By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 10 de mayo de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 11


La nueva legislación y 6

 La gran mayoría de las opiniones emitidas hacen referencia únicamente a los descubridores de minas de plata u oro, dejando de laco cualquier otra producción, lo que releva cual era el interés de la política real de extracción minera (20)Importaba igualmente que el embargo de Guadalcanal apareciera como un acto excepcional y que no iba a crear un precedente al que se- fuera a recurrir con frecuencia, ya que por parte de la Administración se había detectado retraimiento en algunos prospectes que habían descubierto minas y no las registraban ante el temor de ver esfumarse sus esfuerzos (21). Por ello, la excepcionalidad del acto expropiatorio de 1555 (22) debía constar claramente en la Pragmática:
“esto (la declaraci6n de los derechos de los halladores) se ha de hacer por ley con gran solenidad para que las gentes crean que inuiolablemente sera guardado y prouerse ha con palabras y la declaragi6n dello, que no haga injusta la toma de la mina que S.M. higo en la de Guadalcanal, sino que la justifique por ser caso no pensado” (23)
Ahora bien, la Corona puede encontrarse otra vez en semejantes circunstancias de excepcionalidad a las que se encontró frente a la mina de Guadalcanal y decidirse a beneficiar Por Si alguna otra mina; estas intenciones o posibilidades podrían ser un hándicap para el posible interés de los descubridores y por ello deben mantenerse en secreto:
“y como quiera que algunas minas podrian ser tales que conuiniera que V.M. las mandase beneficiar y labrar en su nonbre. Pero esto no se debe proponer porque seria hacer regelo y sospecha; quando el caso ocurriese se podra entonces uer con justificagi6n lo que conuenica hacer” (24)Desde la Corte se manifiesta interés por que aquellos que disponen de capitales se sientan atraídos a invertirlos en la actividad minera:
“auiendose platicado sobresta materia por los del Consejo de Hazienda y las personas que con ellos se juntaron, ha parescido que para que se benefficien y descubran muchas minas y se encarguen y entiendan en este negocio personas rricas y de caudal, conuernia que en lo de la parte que se ha de señalar a los halladores y benefficiadores dellas aya largueza y seguridad, porque siendo el ynteresse grande y estando asegurados se deue esperar que haura muchos y de caudal que entiendan en el descubrimiento y benefficio de las dichas minas” (25).Por parte de los Consejos y del propio Rey, se prevé también la necesidad de una nueva administración específica dedicada a la minería, inexistente ha ero imprescindible tras la aparición de las nuevas minas reales:
“Pues de cada maestrazgo hay su contador mayor y no renta uno 60.000 ducados arriba, teniendo ya su estilo ordinario para regir lo que pues el negocio de minas es tan peregrino y estraordinario y Guadalcanal en cinco meses han rentado mas de cien quentos, que estas como para todas las otras que se descobrieren, es muy necesario que esta Corte haya un contador que tenga quenta y racíon de las una las otras y haga y ordene todos los despachos que fueren nescesaria para que anden a mejor recado, pues son distintas y apartadas de la otras rrentas” (26)
(20) Tan solo un parecer hace referencia a una escala de derechos en los que aparecen también los de las minas de azogue, para las que propone que paguen todas 1/5, dado que es una minería de altos costes; le cobre, cuya fiscalidad ascendería a 1/12 y a partir de 15 estados de profundidad, 1/15; de plomo sin contenido argentífero
“las quales dichas uenas pagen de 10 quintales, uno, hasta que la uena este de diez estados, y dende alli a los quince estados, paguen de 12 quintales, uno, y ansi, de 5 en 5 estados se puede alargar el partido de dos en dos quintales, porque no las dexen desamparadas, porque si no se les fuese alargando el partido, como crece la costa no trabaxarian en ellas”.
Proposición semejante se hace respecto a las de alcohol,

“porque el alcohol es de poco ualor y gasto, por lo qual es menester alargarles el partido porque trabaxen en ellas”.
Por ultimo, en las minas de estaño, alumbre y caparrosa “e otros qualesquier jeneros de metales, pague a S.M. de diez, uno, y esto es conforme a como se suele pagar en otras partes, puesto en toda perdición”;
fr. A.G.S. Diverso de Castilla, libro 46, fol. 15.
 (21) “Se tiene entendido que, aunque esto de la mina de Guadalcanal ha puesto cubdicia y esperanza para buscar y descubrir minas, por otra parte visto que V.M. lo ha tornado, con el recelo que pueden tener que después de haberlas descubierto y de haber puesto su trabajo y costa, siendo de prouecho se les tomara, estan detenidos y aun se sospecha haber muchas minas descubiertas de que no quieren dar noticia por la dicha rac6n hasta ver la orden que en esto se toma”;
fr. A.G.S., Leg.° 112, fol. 14.
(22) Cfr. parecer del Consejo enviado al Rey el 15 de marzo de 1558 en Codoin: vol. 97, p. 351.
(23) Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 168 a 170; carta de la Princesa a Felipe II, comunicándole los pareceres lel Consejo.
(24) A.G.S. Estado, Leg.° 129, fols. 168 a 170; carta de la Princesa a Felipe II comunicándole los pareceres del Consejo.
(25) 183 A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fols. 11 y 16.
(26) A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 22: “Pragmatica de Su Magestad, por la mercedes de minas y declara la parte que han de auer los descubridores dellas y la orden tener en registrarlas y beneficiarlas”. En relación con la legislación, cfr. también: Alonso RODRIGUEZ RIVAS, D.: “La legislación minera hispano-colonial y la intrusión de labores”; PEREZ DE TUDELA, J. problema moral en el trabajo minero del indio (siglos XVI y XVII); RAMOS, D.: «lA minería en Hispanoamérica durante la época provincial (siglos XVI, XVII y XVIII); BEN “Búsqueda de tesoros en la España Medieval, en relación con la similitud de legislación búsqueda de tesoros; VAZQUEZ DE PRADA, V.: Historia Económica y social de España, CANGA ARGUELLES, J.: Diccionario de Hacienda con aplicación a España, voz “minas”, NAS, F.: Ensayo sobre la historia de la propiedad territorial en España, Vol. II, p. 202. BL Minería y Sociedad en el México colonial. Zacatecas (1546-1700), p. 190, sobre las Ordenanzas para el descubrimiento de minas en el virreinato de Nueva España; EGAÑA, M. R.: «Consideraciones a cerca del derecho minero (y de hidrocarburos) de Venezuela ; Coll MARTIN, S.: “La minería del c,, a finales del Antiguo Régimen (1770-1835)”, en La Economía Española al final del A; PELLISE PRATS, B.: Nueva Enciclopedia Jurídica, voz «minas»; LALINDE ABADIA, J.: Introducción al Derecho Español. En relación con la similitud legislativa tesoros-minas, cfr. A.G.S. C. Leg.° 406, fol. 149, licencia a Marcos G6mez de Ulloa para buscar tesoros.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

 

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