El destino de los beneficios 1
Una vez la plata en poder de los
tesoreros de la Casa de Contratación, era el momento de atender a las libranzas
y consignaciones que la tesorería real había expedido sobre ella. Los primeros
años de producción de la mina coinciden con los intentos reorganización de la
Hacienda y la aparición de la figura del tesorero real, confianzas entonces a
una persona vinculada a las finanzas, en 1556, Hernán López del Campo, a quien
se ordena que la Casa sevillana entregue toda la plata que llegue a ella desde Guadalcanal
10. Se confeccionan entonces
diagnósticos del estado de las finanzas y presupuestos de ingresos y gastos con
varios años de anticipación y en ellos las minas ocupan un lugar muy destacado.
La angustiosa situación de la
tesorería lleva a la administración real a comenzar las libranzas sobre la
producción guadalcanalina prácticamente el mismo día en que llegan noticias de
la existencia de las minas, y así ya en noviembre de 1555 se consignan 22 millones
de maravedíes con destino a la guarnición de la Goleta. Evidentemente, para la Corona
la aparición del yacimiento ha resultado providencial. En 1556, el contador
Zárate escribía a Felipe II relatándole diversas circunstancias de la mina y le
indicaba:
“de la suma que digo que se ha
sacado, y se han cumplido muchas libranças forçosas que si Dios misteriosamente
no proveyese deste remedio, no se sabría de donde se podría proveer”.
El agotamiento de todas las
fuentes de recursos monetarios por libranzas y consignaciones efectuadas con
años de antelación hacen que sobre esta nueva renta recaiga inmediatamente un
aluvión de libramientos, ya que, escribía el contador Almaguer en 1556: “no
hay agora otra de que nos podamos valer” y la Princesa Regente en 1558:
“es el más prinçipal miembro de
renta que- al presente tenemos de qué nos socorrer” 11
Pero la mina hispana, si bien rica, no era
evidentemente la lámpara de Aladino; el enorme número de consignaciones y
libranzas que por anticipado se producen sobre ella superan con mucho los
resultados productivos de 1556. En junio de este año, el Consejo de Hacienda
escribía a Felipe II:
“Por manera que monta todo lo que
se debe y es menester, como de suso se contiene 6.410.143 ducados, sin los
yntereses, que montarán mucho, demás de las otras partidas que van anbas
anotadas sin las sumas dellas y de otros gastos extraordinarios y cosas que se
podrán ofresçer y espeçialmente se ha de tener consideración a los de la guerra
si la hubiese en que suelen consumir lo que V.M. sabe y tanbién lo que será
menester gastar en la rrecuperaçión de Búgia de Argel demás de la ayuda que
estos rreinos harán para ello y para todo esto no ay ninguna hazienda de que se
pueda proveer, si no es lo que proçedierre a las minas que se han descubierto y
descubrieron en estos rreinos, que rricas que sean será muy poco para lo que es
menester, pues las de Guadalcanal aunque se han publicado por rricas, no han
rrentado en 8 ó 9 meses que ha que se fabrican más de 200.000 ducados (!), de
los quales están por cumplir la parte que se hubiese de dar a los halladores de
las dichas minas; es cosa incierta y sobre la que no se debe hacer entero
fundamento (...). Con lo que ha en Orán y con lo que ha scripto de Vandoma ha
sido menester provee cosas para el socorro de Orán y defensa de Navarra y de
las fronteras de Africa y Francia, para lo qual nos hemos seruido de las minas
y aún lo della para lo que es menester (...). Unas nesçesidades suçeden a otras
y como no halla remedio para proveer lo que falta, por otra parte los del consejo
de guerra y hazienda passan mucho trabajo y a esta causa se ha differido lo que estaua librado al príncipe Doria en
las minas, porque de lo ducados que se le libraron de lo pasado hasta fin de
1555 para que se de en 5 meses, solamente se le han pagado los 40.000 ducados
de las mayo y junio y lo de los otros tres meses se havrá de passar adelante e
y noviembre y dezienbre porque lo de hasta fin de setienbre y más se ocupará en
lo de Orán y Navarra y lo que ha de haver el dicho Príncipe deste que se deve
del a las galeras de España, todo está consignado en 1as dichas minas en este año y en el venidero (...)”.
Para el año siguiente —1557— la
situación no era mejor:
“De las minas no se puede hacer
nada que todo lo de ellas, a raçon de 50.000 ducados por mes que se presupone que rentarán
está consignado y librado hasta fin del año de 1558 a cosas tan forçosas que no
se puede escusar”
Junto al desajuste entre
consignaciones “que no caben” y
producción de la mina, se produce una acumulación tal de las primeras que
retrasa su cumplimiento por imposibilidad de atenderlo con el ritmo de producción de la
mina, incluso forzándolo a máximo —ya
hemos visto que existían unos limites marcados por la capacidad de los pozos
para acoger trabajadores y de los hornos para producir— y de preparación de
la plata en Sevilla. En diciembre de 1556 por ejemplo, estaban librados 80.000
ducados y había la cantidad suficiente de plata gualdalcanalina en Sevilla, si
bien no se le podía dar salida por puro atasco en la Casa de Moneda hispalense.
Para evitarlo, en ocasiones se recurre a librar sobre la propia administración
de la mina, con lo que los acreedores provistos de sus libranzas cobran en la
propia fábrica al final mismo del proceso productivo.
10 Sobre el estado de la Hacienda Real y las
consignaciones en Guadalcanal, las fuentes son abundantísimas. Sin ánimo de
agotar aquí las consultadas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 108, fols. 230 a 109, fols. 124-308 a 311;
Leg.° 112, fols. 95 a 103; 14 a 16; 131 y ss. 3 a 6; 119 y ss.; 197; 190; 250;
76; Leg.° 113, fols. 7-8-41-81; Leg.° 114, fols. 5 a 12; 10-19-20; 61; 111;
158; Leg.° 117, fol.. 119, fol. 23; Leg.° 121, fol.
34-40-63-65-111-121-113-160; Leg.° 126, fol. 100, fol. 199; Leg.° 511. fol 266,
194; Leg.° 512, fols. 73 a 75; fol. 83; Leg.° 514; fols. 15-16; Leg.°
515; fol. 78. A.G.S. Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 173; A.G.S. Contadurías
Generales, Leg.° 3.072, s.f. cargo y datta a A. de Zárate hasta noviembre de
1556; cargo y data a Diego López hasta enero de 1559. A.G.5 nía Mayor de
Rentas, Minas, Leg.° 12, fol. 34.
La urgencia de algunos pagos y
las dilaciones que se producen en Sevilla llevan al administrador de Guadalcanal, Diego López, a aconsejar que no
se amonede la plata, sino que para más rapidez en la propia mina en plata:
“Por las libranças de V.M. están
muchos rrecabdadores en la çiudad de Seuilla sobre la hazienda rreal de V.M.
todo el tienpo que se está rrecojiendo la plata aquí para enviar y lo que se
detiene en llevalla y hazella rreales, que no es poco, lo qual me pareçe y se
escusarían los gastos que en esto ay si V.M. mandase se pagasen las dichas
librança a la ley aquí y los rrecabdadores holgarán dello porque yrán cobrando
como la plata saliendo y a la dicha cobrança vernán por orden dellas y esto se
podrá hazer con sólo mandar que aya un ensayador ábil”;
Cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de
Hacienda, Leg.° 31, fol. 46.
Sobre la forma de cumplimiento de
las consignaciones y la urgencia de las órdenes reales ejemplo —los ejemplos
podrían ser innumerables— la carta de la Princesa Gobernadora a A Zárate de 29
de julio de 1556:
“Vi vuestra carta de 19 deste, y
si no se hubiera acabado de cunplir la libranza de los 16.000 ducados para el
pan de Orán, conviene acabar de pagar, porque ha venido nueva que los turcos y
moros la vienen a çercar por mar y tierra y por esta misma causa conviene que
los 18.410.000 mrs. que he mandado librar a Hernando Ochoa y a los proueedores
de Málaga y al pagador de la armada de
D. Alvaro de Baçán se cunplan y paguen luego incontinente; porque la dicha
armada ha de ir a socorrer a Orán y la gente que se ha de enviar a las yslas y
poner en las fronteras, conviene que se
haga con mucho presteça y así las anteporneis a las que están hechas en esas
minas a Martín Spinola y al príncipe Andre Doria y a ootras cuales quier personas y si por caso no hubiese recado
para cunplir enteramente las dichas que se han de anteponer, para este efeto
haréis sacar del metal que se ha dexado d para el inuierno en los poyos lo que
fuere menester y que se lave y funda y afine por que más presto, se pudiere
beneficiar para sacar la plata y que se envie a hazer moneda a Sevilla, mirando
que se haga todo con tan buen recaudo que no se desperdicie ni pierda nada del
dicho metal, lo cual cunplirlo así, sin enbargo de todo lo que se hubiese
ordenado por D. Françisco de Mendoça, porque en cada hora la dilación que haya
en la plaça la dichas libranças va muy mucho y así os encargo y mando que para este efeto pongáis
toda la diligençia posible, como de vos confio que lo haréis”.
La respuesta de Zárate indicaba
que se había actuado con toda dilación:
“Este correo me trajo un despacho
de V.M. de 29 del pasado y en él el mandato que! 18.500.000 maravedís para el
socorro de Orán y qué estos se prefieran a todas las libranças hasta aquí
hechas, señaladamente a la de Martín Espínola y la del prinçipe Doria y porque
conforme a la traga del tienpo en que se había enbiado la plata, me paresçia
que desde en dos ó tres días sería pagado Martín Espínola de los 30.000
ducados, me paresçio no se podría cunplir lo que V.M. mandaba, sino haçiendo
pasar a Sevilla el correo con orden para que se entretuviese la paga y se
cunpliese del dinero que para ella se estaban labrando las libranças de Orán
que V.M. mandó que se prefieran, ansí se hice y llegó a muy buen tienpo, porque
no se había pagado nada, caso que estaban labrando y ansí está aparejada la
moneda para quando vayan las partes a cobrarlos, con lo qual no se deternán
mucho. Los 16.000 ducados para el pan de Orán están pagados ya. Para cunplir
estas dos partidas en 23 de julio envié a Sevilla cantidad de 39.000 ducados en
plata, que era toda la que había hasta aquel día. Y por lo que me escribieron
de Sevilla luego en resçibiéndola, paresçe que para poder cunplir aquellos
46.000 ducados eran nesçesarios otros 1.000 marcos de plata. A la mesma hora,
que fue en 29 de julio, envié toda la plata que en aquel tienpo se había
sacado, que fue un valor de 11.000 ducados, con que se cunplió la suma de
50.000 ducados. (...) Con el dinero que está en Sevilla y con lo que se afinará esta semana, tengo por
vierto habrá cantidad bastante para cunplir los dichos 16.000 ducados del pan
de Orán y los 18.500.000 para el socorro de aquella ciudad (...) La çiudad de
Gibraltar me envió una librança de V.M. de 3.000 ducados para su fortificaión y
reparo, los 2.000 dellos eran de plagos pasados de mediado de junio y julio,
los quales los libré e hiçe pagar, considerando el peligro que podría haber en
la dilaçión, porque me çertificaron que en toda la Ciudad no había más que dos
tiros adereçados por falta de, dineros”;
A.G.S. Contadurías Generales,
Leg.° 3.072, s.f., carta de la Princesa Gobernadora a Zárate de 29 de julio de
1556 y A.G.S. Estado, Leg. 113, fols. 29
y 30.
Mas sobre consignaciones en
A.G.S. Estado, Leg.° 137, fol. 144 y Leg.° 121, fols. 68-101-104. A.G.S. Consejos
y Juntas de Hacienda, Leg.° 31. fol. 65; Leg.° 30, fol. 92; Leg.° 33, fol. 256
11 A.G_S. Estado, Leg.° 114, fol. 10.
De Minería,
Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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