Al lado de las soluciones adoptadas frente a los descubridores y los beneficiar: mercedes, era imprescindible resolver el problema de la pretensión de Schedler, fundada en el asiento de 1553. Armado con el texto del acuerdo, Schedler reclama su participación en los beneficios de las minas incautadas por la Corona, ya que están todas incluidas en territorio delimitado por el concierto (9). Pero la actuación de la Corona frente al alemán, tras el que se encuentran los poderosos Fugger, no puede ser la misma que la seguida frente a los humildes descubridores. Por un lado, los banqueros alemanes tienen e de la técnica minera, proporcionan gran cantidad de técnicos a Guadalcanal y son un peón imprescindible en la política de reactivación y, por otro, las relaciones estrechas de la Corona con aquellos en asuntos financieros, obligan a mantener frente a ellos un tratamiento de especial tacto, algo de que ya el Rey había dado muestras en su actuación con ellos en la crisis financiera de 1557, cuando se les excluye del tratamiento general (10)
A raíz de la incautación de Guadalcanal, el factor de los banqueros plantea pleito de reclamación de su derecho 220 y, ante ello, las posturas del Consejo y del Rey son encontradas (11). El primero es partidario de juzgar a los financieros por el mismo rasero que a todos los demás pretensores, si bien compensándoles de los gastos efectuados:
“Juan de Xedler y Tuna de Xuren, su cesionario mediante el dicho su arrendamiento, no tienen derecho ni justicia en quanto a estas minas, ni V.M. es obligado a estar ni pasar por su arrendamiento, pero es justo se les mande pagar las costas y gastos que averiguen haber hecho con maestros y oficiales y otras cosas, para la administración y beneficio destas minas, y de lo demás contenido en el arrendamiento y mandalles ansimismo hacer los dichos gastos, no sabiendo el efeto que dellos podria suceder» (12).
El Rey, sin embargo, consciente de sus compromisos, deudas y lazos con los financieros, es partidario de, en este caso como en otros, tener con ellos una consideración especial. Una vez que la decisión de incautarse de Guadalcanal esta tomada, por parte de la Corona se piensa en compensarlos entregándoles las minas “nuevas”, es decir, las que se espera que se descubran a partir de entonces, con lo que, además de resarcirlos de sus perdidas, servirán para pagarle parte de lo que se les adeuda (13). El plan no se lleva a efecto por las reticencias del Consejo, que no es partidario de que, tras excluir nobleza hispana de los negocios mineros, se le entreguen las minas de las que se ha apartado a unos extranjeros, medida que además consideran contraproducente cara a la producción y que seria mal recibida por la opinión:
“En quanto lo que V.M. scrive se le de al dicho Antonio Fucar apuntado que tome a su cargo el labrar las minas nuevas a costa de V.M. y tomando esta consinación, y haviéndose esto tratado por los del Consejo de Hazienda, les paresce que no conviene por ninguna via passar con esta platica adelar darse al dicho Antonio Fucar debaxo de ninguna condición ni partido, porque en este negocio de las minas se ha tenido principal fin a disponerlo de manera que fuesse libre y general a todos el descubrir y benefficiar y con este yntento se tomó la resolución que a V.M. sea scripto de que sin embargo de las mercedes que muchas personas tienen de minas, se resurniessen todas en su Real Patrimonio y que ussasse de largueza en lo de la parte, porque se cudiciassen muchos a entender en ello, todo endereszado a que se descubriesse la riqueza que se spera y entiende que ay en estos Reynos, y aunque se prosuponga que el Fúcar por su ynteres siendo a su cargo hará todas las diligencias, pero no será como el effeto y generalidad que dexandose libre se consiguiria, juntamente con eesto es cierto que muchos tienen noticia de minas y que las tienen encubiertas esperando la Orden que se da, los quales difficultosamente las descubririan estando en poder del Fucar y quando para el dicho fin no huviesse ynconveniente, sería de tan mala satisfación y tan mal rescivido en estos Reynos semejante asientos, presupuesto la speranza que en general se tiene desta materia, assí para el socorro de V.M. como para el aprobechamiento y benefficio que no paresce conveniente poner ninguna forma, principalmente que se deve considerar el estado en que V.M. tiene todo lo de su hazienda y la difficultad y ampossibilidad que ay para se poder valer della y queste socorro que plazera a dios descubrir no es razón de lo meter en poder de personas que puesto en ellas se consume todo en sus deudas e ynteresses y quando tal assiento se hiziese, quedaria mal justificada la rebocación de las mercedes y el resumir todo esto al patrimonio real de deudas y socorro es cosa muy odiossa. V.M. lo mandara veer porque aca paresce por las dichas consideragiones y otras de grande inconveniente” (14).
(9) ZAPATA, L.: Miscelánea, en Memorial Histórico Español, vol. XI, p. 303. Según el prólogo a la edición, la obra fue escrita en 1592.
(10) Por ejemplo, en 1556, un representante de Schedler reclama el quinto en virtud del acuerdo le corresponde en la mina de Valverde de Mérida; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9. Actuaciones semejantes se siguen en Aracena, Galaroza y Cazalla.
(11) Junto a la abundante información bibliográfica sobre la crisis financiera de 1557, cfr. También A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 35, carta del Rey a la Princesa, Amberes, 5 de junio de 1558:
“Quanto a lo de los mercaderes a quienes se quitaron las consignarciones para dar los juro a rrazón de XX el millar, acá han ocurrido muchos agrauiando se dello y dando las mismas causas que allá y se les ha respondido generalmente que este negocio os le teniamos remitido y que aquí no se podía tomar nueva resolución y assi se a hecho, saluo con Antonio Fúcar, que por havernos socorrido después que passamos en estas partes con tan grand suma de dinero y averle tornado cassi 600.000 ducados que traya de contado en las armadas y no poder se lo pagar al presente y ser persona tan caudalosa y de quien se ha de hazer principal fundamento para las nescesidades que ocurren en estas partes, no se ha podido escusar sino que se le buelban las consignaciones que estubieren en ser y les corran los intereses conforme a sus asientos como abreis visto por lo que os tengo scripto”
(12) Sobre la pretensión, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 512, fol. 59; Estado, Leg.° 113, fols. 213; Estado, 511, s.f., carta de Felipe II a la Princesa Gobernadora el 11 de mayo de 1556.
(13) GONZALEZ, T.: Noticia histórica... minas de Guadalcanal, vol. I, p. 484: apuntamiento y cartas de D. Francisco de Mendoza sobre negocios de minas. La opinión del doctor Vargas, en A.G.S. Diversos de Castilla, libro 8, fol. 25: Dado que todas las minas del maestrazgo de Santiago estaban arrendadas a Schedler por 500 ducados año y tras ello se ha descubierto Guadalcanal, que ha dado en un año 180 cuentos, se duda sí el arrendador tiene derecho a su parte, ya que realmente al tiempo del arrendandamiento no hubo engaño
«y que el susodicho arrendó fortuna y speranza, que podría faltar en todo o crescer y lo que después subcedió se ha de dar a su fortuna sin decir que el Rey fue engañado”.
La opinión de Venero es que
“al tiempo del contracto, aunque no parescia ni se sabia, estaba sin enbargo el valor de la que después se descubrió”.
Y de ello "nasze que el Rey, por una de dos vias se puede remediar, la una por derecho ordinario, siendo engañado como es en mucho mas de la mitad del justo prescio, y en tan grande esceso que no hay proporción, y esta recisión ha lugar tanbién en arrendamiento como en ven otra es por derecho especial, pues el Fisco goza de privilegio de menor para restituirse, leso, dentro de los quatro años, y aunque algunos dubden de que el Fisco tenga esta restitución en sus contractos, digo que no hay dubda quando los tales son de cosas que tocan a la corona o daño del reino, porque entonces en el Fisco o Principe se representa la república, la tiene sin duda beneficio de restitugión —siempre que es lesa como la Yglesia o el menor. Demás desto, quando el valor de la cosa no estuviera al tiemplo del contracto, y que no ser descubierta no se hubiera de considerar entonces —que si ha—, bastante la abundancía grande sobrevenida después para hacer crecer el arrendamiento al justo precio, como también se hace disminución del quando acaso sobreviene esterilidad grande inopinada; pero por último no hay que tractar, pues por la arriba dicho está claro el derecho de S.M. y es fuera de toda proporcion y razon quel arrendador insista en otra cosa”.
(14) Carta cifrada de la Princesa a Su Magestad, de Valladolid a 11 de octubre de 1558, A.G.S. Leg.° 129, fols. 63 a 69.
De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
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