Diego
Gavilán, conquistador y natural de Guadalcanal partió
hacia el reino de Nueva Castilla (actualmente Perú) en la
Carabela Santa Cruz, de la que era maestre Diego García, en la
expedición del 30 de Marzo de 1530, se convirtió en un
notable hombre de aquellas tierras y rico encomendero.
Formó parte de la
expedición de Pizarro, recibiendo del contador del Rey como
hombre de a pié 3884 castellanos y 181 marcos de plata,
conquistando las tierras de Puna, San Miguel y Cajamarca, donde fue
hecho prisionero por el Inca Atahualpa en la expedición que
dirigía Hernando, hermano de padre del Francisco Pizarro, el
16 de Noviembre de 1532 fue liberado por una expedición
capitaneada por Francisco de Pizarro, con un reducido ejercito de 168
soldados y 37 caballos, exterminando a gran parte del pueblo Inca que
le recibió desarmado y tomando como prisioneros a un reducido
grupo de indígenas, entre los que se encontraba el propio
Atahualpa.
Este
guadalcanalense de oficio curtidor por tradición familiar,
hijo de Pedro López Gavilán natural igualmente de esta
villa, comenzó a amasar fortuna antes de su partida al nuevo
mundo, con algo más de 20 años empezó de
mercader en Sevilla, según data en 1501 su actividad principal
era la venta de lana de merino y quesos.
Se
estableció en tierras en Nombre de Dios primero en Cuzco,
ciudad que conquistó con Pizarro y posteriormente se
estableció en la Ciudad de los Reyes, de la que fue uno de los
fundadores y ocupó el cargo de Regidor de esta ciudad y otros
varios cargos, atesorando grandes riquezas, según reza:
Otrosi.-
...E agora vuestras mercedes sepan que de la dicha contía que
para serviçio de Sus Magestades se me tomó e por que me
fue dado el dicho juro hera e pertenecía a Diego Gavilán,
natural de la villa de Guadalcanal,
conquistador en la provinçia del Perú e vezino que
agora es en la çibdad de Los Reyes d’ella, dos quentos e
seteçientas e treinta mill mrs. que valieron el oro e plata
que a la sazón en las dichas naos yo truxe, por razón
de los quales a de aver al dicho preçio de treinta mill mrs.,
como me fue vendido e tengo el dicho juro, noventa e un mill mrs. de
juro de heredad de cada un año del dicho juro que yo así
tengo. Por ende yo, por esta presente carta, de mi propia voluntad
otorgo que renunçio, çedo e traspaso en el dicho Diego
Gavilán y en sus herederos e subçesores los dichos
noventa e un mill mrs. del dicho juro de cada un año, los
quales le do y aplico en pago e por razón de los dichos sus
dos quentos e seteçientas e treinta mill mrs. que para
serviçio de Su Magestad me fueron tomados, e se los señalo
en los çient mill mrs. que por la dicha carta de previllegio
yo tengo en la renta del alcavala del azeite e algodón de la
dicha çibdad de Éçija, como
anda en renta, esto usando del poder e facultad que Sus Magestades me
tienen dado por la dicha carta de previllegio de lo poder renunçiar
e traspasar en las personas que quisiere. Por que pido e suplico a
vuestras mercedes quiten e tiesten a mí, el dicho Antonio de
Vergara, de los libros e nóminas de Sus Magestades que
vuestras mercedes tienen los dichos noventa e un mill mrs. del dicho
juro de cada un año de los dichos çient mill mrs. que
yo así tengo en la dicha renta del alcavala del azeite e
algodón de la dicha çibdad de Éçija e
pongan e asienten en ellos al dicho Diego Gavilán
para que goze d’ellos desde primero día d’este mes de
enero en que estamos de mill e quinientos e quarenta e tres años
en adelante, para que los aya e goze d’ellos con las mismas
facultades e condiçiones e segund que yo los tengo por la
dicha carta de previllegio, e los reçiba a los mismos plazos
de cada un año que yo por ella los he de aver e reçibir;
que si neçesario es, yo por esta presente carta me doy por
contento, satisfecho e pagado a mi voluntad del dicho Diego Gavilán
de los dichos dos quentos e seteçientas e treinta mill mrs.,
porque le çedo e traspaso el dicho juro, e çerca del
reçibo d’ellos renunçio la esebçión de
la pecunia como en ella se contiene; e
rasguen
e manden rasgar el previllegio que yo dicho juro tengo e me den e
manden dar a mí previllegio nuevo del juro que a mí me
queda e al dicho Diego Gavilán de los dichos sus noventa e un
mill mrs del juro, en lo qual yo reçibiré merçed.
En firmeza de lo qual otorgué la presente suplicaçión
e renunçiaçión ant’el escribano presente e
testigos de yuso escritos, qu’es fecha en Sevilla en las casas de
la morada del liçençiado Antonio de Illescas, que son
en la calle de la Sierpe, sábado, treze días del mes de
enero, año del naçimiento del nuestro salvador
Jesucristo de mill e quinientos e cuarenta e tres años, e lo
firmé de mi nonbre en el registro. E juro a Dios e a Santa
María e a los santos Evangelios e a la señal de la Cruz
que con mis dedos fago ant’el escribano público e testigos
yusoescritos, ante quien la otorgué, que los dichos dos
quentos e seteçientas e treinta mill mrs. perteneçieron
al dicho Diego Gavilán por razón de tres mill pesos de
oro e ochoçientos marcos de plata que d’él reçebí
en la dicha provinçia e truxe por él a esta çibdad
y entró en lo que así Su Magestad me tomó.
Testigos que fueron presentes: el dicho liçençiado
Antonio de Illescas, escrivano de Sevilla e Fernando de Cazalla,
escrivano de Sevilla. (sic).
Por
otros presentes recibió de del mayordomo de Rodrigo Roxo de
Capillas:
—
declaró el dicho mayordomo
que en la nao de Juan Gallego, donde iva el dicho Pero Ançures,
ay ocho barriles de viscocho blanco.
—
— una pipa de vino de
Guadalcanal.
— un
capote colorado.
— dixo
que çiertas sávanas y almohadas e una colcha e otras
cosillas de poca sustançia se dio por Dios.
— un
negro Jorge, que dize el dicho Capillas que era de Pero Sanches de
Valladolid, y es de sus herederos del dicho Pero Sánchez.
Y
Hallóse en dos caxas la plata siguiente
— quatro
arrovas de plata blanc’açendrada marcada e sin ley en seis
pedaços.
—
dos arrovas e seis libras de plata
blanca marcada en tres pedaços de plancha; la mayor es de ley
de dos mill e dozientos e ochenta, e la segunda de ley de dos mill e
dozientos e sesenta, e la otra de ley de dos mill e dozientos e
çinquenta. (sic).
Diego
Gavilán murió en torno a 1558/60, dejando una gran
decadencia de hijos naturales y extramatrimoniales, entre los que se
encontraban varios mestizos de su amancebía con una Inca.
Créspulo
del Corral
Huancayo Departamento de Junín (Perú).
Huancayo Departamento de Junín (Perú).
Fuentes.- Anuario de
Estudios Americanos, Los Mercenarios en el Perú en el SigloXVI
y Sevilla y sus Mercaderes a Fines de La Edad Medía.
fue mi ancestro diego gavilan de la rama en mexico
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