Formación y
evolución de las jurisdicciones señoriales
El segundo paso,
prácticamente paralelo al anterior, es la vertebración del territorio extremeño
realizado en gran medida durante la segunda mitad del siglo XIII. Una vez
repartido el territorio, se produce el fenómeno de consolidación de los marcos
jurídicos de dominación. Utilizando métodos similares las entidades señoriales
consiguieron centralizar al máximo el poder sobre tierras y hombres de dos
formas: a través de la conformación-delimitación de términos y facilitando el
asentamiento de pobladores a través de las cartas pueblas y fueros. Ambos
elementos son en esencia los rasgos estructurales resultantes del poder feudal
en la organización del territorio[12]. Este control a nivel particular de cada
jurisdicción era ejercido a través de una compleja organización administrativa
traducida en las encomiendas para las órdenes militares, sometidas a la
autoridad del maestre y del capítulo general. En la jurisdicción realenga el
control del espacio y de los pobladores se canalizó a través de la conformación
de concejos en los que el rey intentaba materializar su poder y contrarrestar
el avance de competidores a través de numerosos privilegios. El concejo dotado
de autonomía regía la forma en que debía ocuparse su término, la villa o ciudad
se convertía en el centro rector. El marco jurisdiccional restante está
representado por los dominios correspondientes a los cabildos catedralicios,
quienes con el obispo a la cabeza ejercían el dominio sobre tierras y hombres.
Basándose en la unidad parroquial enmarcada en unidades mayores o arcedianatos
como elemento para el control de tierras y hombres, el cobro de los derechos
diocesanos que reclamaban en las iglesias de las villas y sus alfoces fue un
motivo de constante enfrentamiento. Si bien los concejos intentaron eludir el
pago de algunos de los derechos como diezmos procuraciones, primicias, y
derechos de catedrático, fue con las órdenes militares con las que mantuvo
numerosos enfrentamientos algunos de ellos de relativa seriedad.
Vistas en líneas
generales las bases organizativas de cada jurisdicción podemos señalar rasgos
identificativos propios de Extremadura. De entrada hay que confirmar un
predominio claro del maestrazgo frente al realengo como se constata desde los
primeros momentos de la conquista. Para confirmar este punto podemos comparar
la extensión ocupada por el maestrazgo y el realengo -las dos jurisdicciones
predominantes-, la primera rondaba los 17.000 Kms2 y la segunda 9.000 Kms2.
Como se puede observar, las órdenes militares juegan un papel esencial en la
repoblación de Extremadura y ello se refleja en el conjunto de posesiones
territoriales que poseen a finales del siglo XIII. La iglesia, en plena
organización, es la que menos identidad territorial posee.
En cuanto a la
orden de Alcántara, desde el establecimiento de la casa de la orden en la villa
que le dio nombre, consolida su presencia en el sector occidental de
Extremadura, su radio de acción se iba a extender hasta la sierra de Gata por
el norte, y hasta la sierra de San Pedro por el sur, al que se denominó partido
de Alcántara. La orden intentó controlar todo el espacio occidental junto a la
frontera portuguesa donde podía conseguir una inmensa extensión territorial,
prueba de ello son las rápidas delimitaciones de términos que se realizan en la
sierra de San Pedro con el concejo de Badajoz. El mismo motivo se observa en la
otra zona de expansión que se extendía por la comarca de la Serena , en la que hacia 1240
se establecen los términos entre los lugares de Hornachos, Magacela, Reina y
Benquerencia, y en 1253 se realiza análogo proceso pero con la orden del Temple
sobre los lugares de Capilla, Almorchón y Benquerencia. Más tarde extendieron
sus dominios hasta la comarca de los Montes atraídos por el tránsito ganadero[13]. Aunque esta orden fue dotada de numerosos
privilegios, las dificultades para el asentamiento de pobladores fueron grandes
a juzgar por la tardía concesión de fueros. Comenzaron en 1253 dando el fuero a
la villa de Salvaleón, para luego entre 1260 y 1274, fecha en la que se da el
de Segura de León, hacer lo mismo con las poblaciones más importantes.
Este pequeño
desequilibrio temporal en la delimitación de términos y conformación de
jurisdicciones con respecto a la repoblación de los mismos, tiene su
justificación en que la posesión de esta vasta extensión territorial permitía
fuertes ingresos procedentes de la práctica ganadera. La frontera además de los
riesgos poseía sus ventajas, el escaso poblamiento existente traducido en mano
de obra, la frontera y las condiciones físicas fueron determinantes para
impulsar el desarrollo de la ganadería. Este hecho predispuso a la corona a
conceder numerosos exenciones de montazgos y portazgos, así como otros derechos
reales que favorecieran a la orden[14].
La orden del
Temple, exceptuando Capilla, que era el lugar idóneo para el control del paso
de ganados provenientes de Castilla, ubicó sus dominios cerca de la frontera
con Portugal y en el centro sur de la provincia pacense. Los lugares bajo su
control, debido a su dispersión, no constituyeron un bloque compacto y
cohesionado hasta la segunda mitad del siglo XIII, cuando a costa del concejo
de Badajoz consiguieron delimitar la encomienda de Valencia del Ventoso que
incluía numerosos lugares del extremo suroccidental de Badajoz (Jerez, Fregenal
de la Sierra ,
Oliva, Mombuey y Villanueva del Fresno entre otros)[15]. Al margen de otros datos de índole
cuantitativo no sabemos nada sobre la población de sus dominios, sólo tenemos
constancia de que los intereses de esta orden también circulaban en torno al
tránsito de ganados, especialmente por el lugar más significativo dentro del
conjunto de posesiones extremeñas: Alconétar. Tenemos noticias de los problemas
surgidos entre esta orden y la de Alcántara por el cobro de montazgos y peajes
en el puente sucedidos en 1257 que se saldó con la destrucción de aldeas y la
muerte de algunos de sus pobladores[16].
Los santiaguistas,
por su parte, sólo poseyeron núcleos muy localizados en torno a la frontera con
Castilla, el más importante era la
Atalaya , donde el rey leonés intentó que la orden
estableciera la casa principal. Sus dominios se extienden preferentemente por
lo que se dio en llamar Provincia de León, que abarcaba desde Montánchez hasta
Monesterio y Guadalcanal, sin olvidar poblaciones de la talla de Llerena, Jerez
de los Caballeros, Azuaga y Hornachos, por citar algunas. La zona que les
corresponde a los santiaguistas posee más tradición pobladora, de ello tenemos
noticias en la población de Montemolín, pero especialmente en determinados
lugares como Reina y Hornachos, que pasaron a manos cristianas a través del
pacto de sumisión favoreciendo la permanencia de pobladores musulmanes. Este
motivo facilitó la temprana concesión de fueros entre 1235 y 1236 (fueros de
Mérida y Montánchez respectivamente).
El otro gran bloque
jurisdiccional está representado por los concejos de realengo. Esta
jurisdicción, más benévola en cuanto a las condiciones que ofrecía a los
pobladores y ampliamente desarrollada en zonas de frontera, estaba mejor
representada en la zona que se extendía desde el Sistema Central hasta el valle
del Guadiana, especialmente entre la primera y el valle del Tajo. Aquí los
concejos constituyen verdaderos centros de atracción para los pobladores.
Coria, primero, aunque luego pasó a manos de órdenes militares, Plasencia,
Cáceres, Trujillo -incorporado después de 1235- y Badajoz son los ejemplos que
tenemos en Extremadura. Al sur del Guadiana el realengo no está presente,
debido, en parte, a la pérdida de atención por parte de la corona sobre esta
zona, que conquistada poco antes de la ocupación militar de Andalucía ejercía
menos atractivos. El sector oriental de la Alta Extremadura
conocida desde antaño por Las Villuercas pertenecía al concejo de Talavera, que
desde mediados del siglo XIII estaba intentado fomentar el poblamiento a través
de privilegios reales. Como resultado nacieron los lugares de Castrejón,
antigua dehesa, y el Pedroso no exentos de conflictos con el concejo de Ávila,
que al igual que en el Campo Arañuelo, reclamaba la zona del Pedroso como
“extremos” en los que pastaban sus ganados[17]. La Comarca de los Montes cambió varias veces de
jurisdicción, así a finales del siglo XIII estaba bajo el dominio de Toledo, ciudad
que le concede fuero.
El asentamiento de
pobladores en zonas realengas era mirado con cierto recelo por las órdenes
militares que, como la de Alcántara, van a intentar por todos los medios
desarrollar una serie de condiciones similares a las dadas en el realengo para
poblar sus extensos dominios. No contentas con el posible paso de pobladores a
sus dominios y aprovechando la despoblación de gran parte de los términos a
finales del siglo XIII, llevaron a cabo una labor de rapiña que se concretó en
la usurpación de lugares por la fuerza. Un ejemplo lo tenemos en Badajoz, sus
amplios términos, deducidos en su mayoría por el deslinde de la ciudad de
Sevilla realizado en diciembre de 1253, se vieron sistemáticamente mermados
durante la segunda mitad del siglo XIII. Los hechos acaecieron poco antes de
establecer la primera concordia con el Temple en 1277, y poco después, en 1282
con los santiaguistas. La gravedad del problema reclamó la atención del rey,
que representado por el infante don Sancho ordenaba la devolución de los
“...lugares de Olivençia, Taliga, Villanueva de los Santos, aldea de don
Febrero e la Solana ,
e aldea de los Cavalleros y el Caraço, en los logares de nuestro termino que
nos robaron por fuerça...[18]. Poco después las quejas de Badajoz
reclamaron nuevamente la atención del monarca que decidía reintegrar los
lugares a la jurisdicción pacense: “...nos el conceio de Badajoz anduviemos en
pleito e en contienda grand tiempo ante D. Alfonso, e con las ordenes del
Temple y de Ucles por raçon que los Comendadores de estas ordenes poblaron de
nuevo a Olivença e a Taliga e a Villanueva et a los Santos et a la aldea de Don
Febrero et a la Solana
et a la aldea de los Cavalleros et al Çaraço en logares de nuestro termino que
nos tomaron por fuerça ...”[19].
Ya en el plano
económico, estos enfrentamientos tuvieron su reproducción entre concejos. La
defensa de los lugares de aprovechamiento comunal, con vistas a preservar los
derechos de los vecinos e incluso los de aquellos propietarios de ganado, se
convirtió en el principal argumento para reclamar zonas que eran invadidas por
pastores. Tenemos noticias de los deslindes realizados entre Cáceres y Badajoz
en 1264, se conocen algunos con Montánchez en 1242 y 1250, y la resolución de
conflictos con otras jurisdicciones como los mantenidos con la orden del Temple
en 1252[20]. De Trujillo conocemos los deslindes
realizados con el propio concejo cacereño, pero especialmente los realizados
con los santiaguistas de Montánchez y la ciudad de Mérida en 1250.
En cuanto a la
iglesia extremeña, la más temprana jurisdicción está representada por el
obispado de Coria, restaurado por Alfonso VII en 1142. Los límites de la
diócesis eran lo suficientemente grandes -no se correspondían con los de la
ciudad- como para competir con los de las diócesis de Ciudad Rodrigo y
Salamanca[21]. Se extendían desde la Sierra de Gata, Hurdes y
cercanías de Hervás, bajando por la
Guinea o Ruta de la
Plata , y abarcaba las iglesias de Montánchez, Cáceres y las
tierras pertenecientes al partido de Alcántara. Por su parte el obispado de
Plasencia, por ser de nueva creación, se le atribuyó un considerable espacio
que se extendía originariamente desde Béjar y sus aldeas hasta el río Guadiana:
“A bone memorie dedit, et Bejar, quod
infra terminos ipsos situm esse probavi, trugellum etiam et Medellinum, Sanctam
Crucem, Montanches, salvo iure toletanae ecclesie in hiss, si quos habet et
Montem fragorum ut hec omnia iure dicocessano perpetuo possideatis...”[22]. Los conflictos sobre ciertos lugares
comenzaron nada más consolidarse la fundación de la diócesis. En 1217 y 1218
Roma tuvo que mediatizar entre los obispos de Plasencia y Ávila sobre la
posesión de Béjar y sus aldeas, resolviéndose favorablemente para la primera.
En 1221, llegaba la confirmación de los límites diocesanos de Plasencia, donde
ya se contemplan modificaciones sustanciales, como la pérdida del Campo
Arañuelo reclamado constantemente por los abulenses y las zonas excluidas
pertenecientes al arzobispado de Toledo con la que compartía límites. Todavía en
1235 seguían pleiteando con la ciudad de Ávila sobre lugares como Tornavacas
ubicados en los pasos del Sistema Central claves en la circulación de
mercancías y ganados[23].
Al igual que el
concejo, el obispado de Badajoz cuya fecha de fundación está bastante
discutida, algunos autores quieren situarla en torno a 1255[24], tuvo problemas con los límites de su diócesis
por cuanto las distintas entidades señoriales intentaban no reconocer la
autoridad del obispo en sus iglesias, lo que significaba la consiguiente
pérdida de derechos, es el caso del señorío de Alburquerque con el que se
mantuvo numeroso pleitos hasta concordar una repartición justa. Los problemas
no fueron pocos, pues nada más iniciarse la segunda mitad del siglo XIII las
disposiciones reales en favor del obispo de Badajoz fueron contundentes. Se
instaba a todos los habitantes de la ciudad y término a no usurpar los bienes
de la catedral, así como no ocupar los lugares entregados por la corona, en los
que el obispo y su cabildo estaban obligados a conformar una población. Los
límites de esta diócesis abarcaban un amplio espacio que se extendía desde la
Sierra de San Pedro Hasta el sur de la región, que curiosamente venían a
coincidir con los de la ciudad, pero que no se extendían hacia el centro-oeste
de la región donde estaban asentadas las órdenes.
[12] Carlos Laliena Corbera: Sistema social...ob. cit. En la página 35
señala: “la interacción del sistema feudal y de la organización del poblamiento
se percibe perfectamente a través de un elemento primordial de las cartas de
población, la donación de términos a los pobladores, que indica el ejercicio de
un control político sobre un espacio distinto”.
[13] De la tradición ganadera de esta zona tenemos noticias en 1193, cuando
la orden de Calatrava recibe algunos derechos sobre el tránsito de ganados en
tierras extremeñas. Ortega y Cotes: Bullarium ordinis militiae Calatrava, págs.
29-30. J. Klein: La Mesta ,
Madrid, 1990, pág. 178, cit. doc. de 1237 en el que se contempla el pago
correspondiente al número de cabezas que procedentes de Castilla recalaban en
la zona de Capilla. J. González Repoblación de Castilla la Nueva , T. I, pág. 328:
“Alfonso X mandó en 1255 al concejo de Toledo tener un montazgo en Milagro y
otro en Cíjara, cobrando dos por cada mil cabezas de vacas, ovejas o puercos”.
[14] J. I. Ortega y Cotes: Bullarium...ob. cit., pág. 69, doc. de 1254 en
el que se concede la exención de portazgos; págs. 107-109.
[15] Esteban Rodríguez Amaya: “La tierra en Badajoz desde 1230-1500”,
Revista de Estudios Extremeños, (1952), pág. 13.
[16] A. de Torres y Tapia: Crónica de la orden de Alcantara, Madrid, 1763,
T.I, Vol. II, págs. 364-366.
[17] Mª Jesús Suárez Álvarez: La villa de Talavera y su tierra en la Edad Media (1396-1504),
Oviedo, 1982, pág. 75. “...su mengua grande que avia donde pudiese coger pan
que seminaba la tierra en que fincaban y menos omes que me fiziesen serbizio ni
me diesen mis pechos”, para poblar y labrar el Pedroso -comarca situada en
torno al valle del río homónimo, al oeste del Huso- “ansi como entendieren que
mas sera su pro......”. J. González: Repoblación de Castilla......ob. cit., T.
I, pág. 321.
[18] Esteban Rodríguez Amaya: “La tierra...art. cit., págs. 13-14.
[19] Ibidem, pág. 17.
[20] A. Floriano Cumbreño: Documentación histórica del archivo municipal de
Cáceres (1229-1471), Cáceres, 1987, doc. 3 y 5. Bernabé Chaves: Apuntamiento
legal sobre el dominio solar que por expresas donaciones pertenecen a la orden
militar de Santiago en todos sus pueblos, (reimpr) Barcelona, 1974, pág. 35.
[21] J. L. Martín Martín y otros: Documentos de los archivos catedralicio y
diocesano de Salamanca (siglos XII-XIII), Salamanca, 1977, doc. 176. Bula de
Gregorio IX al obispo, deán y chantre de Zamora, para que entiendan en la queja
del obispo de Salamanca contra el de Coria, que había usurpado sus derechos
episcopales en al villa de Montemayor.
[22] J. González: Reinado y diplomas...ob. cit., Vol. II, doc. 146.
[23] Cit. F. Alonso Fernández: Historia y Anales de la ciudad y obispado de
Plasencia, Cáceres, 1952, págs. 47-48.
[24] Historia de la
Baja Extremadura , Badajoz, 1986, pág. 635.
Juan Luis de la
Montaña Conchiña
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