Alternativas
en la jurisdicción de la villa
V.-
GUADALCANAL INICIA LOS TRÁMITES PARA RECOMPRAR LA PRIMERA INSTANCIA
Estas
noticias llegaron a los oídos de los concejos santiaguistas, la mayoría de
ellos, sin calcular las consecuencias que pudieran derivarse, inmediatamente
gestionaron la recompra de su jurisdicción. Los números no cuadraban, pero la
ilusión era grande. Al final la mayoría de los concejos decidieron entramparse
por encima de sus posibilidades y afrontar esta aventura de la que saldrían mal
parados, no sólo el vecindario de entonces sino muchas generaciones
posteriores, a las cuales dificultaron el acceso gratuito a los baldíos y
dehesas concejiles de uso comunal. Y resultó así porque los censos o hipotecas
establecidas sobre dichos bienes para afrontar los gastos derivados de la
recompra de los derechos sobre la primera instancia sirvieron para que el
“Honrado Consejo de la Mesta” y los hacendados locales (mayoritariamente dueños
de regidurías perpetuas y de ganados estantes y riberiegos) empezaran a
señorearse por todos los maestrazgos, arrendando masivamente las dehesas que
antaño disfrutaban gratuitamente los vecinos de los pueblos santiaguistas.
Por los
documentos que manejamos, aquí en Guadalcanal no se negoció con Fernando del
Pulgar, que desapareció de la zona sobre 1590, fecha para la cual aquí aún no
se habían definido sobre este asunto. En efecto, no fue hasta la primavera de
1592 cuando los guadalcanalenses más influyentes decidieron comprar la jurisdicción,
concretamente en la sesión del cabido abierto convocada el 28 de Mayo de 1592,
tras el toque preceptivo de campanas (Muñoz Torrado, 1922, doc. II). No sabemos
cuántos vecinos asistieron y si eran muchos o pocos los que realmente sabían y
tenían conciencia del alcance de lo que allí se iba a tratar. Lo cierto es que
decidieron mandar un representante a la Corte, concretamente a Juan González de
la Pava, con el suficiente poder requerido en derecho para entablar las
negociaciones. Los acuerdos tomados en el cabildo citado se resumen así:
-
Primeramente, en el acta de la sesión dedicaron unas líneas para recordar con
nostalgias los tiempos anteriores a 1566, cuando los alcaldes ordinarios de la
villa tenían capacidad legal para resolver los pleitos y litigios surgidos
dentro de su término y jurisdicción, poniendo en valor el beneficio que les
reportaba a los guadalcanalenses y lamentándose de que a partir de dicha fecha
sufrían continuas vejaciones y abusos por parte del gobernador de Llerena y sus
oficiales de justicia y gobernación.
- Por
ello, en segundo lugar pedían al monarca que “se les buelba y restituya (a sus
alcaldes) la jurisdicción cibil, criminal, mero mixto imperio en primera
instancia…”
-
Seguidamente solicitaban de Felipe II que el gobernador de Llerena se limitara
a presentarse en la villa sólo una vez cada dos años y nunca por más de diez
días.
-
Matizaron aún más, pidiendo que dicha visita se efectuase con un corto séquito,
limitándose en cualquier caso a fiscalizar el gobierno y administración del
concejo (toma de residencia) y nunca a administrar justicia en primera
instancia. Con esta medida se trataba de evitar gastos pues, cuantas más veces
se personase el gobernador en la villa, tantas habría que pagarle a él y a su
séquito en concepto de desplazamiento, aparte de las inevitables dietas.
-
También solicitaban que las elecciones a oficios concejiles se llevasen a cabo
según se hacía antes de 1563, y no siguiendo las disposiciones de esta última
fecha, que daba más preponderancia a las decisiones del gobernador que a las de
los guadalcanalenses con derecho a voto.
- A
continuación comprometían al rey a que tomase las decisiones necesarias para
castigar al gobernador si se extralimitaba en sus funciones.
- Por
otra parte, como la cantidad a pagar por la primera instancia era elevada,
acordaron solicitar del rey la pertinente autorización para arrendar y
establecer censos o hipotecas sobre los bienes del concejo, como lo eran
ciertos inmuebles en la villa y prácticamente todas las tierras del término,
salvo las 9.000 fanegas de baldíos que los guadalcanalenses compartían en
comunidad de pastos con los vecinos de Llerena y con los de los pueblos de la
encomienda de Reina (Maldonado Fernández, 2007). Además, si con la partida
anterior no se recaudase el dinero preciso, solicitaban también autorización
para imponer al vecindario ciertos arbitrios sobre el consumo de alimentos de
primera necesidad.
-
Finalmente, manifestaron que si el monarca accedía a lo solicitado, recibiría
una paga equivalente a 4.500 maravedís por vecino (como en el resto de los
pueblos santiaguistas que decidieron recomprar la primera instancia), más otra
añadida de 6.000 ducados (2.250.000 maravedís) si también daba las oportunas
órdenes para que el gobernador de Llerena se abstuviese a perpetuidad de
intervenir en la elección de alcaldes en Guadalcanal, limitándose a intervenir
sólo según era usual antes de la Real Provisión de 1563.
VI.-
REAL PROVISIÓN DE FELIPE II CONCEDIENDO EL PRIVILEGIO DE LA PRIMERA INSTANCIA A
GUADALCANAL
A
resultas de las negociaciones en la Corte, el rey, mediante una Provisión
firmada en San Lorenzo del Escorial y fechada el 23 de abril de 1592, accedió a
todo lo solicitado en el apartado anterior, pagando la villa los 4.500
maravedís establecidos por cada vecino (contándose los clérigos, hidalgos,
viudas y mujeres menores por medio vecino), más los 2.250.000 maravedís
añadidos para que el gobernador se abstuviese de tantas visitas a la villa.
El
texto completo corresponde al documento III de los que incluye Muñoz Torrado
(1922). De forma abreviada y comentada, recoge lo siguiente:
-
Primeramente se describe el proceso seguido en este negocio, tomando Felipe II
la decisión de comisionar a Nicolás de Chaves para gestionar este asiento con
las autoridades guadalcanalenses. - Asimismo, el monarca advertía al gobernador
de Llerena sobre sus limitaciones jurisdiccionales en la villa en cuestión,
quedando reducida su actuación en Guadalcanal en la elección de oficiales del
concejo a como era usual antes de 1563.
-
Seguidamente aceptaba, punto por punto, todas las peticiones de Guadalcanal,
firmándolas, comprometiéndose a respetar lo acordado e, incluso, involucrando a
sus sucesores “para que de aquí en adelante el concejo de la villa de
Guadalcanal y alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren
della… tengan e usen e exerzan en mi nombre y en el de los Reyes mis subcesores
la dicha jurisdicción civil y criminal en la dicha primera instancia… que yo
por la presente doy poder e facultad a los dichos alcaldes... y ponga y pueda
poner el concejo de la dicha villa para la ejecución de la justicia horca,
picota, cuchillo, cepo, cote y las demás insignias de Jurisdicción que se suele
y pueden tener…”
- Para
concluir, Felipe II se interesaba por ajustar con minuciosidad las cuentas,
cuidando de que no se “distrajese” ningún maravedí: “y en el dicho asiento
hareis averiguaciones de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa… y
yo por la presente mando… que entreguen el padrón cierto y verdadero… en el
cual pongan y asienten todos los vecinos y moradores… sin dejar de poner a
ninguna sea clérigo, hidalgo, pechero, ricos hombres, viudas y menores y
huérfanos…”
Por
fin, el 7 de Mayo de 1592 el concejo de Guadalcanal, a la vista de la Real
Provisión anterior, la dio por buena (Muñoz Torrado, 1922, doc. IV). Asistieron
a esta sesión de Ayuntamiento los guadalcanalenses más notables, encabezados
por el bachiller Rodrigo Ramos y Antonio Rodríguez Pava, como alcaldes
ordinarios, los regidores Juan Ramos, Juan de Ortega Suárez, Diego Ramos y
Alonso Ramos, así como el mayordomo Diego Chacón, firmando a continuación, y
como testigos, una docena larga de vecinos.
Años
después, aprovechando el cambio de dinastía en la corona de España, el concejo
de Guadalcanal estimó oportuno confirmar el privilegio de la primera instancia,
solicitando en 1711 dicha confirmación a Felipe V, que así lo estimó oportuno,
en Zaragoza, el 24 de abril de dicho año (Muñoz Torrado, 1922, doc. V). Por
este último conocemos más datos sobre las negociaciones de 1592. Concretamente
consta que se contabilizaron 1.385 vecinos (unos 4.100 habitantes), debiendo
pagar a la Real Hacienda 4.500 maravedíes por cada uno de ellos, es decir,
6.632.500 maravedíes en total, más los 2.250.000 que añadieron para liberarse
de las incómodas y periódicas visitas del gobernador de Llerena. En total
8.482.500 mrs., más las costas añadidas por gestiones diversas, lícitas e
ilícitas, que, por noticias posteriores, muy bien pudieron llegar a los 11
millones, en unas fechas en las que el jornal diario, cuando se ofrecía,
oscilaba entre 40 y 50 mrs.
Revista
de Feria y Fiestas 2009
Manuel
Maldonado Fernández
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