El abandono de la actividad
minera por la Corona 1
Vimos en capítulos anteriores que
la política de la Corona tras el descubrimiento de Guadalcanal se encamina claramente hacia la explotación
directa por administración de minas con contenido argentífero que, tras la
noticia de la aparición de aquel yacimiento se van descubriendo o de cuya
existencia la mayor vigilancia de la administración va teniendo datos. De esta
forma, la Hacienda Real se incauta a lo largo de los años 1556 y 1557 de varias
minas en una amplia zona en torno a aquella mina principal, que pasan a ser objeto
de una inmediata explotación. Aparte de tentativas varias que se suceden en un elevado número de yacimientos en la extensa zona
que abarcan las hoy provincias de Sevilla, Huelva y Badajoz, trabajos efectivos
se producen en Valverde de Mérida, Cazalla de la Sierra y Aracena.
Pronto comienza a ser patente que
algunos de los yacimientos son claramente deficitarios para la administración
real y que los magros resultados extractivos quedan muy por debajo de los
gastos. Así, en 1558 ya se había abandonado la explotación de Valverde, 17 mientras que en
Galaroza, tras varias tentativas infructuosas de poner varias minas en
dotación, a las que incluso sé envían técnicos alemanes desde Guadalcanal, se
paralizan los trabajos en 1565 18.
Menos efímeros fueron los
trabajos en Cazalla y Aracena. En la primera se instala un administrador real y
se emprenden unos trabajos en pequeña escala, animados por los resultados del
primer año. Pero, el agotamiento de la riqueza superficial y el incremento de los
gastos producido por la necesidad de trabajar a profundidades cada vez mayores,
hacen plantearse al Consejo el abandono de la explotación. Este es definitivo
en 1556, cuando la mina se trata de arrendar a particulares para su
explotación, mientras que una tentativa de vuelta a trabajar por administración
real en 1570 no arroja resultado alguno. 19
Más importancia adquieren los
trabajos de la administración real en Aracena. Allí se ubican las minas de
plata en las que la Administración Real emprende trabajos de mayor importancia después
de Guadalcanal. En aquella villa onubense se trabajan esencialmente dos
yacimientos, denominados “La Nava” y “Los Azores”, se nombra
administrador real y construyen instalaciones de tratamiento de mineral, con lo
que su funcionamiento adquiere cierta autonomía respecto a Guadalcanal 20. Los resultados
productivos en los años 1556-1562 son alentadores, pero los problemas a que
antes aludíamos, agravados por la aparición de marcasita, a cuyo tratamiento
los técnicos son incapaces de hacer frente, terminan la decadencia de la
explotación; ésta, debido a la propia inercia de la Hacienda Real, se arrastra
a lo largo de varios años en que los trabajos se reducen al beneficio por
procedimiento del azogue y de los escóriales abandonados, a cargo sucesivamente
de Mosén Boteller y Francisco Pérez de Canales. Al fin, tras varios años de
déficits de explotación, la mina se abandona en 1572, cuando se firma contrato
de cesión con dos vecinos de Aracena, quienes se comprometen a continuar los
trabajos por su cuenta pagando un alquiler en metálico, además de derechos
sobre la producción a la Administración Real 21.
A comienzos de la década de 1570,
sólo quedaba en manos del Rey la explotación de la mina de Guadalcanal. Las
incautaciones de yacimientos a particulares habían cesado desde mediados de la
década de los 60 y los que se trabajaban por administración habían sido
abandonados. Era ya patente el giro de la política minera de la Corona: el abandono
de la inversión directa y la reducción de la Hacienda Real al cobro de derechos
particulares que se decidieran a trabajar en labores de minería. En todo el
territorio del reino, la Corona actuará como simple organismo fiscal en
cuestiones mineras, con la excepción de las zonas que la Pragmática de 1559 y
las Ordenanzas de 1564 habían reservado para ella: las leguas acotadas en torno
a Guadalcanal, Aracena y Cazalla y el yacimiento de Almadén. En ellas, la
explotación se cederá a particulares mediante contratos temporales de
arrendamiento, salvo en Guadalcanal, donde la explotación directa continuará
aun por poco tiempo.
En la que había sido la gran
esperanza de la Real Hacienda, la mina de Guadalcanal el descenso de
producción, unido al incremento de gastos, la mala administración que hemos
analizado en profundidad y las imperiosas necesidades hacendísticas, que distribuyen
progresivamente las libranzas para gastos imprescindibles, con la consiguiente
falta de inversión y envejecimiento de los medios de producción 22, había provocado en
1570 una situación de semi abandono que impulsaba al Consejo a consultar a la
administración de minas “si convendría abandonar las minas, visto
que no se hallan venas ricas”. Desde allí contestan que cualquier
solución en el sentido de proseguir la labor haría imprescindible el incremento
sustancial de las libranzas a fin de poder efectuar renovaciones, nuevas inversiones
y práctica de obras muertas, a fin de continuar la búsqueda de nuevos filones
con contenidos importantes de mineral rico. En ese momento y desde años atrás,
ya dos tercios de las libranzas se dedicaban a mantener las minas desaguadas,
dado que a la profundidad a que habían
llegado los pozos, la evicción de agua se había encarecido extraordinaria tenían
y con el tercio restante no alcanzaba a pagar a los trabajadores, con lo que
los problemas de mano de obra eran constantes y además no era posible realizar
inversión alguna ni siquiera de mantenimiento 23.
La aparición de una momentánea
bonanza en uno de los pozos a raíz del descubrimiento de una veta de mineral
rico provoca un aplazamiento de la decisión de cierre, después envío como
visitador de Agustín de Zárate, el antiguo administrador, cuya estancia coincide
con el momento álgido de la bonanza, lo que le lleva a elevar un informe favorable
de continuidad. Los trabajos prosiguen entonces, ayudándose los ingresos de la
expío con los beneficios que produce el pago de derechos por parte de Pérez de
Canales, prosigue beneficiando con azogue los escóriales procedentes de las
labores de fundición 24
y beneficiándose de una cierta reducción de gastos provocada por la puesta en
marcha de la administración guadalcanalina de una mina de plomo en Los Ahillones
que puesta al servicio de Guadalcanal,
rebaja considerablemente las partidas para adquisición de metal de liga en las
fundiciones.
17 Sobre la mina de Valverde, vid. A.G.S. Estado,
Castilla, Leg.° 113, fols. 23, 36 y 37; Contadurías ales, Leg.° 3.072, s.f.:
Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9; Estado, Leg.° 11.2, fol. 119 y
18 Vid. A.G.S. Contadurías Generales, leg ° 3.072,
s.f.; Estado, Castilla, Leg.° 131, fols. 15 a 17; -Diversos de Castilla, Leg.°
46, fol. 98: Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 317; Leg.° 66, fol.
47, g? 75, fol. 87. Contadurías Generales, Leg.° 851 Consejo y Juntas de
Hacienda, Leg.° 210, fol. 9; Leg.° '-- si.
19 La producción de la mina en los casi diez años
de explotación nos es desconocida, ya que los datos crecen integrados en el
output final de Guadalcanal. Algunos datos aislados apuntan a que el resultado
sativo del balance gastos-valor del producto final fue constante. En 1564, los
resultados de las fundiciones en Guadalcanal, donde se efectuaba todo el
proceso metalúrgico, ya que nunca se llegan a edificar allí instalaciones de
tratamiento de mineral, arrojan un total de 187 marcos de plata en 1564 y de 89
en 1565. Las libranzas para gastos ascienden éste último año a 350.000
maravedíes. El administrador, Pedro de Andújar, con un salario de 8 reales
diarios estaba subordinado a los oficiales de Guadalcanal. Sobre Cazalla, cfr.
A.G.S. Estado, Leg.° 138, fol. 7; Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1,
fol. 6; Cámara de Castilla, Leg.° 400, fol. 229; Estado, Castilla, Leg.° 113,
fol. 23; Leg.° 137, fol. 129; Contadores Generales, Leg.° 3.072 s.f.; Estado,
Leg.° 112, fol. 119 y ss.; Leg.° 114, fol. 61; Consejo y Juntas de Hacienda,
Leg.° 23, fol. 382; Leg.° 34, fol. 342; Leg.° 39, fol. 90; leg. a 46, fols. 186, 189, 194, 195; Leg.° fol. 36,
fol. 138, fols. 147 a 154, fol. 156; Leg.° 52, fol. 90; Leg.° 50, fol. 36;
Leg.° 64, fols. 97-98; Leg.° fol. 19, fol. 23, fol. 46, fol. 47, fol. 59; Leg.°
82, fol. 60; Leg.° 58, fols. 136 y 144; Leg.° 94, fol. 121; Leg.° 96,
fol. 41. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30; Leg.° 96, fol. 41;
Leg.° 103, fol. 12; Leg.° 1.715, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29.
20 Si bien nunca llegan a contratarse a
especialistas en fundición y afinación, con lo que éstos deben aplazarse una
temporada anual desde Guadalcanal a Aracena.
21 Al igual que ocurre respecto a la mina de
Cazalla, los datos que poseemos sobre Aracena son fragmentarios. En 1556 se
nombra administrador a Martín de Ramón, con un salario de 750 maravedíes por ,
que es sustituido en septiembre de ese mismo año por Lope Díaz de Mercado, a
quien en 1564, a fin reducir gastos, se le había recortado el salarió hasta 8
reales/día. Los resultados productivos de Aracena crecen también englobados
dentro del conjunto de Guadalcanal. De la mina de “La Nava” se habían traído
hasta julio de 1558, 596 marcos y se habían librado para gastos 1.185.996
maravedíes, mientras que 1561, los gastos brutos sólo ascendían ya a 400.000
maravedíes, lo que indica una clara ralentización los trabajos, aún mayor en
1563, cuando se recibieron libranzas por valor de 300.000 maravedíes. A
partir de 1564, ya se extraía mineral
sólo de testeros y pilares de sujeción y desde 1568, los resultados productivos
corresponden sólo a la práctica del procedimiento del azogue, práctica cedida
en arrendamiento francisco de Canales, que proporciona a la Hacienda Real unos
beneficios descendentes de 28 marcos en 10, 19 en 1571 y 17 en 1572. Sobre
Aracena, cfr.: A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 1 Leg.° 28,
fols. 1, 3, 4, 173; Leg.° 30,
fol. 112; Leg.° 75, fol. 87; Leg.° 58, fol. 158; Leg.° 66, fol. 32; ;.° 84,
fol. 70; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 36, fol. 148; Leg.° 38, fol. 152; Leg.° 39,
fol. 89; Leg.° 46, fols. 189, 1, 196; leg.a 47, fol. 48, fol. 50, fol. 51;
Leg.° 50, fols. 36 y ss.; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 52, fol. 90, fol. 87; ;.°
58, fol. 135; Leg.° 66, fol. 19, fol. 47; Leg.° 68, fol. 121, fol. 129; Leg.°
75, fol. 10; Leg.° 82, fol. Contadurías Generales, Leg.° 3.072 s.f.; Estado,
Castilla, Leg.° 113, fol. 23; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 68
al 72, Leg.° 87, fol. 62; Leg.° 28, fol. 173; Leg.° 34, fol. 342; Estado,
Castilla, Leg.° i, fol. 129; Leg.° 138, fols. 3 y 7; Leg.° 142, fol. 200;
GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica..., vol. II, p. 46; Consejo y Juntas de
Hacienda, Leg.° 96, fol. 38; Contadurías Generales, Leg.° 581 s.f.; Leg.° 851,
s.f.; 72, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29, fol. 30; Consejo y
Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 72;
Leg.° 90, fols. 57 y 58; Leg.°
96, fol. 38, fol. 40, fol. 41, fol. 45; Leg.°l01, fol. 10; Leg.° 102, fol. 103,
fol. 12; Leg.° 106, fol. 8; Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79; Cámara de
Castilla, Leg.° 229.
22 Incluso se había producido un aumento de los
gastos de personal per cápita, debido a “la carestía de los mantenimientos que
hay en esta tierra, especialmente de pan, que ha salido ya a 18 reales la h aún
esto se halla con dificultad”. Para todas estas consultas, vid. A.G.S. Consejo
y Juntas de Hacienda Leg.° 104, fol. 9.
23 Los oficiales evaluaban las necesidades de puro
sostenimiento de la mina en 10.000 ducados Respecto a retrasos en pagos de
jornales de hasta 5 semanas, las informaciones son constantes.
24 El producto del trabajo de Canales fue el
ingreso principal de la mina exhausta en el balance 1570. En 1571, la
producción total del arrendamiento ascendió a 715 marcos, de los que
corresponde al Rey 286. En 1574, Canales terminó de beneficiar los escoriales y
acabó su arrendamiento; vid. Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79.
De Minería,
Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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