By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 16 de octubre de 2010

LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA 3/6


II.- DESDE EL MOTÍN DE ARANJUEZ HASTA LA ENTRADA DE LOS FRANCESES EN GUADALCANAL
(Segunda parte)



Esta es la tercera entrada de una serie de seis que completan el trabajo “LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA EN GUADALCANAL” de D. Manuel Maldonado Fernández, publicado en el blog manuelmaldonadofernandez.blogspot.com el 29 de Mayo de 2008

Dos días después, el 8 de Mayo nuevamente se reúne el Ayuntamiento, en esta ocasión para dar cumplimiento a órdenes procedentes del Capitán General de Extremadura, el desafortunado conde de Torre del Fresno [3], interesándose por el número de vecinos dispuestos a alistarse y tomar las armas en defensa del “Rey, de la Patria y de la Religión”. Para ello, tomaron el acuerdo de dar a conocer tales órdenes de la forma más solemne posible, determinando su lectura pública por parte del párroco de Santa María durante la Misa Mayor. Dicho clérigo, como fue usual entre los religiosos de la época, no se limitó a leerla, sino que, además, arengó a los concurrentes animándoles a defender la causa de Dios pues, en general, el estamento clerical veía en Napoleón al enemigo más peligroso de la religión imperante. A la salida de misa, la citada arenga provocó el alistamiento de numerosos voluntarios, según referencias de la autoridades civiles.
Sin que tengamos más noticias de fechas intermedias, en la sesión del 2 de Junio se constituyó la Junta Patriótica de Guadalcanal, como en la mayoría de los pueblos importantes de la España no ocupada por los franceses. Formaron parte de la misma los tres párrocos locales (Santa María, Santa Ana y San Sebastián), Juan Bolaños, Juan Ortega y Juan Antonio Guerrero, este último como escribano del Ayuntamiento, acordando inmediatamente pedir la colaboración del vecindario “en atención a la crítica situación en que se halla la Patria y por consiguiente la necesidad de que todos sus individuos contribuyan a sacudir el vergonzoso e insoportable yugo de la ambición francesa”. A partir de esta fecha se encargaría del gobierno del pueblo siguiendo las instrucciones directas de la Junta Suprema de Gobierno de la provincia de Extremadura, constituida en Badajoz pocos días antes. Dicha Junta Suprema, como sus homólogas en las distintas provincias de la Nación, actuaba inicialmente de forma autónoma y soberana, una vez desacreditado el poder central ante la tibieza, desbandada y disidencia general de sus máximos representantes, tomando el pueblo la iniciativa de la guerra [4]. Precisamente, como una de sus primeras actuaciones, la Junta Suprema de Extremadura tomó la decisión de animar a los pueblos de su jurisdicción a constituir sus respectivas juntas patrióticas, que en Guadalcanal, como acabamos de decir, se constituyó el 2 de Junio de 1808.
Desde este momento, la comunicación entre la Junta Suprema provincial y la Junta Patriótica local fue fluida, acatando en Guadalcanal las continuas órdenes y observaciones recibidas de Badajoz [5], desde donde se interesaban por la necesidad de fortificar sus plazas más insignes, la de organizar un ejército propio, el de Extremadura, y la de dotarlo convenientemente con hombres, dineros y avituallamientos, haciendo especial hincapié en la “vigilancia de personas sospechosas de colaborar con el enemigo, que se introducían en los pueblos con papeles y carteles seductivos con la intención de malograr las ideas que todos nos hemos propuesto en defensa del Rey y de la Patria”. Como respuesta a estas superiores órdenes, desde Guadalcanal contestaron dando datos de la población (1.113 vecinos o unidades familiares, equivalente a unos 4.500 habitantes), de las armas de fuego disponibles (95 escopetas requisadas en la colación de Santa María, 21 en la de Santa Ana y 35 en la de San Sebastián) y de los caballos y monturas existentes en la localidad (85 caballos y 15 sillas entre las tres parroquias) [6]. Igualmente se dio cuenta del alistamiento obligatorio de los soldados que en función de su población le correspondía (278 en total, cubriendo primero el cupo con voluntarios y los demás por sorteo entre los hábiles, incluyendo a los que espontánea y voluntariamente se habían alistado el 8 de Mayo anterior, algunos de ellos ya formando parte del ejército de Andalucía y el resto, suponemos, incorporados al ejército de Extremadura) [7] . Sobre el citado alistamiento existió cierta confusión, al entender la Junta Suprema de Sevilla que los soldados de Guadalcanal deberían incorporarse a su ejército, y al de Extremadura, declarando incluso como desertores a los que ya estaban encuadrados en el ejército de esta última provincia. Esta circunstancia provocó cierto desencuentro entre ambas juntas supremas, comunicando la de Extremadura, “ante los rumores de que la villa de Guadalcanal se había segregado del territorio extremeño, sujetándose al de Sevilla”, que en lo sucesivo se atuviesen a las órdenes recibidas de Llerena y Badajoz, y no a las recibidas de Cazalla y Sevilla [8]. Desde Guadalcanal contestaron que no se había producido tal segregación, justificando su actuación indicando que por puro patriotismo y en defensa de intereses nacionales en Sevilla, puntualmente habían acatado órdenes emanadas de dicha ciudad, circunstancia que no volvería a repetirse [9]. En realidad, la confusión vino provocada por la actitud de la Junta Suprema de Sevilla, que inicialmente se arrogó la facultad de representar en exclusividad los intereses de Fernando VII en la Nación, desestimando a las otras juntas supremas constituidas en el resto de España. Poco después, en Sevilla desistieron de sus pretensiones, quedando Guadalcanal bajo la competencia de Extremadura, provincia y región a la que siempre había pertenecido [10].
La autonomía y soberanía de la Junta Suprema de Extremadura, como la del resto de las provincias nacionales, perduró hasta el 25 de Septiembre de 1808, coincidiendo con la constitución en Aranjuez de la Junta Central Suprema de Gobernación del Reino, que desde el primer momento se hizo cargo de los asuntos de la Guerra y otros de carácter nacional, quedando el ejército de Extremadura bajo su competencia.

BIBIOGRAFÍA.- (3) Desafortunado porque, pocos días después -acusado por el vecindario de Badajoz de mostrar tibieza ante las pretensiones francesas, más concretamente por no celebrar con la solemnidad deseada la onomástica de San Fernando en homenaje al nuevo monarca preso en Bayona- fue apaleado y muerto por los propios vecinos. (4) De hecho, la Guerra de la Independencia, especialmente en sus primeros momento, se considera como un movimiento popular que pretendía desentenderse de la estructura política y administrativa del Antiguo Régimen, aprovechando igualmente el momento para librarse del invasor, pues el pueblo consideraba a las autoridades como tibias e indecisas en su trato y consideración de los franceses, organizando motines y linchamientos, como el ya citado en la nota anterior. (5) AMG, leg. 126. Cuaderno de superiores órdenes sobre la creación de la Junta Patriótica en defensa de nuestro Rey y señor natural. Fernando VII, Religión y Patrias. (6) AMG, leg. 593. (7) GORDÓN BERNABÉ, A. "Milicianos de Guadalcanal en la Guerra de la Independencia", en Revista de Feria y Fiestas, Guadalcanal, 2001. El autor, a quien agradecemos desde estas páginas su aportación, relaciona nominalmente a 207 de estos soldados, nómina a la que no hemos podido tener acceso. Los que faltan, hasta los 270 que indican en el documento de referencia, debieron alistarse voluntariamente el 8 de mayo de 1808. (8)MALDONADO FERNÁNDEZ M. "El partido de Llerena: origen y evolución hasta finales del Antiguo Régimen". En Actas de la IV Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de la Historio, Llerena, 2004. En dicho artículo se analizan las distintas demarcaciones jurisdiccionales de dicho partido, al que históricamente pertenecía Guadalcanal, centrándonos especialmente en las peculiares circunstancias que concurrieron en los últimos años del XVIII y primeros del XIX. (9) AMG, leg. 126, doc. ya citado. (10) MALDONADO FERNÁNDEZ, M. "El partido de Llerena…, art. cit.
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