By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 12 de julio de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 20

 


La situación de los beneficiarios de mercedes y los descubridores de las minas tras la Pragmática de 1559 (y 4)

Pero además hubo otras razones mas poderosas para que la propuesta real (15) no tenga efecto: ni se descubren minas importantes como se esperaba, ni los Fugger, agraviados por su exclusión de Guadalcanal y temerosos de que la circunstancia vuelva a producirse, se interesan ya por la minería española, excepto por la producción de Almadén. El proyecto de hacer que los Fugger fueran el factor fundamental de la minería española había fracasado.
Al fin, tras el desinterés y la retirada de los Fugger de la minería española, el acuerdo inmediatamente: Schedler renuncia a toda reclamación a cambio de la entrega de 34.000 ducados, cantidad en la que aquel cifraba los gastos de inversión que había efecetuado en Guadalcanal y en las otras minas incautadas hasta el año 1560 en que se firma el acuerdo (16).
Quedaba por último hallar la solución a los beneficiarios de mercedes, en las que la arcaba la incautación de aquellas minas de oro, Plata y azogue que en el momento publicación no se estuvieran trabajando y su indemnización con cargo al producto minas que en lo sucesivo allí se labraran (17). En virtud de esta disposición se producen algunas indemnizaciones, como es el caso del duque de Arcos, que poseía merced desde 1514 sobre las minas que se descubrieran en el Arzobispado de Sevilla y los obispados de Jaén, Cádiz y Córdoba y reclama su derecho sobre las incautadas minas de Aracena y Cazalla; situadas en la demarcación sevillana. En 1562 se llega con el a un acuerdo por el que se le pagan 8.000 ducados como compensación por la producción de las minas desde su descubrimiento hasta ese año. Además se le pagaron 70.000 ducados en los años sucesivos consignados en el producto de aquellas dos minas, siempre que no supere lo pagado un cuarto de la producción final; dado el resultado productivo de estas minas en los años siguientes a la firma del acuerdo —1562—, el duque debió recibir una cantidad insignificante de esta indemnización (18).
De todas maneras, la aplicación de la ley tropieza con numerosas dificultades. Antes de la aparición de las ordenanzas, discernir cuando una mina podía considerarse como plata o solamente de plomo suscito numerosas consultas (19); las controversial sobre realmente se estaba trabajando o no en una concesión en 1559 y por tanto eran susceptibles o no de incautación fueron abundantes (20); por ultimo, tampoco era fácil a veces hacer cumplir la ordenanza cuando la merced estaba concedida a personajes de muy alta rango, caso de una merced otorgada a la viuda del secretario Cobos, a quien los oficiales de minas no se atreven a incautarle dos minas con contenido argentífero (21).
La actividad en las zonas concedidas en merced se desarrollo a partir de entonces tendiendo en cuenta las Pragmáticas; los contratos efectuados por los beneficiarios con particulares para el beneficio de minas excluyeron desde entonces expresamente los yacimientos de oro, plata y azogue (22). Pero el sistema de mercedes se prolongo a partir de entonces como residual. A partir de 1559 no se volvió a conceder beneficio alguno y los anteriores de esa fecha, si bien se respetaron en aquello en que no era afectado por la ley, fueron incorporándose a medida que se producía su caducidad.

 (15) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 86 a 89, de Su Magestad a la Princesa de 4 de diciembre de 1558.
«En lo de Antonio Fúcar, no ay que tratar sino que se le de todo el contentamiento que se pudiese, que cierto ay mucha razón para ello y lo que se apuntó de las minas nuevas fue antes de que viniese el parescer que se embió a que esta ya respondido y entendiendo que havian de ser nuestras propias y por cumplir en alguna manera con él”.Con ello, el propio Rey descarta su propia propuesta.
Las anteriores propuestas reales, en A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 35, carta del Rey a la Princesa de junio de 1558:
“(Fugger) a embiado a otra persona propia a suplicar que nos le mandemos pagar los dichos 600.000 ducados de contado y consignarle lo que se le deve en essos Reynos y Nápoles en ciertas cossas que no veo que se puedan hazer; todavía se le ha tocado en si tomara a su cargo de hazer labrar las minas nuevas a nuestra costa, tomando por consignación la que dellas procediere, que por este respecto creemos que lo haría bien y con diligencia, puesto que no `querrian tomar a su cargo el dar cuenta y han respondido que mirarian en ello y por esto será bien que ally se vea si seria cossa conviniente y con qué condiciones y se nos abise dello”.(16) Cfr. A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., asiento con Juan de Xedler del año 1560.
A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 99. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 83.
(17) A.G.S. Estado, Leg.° 519, vto. 4.
(18) A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072, s.f., asiento tornado con el duque de Arcos sobre minas de su pertenencia. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 44, fol. 272, carta del duque Arcos al secretario Eraso sobre misas de su pertenencia, 3 de mayo de 1562. Los 8.000 ducados a libran en el servicio del año 1561.
(19) En 1562, el factor de Almodóvar Manjón, eleva una consulta sobre si debe incautar las minas que producen menos de cuatro reales de plata o debe dejarlas gozar a los beneficiarios de mercedes. Dado que aún no se han promulgado las ordenanzas, el factor consulta y solicita
“se declare en que cantidad de plata se entienden las minas que son de plata y las que son plomo”.
Informa además que
“los plomeros de Mestanza se han venido a quejar diziendo que el gobernador del Campo de Calatrava les había hechado de la mina de los pontones donde estaban trabajando, diziendo que el derecho della es de D. Antonio de Castro. El factor ha escrito al gobernador dandole a entender lo que en las ordenanzas reales se contiene para que diga la cabsa que tuvo para hazello”.Informa igualmente que en la merced de don Alonso de Córdoba se le ha incautado a este una mina e incorporado al patrimonio real —la denominada de "El Viejo" —, mientras que la que poseía de plomo se le ha respetado. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46, fol. 191, relación de lo que Bernabé Manjón escribe a don Francisco de Mendoza, 1562, 17 de abril; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg.° 47, fol. 55, carta de Bernabé Manjón a Su Magestad, 16 de marzo de 1563.
(20) Don Alonso de Córdoba plantea pleito a la Hacienda Real alegando que la mina «El Viejo) labraba en el momento de publicación de la pragmática; él mantiene que beneficiaba terreros y relaves y si no trabajaba en el pozo era por causa de inundación, mientras que la administración sostiene que al no labrarse el pozo había perdido todo su derecho. Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 50, fol.33. Por razones semejantes se le incauta a Juan Vázquez de Molina una mina de azogue que había descubierto en Carracedo (León), cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 112, pleito entre Juan Vázquez y Su Magestad sobre la posesión de una mina de azogue en el valle de Carracedo.
(21) «En el termino de Azuaga se an descubierto algunas minas de alcohol que tienen a ocho reales por quintas y en el término de Berlanga se an descubierto dos minas de plomo pobre que una dellas acude el quintal a seis reales y la otra a 10 reales poco mas o menos, dizen que las minas de alcohol del término de Azuaga tiene V.M. hecha merced a Doña María de Mendoza, muger que fue de D. Francisco de los Couos, comendador mayor y de las del termino Berlanga de plomo pobre a don Hernando Enrriquez. Nosotros hemos proueido conforme a hordenanzas que V.M. mandó hazer sobre lo tocante a minas, que ningún afinador sin nueva licencia afine cosa ninguna de lo de las dichas minas para saber y entender como acude y que por las dichas ordenanzas entendemos en las minas de plomo pobre y alcohol que tubieren por quintal a 4 reales y dende abaxo que V.M. tuviese fecha merced dellas se queden en su fuerza y vigor y estas tienen a más y por esta causa son y pertenecen a V.M. y no a los que tienen las mercedes y porque no querriamos agrauiar a los que tienen las mercedes de V.M. suplicamos a V.M. nos mande enbiar a mandar cómo se entiende y an de entender las dichas ordenanzas en quanto a esto para que conforme a ello syruamos a V.M”;
cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 88, carta de los oficiales de Guadalcanal a Su Magestad de 1 de agosto de 1564
(22) Cfr. por ejemplo el acuerdo entre Dª. María de Mendoza, viuda de don Francisco de los Cobos y Manuel de Porres y Vozmediano, heredero de Vozmediano para beneficiar minas en el arzobispado de Toledo, A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 52, fol. 92

De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

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