By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 2 de mayo de 2018

Villa Santiaguista de Guadalcanal 5/5



Alternativas en la jurisdicción de la villa

VI.- REAL PROVISIÓN DE FELIPE II CONCEDIENDO EL PRIVILEGIO DE LA PRIMERA INSTANCIA A GUADALCANAL (Continuación)
  
No obstante, ningún vecino aportó a título particular un solo maravedí de los 4.500 repercutidos a cada unidad familiar, ni tampoco de la parte proporcional de los 2.250.000 que se pagaron por las restricciones impuestas a los gobernadores de Llerena. Estas cantidades las asumió el concejo como deuda propia, comprometiéndose a pagar la totalidad en seis pagas en los años inmediatos, a razón de 1.725.000 mrs. cada uno.
Como, en efecto, el concejo no disponía de ese dinero, sus oficiales, con la pertinente autorización de Felipe II reflejada en la Real Provisión de devolución de la primera instancia, tomó inmediatamente tres decisiones:
- Pedir prestado (tomar a censo) 9.000 ducados (3.366.000 mrs.) con la finalidad de abordar las dos primeras pagas. Para ello, naturalmente cobrando los intereses o corridos legales, se ofrecieron dos ricos guadalcanalenses: el bachiller Rodrigo Ramos, uno de los dos alcaldes ordinarios, y Juan Ramos, uno de los cuatro regidores. Por supuesto, dichos prestamistas, además de cobrar los intereses correspondientes (réditos o corridos), se garantizaban el capital prestado estableciendo una hipoteca sobre las tierras concejiles, cuyo uso y disfrute debería corresponder a todos los guadalcanalenses de forma gratuita y equitativa.
- Arrendar una buena parte de las tierras comunales (concretamente la dehesa más significativa, la del Encinar) para hacer frente a los intereses de la deuda e ir amortizando el capital prestado o principal. En consecuencia, los aprovechamientos de las tierras concejiles y comunales (prácticamente el 95% del término si le restamos las 9.000 fanegas que compartían en comunidad de pastos con los vecinos de la encomienda de Reina) ya no eran gratuitos, sino que habría que pagar para beneficiarse de ellos.
- Establecer unos arbitrios o impuestos al vecindario por la compra de alimentos de primera necesidad, que no podían superar la sexta parte de la deuda. Es decir, un impuesto perverso, pues especialmente recaía en los más necesitados.
Y así debieron pagarse los gastos para recuperar la primera instancia. Pero las adversidades no quedaron sólo en esto, sino que continuaron. En efecto, aún se estaba pagando con dificultad este servicio extraordinario a la Real Hacienda (11) , cuando Felipe II, tras el desastre de la “Armada Invencible” en 1595, tuvo a bien resarcirse de tal descalabro solicitando otro donativo o arbitrio extraordinario de 8.000.000 de ducados (unos 2.992.000.000 de mrs.) a sus súbditos (Maldonado Fernández, 2009). La repercusión de esta nueva carga fiscal para los guadalcanalenses fue aproximadamente de 900.000 mrs., que también los asumió en su totalidad el concejo.
Para más contratiempo, la recaudación y administración de estos últimos arbitrios estuvo rodeada de ciertas irregularidades. Al menos así lo estimaba el guadalcanalense Diego González de la Pava, bien por su honradez o quizás porque quedó excluido de sus beneficios. En cualquier caso, así se lo comunicó a Felipe II, elevándole un memorial en el que se quejaba del procedimiento de los alcaldes en estos dos últimos negocios (paga de la primera instancia y el servicio de los 8 millones de ducados), indicando que se habían gastado más de 15 millones de mrs., sin una justificación precisa. A resulta de dicha queja, los alcaldes ordinarios se vieron forzados a presentar las cuentas con meticulosidad, al menos sobre el papel (12).

VII.- LOS PRIMEROS REGIDORES PERPETUOS EN GUADALCANAL
Para colmo de males, Felipe II continuó poniendo parches a su paupérrima hacienda, autorizando la compra de regidurías perpetuas por todos sus reinos. En efecto, la Real Hacienda encontró en la enajenación de oficios públicos otra importante fuente de ingresos, permitiendo la compra de cuantos oficios públicos se solicitaran. Dicha venta significaba que aquellos oficios que hasta entonces se concedían temporalmente por merced real, salían en venta a perpetuidad, pasando al patrimonio de una determinada persona o institución, con la facultad de ejercerlo, arrendarlo, venderlo o cederlo a sus herederos.
¿A qué clase de oficios nos referimos? El añorado Tomás y Valiente (1982), siempre tan sistemático y esclarecedor en sus estudios, habla de tres modalidades de oficios enajenables: los de pluma (escribanías, en general), los de poder (regidores, alguaciles y alférez mayor, principalmente) y los de dinero (contadores, receptores, depositarios, fieles medidores, etc.)
Fue a finales del reinado de Felipe II cuando la venta de regidurías adquirió tintes alarmantes, alcanzando cifras dramáticas en los primeros años del XVII que, obviamente, fomentaron la oligarquía concejil en los pueblos, provocando la natural indignación del vecindario. No era para menos, teniendo en cuenta que el gobierno de los concejos –con la capacidad de coacción que ello conllevaba, especialmente tras el forzado arrendamiento de los bienes comunales y con las limitaciones de fiscalización impuestas al gobernador de Llerena- correspondía al cabildo, un órgano colegiado constituido por los alcaldes ordinarios y los regidores, ahora perpetuos, a quienes correspondían, además, el oficio de alcalde ordinario reservado para el estamento nobiliario local.
Y esto fue lo que ocurrió en Guadalcanal, como en la mayoría de los pueblos de la Orden de Santiago y de la Corona de Castilla. Observando los apellidos de los regidores perpetuos guadalcanalenses en distintos documentos desde finales del XVI hasta principios del XIX, se detecta que corresponden con los que aceptaron la Real Provisión de Felipe II de 1592. Coinciden también con los de algunos de los esforzados y audaces guadalcanalenses protagonistas del descubrimiento y primera colonización del continente americano y de Oceanía (los Ortega, Bonilla, de la Pava, Gavilán, Bastida...), a quienes hemos de agradecer su gesta dejando por aquellas tierras islas y pueblos con referencias a Guadalcanal. Sin embargo, por otra parte hemos de desagradecerles que nos dejaran la lacra que representaron sus descendientes, quienes con su dinero e influencia administraron el concejo a su antojo a lo largo de casi dos siglos y medio, en especial los herederos de Pedro Ortega de Valencia.
Estos nuevos oligarcas, aunque en su ausencia pudieran haber sido otros, fueron los responsables de las malas condiciones que sufrieron los guadalcanalenses durante la mayor parte del Antiguo Régimen, naturalmente con la aquiescencia de la Corona.

(11)Lo ordinario era pagar a la Corona las alcabalas y aproximadamente un 12% a la Orden de Santiago en concepto de vasallaje (el 10% o diezmo, de todo lo producido en el término, más un 2% de otros tributos de vasallaje de menor entidad)
(12) AMG, leg. 566

BIBLIOGRAFÍA:
- ADPS, Sec. Hospital de la Sangre, leg. 12.
- Archivo Lázaro Galdiano, Sign. M -35; Inventario 15219; Ms.394.Bibl.:Paz: Colección Lázaro Galdiano, núm. 248.
- AMG, legs. 144, 574 y 1644
- COSTA MARTÍNEZ, J. Colectivismo Agrario, pp. 370 y stes., Madrid, edición de 1944.
- GÓMEZ GALVÁN, I. www.guadalcanalfundacionbenalixa.blogspot.com
- GONZÁLEZ, T. Noticia histórica documentada de las célebres minas de Guadalcanal…, Madrid, 1831.
- MALDONADO FERNÁNDEZ, M:
- “La administración de justicia en Valencia de las Torres (Siglo XVI)”, en Revista de Feria y Fiestas, Valencia de las Torres, 1999
- “La encomienda santiaguista de Guadalcanal”, en Archivo Hispalense nº 258, Sevilla, 2002.
- “Intercomunidades de pastos en las tierras santiaguistas del entorno de Llerena”, en Actas de las III Jornadas de Historia, Llerena, 2002
- “Aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales tras la instalación de la oligarquía concejil en Valencia de las Torres”, en Actas de las II Jornadas de Historia, Valencia de las Torres, 2006.
- “Propiedad y uso de la tierra bajo el señorío santiaguista. El caso de Llerena y pueblos de su entorno”, en Actas de las V Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, 2004, pp.201-216.
- “Comunidades de pastos entre las encomiendas de Reina y Guadalcanal”, en Revista de Feria y Fiestas Patronales, Guadalcanal, 2007.
- “Contribución de Trasierra al servicio de millones en 1591”, en Revista de Fiestas Patronales,Trasierra, 2009.
- www.manuelmaldonadofernandez.blogspot.com
- MALDONADO SANTIAGO, A. “Defensa del Medio Ambiente en las Leyes Capitulares de la Orden de Santiago”, en Revista de Estudios Extremeños, T. LXI, nº 2, Badajoz, 2005.
- MIRÓN, A. Historia de Guadalcanal, Sevilla, 2006.
- MUÑOZ TORRADO, A:
- El santuario de Nuestra señora de Guaditoca, Sevilla, 1918. En este caso se utiliza la edición del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal, prologada por Ignacio Gómez, Los Santos de Maimonas, 2002.
- Los últimos días de la Feria de Guaditoca, Sevilla, 1922
- PORRAS IBÁÑEZ, P. Mi Señora de Guaditoca, Guadalcanal, 1970.
- RODRÍGUEZ BLANCO, D. La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media (Siglos XIV y XV), Badajoz, 1985.
- SÁNCHEZ GÓMEZ, J. De minería, metalúrgica y comercio de metales no férricos En el reino de Castilla. 1450-1610, Salamanca, 1989
- TOMÁS Y VALIENTE, F. Gobierno e instituciones en la España del Antiguo Régimen, Madrid, 1982.

Revista de Feria y Fiestas 2009
Manuel Maldonado Fernández

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