By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 21 de junio de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 17

La situación de los beneficiarios de mercedes y los descubridores de las minas tras la Pragmática de 1559 (1)
A raíz de la publicación de la ley de 1559, al Consejo de Hacienda se le platea el problema en tres frentes de que hacer y como compensar a los halladores de las minas que han sido confiscadas “Guadalcanal, Galarza, Cazalla”, a quines como descubridores la propia ley le concedía unos derechos, cómo actuar frente a Schedler, es decir, frente a los Fugger y por último cómo compensar a los antiguos beneficiarios de mercedes. Los casos diferentes, pues también los compromisos de la Corana frente a cada uno de ellos, y su importancia en la jerarquía social son diferentes.
El caso más importante y que además como primero sirve como precedente, el de Guadalcanal, se plantean dos tipos de pretensión: los que detentan beneficios de minas en zonas cercanas y los propios halladores. Los primeros quedan casi inmediatamente excluidos, al comprobarse tras mediciones y comprobaciones que sus pretensiones eran infundadas (1). En relación con los halladores, la Real Hacienda es consciente desde un principio de su debilidad, tanto por su posición social cuanto por los innumerables pleitos que se ven sometidos por aquellos que le disputan su primacía (2). De las dos partes consideradas como halladores principales, Gonzalo y Martín Delgado, con el primero se había llegado a un acuerdo que ya vimos; en cuanto al segundo, se le declara hallador evitándose por la Corona entrar en la maraña de pleitos que su descubrimiento había suscitado. La pretensión de Delgado en un principio era que se le aplicara la ley vigente, concediéndosele los cuatro quintos de la producción final, con reserva del quinto real, o, más tarde, un tercio, dejando los otros dos para la Hacienda Real (3). Esta considera en un principio la posibilidad de excluirles totalmente del derecho, si bien “para mas saneamiento de la real conciencia” aconseja que se llegue con ellos a acuerdos. Mientras tai y como maniobra dilatoria se permite a los halladores tener representantes como veedores en las labores de la mina con libros de contabilidad (4) y se les van concediendo adelantos a cuenta en forma de consignaciones sobre lo producido por la mina.
Para el acuerdo final hay que esperar hasta 1564, tras una larga serie de presión y maniobras por parte de la Corona para que voluntariamente renuncien a su derecho y acepten una compensación (5). Mientras tanto, Martín Delgado había fallecido en 1556 y sus herederos se debatían en nuevos pleitos por la posesión de la todavía hipotética herencia (6), al tiempo que recibían de la Real Hacienda, en concepto de adelantos y ayuda para alimentos la suma de 21.000 ducados.

(1) Desde un principio se consideró que la pretensión de los beneficiarios de mercedes —duque de Arcos, D. Francisco Pacheco, D. María de Córdoba— era de poca entidad. El Consejo de Hacienda escribía a Felipe II, ya en 1556:
“En lo que toca al derecho de los pretensores destas minas, que son las personas que tienen privilegios y mercedes de los Reyes pasados (...) ha parescido que los de los privilegios, allende de que no está averiguado que esta mina se incluye en ellos, pero aunque lo estuviese, su derecho seria de poco momento y quando pareciese que la dicha mina se incluya en su merced, se tratará si se les debe dar alguna recompensa”;Cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 14, fols. 154 a 156. Cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 113, fols. 212 y 213. 3stado 114, fol. 61.
El 11 de mayo de 1556, escribía Felipe II a la Princesa desde Bruselas:
“En lo de las minas de plata, por lo que secriuis he visto las pretensiones que tienen (...) la muger y hijos de Don Francisco Pacheco y los del doctor Carvajal, diziendo que entran en la merced que tienen, que sobrello tratan pleyto con el fiscal y aunque se ha de hazer poco fundamento desto, mandareis que tenga mucho cuydado de assistir a la causa y que siempre se os de parte de lo que se hiziere y tan bien a mi y que no sentencieis sin consultarnos lo primero” A.G.S. Estado, Leg.° 512, fol. 59. Advertencias iguales del Rey, ordenando que no se sentencie el pleito con pretensores y halladores sin consultarle previamente, aparecen en A.G.S. Estado, Leg.° 512, 'ols. 73-75-83. Estado, Leg.° 411, fol. 194. Estado, Leg.° 515, fol. 78. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4: orden Real para que todos los pleitos que tratan los pretensores pasen a Contaduría.
(2) Información sobre los pleitos entre halladores en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 32, 'ol. 100. Respecto a los pleitos, el informe elevado por el doctor Venero indica:
“La tercera demanda que se le puso a S.M. fue por parte de los halladores, que fueron Martín Delgado y Gonzalo Delgado, los quales como hombres simples y que no entendieron lo que era la mina, concedieron muchas partes a diversas personas (...) entre los quales y ellos hay pleitos muchos en la contaduría mayor y chacilleria de Granada, de los quales el fiscal de S.M. no trata porque agora lo que pertenece a los halladores, sea de uno o de muchos, es sólo un derecho y a S.M. no le va nada que se pague a uno o a muchos” .Dtra información sobre pleitos en A.G.S. Estado 113, fols. 212 y 213.
(3) El informe del doctor Venero indicaba:
“cerca de la demanda (...) por la qual piden que se les de todo lo que saliere de las dichas minas, salvo el quinto, que será para S.M. conforme al use que dicen haber habido en estos reinos y en las Indias, dejando a parte muchas alteraciones, me parece que conforme a la ley del Ordenamiento estos han de haber alguna parte como halladores” ;cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 9, fol. 108.
El informe elevado por el Consejo de Hacienda al Rey en noviembre de 1556 apuntaba:
“En cuanto al derecho de los halladores, como quiera que su justicia, en lo que pretende la tercia parte, conforme a la ley, no está así tan clara como ellos dicen, antes haya fundamentos y consideraciones para enflaquecer y disminuir el dicho derecho y para que no se pueda así ayudar de la dicha ley; con todo eso, para más saneamiento de la real conciencia de y satisfacción de la justicia, seria cosa conveniente tomar sobre esto alguna concordia; y que se haga con más facilidad y a menos costa, habiendo como hay muchos otros pretense allende de los principales Martín y Gonzalo Delgado, algunos por partes que dellos han ha por donaciones y compras y los demás por otros títulos y causas, se ha ordenado al fiscal contaduría que vea todos los derechos destas y haga relación en este consejo con el fin de se tome primero con estos concierto, pudiéndose hacer fácilmente y a poca costa como se espera o para que, habidos por V.M. estos derechos y diminuido lo de los dichos principios se pueda concluir el dicho concierto y a menos costa”;cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 114, fols. 154 a 156.
(4) A.G.S. Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 10. Cámara de Castilla, Leg.° fol. 56.
(5) Entre las presiones, desempeña un papel muy importante la existencia de pleitos por la pose En 1556 informaba Zarate a la Princesa:
“Ya V.M. sabe el pleyto que pendía en la chancillería de Granada entre Pero González Ca na y Martín Delgado, el qual se uió e se pronunció en el un auto por el qual se manda que de al dicho Pero González Carmena la posesión de la meytad de toda la mina, el traslado lo qual embio con la presente para que V.M. esto dello advertido en los negocios que al trataren con el dicho Martín Delgado, ya dello tengo seripto otras muchas vezes como Pero González Carmena tiene vendidas por 300 ducados cinco destas partes del derecho que pertenesce por este negorcio a ciertos regidores vezinos desta villa y a un relactor del crimen de Granada que se dize el licenciado Méndez. Yo creo que confirmandose el aucto en rrevista que segund la solicitud que traen las partes para ello no avra el concierto con estos que con Martín Delgado y aun él podrá ser que este más blando de aquí adelante con esta nueva”;cfr. A.G.S. Estados Leg.° 76, fol. 88. En 1558, por parte de la Corona se lanza la propuesta de que de a los halladores una suma de 30.000 ducados, a cambio de los cuales aquellos renunciarían a cualquier derecho, propuesta que los descubridores rechazan; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg. 34 fol. 332, carta del Rey al Consejo de Hacienda de 5 de junio de 1558. En relación con los arreglos con los halladores, cfr. también A.G.S. Estado, Leg.° 518, fol. 519, fol. 75 y fol. vto. 4.
(6) Martín Delgado falleció en noviembre de 1556 en Montemor-o-Novo, localidad cercana a Lisboa cuando se dirigía a esta útima ciudad. Sus disposiciones testamentarias están muy de acuerdo con la religiosidad de la época: su cuerpo será enterrado en el monasterio de San Francisco, de Montemayor y pasado un tiempo, “gastando aquí su cuerpo”, se le trasladará al convento homónimo de Guadalcanal, donde se edificará una capilla a costa de su hacienda, gastándose en ella 5.000 cruzados. Lega además 40.000 maravedíes anuales para un capellán que la sirva y que oficie al mes 25 misas rezadas y dos cantadas, para lo que deja otros maravedíes anuales. Además de estas se le oficiaran otras 1.000 misas en Guadalcanal y 1.000 en Cazalla. Por ultimo, como mandas piadosas, deja 12.000 maravedíes para el convento de Montemayor y 3.000ducados para personas honradas y huérfanos que padezcan necesidad.
La participación de su “propiedad” sobre la mina va a ser la que provoque ulteriores problemas, que la divide en tres partes —junto con el resto de su escasa fortuna—, un tercio lo deja a su mujer Tomasina, de Figueroa, otro tercio a su cuñado Pedro Yáñez y a su hermana Ana y el ultimo a su hermano Diego, su suegra y otras tres personas. Cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 99 y Consejo y J as de Hacienda, Leg.° 34, fol. 328. Pronto, las tres partes se disputaban en el Consejo Real Ia herencia de Merin Delgado; cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. Otras noticias sobre - hones en A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 106, fol. 8. pag. 319.
Dado que la herencia de Delgado se refería a la mina y sus herederos no entran nunca en su posesión, su situación llegó a ser realmente difícil antes del arreglo de 1564. El año anterior informaba el Consejo de Hacienda a Su Majestad:
“Esta muger del hallador de las minas anda por aqui muy arrastrada y necesitada quexandose que no le dan alimento ni se be su pleyto y lo mismo dizen otros que pretenden ser halladores. Oviera sido bien aberse tornado concierto con ellos y aora se debria hazer o mandar ver el pleyto luego porque la conciencia de V.M. no esta bien saneada si no les manda hazer justicia o satisfacción y para averse de her el pleyto a de ynbiar Erasso el boto”;Cfr. AG.S. Estado, Leg.° 143, fol. 61.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

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