El reparto del gasto ilustra muy
bien no sólo sobre las necesidades más pe sino también sobre lo que la Corona
consideraba sus prioridades de gasto. En 1555 y 1556, la reciente derrota en el
norte de África —la pérdida de Burgía tuvo lugar en septiembre de 1555 12— eleva a primer plano
los gastos militares con destino a protección del Mahgreb e incluso al posible
paso a una nueva ofensiva: los gastos de guarnición de Orán y de las levas de
tropas que habían de partir con ese destino, pero también las guarniciones y
las galeras del Mediterráneo, dada la potencial amenaza que las hostilidades con
el infiel podían representar el litoral español del Mare Nostrum. Pero al
tiempo, el estado de constante tensión con Francia, que no verá su fin hasta Le
Cambresis, obliga también a tomar medidas de refuerzo en la frontera franco-española;
De esta forma, la distribución de los ingresos de la Corona en 1555 (dos meses)
1556 procedente de Guadalcanal se hace así:
Gastos militares.......................................................................... 69,22 %
Mercedes a diversas
personas........................................................ 2,26 /o
Gastos de tipo administrativos.............................................. 2,82 /%
Obras en palacios reales ................................................................. 1,11 %
Gastos indeterminados (al
tesorero, “para cosas de su cargo”)
......5,02 %
Ayuda de pan a la merindad de
Trasmiera ................................... 0,58 %
Limosnas a diversas instituciones
religiosas de Guadalcanal ..........0,05 /o
Devolución de asientos anteriores
............................................. 18,8 /o
Desgraciadamente, la contabilidad
de la época no aporta la suficiente claridad como para poder distinguir entre
las consignaciones efectuadas y aquellas a las que no se pudo atender. En el
cálculo efectuado por nosotros asciende el conjunto de ellas a 223.448.890
mrs., mientras que uno efectuado por A. de Zárate lo rebaja hasta 219.529.330
mrs. y otro procedente del Consejo de Hacienda lo eleva a 251.174.309. Según
ésta última, las libranzas que “no cupieron” en ese año largo de producción,
ascendieron a 98.000.000 mrs., lo que
elevaría los gastos a los que la producción de la mina pudo atender a la cifra,
realmente impresionante, de 125.448.899 mrs. En cualquier caso, la colocación
de los militares, verdaderamente perentorios, en lo procedente de la mina,
revela la confianza que a la tesorería ofrece la mina andaluza.
Esta confianza se va a ver
aumentada el año siguiente, 1557, ante la sustancial elevación de la producción
que se produce en ese lapso de tiempo. El reparto de las libranzas la plata
real en el período 1557-1560 varía de forma sustancial sobre el efectuado
primeros catorce meses de trabajo en aquellas minas:
Gastos de defensa y relacionados
con ella ....................................... 39,8 %
Gastos destinados al
sostenimiento de las personas reales y de la Corte 18,5 %
Pago de asientos anteriores
.......................................................... 22,4
%
Pago de Consejos y otro personal
administrativo .............................. 13,2
%
Al tesorero para gastos no
especificados…………………………… 2,5 %
Mercedes................................................................................. 0,
38 %
Invesiones en la mina de Almadén
............................................... 2,28 %
A factor del Rey de Portugal ...................................................... 0,08
%
A la villa de Guadalcanal, para
la torre de la Iglesia ......................... 0,017 %
La partida dedicada a defensa
sigue ocupando el primer plano; y son precisamente los gastos que destinan a la
seguridad del Mediterráneo, de sus costas, los que absorben la gran mayoría,
seguidos por la de las fronteras —las
guardas—. Pero puede también comprobarse que Guadalcanal financia la puesta
en pie de Almadén, tras el incendio, en un ato de urgente necesidad de su
reedificación. Aparece aquí un nuevo conjunto de partidas inédito con relación
al año anterior: las destinadas al sostenimiento de las personas reales, la
propia Princesa Regente, el Príncipe heredero —que tiene casa y gastos propios—
y el Emperador en su retiro monástico de Yuste. La consignación de estos gastos
en las minas reales indican el punto de máxima confianza en la producción de
que aquellos se consideran en los “hacimientos de rentas” prioritarios sobre cualquier
otro. Buena muestra de la satisfacción que produce el destinar un gasto sobre la
producción minera es la opinión de Carlos V, a quien, a su llegada a Yuste
comunica la expedición de una cédula de 8 de marzo, reformada por otra de cinco
de abril, por la que se ordena a Diego López en Guadalcanal y a Hernando de
Alma Sevilla, que
“para el plato del Emperador mi
señor y gasto de sus criados y gente que en su seruiçio es su voluntad (de la
Princesa Gobernadora) que se le cada un año 7.500.000 mrs., de tres en tres
meses la quarta parte dellos”
Se le enviarán al monasterio de
Yuste
“donde está S.M. (...) y porque
estos sean mejor pagados y en ello no haya falta ni dilaçión, es mi merçed y
voluntad de los librar en vosotros en el dicho vuestro cargo, con más la costa
de la lleva desa çibdad al dicho monasterio y que todo esto se cunpla antes y
primero que ninguna otra librança de las que en vosotros estuvieren fechas y de
aquí adelante se hizieren”.
La respuesta del propio Emperador
Carlos a J. Vázquez de Molina es de satisfacción:
“En lo que toca a hauérseme
consignado los 16.000 ducados para mi entretenimiento (...) para que los prouea
a su tiempo de lo que procediere de las que están a su cargo, no hay que dézir
más de creer que, pues ha parecido ansin a los del Consejo de Hazienda para que
no haya falta, deue ser lo mejor, pero ordenarse ha que como se hauian de
enbiar 4.000 ducados en prinçipio de cada tres meses sean 5.000, que vienen a
montar al año 20.000 y esto por este presente, en el qual se verá lo que poco
más o menos hauré menester para los venideros” 13.
La confianza que inspiran las
minas lleva a muchos acreedores a reclamar que consignen sus débitos en las
minas. Los Fugger, a quienes se les debían de un a 40.000 ducados, recibieron
consignación a petición suya en Guadalcanal, junto con el interés del 14 %
anual para 1557. A pesar de su insistencia no se les pueden pagar
“porque lo mucho que proçediere
de las minas está consinado para cosa muy nesçesarias del seruigio real”;
así, en 1557 y con protestas de
su parte, se les cambia la consignación a lo procedido de Nueva España. Lo
mismo reclamaban los mercaderes de Medina y la confianza de la Hacienda llega a
ser tan amplia que se piensa en consignar en ellas nada menos que los juros
para pagar lo embargado por la Corona a particulares de las remesas indianas 14
Otra prueba más de la confianza
por un lado y de la necesidad de esa confianza por otro es el papel que se
concede a Guadalcanal en la preparación del decreto de 1560 de noviembre, que
supone el intento más serio de saneamiento del tesoro público. Una de las
piezas clave en el decreto es la Casa de Contratación sevillana, a la que desde 1504 se concebía
como un organismo administrativo y técnico de control y mediatización de la acción de los particulares. En virtud de
las disposiciones de noviembre de 1560 le confiere además la categoría de
empresa activa de la Corona en la negociación con la otra orilla del Atlántico,
aunque se siguiesen permitiendo los derechos reglamentarios que desde tiempo
atrás gozaban ya los particulares para navegar con mercaderías. Para hacer
frente a sus obligaciones, se dotaba a la Casa de una capital permanente procedente
de varías fuentes —las importaciones de
Indias, el suministro a América del azogue, las licencias para el tráfico de esclavos— entre las que
se concedía papel preponderante a los os procedentes de Guadalcanal y de las
minas que tras su explotación pudieran ponerse en marcha.
El proyecto resulta en un
completo fracaso, cuyas causas no es el caso pormenorizar aquí, si bien una de
ellas es precisamente el violento descenso que experimentaban los ingresos
reales procedentes de las minas, a los que se concedía un papel de primer orden
e existencia de ese remanente permanente. 15
A partir de 1565, las minas se eclipsan
en las partidas de los presupuestos de la Real Hacienda. De ellas sigue
llegando dinero, ya hemos dicho que más cuantioso de lo que en principio podía
suponerse, pero no tanto como para poder
brillar con propia entre el conjunto de los reales ingresos. En adelante,
aparecerán integradas en ingresos generales procedentes de la Casa de
Contratación sevillana. 16
12 Sobre los problemas en el norte de África. Cfr.
FERNÁNDEZ ALVAREZ, M.: La España dirigida por Carlos V, vol. V. de la Historia
de España dirigida por R. Menéndez Pidal, p. 672
13 Cfr. la nota 10 y FERNÁNDEZ ALVAREZ, M.: Corpus
Documental..., vol. IV, p. 672
14 Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 124, fol. 51; Leg.°
121, fol. 112. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg.° 28, fol. 173.
15 Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 121, s.f., carta a Su
Magd. del factor general Hernán López del Campo, sin fecha, año 1557. Ruiz
MARTÍN, F.: “Un expediente financiero...”.
16 Cfr. nota 10. Cfr. también ALBA, duque de: “La
Hacienda Real de España en el siglo XVI” y a LAIGLESIA, F.: Estudios
Históricos.
De Minería,
Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
Julio Sánchez Gómez
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