By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 18 de abril de 2018

Villa Santiaguista de Guadalcanal 4/5


Alternativas en la jurisdicción de la villa

V.- GUADALCANAL INICIA LOS TRÁMITES PARA RECOMPRAR LA PRIMERA INSTANCIA
Estas noticias llegaron a los oídos de los concejos santiaguistas, la mayoría de ellos, sin calcular las consecuencias que pudieran derivarse, inmediatamente gestionaron la recompra de su jurisdicción. Los números no cuadraban, pero la ilusión era grande. Al final la mayoría de los concejos decidieron entramparse por encima de sus posibilidades y afrontar esta aventura de la que saldrían mal parados, no sólo el vecindario de entonces sino muchas generaciones posteriores, a las cuales dificultaron el acceso gratuito a los baldíos y dehesas concejiles de uso comunal. Y resultó así porque los censos o hipotecas establecidas sobre dichos bienes para afrontar los gastos derivados de la recompra de los derechos sobre la primera instancia sirvieron para que el “Honrado Consejo de la Mesta” y los hacendados locales (mayoritariamente dueños de regidurías perpetuas y de ganados estantes y riberiegos) empezaran a señorearse por todos los maestrazgos, arrendando masivamente las dehesas que antaño disfrutaban gratuitamente los vecinos de los pueblos santiaguistas.
Por los documentos que manejamos, aquí en Guadalcanal no se negoció con Fernando del Pulgar, que desapareció de la zona sobre 1590, fecha para la cual aquí aún no se habían definido sobre este asunto. En efecto, no fue hasta la primavera de 1592 cuando los guadalcanalenses más influyentes decidieron comprar la jurisdicción, concretamente en la sesión del cabido abierto convocada el 28 de Mayo de 1592, tras el toque preceptivo de campanas (Muñoz Torrado, 1922, doc. II). No sabemos cuántos vecinos asistieron y si eran muchos o pocos los que realmente sabían y tenían conciencia del alcance de lo que allí se iba a tratar. Lo cierto es que decidieron mandar un representante a la Corte, concretamente a Juan González de la Pava, con el suficiente poder requerido en derecho para entablar las negociaciones. Los acuerdos tomados en el cabildo citado se resumen así:
- Primeramente, en el acta de la sesión dedicaron unas líneas para recordar con nostalgias los tiempos anteriores a 1566, cuando los alcaldes ordinarios de la villa tenían capacidad legal para resolver los pleitos y litigios surgidos dentro de su término y jurisdicción, poniendo en valor el beneficio que les reportaba a los guadalcanalenses y lamentándose de que a partir de dicha fecha sufrían continuas vejaciones y abusos por parte del gobernador de Llerena y sus oficiales de justicia y gobernación.
- Por ello, en segundo lugar pedían al monarca que “se les buelba y restituya (a sus alcaldes) la jurisdicción cibil, criminal, mero mixto imperio en primera instancia…”
- Seguidamente solicitaban de Felipe II que el gobernador de Llerena se limitara a presentarse en la villa sólo una vez cada dos años y nunca por más de diez días.
- Matizaron aún más, pidiendo que dicha visita se efectuase con un corto séquito, limitándose en cualquier caso a fiscalizar el gobierno y administración del concejo (toma de residencia) y nunca a administrar justicia en primera instancia. Con esta medida se trataba de evitar gastos pues, cuantas más veces se personase el gobernador en la villa, tantas habría que pagarle a él y a su séquito en concepto de desplazamiento, aparte de las inevitables dietas.
- También solicitaban que las elecciones a oficios concejiles se llevasen a cabo según se hacía antes de 1563, y no siguiendo las disposiciones de esta última fecha, que daba más preponderancia a las decisiones del gobernador que a las de los guadalcanalenses con derecho a voto.
- A continuación comprometían al rey a que tomase las decisiones necesarias para castigar al gobernador si se extralimitaba en sus funciones.
- Por otra parte, como la cantidad a pagar por la primera instancia era elevada, acordaron solicitar del rey la pertinente autorización para arrendar y establecer censos o hipotecas sobre los bienes del concejo, como lo eran ciertos inmuebles en la villa y prácticamente todas las tierras del término, salvo las 9.000 fanegas de baldíos que los guadalcanalenses compartían en comunidad de pastos con los vecinos de Llerena y con los de los pueblos de la encomienda de Reina (Maldonado Fernández, 2007). Además, si con la partida anterior no se recaudase el dinero preciso, solicitaban también autorización para imponer al vecindario ciertos arbitrios sobre el consumo de alimentos de primera necesidad.
- Finalmente, manifestaron que si el monarca accedía a lo solicitado, recibiría una paga equivalente a 4.500 maravedís por vecino (como en el resto de los pueblos santiaguistas que decidieron recomprar la primera instancia), más otra añadida de 6.000 ducados (2.250.000 maravedís) si también daba las oportunas órdenes para que el gobernador de Llerena se abstuviese a perpetuidad de intervenir en la elección de alcaldes en Guadalcanal, limitándose a intervenir sólo según era usual antes de la Real Provisión de 1563.
VI.- REAL PROVISIÓN DE FELIPE II CONCEDIENDO EL PRIVILEGIO DE LA PRIMERA INSTANCIA A GUADALCANAL
A resultas de las negociaciones en la Corte, el rey, mediante una Provisión firmada en San Lorenzo del Escorial y fechada el 23 de abril de 1592, accedió a todo lo solicitado en el apartado anterior, pagando la villa los 4.500 maravedís establecidos por cada vecino (contándose los clérigos, hidalgos, viudas y mujeres menores por medio vecino), más los 2.250.000 maravedís añadidos para que el gobernador se abstuviese de tantas visitas a la villa.
El texto completo corresponde al documento III de los que incluye Muñoz Torrado (1922). De forma abreviada y comentada, recoge lo siguiente:
- Primeramente se describe el proceso seguido en este negocio, tomando Felipe II la decisión de comisionar a Nicolás de Chaves para gestionar este asiento con las autoridades guadalcanalenses. - Asimismo, el monarca advertía al gobernador de Llerena sobre sus limitaciones jurisdiccionales en la villa en cuestión, quedando reducida su actuación en Guadalcanal en la elección de oficiales del concejo a como era usual antes de 1563.
- Seguidamente aceptaba, punto por punto, todas las peticiones de Guadalcanal, firmándolas, comprometiéndose a respetar lo acordado e, incluso, involucrando a sus sucesores “para que de aquí en adelante el concejo de la villa de Guadalcanal y alcaldes ordinarios que al presente son y por tiempo fueren della… tengan e usen e exerzan en mi nombre y en el de los Reyes mis subcesores la dicha jurisdicción civil y criminal en la dicha primera instancia… que yo por la presente doy poder e facultad a los dichos alcaldes... y ponga y pueda poner el concejo de la dicha villa para la ejecución de la justicia horca, picota, cuchillo, cepo, cote y las demás insignias de Jurisdicción que se suele y pueden tener…”
- Para concluir, Felipe II se interesaba por ajustar con minuciosidad las cuentas, cuidando de que no se “distrajese” ningún maravedí: “y en el dicho asiento hareis averiguaciones de los vecinos y moradores que hay en la dicha villa… y yo por la presente mando… que entreguen el padrón cierto y verdadero… en el cual pongan y asienten todos los vecinos y moradores… sin dejar de poner a ninguna sea clérigo, hidalgo, pechero, ricos hombres, viudas y menores y huérfanos…”
Por fin, el 7 de Mayo de 1592 el concejo de Guadalcanal, a la vista de la Real Provisión anterior, la dio por buena (Muñoz Torrado, 1922, doc. IV). Asistieron a esta sesión de Ayuntamiento los guadalcanalenses más notables, encabezados por el bachiller Rodrigo Ramos y Antonio Rodríguez Pava, como alcaldes ordinarios, los regidores Juan Ramos, Juan de Ortega Suárez, Diego Ramos y Alonso Ramos, así como el mayordomo Diego Chacón, firmando a continuación, y como testigos, una docena larga de vecinos.
Años después, aprovechando el cambio de dinastía en la corona de España, el concejo de Guadalcanal estimó oportuno confirmar el privilegio de la primera instancia, solicitando en 1711 dicha confirmación a Felipe V, que así lo estimó oportuno, en Zaragoza, el 24 de abril de dicho año (Muñoz Torrado, 1922, doc. V). Por este último conocemos más datos sobre las negociaciones de 1592. Concretamente consta que se contabilizaron 1.385 vecinos (unos 4.100 habitantes), debiendo pagar a la Real Hacienda 4.500 maravedíes por cada uno de ellos, es decir, 6.632.500 maravedíes en total, más los 2.250.000 que añadieron para liberarse de las incómodas y periódicas visitas del gobernador de Llerena. En total 8.482.500 mrs., más las costas añadidas por gestiones diversas, lícitas e ilícitas, que, por noticias posteriores, muy bien pudieron llegar a los 11 millones, en unas fechas en las que el jornal diario, cuando se ofrecía, oscilaba entre 40 y 50 mrs.

Revista de Feria y Fiestas 2009
Manuel Maldonado Fernández

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