By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 14 de septiembre de 2013

Articulos con historia 2/2

Autonomías, Constitución y monarquía
2ª parte

Hacia el estado.- El primer Parlamento de la restablecida democracia, siguiendo en esta cuestión el espíritu y la letra de lo que se había propuesto la República del 31 incluyó como elemento principal de la nueva Constitución la organización territorial del Estado en comunidades autónomas.
Antes de la actual Constitución, en cuanto hubo un Parlamento nacional elegido democráticamente, el 29 de septiembre del 77, el Gobierno de Suárez, con la aquiescencia de «la mayoría de las fuerzas políticas parlamentarias» que habían reconocido la conveniencia de «proceder urgentemente al restablecimiento» de la Generalidad de Cataluña, dispuso por decreto-ley que así se hiciera, con carácter forzosamente provisional, mientras España no tuviera su nueva «Ley Magna». Se derogaba la ley del régimen anterior de 1938 que la había abolido y en seguida un real decreto firmado por don Juan Carlos, nombraba presidente de la restablecida institución al «honorable Josep Tarradellas», que ostentaba ese cargo, más nominal que real, en el exilio, al renunciar a él el antiguo presidente del Parlamento catalán de la república, Josep Irla, que había sucedido al infortunado Luis Companys.
Pocos meses más tarde, con una fórmula legal distinta se creaba el Consejo General del País Vasco y se aprobaba el régimen preautonómico que desde enero del 78 disfrutaría esa comunidad. Seguidamente, y sin que las respectivas regiones y territorios hubieran poseído nunca antes una autonomía política o administrativa, el Gobierno, meses antes de la Constitución, entre marzo y octubre de ese mismo año 78, aprobó, siempre por decreto-ley, los regímenes preautonómicos de Galicia, Aragón, Canarias, Valencia, Andalucía, Baleares, Extremadura, Castilla y León, Asturias, Murcia y la región castellano-manchega. Cuando el Rey, el 27 de diciembre de 1978, promulgó la Constitución estaba ya de hecho casi ultimada de trazar, y aceptada por la nación, la nueva organización territorial del Estado que con ese diseño u otro la República no había sido capaz de llevar a la práctica.
(Es curioso el hecho de que, casi sin excepción, las provincias se juntaran en «preautonomías», y después en las nuevas comunidades, tal como las distribuía en «regiones» el famoso decreto del ilustre político y humanista, y también antiguo «afrancesado» Javier de Burgos en 1833).
La creación de las comunidades durante la legislatura constituyente de 1977 fue posible gracias al consenso político, responsable y constructivo, de lo que se llamaba «las fuerzas políticas parlamentarias»: UCD, socialistas, comunistas, Alianza Popular y nacionalistas vascos y catalanes. Con ese mismo espíritu de acuerdo entre partidos, se crearon más tarde las comunidades de Cantabria, Rioja y Madrid, las de Ceuta y Melilla, y se reforzó el peculiar e histórico régimen de Navarra con «el amejoramiento del Fuero», que hizo del antiguo Reino una autonomía más, sin especiales privilegios políticos.
Novedad en Cataluña.- El nuevo «Estatut» es largo y fastidioso de leer en castellano y en catalán. Está cargado de reiteraciones y no exento de contradicciones, y en él se dedican páginas y páginas a repetir, no siempre con fidelidad ni lealmente, párrafos de la Constitución y de las Declaraciones de Derechos Humanos y tratados internacionales que la Constitución ya había incorporado al ordenamiento jurídico general de toda España. Basta considerar que los cincuenta y siete artículos y quince disposiciones adicionales del Estatuto de 1979, que lleva ya veintisiete años funcionando y desarrollándose progresivamente con bastante aceptación, son sustituidos por un nuevo documento que comprende doscientos cuarenta y cinco preceptos entre artículos y disposiciones complementarias.
Ya en los preámbulos de los Estatutos del 79 y de 2006 se trasluce una diferente filosofía política en relación con «esa Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles», que se define así en el artículo 2 de la Constitución de 1978. Aunque, como decía hace casi dos mil años el filósofo y político hispano Lucio A n n e o Séneca, en carta a su amigo y discípulo Lucilio, no habría que hacer mucho caso de los preámbulos, ya que «no hay nada más soso ni más tonto que una ley con prólogo», esos párrafos no imperativos de un texto legal ayudan a entenderlo correctamente y revelan el espíritu y la intención con que se ha elaborado.
En el Estatuto del 79 se hablaba de «un marco de libre solidaridad con las restantes nacionalidades y regiones «del Estado». Porque «esta solidaridad — se afirmaba— es la garantía de auténtica unidad de todos los pueblos de España». En el actual se dice que se quiere hacer posible una sociedad «solidaria con el conjunto de España», pero sobre todo «incardinada en Europa». (El contexto de estas ambiguas y no comprometidas expresiones parece apuntar a que se aspira a una «incardinación» directa de Cataluña en Europa).
Esta interpretación de las confusas palabras prologales es avalada por algunos de los primeros y más definitorios artículos del «título preliminar». En el tercero de ellos se dice que las relaciones de la «Generalitat» con el Estado (se supone que el español) «se rigen por el principio de autonomía (sin duda la de Cataluña), por el de bilateralidad (se entiende que de igual a igual, Estado y "Generalitat") y también por el de multilateralidad», «en el Estado español y en la Unión Europea» que son, según el artículo cuarto, «su espacio político y geográfico de referencia».
Un lector atento y con cierta experiencia política encuentra que en numerosos lugares del Estatuto no parece una «ley orgánica» sino un reglamento administrativo, de carácter intervencionista, en la vida social, en el régimen de la economía, en el de las corporaciones de derecho público y profesiones tituladas, de las actividades artísticas y culturales, etc. Al mismo tiempo en el Estatuto, pero no en la Constitución española, se da por creada una «Comisión bilateral "Generalitat"-Estado que sería el marco general y permanente de relación —se supone que en pie de igualdad— entre los gobiernos de Cataluña y del Estado». Esa Comisión tendría incluso funciones de política exterior, por ejemplo, mediante «el seguimiento de la política europea para garantizar la efectividad de la participación de la "Generalitat" en los asuntos de la Unión Europea».
Un deseable y nuevo consenso.- No es propio de un comentario periodístico extenderse en más asuntos concretos, aunque sí deba subrayarse en estas páginas la tajante expresión de que en las escuelas de titularidad pública «la enseñanza es laica», si bien se asegura que se ha de respetar el derecho que asiste a madres y padres «para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones». O lo que en el artículo 20 se titula como «el derecho a vivir con dignidad el proceso de la muerte», que significa una especie de subrepticia legalización de la eutanasia.
Con todas esas objetables extralimitaciones de lo que para todos los españoles reconoce como derechos y deberes la Constitución, el Estatuto revela la voluntad de sus redactores de sustituir al Estado nacional en el «espacio catalán», como gustan de decir ellos, en el ejercicio de los que suelen llamarse los «cuatro ases» del poder político de las naciones, que son irrenunciables para el gobierno de un Estado, si ha de preservarse la unidad de la nación. Son el as de espadas (defensa y política exterior), el de bastos (justicia y orden público), el de oros (hacienda, dineros y mercado) y el de copas (cultura, libertades personales y sociales).
Pese a lo que se lee en el nuevo Estatuto catalán y a la avalancha de «realidades nacionales» que amenazan la paz política y la solidaridad ciudadana, España no se va a romper. Nuestra nación y su monarquía tienen una historia de siglos y no se ponen en riesgo fácilmente. Pero el «Estado de las Autonomías» se resquebraja con grave daño de los intereses políticos y sociales, incluso culturales y económicos de los españoles.
Hace falta un nuevo consenso nacional como el de hace casi treinta años, aunque no hay que olvidar que aquél lo propició el Gobierno, y el «poder» de ahora parece preferir la confrontación. Pero al final la última y definitiva responsabilidad es de todos los ciudadanos; no sólo de «ellos» sino también de nosotros.
Antonio Fontán

Julio 2006 - Nueva Revista

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