El abandono de la actividad
minera por la Corona 2
El agotamiento de la bonanza
transitoria vuelve a poner las cosas en 1576 en el mismo punto en que estaban
en 1570. En enero de aquel año, cuando por falta de caballerías no se puede ya moler ni desaguar, los 'oficiales proponen
al Consejo que durante un año “se labre con gran furia”, para lo
que reclaman una aportación suplementaria de 15.000 ducados; si el Consejo no
está dispuesto a proceder al desembolso, es mejor proceder al abandono aunque
aducen que, aún sin beneficios, sería mejor mantener la explotación abierta,
que es posible, mediante la prosecución de trabajos, volver a hallar mineral
rico: “no da de que habrá metal, sino de cuándo se hallará y con qué costa”.
Además, su tono sería irreparable, con pérdida de la cuantiosa inversión
realizada: “si una vez que el agua no la podrá industria humana desaguar en caso
de que se quiera volver a ella y lo esto se pudiera hacer las ademaciones se perderían y habrían podrido
y será irreparable negocio (...) y lo que no es de tener en poco, se acabaría
este nombre de la mina de Guadalcanal, que no ha dado poca envidia a los Reyes
y Príncipes extraños, de los cuales ha algunos que con más costa que provecho
labran minas en su tierra para sólo tener plata de su cosecha”. Aluden
también al viejo argumento de la necesidad de que exista un centro escuela de
aprendizaje y centro de dinamización de la minería del reino: “ofrécese
también considerar el recurso que aquí tienen los mineros de Azuaga,
Fuenteovejuna, Lera y Berlanga y de otras partes, donde se le hacen sus ensayes
y se les desengaña de mil errores que por allí se les ofrecen y se animan a su
obra” 25.
Pero las urgencias financieras de
la Real Hacienda impiden siquiera tomar en consideración la propuesta. El
Consejo contesta que se siga trabajando siempre que la explotación pueda hacer
frente a sus propios gastos, ya que de lo contrario
“será nesçessario que luego se trate de dexarlas (...) porque las nesçesidades
de Su Magd. no dan lugar a que de acá se pueda enbiar ni prober ningún dinero
para ello y harto se hará que lo que se sacare de las mismas minas se gaste en
ellas” 26.
Pero la solución al problema de
la continuidad se produce pronto por la fuerza de las circunstancias: en mayo
de 1576 sobreviene un hundimiento en los pozos al que la administración es incapaz
ya de hacer frente.
“La resolución que tantos días ha esperamos de V.M. —escriben los
oficiales de la al Consejo— para lo que se había de hazer desta mina, nos la ha
dado ella mesma caberse quebrado el yngenio del agua y hundido el popo de la
myneta donde estaba el yngenio y por el consiguiente, ynposibilitado el poder
pasar adelante con su labor. Hizimos toda diligençia y resultó de los parezeres
de todos los que entienden, convenir al serviçio de V.M. que pesase la labor de
los poços por muchas razones, así del peligro, costa y trabajo, como del poco
caudal y menos esperança de remedio” 27. De esta forma, el 16 de mayo de 1576, tras
veintiún años de explotación real, cesan las labores y se produce el despido de
los trabajadores; una parte de la mano de obra especializada pasa a ser contratada
por los Fugger para trabajar en la mina de Almadén, mientras otros
especialistas n el camino de la emigración a América.
Al frente de la explotación y a
efectos liquidatarios queda el mayordomo, Andrés de Tolosa, bajo cuya dirección se produce la
venta de las instalaciones —una parte de
los ingenios son adquiridos por la administración de Almadén— y continúan
los trabajos para aprovechar escombreras y deshechos, con lo que la
explotación, de hecho, no cesa hasta el año siguiente, 1557 28. Durante ese lapso,
aún se sigue produciendo plata e incluso se cargan libranzas por parte de la
Hacienda sobre Guadalcanal 29.
Durante los primeros meses de
1577 se plantea en el Consejo la salida que es posble darle a la explotación en
el futuro 30. Se
intenta que los Fugger se hagan cargo de la mina, pero estos rehúsan la
invitación. Al fin, en 1582, se firma contrato con dos socios “alemanes”,
quienes intentarán reemprender la explotación pagando a Su Magestad un cuarto
de los minerales que extrajeran 31. Al año siguiente, 1583, se asienta la nueva administración
de Guadalcanal, que constará en lo sucesivo de un administrador, un depositario
y un escribano, además del capellán, que será sostenido por la administración,
obviamente todavía una administración demasiado hinchada. El planteamiento que
se configura para lo sucesivo es ya muy similar al de la minería indiana: la
administración real cobra derechos a los arrendadores y concesionarios y
realizará a costa de éstos las obras que sean necesarias con carácter general
para la continuidad de las explotaciones. A fin de contar con una persona de
experiencia, se nombra como administrador a Hernando Delgadillo, un hombre que
había trabajado anteriormente en Potosí 32.
Pero el planteamiento fracasa, ya
que, a diferencia de las grandes minas americanas, las de Guadalcanal no están
en estado de producción y, por tanto, de que arrendador alguno pueda hacer
frente a gastos de inversión. El contrato con los alemanes fracasa pronto y los
años que restan hasta fin de siglo nadie se hace cargo de las minas de forma durable.
La labor del representante de Su Magd. se centrará en los quince últimos años
de la centuria en abrir una contramina —galería
de desagüe— para tratar de resolver el problema de la inundación y hacer
así más factible el arrendamiento de la explotación. Pero para ello cuenta
únicamente con los beneficios del tratamiento por azogue de los últimos
escoriales y deshechos de la mina, obviamente ya muy empobrecidos, y con los
echo reales de las minas de los alrededores —Jabugo,
Ahillones, Azuaga, Berlanga-- el período 1583-87, que en éstos últimos
ascienden a 814.075 maravedíes 33; es evidente que con tan magros ingresos, a la altura del
cambio de la centuria, obra de tal envergadura había podido terminarse —los pozos tenían una hondura máxima de 150
estados por lo que el socavón debía
tener una gran longitud— y la mina de Guadalcanal permanecía tan prácticamente
inactiva como en los años anteriores 34
25 Vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.°
155, fol. 3.
26 Vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.°
156, fol. 3.
27 Vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.°
155, fol. 3.
28 Se plantea por el Consejo si sería bueno que
quedase allí una población fija de mineros a fin sirvan como base a una posible
reactivación de la minería en la zona, reconvirtiendo el lugar en villa tras
las consultas pertinentes se llega a la conclusión de que la carencia de
término propio impediría la permanencia de un poblamiento si no se le concedían
tierras a costa de los términos vecinos de Guadalcanal y Alanís, lo que
acarrearía conflictos con sus concejos, con lo que se abandona la idea; cfr. González
T Noticia..., Vol. II, págs. 481 y ss.
29 Del producto extraído de deshacer los hornos y de
relaves y escobillas se había obtenido en diciembre de 1556 plata por valor de
4.000 ducados; GONZÁLEZ, T.: Noticia..., vol. II, p. 474. A.G.S. Consejo y de
Hacienda, Leg.° 265, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 64.
30 Para el beneficio de algunos escoriales se
contrata con los dos socios que practicaban idénticos trabajos en las minas de
Aracena, Alonso Criado y Alonso Delgado. Pagarán al Rey la exhorbitante cantidades
dos tercios de los beneficios.
31 Los dos socios eran el doctor Johannes Julius,
médico, natural de la ciudad de Arras, en el condado de Artois y el licenciado
Ferdinandus Flavius, natural de la ciudad de Colonia, en Alemania. Se obligan por
contrato a volver a labrar y beneficiar la mina vieja y descubrir otras de
nuevo en el contorno de acotada, además de a comenzar el trabajo en el plazo de
tres meses, empezándolo con un mínimo personas «ofiçiales y trabajadores que
sepan el arte de minas y continuándolo después con toda la ge fuese para ello
nesçesaria”, A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 851, s.f.
32 Delgadillo afirma de sí mismo en memorial al
Consejo “me mandó V. Magd. que sirviese, administraçión destas minas de
Guadalcanal y el prinçipal fundamento fue aprobechar estas minas y ponerlas en
su ser, como persona de quien V. Magd. tubo relaçión que entendía estas cosas
de labor de benefiçio de metales, ansí por açogue, como persona que fue el
primero fundador deste beneficio e. el año de 1572, como de otros benefiçios
(...) y auer dejado mis negoçios en la carrera de India consumido lo que dellas
traje..Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f.; Contaduría de
Cuentas, Leg.° 1891, s.f.
33 Vid.: A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda,
Leg.° 248, fol. 12.
34 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 342,
fol. 4. En 1597 se abre información contra Delgadillo, acusándolo de
malversación y entre otros cargos menores se le acusa de que habiéndole
advertido muchas personas “pláticas de aquel arte que no hiziese contramina en
la mina de Guadalcanal por no ser de prouecho», nunca quiso dejar la obra y
gastó en ella más de 20.000 ducados de la hacienda real “mal estados”,
procedidos todos de los derechos de minas. Se le acusa igualmente de ocultación
de metales de opiedad real y de soborno al gobernador de Llerena, a quien se había
cometido la investigación de su conducta; cfr. A.G.S. Contadurías Generales,
Leg.° 850, s.f. y ss. Evidentemente, la primera de las acusaciones citadas era
parcialmente injusta, dado que la comisión encomendada por el Consejo a
Hernando Delgadillo el 31 de marzo de 1583 especificaba claramente “por quanto
abiendo entendido que de las minas Guadalcanal se podrá sacar cantidad de
metales y recobrar la mina prinçipal que está perdida haziéndose çiertas
contraminas para darles entradas y desaguarlas, mandé a Hernando Delgadillo,
vezino de Córdoba, ir la mucha ynspiriengia que tiene destas cosas”, si bien
Delgadillo se había comprometido a terminar la contramina en 1585 y en 1597 la
obra no había concluido aún. Se le acusa también de que, siendo la profundidad
de los pozos de 150 estados, la galería de desagüe estaba calculada para una
profundidad ocho menor, con lo que resultaría inefectiva.
Durante los años 1583-1598,
Delgadillo cobra como administrador 219.000 maravedíes anuales. Junto a hay un
escribano con sueldo de 146.000 maravedíes/año y un mayordomo con 40.000 por
igual periodo. a 1591, con el fin de ahorrar gastos, se suprime el cargo de
capellán y se sustituye por uno que acude los as festivos, a quien se entregan
3 reales por cada día de asistencia; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de atienda,
Leg.° 288, fol. 7; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 70. Cfr. también sobre
los años 1580-1600 en Guadalcanal A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol.
70; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 248, fol. 12; Contaduría Mayor de
Cuentas.
De Minería,
Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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