By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 5 de abril de 2014

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 6

La nueva legislación 1
En 1556, comienzan ya las consultas para elaborar una legislación base que de solución a la problemática creada por Guadalcanal “la incorporación de las mercedes, el papel de los halladores, etc.” y que luego seria desarrollada en forma de ordenanza. Entre ese año y fines de 1558, se pide desde la Corte parecer a una amplia serie de personajes (1) : juristas eminentes, miembros de los Consejos Reales, de Hacienda, de Indias y de Órdenes y a personas consideradas expertas en asuntos mineros (2). La participación de burócratas y juristas fue mucho mayor que la de personas con conocimiento mineros, a las que solo se incluye tras una airada protesta del administrador de Guadalcanal, quien alega que su experiencia minera indiana anterior seria de gran valor en la elaboración del nuevo ordenamiento legislativo. (3)
Con el fin de tener una base de reflexión, y dada la escasa legislación hispánica anterior, se solicita el envío de legislaciones y ordenanzas y reglamentos internos y del reino de Portugal para su utilización en el proceso expropiatorio de las mercedes concedidas (4).

(1).- Cfr. en relaci6n con las consultas A.G.S. Estado, Leg.° 517, fol. 28: carta del Rey a la Princesa Gobernadora, Amberes, 5 de junio de 1558; fol. 35: del Rey a la Princesa Gobernadora, Amberes, 5 de junio de 1558. Estado, Leg.° 514, fol. 35: carta de Su Magestad al Consejo de Hacienda, Londres, 10 de junio de 1557; Estado, Leg.° 515, fols. 112 a 123: copia de la carta que escribió Su Magd. al Consejo de Hacienda, Bruselas, 15 de febrero de 1557. En todas las misivas reales aparece reflejado el enorme interés que produce al monarca ausente la deliberacion y la conciencia de lo urgente de la publicación de las nuevas leyes, conciencia a la que son ajenos muchos otros personajes, como D. Francisco de Mendoza: cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 85; la Princesa Gobernadora: cfr. Estado, Leg.° 129, fols. 63 a 69, carta en cifra de la Princesa a Su Magd., Valladolid, 11 de octubre de 1558, cfr. igualmente, A.G.S. Estado, Leg.° 516, fol. 30, carta del Rey a la Princesa, Bruselas, 6 de Septiembre de 1558, fols. 36 y 37, carta del Rey a la Princesa, Bruselas, 1 de mayo de 1558:
“en lo de las minas, he uisto lo que secriuis y en lo que se han resuelto los letrados que se juntaron con los del Consejo de Hazienda y llegado al parescer que se nos enbiara que deue uenir con los dichos correos, me determinar6 en lo que se deue sobre todo hazer, de que se os auisar diego, porque de estar enbaragada esta negociagón y no descubrirse ni beneficiarse se sigue mucho daño” .Cfr. igualmente, A.G.S. Estado, Leg.° 516, fols. 86 a 89, carta de Su Magd. a la Princesa de 4 de diciembre de 1558; fol. 47, de Su Magd. a la Princesa, de Bruselas, 5 de junio de 1558. A.G.S. Estado, Leg.° 130, fol. 221, carta de la Princesa a Su Magd. de 30 de octubre de 1558; fol. 248, carta de la Princesa a Su Magd. de 17 de diciembre de 1558; A.G.S. Estado, Leg.° 120, fol. 34, de la Princesa a Su Magestad de 23 de agosto de 1557; Estado, Leg.° 121, fol. 113; Estado, Leg.° 516, fols. 59 y 60, carta del Rey a la Princesa, Campo de Antich a 6 de septiembre de 1558.
En las cartas recogidas en A.G.S. Estado, Leg.° 518, fol. 26; Estado, Leg.° 519, fol. 25, fol. 42, fol. 75, fols. 114 a 116, fol. vto. 4, cruzadas en el primer semestre de 1559 entre el Rey, la Princesa y D. Francisco de Mendoza, se alude a las consultas del doctor Velasco con Felipe II para la preparaci6n de las nuevas ordenanzas.
(2).- Los consultados fueron el Consejo Real, los contadores mayores, especialmente Francisco de Almaguer, el licenciado Arrieta del Consejo Real, el embajador Vargas, el licenciado Otalora, el doctor Velasco, embajador, Gutierre Lopez, el licenciado Agreda, fiscal del Consejo de Indias, Rui Gómez de Silva, el licenciado Lope de León, oidor de la Chancilleria de Granada, el licenciado Arguello, del Consejo de Ordenes, el doctor Venero de Lyva, fiscal del Consejo, los expertos D. Francisco de Mendoza, administrador de Guadalcanal, el clérigo buscador Diego Delgado y un alemán que trabajaba en Guadalcanal, J. Stenberg. La presencia entre los consultados de Juan López de Vivero, alcaide de La Coruña personaje polifacético que en 1558 exponía en un memorial al Rey la invención de un tipo de navíos mas veloces, parece que puede incluirse igualmente entre el grupo de expertos, ya que un informe de Mendoza a la Corte da noticia de que había descubierto un grupo de yacimientos de plata en Galicia. Sobre este personaje, cfr. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 53, fol. 62; Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79; Estado, Leg.° 124, fol. 55, carta de Mendoza a la Princesa de 10 de junio de 1557.
En relación con los participantes en las consultas, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 129, fol. 88, carta de D. Fco. de Mendoza a Felipe II, Valladolid, 1 de agosto de 1557; Estado, Leg.° 129, fol. 21, carta de la Princesa a Felipe II, 14 de marzo de 1558; Estado, Leg.° 124, fol. 54, carta de D. Francisco de Mendoza a la Princesa de 10 de junio de 1557; fols, 55 y 56, cartas de Mendoza a la Princesa; A.G.S. Diversos c Castilla, libro 46, fols. 11-14-15 y 16; libro 8, fol. 25; A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 9, fc 108; Leg.° 34, fol. 317; A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f.; A.G.S. Estado, Leg.° 121, fol. 111, cargo del Consejo de Hacienda a Su Magd. de 24 de abril de 1557.
(3).- En carta de D. Francisco de Mendoza a Felipe II de 31 de octubre de 1558, A.G.S. Estado, Le€ 129, fol. 86, disiente aquel de la consulta que envía el Consejo al Rey,
“pareciendome que no era lo que conuenia al seruigio de V.M. y bien del negocio, lo dije Consejo y de las razones que me mouian y puesto caso que a algunos del Consejo parescio bien se me respondió que no se habia de tractar del negogio, lo dije en Consejo y de las razones que mouian, y puesto caso que a algunos del Consejo paresció bien, se me respondió que no habia de tractar del negocio, por estar consultado, hasta que V.M. me respondiese aprobando la consulta y mandando que conforme a ella se asentase el negocio. Luego que lo supe, habia a los mas del Consejo de Hazienda e informe de lo mucho que a V.M. Estaba si se hacia es negocio como estaba acordado y que debian de juntar y tratarlo y que yo en consejo diria que entendia y se determinase lo que fuese seruicio de V.M. y respondioseme que se juntarla y tratarian del negocio y seria llamado. La Junta se hico sin llamarme y della salio resuelto que se ordenase el despacho conforme a lo consultado con V.M.
Yo he replicado en particular a los más diciendo que fuera justo que me llamaran a consultas como lo pedi y fuese oido primero que se resoluieran y que el negocio es de muy gran importancia y que no solamente requeria que yo fuese oido, por ser persona a quien V.M. tiene dada la administraci6n de sus minas, y estoy obligado a mirar en este negocio mas particularmente que otros y por tener algunas noticias de minas, así de Nueva España como de Perú, mas que habian de ser llamadas personas que tuuiesen platica y noticia. Algunos me he respondido que no me llamaron al consejo porque no se trató si se haria o no lo consultad porque habiendo orden de V.M. para que se hiciese no se habia de inouar, sino para tractar de la horden que se tendria en la execution del negogio y las hordenanzas que se habian de hacer y que se habia cometido a dos, y que yo me juntase con ellos para el hacer de las hordenzas (...) yo me juntare con los que hordenaron para dar noticia de lo que entiendo y uisto en Indias y se haga el negocio con el menos ynconuiniente que ser pueda hasta que V.M. responda lo que es seruido que se haga y con esto cumplo con lo que debo quanto a lo de acá y con V.M. con darle noticia de lo que ha pasado y decir que la consulta que a V.M. se enuió me parerce que no conuiene que se cunpla, pues nunca se a usado in platicado en Indias ni EspaÑa, ni se tiene noticia que en Alemania se aya platicado” .
(4).-
En relación con la consulta de las leyes portuguesas, cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, Leg.° 4 fol. 22. En 1557, el Consejo de Hacienda escribia a Felipe II:
"Conuendria saber si hay algunas ordenangas de minas en Alemania y se enuiasen para que tomase acá las que fueren de prouecho".cfr. A.G.S. Diversos de Castilla, libro 46, fol. 14, memoria para el doctor Velasco, consejero del Rey sobre los negocios de minas. Don Francisco de Mendoza en sus pareceres invoca tambien como ejemplar la legislación alemana junto con la americana que le es familiar; cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 131, fo 15-16-17. No sera en 1557 la última vez que se recurra a las ordenanzas germanas, de mucho mas antigua tradición; en 1556, el Consejo de Estado escribe al conde de Mansfelt:
Su Magestad me mandó escribiese a Vª S.ª que ubiese una copia de las ordenanzas que ay lo de las minas de Sajonia para llevarla a España a las que alla y tiene. Vª. Sª' mandaría que traiga una para que por ella Su Magd. mande que se instruya y ordene lo que cunpla para gouierno y acrescentamiento de aquellas minas, que desto rescibirá Su Magd. Contentamiento.
Escribe igualmente al conde de Luna, embajador en Viena; el propio monarca:
“yo querria que las minas que en España tengo tubiesen buena orden, para que por falta de no dexasen de lleuar adelante su buen principio y fertilidad, y creo que para esto haria mucho al caso entender de que manera las que ay en esos estados se administran y gouiernan. E entendido que el Enperador tiene ordenanzas por las quales sus minas se rigen y acrecientan y más adelante, para que esto se haga en las que yo tengo en España, querria tener una copia dellas, pedirlas al Emperador de mi parte y embiaarmela eis, porque holgare de uerla para hazer lo que mas cunpliere para este efeto” .Ambas misivas, en A.G.S. Estado, Leg.° 528, s.f.
A la hora de establecer la fiscalidad y la amplitud de las concesiones, se tiene muy presente la ordenación alemana. Uno de los expertos consultados, el alemán J. Stenberg informa:
“En Alemana, al hallador primero de la mina se le dan 48 estados en largo, e siete en ancho, no mas y que lo restante de la mina se da a todos los que lo piden, dando a cada uno 23 estados en largo y 7 en ancho (se trata, pues, de concesiones rectangulares) y todos dan al Rey la quinta parte y ally se beneficia tanto con un ducado como aqui con diez. En Alemania, del cobre dan al Rey en plata, una parte de trece. Del oro Basta dar la parte que de la plata porque es mas costoso de sacar y de los otros metales la decima parte. Y estas partes se han de dar donde ouiere abundancia de leña y agua para beneficiar, pero donde faltase esto, ha de darse menos” . -Añade Stenberg:“Al Rey se le da de la plata la décima parte del marco que se sacare de un quintal de plomo plata, y que si se sacare mas, de alli arriba den a S.M. la quinta parte y no mas, por muy rica que sea, libre de todas costas, y que el Rey no beneficie por si. Para firmarse mas en estos partidos, pone por ejenplo que en Alemania, donde ay muchas minas, se hace lo mismo de grandes tienpos aca, y que aunque se han hallado minas muy ricas, nunca se ha mudado esta horden” ;cfr. A.G.S. Hacienda, minas, Leg.° 31, s.f. apuntamiento del contador Francisco de Almaguer sobre la parte que se ha de dar a los halladores.
En relación con otras informaciones sobre consultas de la legislación alemana, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 519, fol. vto. 4, carta del Rey al Consejo de Hacienda, de Gante a 23 de julio de 1559.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez

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