By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



jueves, 7 de julio de 2011

GUADALCANAL, 4 DE JUNIO DE 1675/1


MOTÍN, TUMULTO, ASONADA Y SEDICIÓN EN LA ELECCIÓN DE ALCALDES DE GUADALCANAL EN 1675


Primera parte.-

Los términos incluidos en el título fueron algunos de los usados por los jueces, fiscales y oficiales de justicia inmersos en los autos que siguieron a esta revuelta organizada con motivo de la elección de alcaldes en Guadalcanal durante la tarde y noche del 4 de junio de 1675, así como a lo largo de la madrugada y primeras horas de la mañana del día siguiente. Es decir, casi 24 horas que no fueron precisamente tranquilas en la villa, estallando un tumulto que parecía prolongar el bullicio propio de la feria de Pentecostés, concluida la madrugada del mismo día 4.
Los hechos no ocurrieron espontáneamente o por casualidad, sino que venían preparándose con cierta discreción desde días anteriores, tras determinadas juntas secretas y acuerdos de un sector importante de la población, mayoritariamente integrado por parte del gremio de labradores, hasta 16 clérigos y aquellos otros vecinos que se dejaron seducir, presionar o influir por los anteriores para hacer bulto y vociferar con los mismos propósitos. En concreto, según uno de los fiscales que tomó parte en los autos correspondientes “antes del mes de junio de este año y después de haber entrado el mes actual los atumultuados tuvieron muchas juntas y conversaciones en las casa de morada de don Cristóbal Yanes de Molina, en compañía de varios vecinos, así clérigos como labradores de su facción y séquito, confiriendo y consultando unos con otros la contradicción que se había de hacerse a voz de República y pueblo… y con el concurso y tumulto de los implicados y otros que prevendrían para la elección de alcaldes… si Raguelo no salía nombrado alcalde plebeyo”.
A los amotinados habría que añadirle un buen número de curiosos que también se concentraron en la Plaza Pública como espectadores de algo inusual: una sedición en toda regla, pues se pretendía contradecir al monarca y a los señores del Consejo de Ordenes Militares, intentado poner alcalde a su gusto y en contra de lo prescrito en las Leyes Capitulares en vigor, es decir, las de 1563.
Por lo que hemos podido documentarnos, los hechos fueron precedidos por ciertas anomalías en la elección de alcaldes en años anteriores, en algunas ocasiones por falta de personal idóneo. Concretamente, algunos vecinos opinaban que en el proceso de elección no se seguía con fidelidad aquel capítulo por el que se prohibía ejercer oficios concejiles sin haber transcurrido el tiempo prescrito después de ocupar un oficio de esas características con anterioridad, o aquel otro que prohibía a dos hermanos o a un padre e hijo ocupar simultáneamente cargos de responsabilidad concejil.
Según las citadas Ley Capitular, y en lo que más nos atañe para el caso que contemplamos, el proceso de elección de oficiales del concejo guadalcanalense debía estar presidido por el gobernador de Llerena o uno de los alcaldes mayores del partido de su gobernación (el de Llerena, el de Hornachos o el de Segura de León) comisionado a tal efecto, autoridad que debía personarse en todos los pueblos del partido una vez cada cinco años con la finalidad de seleccionar a las personas hábiles e idóneas para ejercer los oficios concejiles (alcaldes ordinarios y regidores), oficios que se servían de forma anual. Así, con una sola y costosa visita para el erario concejil, dicho representante real debía dejar nombrados alcaldes y regidores suficientes para los siguientes cinco años o ejercicios, que aquí en Guadalcanal corrían desde la Pascua de Pentecostés de un año a la del siguiente o, lo que era igual, de feria a feria de Guaditoca.
En nuestra villa, según tuvimos la oportunidad de relatar en la revista de 2009 (“Alternativas en la jurisdicción de la villa santiaguista de Guadalcanal”), en las fechas que nos ocupan el cabildo concejil estaba constituido por dos alcaldes ordinarios (uno en representación del estado nobiliario y el otro representando al pueblo llano o estado general de los buenos hombres pecheros, que constituían la mayoría del vecindario) y el cuerpo de regidores, en nuestro caso constituido por una docena larga de regidores perpetuos. Estos últimos, por haber comprado sus respectivas regidurías, ejercían de continuo sus oficios, con la facultad de usarlo, arrendarlo, venderlo o trasmitirlo por herencia a sus descendientes. En definitiva, dado el corporativismo que cultivaban y por encima de las diferencias personales que pudieran tener, los regidores perpetuos eran quienes realmente mandaban y gobernaban en el concejo de Guadalcanal, pues los acuerdos de cabildo se tomaban por mayoría de votos.
Por lo tanto, la elección de oficiales del ayuntamiento en nuestra villa en 1675 se reducía al nombramiento de los dos alcaldes ordinarios que, por periodo de un año, debían formar parte del cabildo concejil, sin que su voto fuese de calidad respecto al de los regidores. De estos dos alcaldes, como ya se ha contemplado, uno debería nombrarse entre los representantes del estamento nobiliario local (caballeros e hidalgos, que en conjunto debían ser unos veinte guadalcanalenses), oficio que generalmente y por rotación consensuada solía quedar en manos de uno de los regidores perpetuos o en las de sus allegados. El otro alcalde debía ser plebeyo, con la condición añadida de que debería poseer una hacienda desahogada para responder con la misma en caso de que cometiese alguna irregularidad en el ejercicio de sus funciones. Las funciones de los alcaldes, como también ya es conocida por los usuales lectores de esta revista, consistían en gobernar y administrar el concejo colegiadamente con los regidores perpetuos, decisiones que se tomaban en las sesiones de cabildo por mayoría de votos; es decir, dado el elevado número de regidores perpetuos, el concejo guadalcanalense se gobernaba siguiendo los intereses de los referidos regidores perpetuos. Además, como función exclusiva e inherente al oficio de alcalde, le correspondía administrar justicia en primera instancia en las causas civiles y criminales del término y jurisdicción de la villa, en coordinación con el otro alcalde ordinario. Las causas de mayor entidad y las apelaciones a la primera instancia o justicia quedaban en manos del gobernador de Llerena.
Pues bien, en condiciones normales, que no fueron precisamente las que se presentaron en Guadalcanal en las fechas consideradas, el gobernador de Llerena, o uno de sus alcaldes mayores, debía presentarse en los pueblos de su gobernación una vez cada cinco años para dejar nombrados suficientes oficiales para ese período. Pero como los oficios de alcaldes (no consideramos a los regidores, dado que estos eran perpetuos) se servían por sólo un año, el gobernador o su representante en su visita quinquenal debía nombrar alcaldes para un año (el de su visita) y dejar previsto, aunque en secreto, los nombre de los potenciales alcaldables para los cuatro años siguientes, quedando igualmente nombrados sus posibles sustitutos ante enfermedades, muertes o emigraciones de algunos de los seleccionados.
El criterio de selección que seguía el representante real en este proceso quinquenal venía también descrito en la Ley Capitular en vigor. Concretamente, se estipulaba que dicho representante debía preguntar a los oficiales cesantes sobre las preferencias en la elección de sus sustitutos, el día que visitaban el pueblo. Esta misma pregunta les debería hacer a los veinte labradores más señalados e influyentes del concejo, y a otros veinte vecinos más, recogiendo e integrando la información recibida en secreto, según su entender o conveniencia. No indicaba la Ley Capitular cómo habría de seleccionarse a esos cuarenta vecinos, pero entendemos que el comisario real se dejaría guiar o asumiría la propuesta del cuerpo de regidores perpetuos, evitándose así mayores complicaciones, salir al paso de esta cuestión rutinaria y cobrar del concejo lo que legalmente les correspondía por su visita, sin renunciar a cualquier otra “propina o detalle” que quisieran tener con él.
Hecha la consulta al cuerpo de electores citados, el referido representante regio escribía con su propia letra en sendos papeles los nombre de los diez vecinos plebeyos que había decidido seleccionar como aspirantes a alcaldes y cada uno de esos papeles “doblado lo metería dentro de una pelotilla de cera, la cual redondeaba con una turquesa de bodoques, de manera que todas las pelotillas fueren iguales y echará los que fueren nombrados para alcaldes en un cantarillo de madera”, cantarillo que había de guardarse en un arca bajo cuatro llaves (dos en manos de cada uno de los alcaldes, la tercera en las del mayordomo y una cuarta custodiada por el párroco de la Iglesia Mayor), junto al otro cantarillo donde debían estar las “pelotillas” correspondientes a los diez aspirantes a alcaldes por el estado nobiliario de la villa, asunto, éste último, que, como ya hemos dejado entrever, quedaba en manos y consenso del cuerpo de regidores perpetuos. Acto seguido, se llamaba a un niño de corta edad para que, una vez removidas las “pelotillas” sacara una de ellas del cántaro de alcalde por el estamento nobiliario y otra del correspondiente a los plebeyos, siendo los escogidos los nuevos alcaldes ordinarios hasta el tercer día de la Pascua de Pentecostés del año siguiente, día en el que -sin que ahora fuese necesaria la presencia del gobernador o su alcalde mayor- en la sesión de cabildo correspondiente sería llamado otro niño de corta edad para dejar en sus manos la elección de los nuevos alcaldes entre las “pelotillas” guardadas en sus correspondientes cantarillo y arca. Este proceso se repetía cada año el tercer día de la Pascua de Pentecostés, hasta agotar el quinquenio. Concluido este período, de nuevo debía personarse en la villa el gobernador de Llerena, o uno de sus alcaldes mayores, para seleccionar los alcaldes para el siguiente quinquenio.
Pues bien, el tercer día de la Pascua de Pentecostés de 1675 se iniciaba un nuevo quinquenio, por lo que el gobernador de Llerena comisionó al alcalde mayor de Hornachos (don Alonso Pérez Forero) para elegir oficiales en Guadalcanal, llegando así, tras esta prolongada introducción, a considerar el tumulto, motín y sedición que nos ocupa.
En efecto, la mañana del 4 de julio de 1675 hizo su aparición en la villa el alcalde mayor de Hornachos presidiendo una pequeña comitiva constituida por dos criados y un escribano y un alguacil de la gobernación. En su desplazamiento desde Hornachos, tuvo la oportunidad de cruzarse en el camino con muchos de los numerosos comerciantes, feriantes y devotos procedentes de la ermita de Guaditoca, donde acababa de concluir su famosa feria de Pentecostés. Pese a que coincidía con la de los propios guadalcanalenses que se reincorporaban al pueblo después de varios días de feria y veladas, la entrada en la villa de la citada comitiva no pasó desapercibida.
A la altura del convento del Espiritusanto, la comitiva real fue saludada por una comisión del cabildo concejil, cuyos integrantes, tras darles la bienvenida y mostrarles el respeto protocolario, les acompañaron hasta el mesón del Hospital de la Sangre, colindante con la iglesia y convento de la Concepción, donde tomaron aposento y dieron cuenta de unas suculentas mazas de carnero merino, regadas con un generoso vino de la cosecha local. Sobre las tres de la tarde, avisados por el tañir de campanas preceptivo, entraron en las casas de cabildo situadas en la Plaza Pública, para proceder a la elección de alcaldes, según se ha descrito y quedaba estipulado por la Ley Capitular en vigor.
Cuando el alcalde mayor de Hornachos, sus oficiales y la comisión de recibimiento entraron en las casas de cabildo, tras atravesar la entonces despoblada Plaza Pública, ya estaban esperándoles en su patio central el resto de los capitulares, los veinte mayores contribuyentes de la villa y una seleccionada y aleccionada representación de vecinos, por quienes, teóricamente, el alcalde mayor de Hornachos se dejaría asesorar para proponer a los posibles alcaldes ordinarios de la villa durante los próximos cinco años.
Bibliografía:
Archivo General del Arzobispado de Sevilla, Sección Justicia: - Serie Criminal, leg. 3.696. - Serie Autos Ejecutados, leg. 195

 REVISTA DE FERIA  2010

Manuel Maldonado Férnandez

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