento para hacer efectivo el registro, que se efectuará
“ante escribano real e ante la justicia en cuya jurisdici6n estuviere la tal mina, llevando e presentando e presentando (muestra) del metal que hubiese hallado”.
El documento registral debe incluir necesariamente: nombre de la persona que registra, lugar donde fue hallado el yacimiento y metal que se presentó para el registro.
Tras ello -
“Dentro de otros sesenta días después de fecho el tal registro se embie ante el nuestro administrador o ante la persona o personas que por él fueren nombradas por obispados o provincias para que él assiente y ponga en el libro y registro general que ha de tener de las dichas minas y se tenga razón y sepa de todos los que se descubrieren”.
Sobre la obligación del registro ante factores, cfr. también A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, leg 42, fol. 124.
La omisión de los tramites registrales implica que
“No haziendo el registro en la dicha forma y tiempo e no guardando lo que dicho es, pueda otro cualquiera hazer el tal registro y hauer y adquirir el derecho que el tal descubridor ouviera haziendo el dicho registro".
(8) “Y porque hasta agora y antes de la data e publicación desta nuestra prouissión han descubierto e registrado muchas minas, las quales se están ansi ocupadas y embaragadas y dellas no ay entera noticia y los registros se abran hecho diferentemente y en diuersas maneras, mandamos que todos los que antes de la data y publicación desta nuestra carta ouieren descubierto e registrado minas sean obligados dentro de dos meses a renouar e tornar hazer los dichos registros según y por la forma que esta suso dicho e los que de aqui adelante las descubrieren y registraren y dentro de otros tres meses se embien los tales registros anterior dicho nuestro administrador e que no lo haziendo ansi se guarde lo que dicho es en los que de nueuo descubrieren e registraren”.(9) “E porque no se señalando el término y espacio que las tales minas que ansi se descubrieren han de tener, resultaria gran confusión e diferencia e pleytos, el primer descubridor podia pretender que la mina y el derecho que por la hauer descubierto le pertenescía, se entendia y concluya todo lo que la vena del metal durase y se continuase y que en todo lo que ansi durase, no se podía otro entremeter a catar ni buscar ni beneficiar, de que ansimismo resultaría gran embarago e impedimento al descubrimiento y labor y beneficio de las dichas minas de plata fecho el descubrimiento e registro (...), la tal mina que ansi ouiere descubierto e registrado tenga ciento varas de medir en largo e cincuenta en ancho según que el la escogiere. De manera que dentro del dicho término y espacio ninguno otro se pueda entremeter a catar, cauar ni labrar y que dentro del dicho término y limites el dicho descubridor tan solamente tenga el tal derecho y facultad, sin que por nos y en nuestro nombre ni por otro alguno le pueda ser impedido ni embaragado según que esta dicho de suso y fuera del dicho término cualquiera otro pueda entrar y descubrir y aya el mismo termino e precio por la forma que dicha es” .
Al final se impone el coto rectangular frente a las propuestas de coto redondo, menos operativo, como la que aparece en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 47.
(10) "Otrosi, por quanto los descubridores de las dichas minas después de las hauer assi descubierto e registrado, pretendiendo con esto solo hauer adquirido derecho para que ninguno otro dentro en los limites y termino de las tales minas pueda entrar ni catar ni labrar, se las podrian ansi detener embaragadas sin las labrar ellos, ni poderlas otros beneficiar, e que se impidiria el principal fructo e utilidad que ansi para nos como a los nuestros súbditos y beneficio publico se pretende, pues aquel principalmente consiste en la labor y beneficio de los mineros y metales y no en solo el descubrimiento. Declaramos y mandamos que tal descubridor de la mina o minas de plata, despues de la hauer registrado en la suma que dicha es, dentro de seys meses sea obligado a la ahondar y cauar hasta tres estados y no la ahondado y poniendo en los dichos tres estados, se pueda denunciar ante el juez e hazerse della registro como de vacante y no descubierta. Y que después de hauer puesto las tales minas y pozos en los dichos tres estados, sean obligados a las tener pobladas e labrarlas según e por la orden y en el tienpo que por las ordenanzas se declararan, en las quales se dará la orden que en lo suso dicho se deue tener, sin que en ellas se quite in diminuya cosa alguna de lo en esta nuestra carta contenido”.(11) “Y porque por ser este negocio de la qualidad e importancia que es, y tan en seruicio nuestro y beneficio general de nuestros súbditos y vassallos, es justo que los que atendieren al beneficio y descubrimiento de las dichas minas sean ayudados e fauorecidos, mandamos a vos las dichas nuestras justicias, concejos e personas que les deys y hagais dar todo el fabor y ayuda que para conseguir lo en esta nuestra carta contenido lucre nescessario y les deys y hagays dar toda la leña y carbón, bestias, herramientas, materiales y los otros aparejos que para la labor y fábrica de las dichas minas fueren nescessarias, pagando su justo precio por ellas, sin que en lo susodicho se le ponga ni consienta poner embargo in impedimento alguno, antes en todo sean faborescidos y ayudados”.(12) “Y en quanto a la parte que los tales descubridores e beneficiadores de las dichas minas de hauer, conformandonos en esto con lo que el dicho señor rey don Juan en la ordenó e dispuso, es nuestra voluntad y queremos que los ansi descubrieren y beneficiasen dichas minas de plata y oro, sacandose ante todas cosas las costas que en el cauar beneficiar de las dichas minas se ouieren hecho de lo restante, sacadas las dichas costas la tercia parte, y las otras dos tercias partes sean para nos. Lo qual sea y se entienda indistintamente de qualquiera calidad y riqueza que sean las tales minas, aunque grande e muy excesiva, ca sin ninguna excepción ni distinción de riqueza ni calidad, que ayan la dicha parte y que por ninguna causa ni razón que sea les pueda ser impedida ni embaracada, ni se pueda dar ni de otro entendimiento, interpretación ni declaración a esta nuestra ley, sino que en todo caso y en toda manera sean ciertos y seguros dicha parte, con esta limitación y moderación, que hauiendo el que ansi labrare e beneficiare la dicha mina hauido de prouecho e ynteresse sacada la costa de la su tercia parte ducados, durante el prouecho de la dicha mina adelante, aya tan solamente la qua según e por la forma que hauia la tercia parte y que llegando a hauer de prouecho e quitas las costas otros cient mill ducados, que sean por todos duzientos mill ducados adelante aya tan solamente la quinta parte, la qual quede adelante ansi firme sin que ya ni baxe, aunque la tal mina dure e sea de muy gran utilidad en qualquiera quantidad qualquiera manera que sea”.
Julio Sánchez Gómez
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