By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 17 de noviembre de 2012

Construcción del Convento del Espíritu Santo 6



 
El Mecenazgo artístico del Indiano Alonso González de la Pava en Guadalcanal (sexta parte)
Documentos
 
DOCUMENTO 9
1632-Julio-5 GUADALCANAL

Escritura de concierto del retablo del convento del Espiritu Santo entre Juan Gonzalez de la Pava, patrono, y Mateo Mendez, escultor.
(A.M.G., Libro de Escrituras Publicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Aguila. Fol. 574r.-574v. original.
(Al margen: Escritura de concierto del retablo del convento del Espiritu Santo).

En la villa de Guadalcanal, en cinco dias del mes de julio de mill y seiscientos y treinta y dos años, ante mi el escribano y testigos parecieron Juan Gonzalez de la Pava, vecino desta villa, patrono y administrador y mayordomo del convento y monjas del espiritu santo desta villa, y de sus vienes y rentas. Y en nombre del dicho convento, de la una parte Juan Gonzalez de la Pava por si mismo, y Mateo Mendez, ensanblador, vecino de la ciudad de Llerena, de la otra, y dixeron son convenidos y concertados en que el dicho Mateo Mendez a de facer a su costa un retablo para el altar mayor de la iglesia del dicho convento, en el tiempo y en la forma contenida en unas condiciones que tienen echas y otorgadas de sus nombres los dichos otorgantes, o dicho día. Y el dicho convento y por el dicho Juan Gonzalez de la Pava, le a de pagar ocho mill y tresientos reales en la forma y en los platos contenidos en los dichos capítulos y condiciones, las quales me entregoron a mi el escribano público que las incorporé en esta escritura, e yo el escribano las reciví para el dicho efecto, que su tenor es el siguiente.
—Aquí las condiciones- Y en conformidad de las dichas condiciones de suso incorporadas ,el dicho Juan Gonzalez de la Pava.— dixo, que por lo que a el toca y al dicho convento, las guardará y cumplirá en todo y por todo, como en ellas y en cada una dellas se contiene, y que cumpliendose por parte del dicho Mateo Mendez lo que tiene obligación de cumplir conforme a ellas, el dicho convento por su parte y el por su persona e bienes, cumplirá e pagará los dichos ocho mill y trescientas reales al dicho Mateo Mendez y a quien por el oviere de aver, a los plazos y en la forma que en las dichas conidcionese contiene, y cada una dellas pena de execución y otro devido remedio.—
Y el dicho Mateo Mendez onsimismo se obligó de facer el retablo en el tiempo y de las maderas y en la forma contenida en las dichas condiciones, y cada una dellas a vista de oficiales que declaren estar icumplido por su parte, y los que lo ovieren de ver y declarar an de ser del arte, y si ansimismo no lo ficiere y cumpliere, se le quite y descuente del dicho precio lo que se tasaré aber faltado por su parte, por las dichas personas que lo an de ver, y para que ansi lo cumpliran. Y ansimismo es condicion quel patrono del dicho convento, ques Juan Gonzalez de la Pava, se a de abligar los dichos ocho mill trescientos reales a lo splacos que estan declarados en estas dichas condiciones, y lo firmaron los susodichos de su nombre.

Juan Gonzalez de la Pava, Mateo Mendez, ante mi: Diego Ortiz)
(rubricado). (sic)

DOCUMENTO 10
1632-Julio-5 GUADALCANAL

Condiciones para el ensamblaje del retablo del convento del Espiritu Santo.
(A.M.G., Libro de Escrituras Públicas del año 1632. Escribano público, Diego Ortiz del Aguila. Fol. 575r.-576r., original)
Condiciones del retablo del convento del Espiritu Santo, son las siguientes, fechas en cinco de julio de mill y sescientos y treinta y dos años.

1.—Primera condicion es que el retablo a de cojer todo lo blonco de la pared desde el suelo hasta arriva, sin que quede blanco en toda ella.
2.—Segunda condicion, que a de ser conforme a la planta questa firmada de tres firmas, de la abadesa, patrono y capellan.
3.—Que donde hay una coluna a de aver dos torcidas.
4.—Questas an de ser de pino de Castilla y ansimismo los tableros de la obra del mismo pino.
5.—Que las demas madera de guardiciones y el sagrario y una cruz que a de estar en el tablero alto, a de ser de madera de vorne, y ansimismo se a de hacer una paloma para el quadro del Espiritu Santo.
6.—Y es condicion que lo a de traer a su costa y asentallo, dandole para ello madera para el andamio y sogas, puesta en la iglesia sin otra cosa alguna, y la madera se entiende para quando asiente el retablo en la dicha iglesia.
7.—Y es condicion que de oy entres años a de dar echo y asentado el dicho retablo, todo a su costa, y que del dicho retablo a de dar echo y asentado el banco y sagrario el dia de Navidad primero venidero deste dicho año.
8.—Y es condicion que ocho mill y trescientos reales que se le da por hacer el dicho retablo y dallo asentado como dicho va en esta memoria, se le a de pagar la dicha cantidad en la forma siguiente: El primero dia del mes de abril primero venidero del año de seiscientos treinta y tres, seiscientos y cinquenta reales, y deste día al un año, otros seiscientos cinquenta reales que viene a cumplir estas dos pagas primero de abril de seiscientos treinta y quatro, y los siete mill reales restantes se an de pagar en siete años, que se an de contar desde primero día de abril de seiscientos treinta y quatro, cada año contando desde primero de abril asta otro tal día del año venidero, mil reales cada un año y así sucesivamente las demás pagas. Y el dicho Mateo Mendez, que presente está, acetó las dichas condiciones segun y conforme ban declaradas y se obligara a cumplir lo susodicho, y sino Io cumpliere el dicho convento o su patrono, lo puedan apremiar... (roto) ...no lo cumpliere ansi, puedan... (roto) ...maeso o maesos que a su costa lo hagan, y ansimismo se a de abligar al susodicho y su mujer y dar fiancas a satisfacion del patrono del dicho convento, la qual nueva obligación y fianzas a de otorgar el día que se le hiciere la primera paga antes de que se le entregue. Cada una de sus partes por lo que le toca, el dicho Juan Gonzalez de la Pava obligo los vienes propios y rentas del dicho convento y su persona e vienes avidos e por aver y el dicho Mateo Mendez obligo su persona e vienes avidos e por aver, dieron poder a las justicias de su magestad y especialmente a las desta villa, donde se sometieron y renunciaron sus propios foros jurisdiciones y domicilios y la ley sid convenerid de juridicione omniun judiicun, para que por todo rigor de derecho y via ejecutiva les compensan y apremien al cumplimiento e paga de lo que dicho es, como por mandatos de sentencia passada en cossa juzgada, renunciaron todas leyes fueros y derechos de su favor y la general del derecho, en testimonio de lo qual, nos a dos, cada uno por lo que le toca, otorgaron esta escritura en la manera en que dicha es, ante el presente escribano público.

Y que a cada una de las partes se le de un traslado della para guarda de su derecho, son testigos Xpoval de Olivares y Francisco Sanchez Zancada y Juan Bonilla Jaraquemada, vecinos desta villa, y los otorgantes a quien yo el escribano doy fe que conozco, lo firmaron.—
(Juan Gonzalez de la Pava, Mateo Mendez y Diego Ortiz).
(rubricado). (sic)
Julia Mensaque Urbano
Revista de feria 2003

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