By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 3 de mayo de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 10

La nueva legislación  5

La mayor parte de los pareceres emitidos coinciden en la imposibilidad de que la Administración Real labre una cantidad importante de minas, para lo que no existía tradición ni capacidad (18), pero hacen excepción de la mina de Guadalcanal, dado lo insólito de su riqueza, y de las que la Hacienda ha comenzado ya a trabajar en las cercanías de ella, en razón de la facilidad de su control desde los trabajos guadalcanalinos.
Pero se hacia imprescindible fijar la parte concreta que correspondería a los halladores en el resto de las minas en que la explotación fuese coparticipada por estos con la Administración, o cedida por esta a ellos en su totalidad a cambio de una participación del Rey.
En relación con esto, las opiniones mas inteligentes coinciden en que, si se desea fomentar la actividad minera, la Corona no debe exigir derechos excesivos, especialmente las minas menos rentables, y para ello proponen unos derechos escalonados en función de la riqueza de cada yacimiento, mientras que la mayoría de los juristas, mas vinculados a la Administración de la Hacienda, opinan que la propiedad del Rey sobre los yacimientos le da derecho a exigir una cuota de participación elevada, mucho mayor que queda en poder del descubridor (19)


 (18) El Consejo envía parecer en abril de 1558:
“Y presupuesto que V.M. no se puede ni (le) conuiene encargarse de beneficiar todas las minas, el principal fruto y efecto deste negocio consiste en que se labren y beneficien y no que solo se descubran, y asi la parte que están dicho se ha de dar, se entiende a los que descubriesen y beneficiasen, 8 y beneficiasen, dándoles facultad para que así lo puedan haber, y no se entiende que descubrir han de haber la dicha parte y para este efecto de labrarse y beneficiarse se ha e parte de V.M. todo fauor y ayuda a los particulares con priuilegio y facultades y o cosas por otros medios que justamente puedan ser fauorescidos».Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols. 168-170.
(19) Respecto a los halladores de Guadalcanal, el parecer del doctor Velasco, luego adoptado en líneas generales por la Corona era que “estos no tienen derecho a lo que pretenden (que se aplique la legislacion vigente en 1555) y que tan solamente tendria V.M. obligacion a les hazer gratificación y merced por auerse por su medio descubierto mynas tan ricas a manera de hallazgo como a personas que dieron aviso de cosa tan importante y questa merced y gratificación sería competente” cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, fols. 57 y 58.
Mendoza coincide con él en la opinión expresada a la Corte en 1557:
"Que los descubridores destas minas no tienen derecho ni justicia para que se les hay. parte alguna destas minas, in de lo progedido y que procediere dellas, porque todas enteramente de V.M. y de la corona real e qualquier cosa que se les mande dar es merged y gracia dello"Cfr. los pareceres de los licenciados Agreda y López de León en A.G.S. Diversos de Castilla, fol. 24. La opinión de Mendoza, favorable a tener en cuenta la riqueza de las minas para fijar los derechos en A.G.S. Estado, Leg.° 132, fol. 16:
“Entiendo que en las minas pobres sera nescesario alargar el partido en fauor de los mineros y a los que quisiesen labrar minas viejas, porque han de hazer costas primero que saquen chovecho y si estos partidos no se alargasen, dexarse heyan de labrar muchas minas que, fuessen de poco provecho, los que las tienen cerca de sus cassas las labrarian, con Madridejos y encomienda mayor de Calatrava y Tirtiafuera y Hazuaga y en la comarca lugares y otras partes donde de nuebo se descubrirían”.
En carta al Rey de 12 de marzo de 1558, el propio Mendoza se expresa en términos parecidos, manifestando también su temor de que la expansión minera produjera un vertiginoso aumento precios en el reino:
“Dice V.M. que es seruido que do mi parecer en lo que toca a la parte que se deue ldar a los alladores de minas, como en otras cosas si se me ocurriesen de que deua de auisar y causas y motibos que tubiese para ello (,..). Yo hago lo que V.M. me manda y va firmado mi nonbre en un memorial que va con esta, y si agierto como desseo que V.M. sea tengo por cierto que ningun otro parescer sera mejor. El negocio es de barios surceso; entendido que en alargarse V.M. en hazer merced a los que labraren minas sera de mucho ynterese, aunque se bendrá a encarescer demasiadamente el rreyno en todas las mas cosas”A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 317, carta de Mendoza al Rey, de 12 de marzo de 1558
El parecer de Juan López de Vivero establece una escala de derechos tan amplia que abarca desde el 1 % hasta nada menos que el 85 % en relación con la riqueza del yacimiento en plata; cfr . A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fol. 67.
En A.G.S. En Diversos de Castilla, libro 46, fol. 11, aparece un avance de propuesta del Consejo al Rey, en que establece una escala, en este caso en función de los beneficios monetarios, que va desde 0 el caso de las minas cuyos beneficios asciendan a 66 reales hasta el 67,4 % en las que rebasen un de 660 reales. Otros pareceres, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 21; Estado, Leg.° 516, fols. 36 y 37
El enviado por un miembro del Consejo al Rey el 15 de marzo de 1558, resume bien las opiniones más comunes de los consultados:
sobre las minas estamos casi del todo acordados; el primer correo que vaya llevar del parescer que todos en ello hemos tenido. Cuanto a la primera parte, Arrieta y Velasco y Arguello, el del Consejo de Ordenes, ya tienen firmado de su nonbre que el Rey tiene justicia, y conuiene a su justicia y al bien publico deste Reino que consuma en su Corona Real todas las minas que estan dadas en este Reino por sus pasados y por él, y en la justicia no haven ninguna duda en dar gratificacion a las personas insignes que por insignes seruircios se les hayan dado; en esto no estan aclarados del todo. Esto es en cuanto a la justicia. En dar orden que las minas deste Reino se labren, y la parte que se debe dar a los que las hallaren y las labraren, tambien estamos casi concertados que el hallador lleue, hasta que saquen 100.000 ducados, la mitad de toda la mina; de 100.000 ducados hasta 200, la tercera parte; de 200.000 adelante, en todo lo que la mina durare, la quinta parte. Otros hay que no querrian que se diese tanto interos, por mi, del parecer que se diese soy, porque la codircia de las gentes es la que ha de haver el descubrimiento y riqueca dellas, si la dicha del Rey nuestro señor y el querelle ayudar en ellas, quia que en su tiempo se descubra lo que ya otras vezes en estos reinos hubo y para esto no se acuerde S.M. de lo que les dan, sino de lo que ellos le darán con su industria y trabajo; las costas se han de sacar del monton antes que se haga la partija de las partes”.cfr. Conotta, vol. 97, p. 351, carta de 15 de marzo de 1558.
Sin embargo, en otro parecer enviado ese mismo ano un mes mas tarde, la opinión manifestada es diferente:
“Que en esta parte que se hubiese de señalar a los tales descubridores y beneficiadores, no se debe hacer diferencia para que sea mas o menos por la riqueza o pobreza de los metales y minas sin hacer distinción si es de tantos marcos que se de tanto, y si es de mas, que se de mas, como se contiene en el parescer de D. Francisco (de Mendoza), porque esto paresce seria confusion y ocasión de fraudes y de molestias, y se entraria con recelo en negocio donde hubiere estas ocasiones, y que sera mas llano y mas seguro que la parte sea una y uniforme en todos y asi en las leyes antiguas deste reino y de los emperadores y en las Indias y en otras partes nunca se ha hecho ni hace la tal distinción, y es de creer que les ocurrió esto mismo y tuvieron por más combeniente no hacer tal diferencia” .Aun así, algunos miembros del Consejo opinan que, aunque la parte que han de pagar será uniforme para todos, es conveniente poner un limite a las ganancias, “de manera que el interés y ganancia no uiniesse a ser excesiva" y proponen que lo que se debe dar a descubridores y beneficiadores, sea la mitad, hasta llegar a un beneficio de 100.000 ducados; de 100.000 a 200.000, los descubridores se quedaran con un tercio; de 200.000 en adelante, recibirán un quinto.
Otro parecer expresado por el Consejo difiere en las cantidades e incluye un tercio para los beneficiadores hasta los 100.000 ducados y un quinto a partir de los 100.000. Otros opinan que, llegando a los 100.000 ducados de beneficio, el hallador no debe recibir nada y la Corona confiscar la mina,
“Entre estas opiniones, con la que mas conforma el Consejo, es con la del tercio, con el dicho limite de hasta 100.000 y desde hasta 200.000, el quarto, y después el quinto”
cfr. Carta de la Princesa al Rey de 5 de abril de 1558; Estado, Leg.° 129, fols. 168 a 170.
También difieren las opiniones en torno a si la Corona debe participar en la cuenta de gastos de la explotación o únicamente en los beneficios. Opiniones favorables a la primera postura, en A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fols. 11 a 16.
La opinión de la Corona coincide en principio con aquellos que se manifiestan a favor de la rebaja de derechos:
“que en lo que toca a las partes de los halladores hubiesse seguridad y largueza para que por el interesse se codicciassen mas a descubrillas y beneficiallas, de que nos resultaria mucho seruicio y utilidad al Reyno, lo qual podria ser o haziendo declaracion general por prouisión o ley renovando la del ordenamiento assi en la tercia parte como en la licencia, o tomando assiento particular con todos los que uiniessen o lo quissiesen, dándoles antes mas que menos de la parte de la ley” ;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 515, fol. 78, carta de Felipe II a la Princesa, 9 de enero de 1557. Cfr. tambien A.G.S. Estado, Leg.° 516, fol. 36 y 37.
Por parte de la Corona, pronto se renuncia a la idea de labrar todas las minas y el interés se centra en la reactivación minera por parte de los particulares:
“en la parte que se huuiere de señalar (a los halladores) no se deue hazer differencia para se de mas o menos según la riqueza o pobreza de los metales y minas, como el dicho Francisco lo dize en su parescer, porquesto seria confussión y ocassión de fraudes y molestia y se entraria en ello con rezelo y que lo mas llano y seguro es que la parte sea uniforme a todos, limitóndola para que el ynteresse y ganancia no venga a ser excesiva y vistos y entendidos los paresrceres y opinionres differentes que huuo cerca de lo que se deuia dar a los dichos descubridores y benefficiadores y consultándosenos particularmente lo uno y lo otro, nos a mos resuelto, aunque se pudiesse sacar mas prouecho por alguna de las vias que se apuntó de conformarnos con lo que concuerda el consejo ques que se le de la tercia parte sacar costas del montón, con que quando huuiere hauido prouecho de la tal mina hasta de cien ducados, de allí a dozientos mil ducados, el quinto, en el qual termino quede, aunque durante passe adelante la ganancia y assimismo mandareys que se declare y publique y haga por le prouissión general, sin hazerse assientos particulares con descubridores por las causas que a bien cerca desto apuntays y que pues no conviene que yo me encargue de beneffigiar todas minas y el primer fructo y effecto deste negogio consiste en que se labren y beneffigien y 4 no sólo se descubran se a de entender que con esta condigión se le a de conceder lo sobredii (...) y esta muy bien que se de a los descubridores y beneffirciadores todo el fauor, ayuda y asistencia, privillejos y facultades que convengan para el bien del negogio y que se hagan hordenancas de las dichas minas, que sean declaradas, prevenidas y expacifficadas en todos los cassos y quitadas todas dudas y confusiones para que se excussen pleytos y differencias y haya buen recaudo y no fraude ni molestias, como lo scriuis”;A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 59-60.
Cfr. otros pareceres en relación con los derechos de los halladores en A.G.S. Consejo y Juntas Hacienda, Leg.° 20, fol. 125, carta del Rey a la Princesa de 6 de septiembre de 1558. Estado, Leg .° I fol. 51. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., carta de D. Francisco de Mendoza de 25 de febrero 1558. Diversos de Castilla, libro 46, fols. 11 y 16. Estado, Leg.° 518, fol. 26. Estado, Leg.° 519, fol. fol. 42, fol. 75, fols. 114 a 116, fol. vto. 4. El del doctor Venero, en A.G.S. Diversos de Castilla, libro fol. 25; considera el doctor que la participación establecida por Juan I en la Ley de Briviesca fue exagera a favor del descubridor y se debi6 su liberalidad a la poca entidad de la minería de su tiempo. Por e la ordenación que se promulgue deberá reducir los derechos del particular en beneficio de los del R Cfr. también A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, carta de Felipe II al Consejo de Hacienda, 15 de febi de 1557. Igualmente, MAiai, E.; RUA FIGUEROA, R.: Op. cit., vol. II, p. 464.
D. Francisco de Mendoza se manifiesta radicalmente contrario a la participación conjunta de la Corona con particulares descubridores en los trabajos mineros y envía un parecer basado en una junta que convocó en Guadalcanal con «personas pláticas en minas, así de Yndias como de España». La propuesta de Mendoza abre un abanico de posibilidades pues ofrece, o bien una escala:
“de todas las minas que fueren de a dos marcos por quintal, den a Su Magestad de derecho quinto, y las que fueren de a dos marcos el tercio, y las que fueren de 6 a 10 e dende arrienden la mitad horro de costas, que las ha de hacer el dueño de la mina”; o bien que Magestad señale el derecho del quarto en general y la mina que fuere de a 10 marcos y de arriba, de la mitad y siempre horro de costa” .La tercera posibilidad consistiría en seguir la practica a la que hasta entonces se ajustaban los que detentaban las mercedes reales: “que Su Magestad haga assiento en particular con cada minero». Por ultimo señala la posibilidad de aplicar aquí la practica corriente en Alemania:
“si en todos los pareceres hay grandes inconuinientes y S.M. quiere quitar toda molestia mande señalar un derecho general a todos, como se hace en Yndias y en Alemana, y puede ser un quarto o un tercio y acortar la medida de las minas a los particulares y que tomen dos minas para S.M., que será para recompensar algo el partido. Destos pareceres, que estará a S.M. mejor el que digo del quarto y mitad y que no sera dificultoso conoce diferencia que hace el metal en este que señalo, sino muy claro” ;
cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 131, fols. 15, 16 y 17. -
Entender las proporciones, que pueden parecer desorbitadas, y que aparecen en todos los parece anteriores, exige que nos despojemos de nuestra mentalidad, formaba en la idea de la minería vigente desde el siglo pasado, en la que el cobro por el Estado es una forma de fiscalidad sobre propiedad del Estado en el caso del siglo XVI se considera que el Rey efectúa una donación graciosa, y por tanto toda arbitraria que desee y sólo en función de sus intereses, de algo que es de su exclusiva propiedad.
 
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

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