La mina y su entorno 2
El hecho de haber estado
empleados en labores mineras sirvió a aquellos vecinos para aprender un oficio
especializado de forma que, mientras en 1555 no se encontraba ni un fundidor ni
afinador ni entibador en Guadalcanal, en 1578 un vecino de la villa enviaba un
memorial solicitando que se desvedara la legua acotada para el Rey en torno
villa serrana, porque a causa de la prohibición
“no las buscan (minas) ni descubren
los vezinos de la dicha villa y comarca que conosçen los metales y saben
ensayallos mucha jente de aquella tierra”.
Este oficio adquirido les será
después muy útil a la hora de emigrar a América, camino que como ya dijimos
escogen muchos vecinos de la villa en la segunda mitad del siglo XVI.
Pero independientemente de que el
efecto de la aparición de la mina fuera objetivamente beneficioso para la comarca o no, tiene también
importancia acercarnos a cómo sentían sus habitantes la presencia de lo que en
la Corte se considera el mayor regalo que la provincia había deparado al
Monarca Católico. A juzgar por las frases que antes hemos recogido de los
memoriales, la opinión de los guadalcanalinos era muy diferente. Expresan ellos
el disgusto por el desabastecimiento, la subida de precios, el que la villa “no
ha reçibido merged alguna” de la aparición de la mina; desde
Guadalcanal sólo se reciben quejas. Pero una observación más atenta de los
memoriales que envía el Concejo puede dejar al descubierto una visión muy
diferente; se quejan los memorialistas con reiteración, lo hemos visto, y el
propio Mendoza lo recoge en una de sus informaciones, de que
“labrándose aquí minas, forçoso
se han de encaresçer los jornales y resçibir grande daño toda la tierra, porque
les será grande costa labrar sus heredades” 147
Pero, ¿a quien afecta negativamente esa subida de salario? ¿quienes eran los dueños de heredades?
Parece claro que el Concejo expresa la opinión de una parte de la población
guadalcanalina, la de los propietarios de tierras, pues, ¿cómo habían de quejarse los jornaleros de la subida de salarios?
Seguramente estos propietarios eran los que ocupaban asiento en él, a quienes
posiblemente la rápida subida de salarios no compensó el previsible aumento de
precios de los artículos que podían enviar al mercado, cultivados en sus propiedades;
ello supondría entonces que los salarios reales habían sufrido un incremento notable
en la villa en los primeros momentos de los trabajos en las minas. Pero todo
esto no son más que conjeturas y avanzar por este camino exigiría el manejo de
datos de los que por el momento carecemos sobre el movimiento de precios y
salarios en los años de bonanza de la mina, así como sobre el régimen de
tenencia de la tierra y la composición del Concejo de Guadalcanal. En cualquier
caso, lo que es cierto es que la opinión de es cierto, que no representa sino
los intereses de una parte de la población, es habitualmente negativa.
Y es que, aparte de puros motivos
económicos, el Concejo tenía algunas razones más para quejarse. A pesar de los
esfuerzos que en los primeros tiempos despliegan sus miembros, las minas
escapan totalmente a su competencia; en 1557 pedía y obtenía el administrador
de la mina a Su Majestad:
“Mande V.M. a los alcaldes de
Guadalcanal que no se entremetan en cosa al alguna en la población y provisión
desta fábrica, porque pretenden dar solares ella y ligençia para que vivan y
residan y tengan bastimentos a los presçios ellos puestos y ansí han dado çédula
para ello y mandándoles a las tales personas las refrenden cada mes ante ellos.
De no consentírselo han venido a alborota pueblo, diziendo que es contra sus
provisiones y ordenanzas, porque aquel s es su término, y aunque he tenido la
pagiençia que ha conbenido para que hobiese escándalo (...) ellos no dejan de
darlas dichas çédulas y seguir su intençión”.
La resolución real es favorable a
la administración minera y despoja de cualquier autoridad sobre la mina a las
autoridades locales, como también les desautoriza en relación los propios de la
villa:
“Debe V.M. mandar al dicho conejo
de Guadalcanal no encorralen, prenda ni penen los bueyes y mulas que en
carreteras y carros trajeren plomo, leña, carbón y otras cosas a esta fábrica
(...) porque los molestan y penan en soltar que suelten los dichos bueyes y
mulas, diziendo que es dehesa conçejil y çerrada el asiento de las dichas minas”.
(Resolución real): “Se enbia çédula
para que no fagan molestia” 148
Tampoco se permite al Concejo
cobrar alcabala sobre los artículos de los que la mina hace un consumo mayor,
con lo que el ingreso que por este concepto hubiera podido obtener el Concejo
queda eliminado; en 1556, la administración reclamaba:
“conbiene al seruiçio de V.M. que
en esta fábrica no se lleue alcabala del carbón, leña, plomo y almártaga, pues
estas son cosas que nunca se bendieron arrendaron en el dicho término de
Guadalcanal, sino después que en la fábrica se funde y así ni al concejo ni
arrendadores no se les haze agrabio. Reçobelo (agravio) la fábrica que de las
demás cosas que en ella se benden lleuen más alcabala de lo que se lleua en la
misma villa de Guadalcanal y así suplico a V. lo mande y con los mesmos días de
franqueza que ay en la dicha villa”.
La respuesta real es favorable a
la pretensión de la administración 149
Así pues, de hecho, la mina
resulta ser un vecino incómodo; goza de los derechos los demás vecinos —cortar
leña y aprovecharse de los propios y comunes— pero no se sujeta por la mayoría
de los deberes. ¿Cómo afecta esto a la
mayoría de los vecinos? menos en uno de los derechos de éstos sí que se ven
claramente perjudicados: la dehesa de la villa, antes a disposición de los
avecindados, queda reservada para el exclusivo de las minas durante 10 meses
del año y sólo dos para el libre acceso de los vecinos 150
El mismo Mendoza es consciente de
que la villa merece una cierta compensación los perjuicios que recibe en
función de la presencia de la explotación real:
“Conbendría que la alcauala de lo
que se vende en las minas no se diese encabeçamiento a la villa de Guadalcanal,
porque valen las cosas a esta causa eçesivamente caras, porque molestan a los
que bienen a vender y les lleuan demasiada alcauala y a causa dello el carbón,
almártaga y otras cosas nesçesarias se encaresçen y no se traen á vender a las
dichas minas lo nesçesario. Por eso conbendría que se repartiese y diese por
vía de encabeçamiento de las dichas minas a la fábrica dellas por un predio
moderado y a los de Guadalcanal, Su Magestad los gratifique los daños que a
causa de las minas resçiuen así en los mantenimientos como en el pasto del
ganado y bestiamen de las minas en su dehesa y en sacar çepas y no es equivalençia
el prouecho que tienen de los que trauaxan en las minas de la villa, la qual
meresçe qualquier gratificación por el amor y voluntad con que siruen a Su
Magestad”151.
Los roces entre vecinos de la
villa y la población minera son frecuentes y se inscriben los tradicionales
choques entre comunidades configuradas y asentadas de antiguo y poblaciones
alógenas. En 1556, un informe daba noticia de que:
“los vezinos de la dicha villa de
Guadalcanal hazen muchas molestias y malos tratamientos a los maestros, ofiçiales
y operarios y otras personas que entienden en (...) las minas que an paresçido
en término de la dicha villa y que no les quieren dar posadas ni rropa en que
duermen ni mantenimientos por sus dineros”,
mientras que pocos años más tarde
un funcionario se quejaba:
“la mina no es nada saludable
vivienda ni tiene tierra que poder labrar los vezinos, ni donde posar fuera de
las tejas, y aún dentro deste sitio son hoy oprimidos los que aquí viven de la
villa de Guadalcanal en qualquier animal que crien, diziendo que estan en
dehesa, porque alguna parte de lo que ocupan las dichas casas es dehesa”
152
¿Qué quedó de la mina de Guadalcanal tras el paso de la bonanza, cuando
la explotación, si bien sigue en funcionamiento, se convierte en una pequeña
mina laboreada por cinco o seis personas? Como a lo largo de la historia ha
solido ocurrir con las riquezas mineras pasajeras, nada. Las informaciones de
finales de los años 70, de las que hemos visto alguna, hablan de pobreza y
despoblación, mientras que la villa conserva como único recuerdo la torre de su
iglesia parroquial, construida con dinero de la mina que la incesa Gobernadora
ordena entregar al Concejo con ese fin.
147 A.G.S. Estado, Leg.° 113, fol. 23.
148 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31,
fol. 47.
149 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31,
fol. 47.
150 A.G.S. Contadurías Generales, Leg.° 3.072,
s.f., cédula de 6 de marzo de 1557.
151 A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 46,
fol. 90.
152 Ante la situación de enfrentamiento, el Rey
expide cédula el 2 de enero de 1556 al gobernador de ón, marqués de Falces,
ordenando que
«provea que sean bien tratados y
proueydos de los nes9esario y no se les haga vexagión ni molestia alguna y
hagais pergonar que ninguno rrebuelba con ellos quistiones ni rruido, de manera
que todos los que entendieren en lo susodicho sean bien mirados y tratados como
personas que se ocupan en seruirme»;
AG.S. Contadurías Generales,
Leg.° 3.072, s.f.
Julio Sánchez Gómez De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
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