Los beneficios y la distribución
de gastos
En vistazo al cuadro en que se reflejan los beneficios
para la Hacienda Real en la mina de Guadalcanal revela que en los años de más
elevada producción, 1556-1560, el remanente que queda para el Rey, una vez
reducido el monto de los gastos, es realmente muy alto, nada menos que 550
millones de maravedíes —casi un millón y medio de ducados—_
La importancia de la cifra, sólo puede aprehenderse poniéndola en relación con
otros ingresos reales en esos mismos años. Como un ejemplo, las rentas
ordinarias, tal como se presupuestaban
para el año 1560, ascendían en su totalidad a 605 millones, de maravedíes, a los que había que añadir 17.437.500 que había
de pagar el Fúcar por el arrendamiento de los Maestrazgos, 400.000 ducados —168.750.000 mrs. — que se espera venga
de Indias, todos ellos entendidos como ingresos extraordinarios 5. El total de rentas
ordinarias y extraordinarias se calculaban en los “presupuestos” —excúseseme
el anacronismo- en 1.003 millones de maravedíes para 1555; 1.235 para
1556; 1.129 para 1557; 1.201 para 1558 y 980 para 1.559. Respecto al total de
ingresos de los cinco años, los precedentes de la mina de Guadalcanal ascendieron a
prácticamente el 10 % de todos los ingresos de Su Magestad, proporción que se
eleva aún más si consideramos que se incluye aquí 1555, año en que sólo un mes
estuvo la mina en producción organizada. Sólo así se e el terremoto que en la
administración de las finanzas del reino produjeron esos años de extracción en
la mina 6, aún más
patente si se pone en relación el output de Guadalcanal con las remesas que
proceden de Indias en esos mismos años.
Los beneficios experimentan una
flexión a la baja de grandes proporciones, en paralelo a la que aparece en la
producción, al doblarse el cambio de década, hasta el punto de que ya en 1561
las libranzas para gastos ascendían a una cantidad superior a la de los
beneficios. El déficit se repite, agravado, en 1563, lo que impulsa a la
drástica reconversión de 3564 y a partir de este último año puede decirse que,
sin que jamás se vuelva a las cifras de los años 50, la mina produce siempre
beneficios —con la excepción de 1567 en que el desajuste es realmente ínfimo y,
en algunos años, éstos ascienden considerable.
Y es precisamente la reconversión
de 1564 la que explica en parte el destino de la mina años más tarde. La
reducción de lo librado para gastos es tan brutal —de 26.250.000 a 6.967.854
mrs. - que no puede explicarse sólo por la reducción del personal
administrativo que sufre la mina, ahorro que supone una cuantía mucho menor —vid,
capitulo X—es evidente que se está produciendo al mismo tiempo una
drástica reducción de las inversiones —supresión de la importación de técnicas y
técnicos costosos a corto plazo pero rentable a largo, menor cuidado en la
entibación y el desagüe, etc. — que produce como consecuencia de una
disminución de la rentabilidad a medio plazo y abocará a una inundación en los pozos
que resultará irreversible sin una inyección de cantidades muy importantes de
numerario. La comparación en el cuadro del gasto en 1559 y en 1564 —tras
la reforma— es muy significativa y las variaciones porcentuales
apreciables nueve años más tarde, puesto que se producen ya sobre unas cifras
de gasto muy pequeñas, no son significativas 7
Ahora bien, no es únicamente ésta
la causa de la disminución de la rentabilidad de la mítica mina. Hay que
considerar también el tan mentado enriquecimiento que produce menor riqueza del
mineral en las capas más bajas del yacimiento, la progresiva profundización,
que aumentaba progresivamente los costes de producción –vid capítulo XI—, aunque
éstos también se veían elevados igualmente por factores derivados de la
revolución de precios y además porque el incremento de plata americana en los
años 60 y 70 hace disminuir igualmente el precio del producto final de la
explotación 8.
De todas maneras, éstos últimos
factores hubieran sido compatibles con el mantenimiento de la explotación, ya
que se puede comprobar que, si bien disminución de los beneficios siguen
produciéndose hasta la fecha del cierre, si la urgencia de las necesidades de la
Real Hacienda hubiera permitido un mayor desvío de recursos para unas
inversiones que no tienen lugar y las propias libranzas se hubieran producido
con una mayor puntualidad. Pero los desajustes entre necesidades, no ya de
inversión, sino de los puros gastos corrientes y disponibilidad de numerario
produjeron un caos en la marcha de la explotación que constituyó el factor
principal en el planteamiento de su clausura y posterior paso a manos privadas.
La opinión de un extranjero, técnico en la mina en los años de vacas flacas
—1570— es muy reveladora:
“En la mineta que se diçe de la
Gran Conpaña sabe y ha visto que va descubierta la caxa de metal e nunca ha
dejado de. y sacarse della un metal sordo (carente de ley de plata) que no se
halla en él plata; pero que este testigo sienpre sería de paresçer que se fuése
siguiendo la dicha cara, porque le paresçe que tiene señales que, próçediendo
adelante, se toparía con buen metal; pero que los señores de la corte no
quieren proveer dineros para elllo (...) porque dizen que tiene grande costa;
pero si fuera en Alemania, o tocara a algún mercader o persona particular,
gastará toda su hazienda por seguidilla (...). Le paresçe que se debe seguir
(la veta mineral en un momento en que la ley ha descendido mucho) y trabajar en
ella, porque hay grande esperança de haber metal y que no se debe dejar por
temor del gasto, porque hay buenas señales y que se paresçiera esto en
Alemania, todos los vezinos a quien tocare venderían sus haziendas para seguir
e buscar el metal”.
Brun —así se llamaba el técnico— aprecia claramente las diferencias de
inversión entre presas de su Centroeuropa originaria y la Real Hacienda. Al
morisco Francisco Blanco se le preguntaba en una información
“si de parte de los ofiçiales de
S. M. que aquí residen se ha puesto en esta labor y en el sacar y benefiçiar
los metales toda la diligençia que ha sido nesçesaria o si por descuido suyo se
ha dejado de sacar o benefiçiar alguna parte dello, o si, poniendo más diligençia
sacarán más metal; dixo, que después acá que se descubrió este metal los dichos
ofiçiales han puesto toda la diligencia que ha sido nesçesaria y proueido todos
los trabajadores que se requerían en todas las labores sin que se pudiera hazer
más de lo que ellos han hecho, pero que antes de aquello harto más se pudiera
hazer y se hubiera descubierto más presto aquel metal si hubieran proveido de
dinero para ocupar en ellos la jente que se requeria, pero que sienpre
responden que de la corte les atan las manos para que no gasten más de aquello
donde entendieren que se sigue prouecho, lo qual no puede saber otro antiçipadamente
sino Dios del çielo” .
El estado de la Hacienda Real no
permitía inversión alguna que no tuviera una inmediata rentabilidad.
Los retrasos en la percepción de
lo asignado para gastos encarecían los abastecimientos y paralizaban los trabajos durante largas
temporadas. En 1565, los oficiales de la Casa de Contratación sevillana tenían
estrictas órdenes de no proveer de fondos a la mina, más que de lo procedente de su propia producción, lo que
hacía que hubiera que esperar
Hasta cuarenta días hasta poder
regresar de Sevilla con dinero. A causa de ello,
“por no ayer un real en esta fábrica para conprar almártaga, an estado
hartos días parados los hornos, y aún los mismos trabaxadores andavan nesçesitados
por no tener con qué conprar de comer...”.
En la mina de Aracena,
dependiente de la de Guadalcanal, su administrador informaba
“Fuera bien y a menos costa que
se siguieran las venas antes que vinieran las aguas del ynbierno y yo hobiera,
desde que dí en agua, dado orden para que se trabajase en ella de día y de
noche, como se suele hazer y no lo he hecho porque no tenía con qué hazerlo,
porque desde prinçipio de mayo pasado que començo a entender en la labor y
benefiçio desta mina que se me enviaron 100 ducados, no me han querido dar más
los ofiçiales de V.M. de las minas de Guadalcanal (...) antes dizen que no los tienen ni de qué sacarlos” 9.
5 AGS- Estado, Leg.° 142, fol. 144. En los legajos
consultados de la sección de Estado, aparecen meados presupuestos de gasto para
los años 1556 a 1570.
Sobre este balance de la mina,
cfr. entre otros muchos: A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Leg.° 1, 2-3 A.G.S.
Estado, Leg.° 137, fol. 283, Leg.° 138, fols. 2 a 9; Leg.° 143, fols.
61-157-158; Leg.° l .: a 6; Leg.° 46, fol. 99 A.G.S. Consejo y Juntas de
Hacienda, Leg.° 28, fol. 38 a 41; Leg.° 34,
fol. 273; Leg.° 48, fol. 57; Leg.° 52, fol. 88-90; A.G.S. Contadurías
Generales, Leg.° 3.072, libranzas sobre
Sevilla para la mina de Guadalcanal.
6 A.G.S.. Estado, Leg.° 146, fols. 199-247. ULLOA,
M.: La Hacienda Real..., p. 129.
7 Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fols. 5-7; A.G.S.
Consejo y Juntas de Hacienda, 1
A.G.S:
Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 62; Leg.° 46, fol. 17.
8 Los
informes reiteran continuamente que la plata de Guadalcanal alcanzaba precios
que cualquiera otra cuando se vendía sin amonedar, porque es “plata
muy fina y buena”. Y toda la plata en un mismo momento alcanzaba el
mismo precio; éste se fijaba en el mercado en función de su Ley. En 1557
escribía el alcalde Salazar al Rey desde Sevilla —el 17 de enero— haciéndole
ver que en las Casas de la Contratación y de Moneda de Sevilla, la plata de Su
Majestad alcanzaba un precio más bajo que la de particulares y que la
diferencia era “muy notable”: mientras el marco de 1ª plata real valía 2.100 maravedíes y a 2.200, la de
particulares se pagaba a 2.400 e igualmente sucedía en el metal que procedía de
Nueva España, mientras que en el Perú el precio era igual para el parte para el
particular y para el Monarca. La razón estribaba en la aparición de una
cantidad de plomo mayor en la mejicana que en la peruana; cfr. A.G.S. Estado,
Leg.° 120, fol. 198.
En 1568 la depreciación del metal
blanco era ya acusada; un informe a la Corte indicaba que la venta, los precios “no llegan a la ley”; cfr.
A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 90 fol 59. De igual forma, el
mecanismo de la oferta y la demanda hacían bajar el precio de la plata en relación
con otros lugares; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 265, s.f_
informe de Andrés de Tolosa, año 1557.
Un memorial de 1567 proporcionaba
curiosas soluciones para limitar la especulación con la plata cfr. A.G.S.
Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 78, fol. 230.
9 Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.°
103, fol. 12; Leg.° 52, fol. 90; Leg, 19-23-49; Leg.° 57, fols. 105-106; Leg.°
156, fol. 3; Leg.° 68, fol. 121. Iguales problemas en Almodovar en A.G.S.
Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 57, fol. 118.
De Minería,
Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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