Artesanía y comercio.- La atonía de la actividad comercial se explica,
entre otras razones, por la baja capacidad de consumo de la mayoría de la población,
cuyas condiciones de vida eran bastante precarias. Una gran parte de la población
vivía a un nivel de subsistencia y del número de pobres era extremadamente elevado.
Un segundo obstáculo grave para el desarrollo del comercio era la ausencia de
vías de comunicaciones adecuadas. La mayoría de los pueblos sólo estaban
comunicados por caminos deplorables, aptos casi exclusivamente para el
transporte a lomos de caballerías. Todavía en la segunda mitad del siglo XVIII,
son patentes las gravísimas deficiencias de las comunicaciones en esta parte de
Extremadura, según muestra una descripción de los pueblos del partido de
Llerena, hecha en 1672 por mandato del Consejo de las Órdenes con el fin de
confeccionar un mapa de su territorio.
Apenas hay
puentes para pasar los arroyos, riveras y ríos que riegan la zona; en su ausencia,
hay que vadearlos por parajes a veces difíciles y peligrosos, como ocurría con
las riveras de Benalija, la Jarfa y Matasanos, nombre este último suficientemente
expresivo del riesgo que comportaba vadearla. El único camino importante que
cruzaba el partido era el camino real que, enlazando en Mérida con la antigua
Vía de la Plata, comunicaba la meseta norte con las minas de Guadalcanal y Andalucía. Por otro lado,
la escasez de carretas y caballerías era una limitación mas para los
intercambios, al menos para los de gran peso. En 1630 no fue posible reunir un
número de carros necesarios para transportar 800 fanegas de trigo a Madrid, lo
que obligó al gobernador a ordenar el embargo de todas las cabalgaduras de
arrieros y trajineros de Llerena y su partido.
Son muy escasas
las noticias sobre la actividad industrial en el partido de Llerena, hecho
sufrientemente sintomático del raquitismo de este sector. En todas partes, la actividad
artesanal es muy reducida y se limita a satisfacer la demanda local o, en el
mejor de los casos, comarcal de unos pocos productos esenciales para el desenvolvimiento
normal de la vida cotidiana, pues, en lo fundamental, se tiende a la autosuficiencia
dentro de los estrechos marcos del
consumo de la sociedad rural de la época, la actividad más importante era la
textil. El lino se trabajaba en varios lugares del partido, especialmente en la
zona sur: Guadalcanal, Fuente del Arco,
Casas de Reina, Trasierra y Ahillones.
Otro trabajo
artesanal era el de la piel, sobre el que existen algunas referencias en los
Santos, Guadalcanal y Llerena. En
esta última ciudad, la curtiduría era uno de los ramos más valiosos de las
alcabalas, arrendándose durante del primer tercio del siglo en más de 225.000
maravedís anuales.
El pescado era otro alimento básico debido en parte a los preceptos de la Iglesia que
prohibían el consumo de carne en determinadas fechas del año. Su consumo seria
tal vez importante, según se deduce de la oposición que despertó en Llerena la
imposición de un nuevo tributo sobre el pescado fresco y salado en 1628, cuyo
fin era financiar los gastos de construcción de torres defensivas en la costa
de Cádiz. Probablemente, los concejos intervenían en la regulación de los precios
del pescado. Así sucedía en Llerena, donde el Cabildo fijaba el precio del
bacalao.
La venta de
vino y aceite estaba sometida igualmente al control de los municipios que
regulaban de forma detallada los precios. El consumo de vino era elevado y prueba de ello son los altos valores de las
alcabalas y sisas.
Las ferias más importantes
eran las de Guaditoca en Guadalcanal,
que se celebraba en paraje del Encinar y, sobre todo, la de San Mateo en Llerena, que
se celebraban en el mes de septiembre por privilegio ferial concedido en la
Baja Edad Media.
La feria de
ganado en el ejido de Guaditoca en Guadalcanal era la más importante de la provincia de León de
Extremadura y una de las más importantes de todo el territorio hispánico, con
gran atracción de comerciantes y tratantes de ganados y enseres, se celebraba a
tres leguas de la villa, ocupando una gran extensión.
El único centro
comercial de importancia fue Llerena. Esta ciudad contó hasta bien entrada la
década de los cuarenta con una animada vida mercantil como centro
redistribuidor de una amplia comarca. A su feria de San Mateo y a su mercado
franco semanal acudían durante la primera mitad del siglo mercaderes y
tratantes de numerosos lugares, como ponen de manifiesto los protocolos notariales.
Llerena compraba. en primer lugar, paños de Segovia, Cuenca, Toledo y Córdoba y
mercaderías diversas relacionadas con el vestir como estameñas, tafetanes,
anafayas, etc., que revendían en parte a las poblaciones mas pequeñas de su
radio de influencia. También compraba herrajes a mercaderes de Sevilla, naipes
a los de Toledo y azogue de Almadén. Asimismo, compraba pieles en diversas
poblaciones como Fuentes de León, Cabeza la Vaca, Villagarcía, Cazalla de la
Sierra y Córdoba y zumaque y vinos en Guadalcanal.
Autoridad y forma de gobierno municipal de las
localidades de influencia en la provincia.- Después de las reformas del siglo XV, la organización municipal no experimentó
cambio alguno hasta la época de Felipe II, en la que se introdujeron algunas
reformas importantes que implicaban un mayor intervencionismo del poder central
en la vida de los municipios.
Los
alcaldes.-Los llamados
alcaldes ordinarios eran las principales autoridades municipales, excepto en
Llerena donde habían sido suprimidos en
1566 traspasándose sus funciones al gobernador.
En el siglo XVII,
en todas las villas del partido, en las que había un determinado numero de
hidalgos, se respeta escrupulosamente el principio de la división de oficios
entre el estado de los hijosdalgo y en estado general, uno por cada estado.
La función
esencial de los alcaldes ordinarios continuaba siendo la administración de Justicia
en primera instancia tanto en materia civil como criminal. La reforma de 1566,
que reducía los pueblos a gobernaciones, significó una limitación de sus
facultades Jurisdiccionales en beneficio del gobernador, que desde entonces
podía conocer todas las causas no só1o en grado de apelación, sino también en
primera instancia, ora de oficio ora por querella de partes. Sin embargo,
algunas villas del partido consiguieron más tarde recuperar mediante compra la
plena Jurisdicción en primera instancia. Este fue el caso de Guadalcanal, que en 1572 concierta un
asiento por el que se compromete a servir a Su Majestad con 6.000 ducados a
cambio de la autonomía jurisdiccional en primera instancia, de manera que el
gobernador de Llerena y su alcalde mayor só1o pudieran conocer las causas en
grado de apelación.
Además de las
competencias judiciales, los alcaldes ordinarios tenían otras múltiples atribuciones
administrativas, económicas y policiales: dirección del Ayuntamiento, fiscalización
de los regidores, ejecución de las leyes y normas municipales, control de pesas
y medidas, persecución de los delitos, cobros y distribución de rentas e
impuestos, etc. En definitiva, las leyes capitulares los presentan como los principales
responsables de toda la actividad municipal.
Otra autoridad local eran los regidores municipales, del estudio de los libros de acuerdos de cabildo se
deduce que hasta el siglo XVII no se había produjo ninguna novedad funcional en
los reglamentos de los municipios del territorio de la Orden con respecto a la
Baja Edad Media. Los regidores continúan ocupándose de todos los asuntos
locales que les autorizan las ordenanzas
(el cuidado y aprovechamiento de los bienes concejiles, la ordenación de la
actividad agraria. los abastos, higiene, etc.) y de cualquier otro de
interés para la comunidad, como la sanidad, enseñanza, cuidado de niños expósitos,
etc.
Curiosamente, la
situación del Ayuntamiento de
Guadalcanal era límite. En 1647 adeudaba al Convento de Monjas del Espíritu
Santo de dicha villa 2.091.350 maravedís de los corridos de dos censos: uno de 371.739
maravedís de renta anual y de otro de 60.300 maravedíes.
De menor
importancia pero con carácter de autoridad eran los aguaciles, eran agentes ejecutivos del municipio y sus funciones
eran de tipo policía, mantenimiento del
orden, investigación de los delitos, detención de los delincuentes y ejecución
de los mandatos Judiciales. Su remuneración procedía de las penas impuestas a
los delincuentes, lo que constituyó en la Edad Media una fuente de frecuentes
arbitrariedades y abusos. Los maestres intentaron corregir estas actuaciones
irregulares mediante el establecimiento de varios aranceles que especifican las
cantidades de maravedís, que los alguaciles debían cobrar por sus derechos.
En el nombramiento de los aguaciles se mantiene todavía en el siglo XVII esta
tradición medieval. En algunas localidades correspondía al cabildo; en otras,
como en el caso de Guadalcanal, pertenecía
al comendador el derecho de nombrar alguacil mayor de entre dos o tres
personas, según los pueblos, que le presentaba la comunidad.
Otros cargos sindicados eran los
escribanos, además de los
escribanos públicos que ejercían en las escribanías pretendientes a la mesa
maestral, en cada población había un escribano del cabildo encargado de
redactar y escribir los documentos municipales y asentar los acuerdos en los
correspondientes "libros de acuerdos
de cabildo".
El nombramiento de los escribanos del cabildo competía a este y era de carácter anual,
realizándose todos los años por Pascua del Espíritu Santo.
El cargo debía
ser retribuido en todas partes a expensas de los propios del concejo, pues no
hay prueba documental de que en alguna villa se hubiese dado en arrendamiento.
Así sucedía, al menos, en Los Santos, Azuaga, Guadalcanal y Llerena.
Finalmente,
existía el mayordomo, era el oficial encargado
de la administración de la hacienda municipal, teniendo como funciones
concretas llevar la contabilidad de las finanzas municipales, efectuar los
pagos ordenados por el ayuntamiento y recaudar sus rentas. Anualmente debía
rendir cuentas de su gestión ante los regidores comisionados por el cabildo y
ante el alcalde mayor, cuando realzase la visita de residencia.
Otros
oficios concejiles, además de los oficios
mencionados, hay otros de menor importancia relacionados con las actividades
mercantiles y fiscales, como de almotacén. Fieles, depositarios de alcabalas o
del papel sellado, etc. Algunos de estos oficios se ejercían por arrendamiento,
otros, los más, por designación del cabildo.
En las villas
más importantes, como el caso de Guadalcanal,
existía procurador del concejo, que lo
representaba en los juicios, y los abogados que se encargaban de la defensa;
sin embargo, es dudoso considerarlos en sentido estricto como tales oficiales,
ya que aparecen más bien como profesionales contratados para la prestación de
un servicio por de que se le retribuye. Es necesario considerarlos así, porque
de lo contrario sería muy difícil entender que el procurador y el abogado de
Llerena só1o hubiesen percibido en 1613 en concepto de salario las ridículas
cantidades de 1.700 y 6.820 maravedís respectivamente, en tanto que en la misma
fecha los guardas de las dehesas concejiles cobraban más de 12.000 maravedís
anuales.
Tesis presentada en 2014 por Juan R. González Uceda sobre Guadalcanal en el siglo XVII
Fuentes.- Historia rural de la baja Extremadura (Crisis, decadencia y presión fiscal el siglo XVII), La hacienda del antiguo régimen, Desarrollo y crisis en el antiguo régimen, Demográfica histórica de España y Hemerotecas
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