By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 3 de abril de 2013

Guadalcanal y las ordenes militares 3


Sociedad de frontera. Sociedad feudal. (primera parte)

El desarrollo de la sociedad extremeña, como el de cualquier otro lugar, está precedido de la llegada y asentamiento permanente de pobladores que constituyen el verdadero elemento de consistencia en zonas caracterizadas por la despoblación, y a su vez son la base sobre la que se cimenta el poder señorial. Antes de profundizar en el conocimiento de la sociedad es necesario acercarnos, aunque de forma simbólica, al conocimiento de la población extremeña.
A diferencia de otras zonas, como la andaluza donde cuentan con libros de repartimientos, los datos que poseemos sobre la población extremeña son escasos, por no decir ningunos, aunque ello no coarta la posibilidad de formular algunas hipótesis referidas a la procedencia de los pobladores y su número. La proliferación de las nuevas conquistas y fundaciones se tradujo en la constitución de nuevos lugares a los que los pobladores accedían libremente atraídos por los numerosos privilegios y libertades. No obstante, y es un hecho señalado por distintos autores, la población en Extremadura pasaría de largo debido a la proximidad de fechas entre la conquista de Extremadura y la de Andalucía.

Pero ¿qué población existía con anterioridad a la conquista? Este interrogante no tiene en principio difícil respuesta. En la Alta Extremadura el poblamiento de origen musulmán era escaso y localizado. Las fuentes sólo nos señalan a Coria como el lugar poblado más al norte de la frontera, junto a esta ciudad destacan una serie de plazas, como Alcántara, Cáceres y Trujillo, cuya función militar obliga a desechar la idea de que concentraran un poblamiento digno de ser tenido en cuenta. En torno al Valle del Guadiana la situación es distinta hay motivos para pensar en la permanencia de pobladores musulmanes, la toponimia lo confirma. La adquisición de lugares mediante el “pacto de sumisión” es posible que permitiera la continuidad de sus antiguos pobladores, aunque despojados de gran parte de sus bienes. En esta situación se vieron los lugares de Hornachos, Montemolín y Reina. Aunque no podemos dar tampoco cifras aproximativas, datos del siglo XIV dan por supuesto la permanencia de pobladores musulmanes viviendo en la región de Mérida, donde Juana Rodríguez compraba a doña Fátima y a doña Xaucen, moras, sendos pedazos de tierras que tenían en término de dicha ciudad.
Pero la incógnita la constituye la masa de población cristiana. De su número no conocemos apenas nada. Poseemos algunos datos aislados del siglo XII para la zona de Plasencia, que afectada por la razzia musulmana de 1196 vio como 150 de sus habitantes caían prisioneros y eran mandados a trabajar en una de las mezquitas de Marraquech. Ya en el siglo XIII, no sabemos exactamente cual es el crecimiento de la población, pero podemos hacernos una idea a través del número de iglesias que se mencionan dentro de las villas y aldeas. El número de parroquias es desde luego ínfimo si lo comparamos con el resto de villas y ciudades de Castilla y León. Sólo tenemos noticias de los lugares más importantes como Plasencia donde son mencionadas en 1254 cuatro iglesias, con posterioridad a 1284 aparecen tres iglesias más. De Trujillo conocemos la existencia de tres iglesias, como en Alcántara; de Badajoz tenemos constancia de la existencia de alguna iglesia además de la catedral.
Sabemos más de la procedencia de los pobladores. Se trata con toda seguridad de habitantes de los concejos castellano-leoneses limítrofes que habían adquirido intereses materiales en la zona. Gentes de Ávila y de las aldeas de su tierra, gentes de Salamanca, Béjar y algunos más procedentes de tierras del norte como Navarra (el obispo Navarrón que llegó a Coria en la conquista de 1142), Iscar y Zamora.
El asentamiento de la población está recogido en los fueros y cartas de población de los concejos de realengo, aplicable también al maestrazgo. Para conocer la primera etapa contamos con los fueros de Coria-Cáceres y Plasencia. Las condiciones en ellos expresadas ponen de manifiesto las ventajas iniciales de comenzar una nueva vida en la frontera, entre las que destacan la inexistencia de pechos solariegos y la libre posesión de tierras, sólo aparecen algunas obligaciones señoriales relacionadas con la frontera. El repartimiento de las heredades de concejo se realizaría en un primer momento por los denominados quadrilleros, quienes otorgaban las distintas unidades en función de la participación en la conquista y del periodo de llegada cuando se hizo el llamamiento general. Pasado el primer momento de asentamiento de la población, era el concejo el encargado de proceder al reparto de la tierra a través de los sexmeros. El territorio dividido en sexmos a su vez estaba compuesto por veintenas, cada una de aproximado valor y era entregado a los pobladores los domingos por la mañana.
Pero igualmente estimulante era la exención de pechos solariegos durante un tiempo determinado, la duración es similar, así por ejemplo, en Coria sólo era durante el primer año de estancia, al igual que en Cáceres. En cuanto a las obligaciones debidas al señor sólo destacan las relacionadas con la frontera como el fonsado (obligación de asistir con el rey a la guerra). La importancia de la actividad militar queda seriamente regulada en los distintos fueros, como el de Cáceres que se manifiesta claramente en este sentido: Mando et otorgo al conceio de Caceres que non vayan en hoste mays de XXX dias, et esto con el cuerpo del rey, et no con otri, et en su frontera , el fuero de Plasencia es similar en este sentido, sólo que el tiempo de asistencia con la hueste real se prolongaba durante tres meses y sólo quedaban exentos niños y mujeres, en Cáceres se excusaba a los que llevaban sólo un año de casados.
Las facilidades obtenidas por los pobladores en los momentos iniciales del asentamiento se ampliaban a otro conjunto de exenciones y derechos que no sólo atañen a la vida militar. Tanto en Coria como en Cáceres los pobladores no tenían que pagar la fazendera, mientras que en Plasencia aparecía como una obligación, en cambio se eximía del pago de la mañería, una de las cargas jurisdiccionales desarrolladas en espacio no fronterizo. Otra ventaja, ya relacionada con el concejo, es la exención del portazgo y otros cobros, normalmente reservados por el rey como el montazgo, una libre disposición del término por parte del concejo como se contempla en la primera rúbrica del fuero de Plasencia, y la escasa participación del rey en las rentas concejiles que revertían en beneficio de la comunidad. Dicho en otras palabras, se delegaba gran parte de la autoridad y del gobierno correspondiente al rey a estas nuevas instituciones a las que se favorecía económicamente para fomentar su desarrollo.
Los grupos sociales hasta la primera mitad de siglo vienen contemplados en los fueros, son los caballeros villanos y los peones identificado esté último con el campesino pechero. El grupo de los caballeros villanos formado en la frontera, rápidamente hace acto de presencia, aunque no alcanza la fuerza necesaria como para destacar por encima de los demás grupos sencillamente por su escaso peso demográfico. Los fueros contemplan la figura del caballero al cual se exime de cualquier tipo de pechos consiguiendo además numerosos privilegios que tendrán su manifestación más clara décadas después, su principal dedicación es la guerra, de ella obtienen sus principales ganancias pues en los repartos del botín salían ampliamente beneficiados. Se puede decir, que en los momentos en los que la frontera se encuentra más próxima el grupo de la caballería villana no es un grupo poderoso ante todo porque las condiciones demográficas y la escasa repartición del suelo no lo permiten. El otro grupo de exentos que contemplan los fueros son los clérigos, aunque en principio les era difícil conseguir una heredad en el concejo, pues la venta de bienes raíces a hombres de órdenes, nobles y clérigos estaba prohibida, bien es cierto que estos poseían sus residencias en las villas y se encontraban exentos de pechos y obligaciones.
Los pecheros o peones, superior en número, exentos de una gran mayoría de las rentas sería un grupo militarizado que tendría como única obligación participar en las campañas militares, las mayores presiones vendrían dadas por parte de la jurisdicción eclesiástica, que no concedía ningún tipo de exención. Este grupo se erige como una masa de pequeños propietarios desde el momento en que son asentados en las distintas partes del término de la población y se les entrega lo que va a constituir la unidad de explotación campesina básica perfectamente definida en los fueros de Coria-Cáceres. Esta se componía principalmente de una casa, una vez de molino, un asno, una vaca, dos bueyes, doce ovejas y un cerdo, junto a otros bienes muebles de menor importancia. En Plasencia cambiaba, se constituía de seis eminas de pan, un yugo de bueyes y una aranzada de viñas.
Por debajo del grupo de los pecheros los fueros contemplan la figura de los denominados asalariados rurales. Este grupo de desfavorecidos se caracteriza por no poseer bienes como los pecheros, poseer un nivel de riqueza inferior y vender su fuerza de trabajo estacional. Son trabajadores asalariados sin ningún peso específico en el conjunto de la comunidad. Entre estos se señalan a los yugueros, hortelanos, pastores, messegueros. Los dependientes, así llamados porque entablan una relación cerrada con sectores sociales superiores, caballeros y clérigos, gozan de cierto privilegio de exención. Algunos artículos de las cartas forales señalan que junto al caballero y al clérigo sean eximidos sus dependientes.

Diversos acontecimientos en la vida política de Castilla a mediados del siglo XIII suponen un cambio importante en las estructuras socioeconómicas. El cambio de política sugerido por Alfonso X, que como afirma A. Ballesteros fue “una defensa de los intereses reales frente a los señoriales propiamente dichos que comenzaban a formalizarse tras el parón que sufrió la reconquista de gran parte de Andalucía”. De esta defensa se deriva la promulgación del famoso Fuero Real (1255-1256) como respuesta al Fuero Viejo, que el conjunto de los nobles intentaba mantener. Por otro lado, la disminución del realengo en beneficio de los señores fue un punto que preocupó al monarca que como respuesta desarrolló una política de nuevas fundaciones, e intentó por todos los medios reintegrar todos los lugares posibles a su dominio. Un cúmulo de elementos relacionados con las dificultades climáticas, la detención del proceso reconquistador, y fluctuaciones en la moneda, provocaron la inestabilidad política de donde salieron beneficiados unos y perjudicados la mayoría. De la situación inicial en la que sólo eran ventajas para el conjunto de la población, se sufre un deterioro considerable y un deslizamiento hacia formas oligárquicas en consonancia con las directrices impuestas por la sociedad feudal.
Esta segunda etapa, es la que más nos interesa. Se extiende a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII y se va a caracterizar por la existencia de importantes cambios orientados hacia la consolidación de la sociedad. Los cambios se dejan notar perfectamente, aumentan los derechos señoriales -fielmente recogidos en los fueros dados por órdenes militares y obispos- y en el realengo determinados grupos “guerreros” se consolidan como una oligarquía que controla la vida de los concejos. Aún así existen diferencias en las distintas jurisdicciones, como en los maestrazgos donde las condiciones para la reproducción del grupo de los caballeros se encuentran francamente mermadas. Por su parte, la iglesia comenzaba a dar ciertos visos de organización e intentaba coordinar sus esfuerzos por pervivir en una zona en la que la escasez de pobladores y la pobreza de éstos obligó a los monarcas a beneficiarla de manera continua permitiendo, dada la mala situación monetaria del reino, aumentar sus respectivos patrimonios territoriales a costa de tierras y derechos pertenecientes a los concejos. 

Juan Luis de la Montaña Conchiña, 
Becario de la Fundación Valhondo

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