By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 29 de septiembre de 2010

GUADALCANAL TIERRA DE OLIVOS



ACEITE, EL ORO VERDE



Existen varias hipótesis sobre el origen del olivo, pero hay dos que parecen de los estudios efectuados que son más reales, una que postula que proviene de Oriente Medio, de las costas bañadas por el Mediterráneo de las actuales Siria, Líbano e Israel y otra que considera que lo situa originario de Asia Menor.
La llegada a Europa probablemente tuvo lugar de mano de los Fenicios, en transito por Chipre, Creta, e Islas del Mar Egeo, pasando a Grecia y más tarde a Italia y a la Peninsula Iberica, aunque fueron posteriormente los árabes los que impulsaron su cultivo en Al Ánadalus, teniendo el aceite, junto con el vino y los ceralales como uno de los principales productos en sus trueques.
De esta época proviene el nombre del aceite obtenido de sus frutos, que etimológicamente proviene de la palabra árabe “az-zait”, que quiere decir el jugo de la oliva, ha servido durante siglos como alimento, materia prima para alumbrado, ungüento curativo medicinal, y líquido revitalizador del organismo humano.
Por tanto, el cultivo del olivo en la Península Ibérica y por extensión en Andalucía data de los tiempos de los Fenicios y Griegos en el siglo VIII antes de nuestra era, consecuentemente y teniendo en cuenta que estos pueblos llegaron por el Mediterráneo unido a que la orografía y clima de nuestra zona era optima para el olivo, se puede suponer que las primeras plantaciones y explotación de la aceituna en Guadalcanal se pudiese remontar a ese período.
No obstante, las primeras referencias que se tienen del aceite de la zona fue en la ocupación romana, aun cuando el cultivo principal y mas apreciado de la región era la vid, de los que se obtenia los afamados vinos de la época, es sabido que por aquí pasaba una calzada romana por la margen derecha del arroyo del Arco, atravesando por nuestro termino la vía romana que conducía y aprovisionaba desde Híspalis a Emerita todo tipo de mercancías a su ciudades, los romanos fundaron el asentamiento de Sisapo, posteriormente llamado Canalía, muy cerca de donde hoy se encuentra la actual villa.
Fue en el siglo XVI y por Real Ordenamiento de Carlos V cuando se normalizó el cultivo del olivo en la zona; Encontrándose el monarca en Burgos, el 23 de Diciembre de 1527, envió un ordenamiento al Gobernador de Llerena, observando el monarca la escasa producción de aceite que tenia la provincia Santiaguista de León en esta zona y teniendo en cuenta la excelencias del terreno y el clima, la buena disposición que estas tierras tenían para dicho cultivo, sería de obligado cumplimiento su voluntad en el mínimo plazo posible.
El traslado de estas ordenanzas fue consumado por el escribano de Cámara de Su Majestad Juan de Vera, quien dio traslado para que se cumpliera, guardara y ejecutara esta orden en la villa de Guadalcanal y otras limítrofes:
I.- Que este ordenamiento entrará en vigor el día mismo de su promulgación, concediéndose un plazo de dos años para su ejecución.
II.- Todos los pecheros deberán plantar en sus heredades una aranzada de olivos, como mínimo, equivalente a sesenta pies; Siendo de ellos la mitad para los agricultores de menor posesión.
III.- En la dicha plantación se cuidará la calidad de los frutos, que habrán de ser de buen veduño (pie o variedad de olivo).
IV.- De los vecinos o moradores que no tengan tierras ni heredamientos, los concejos correspondientes les cederán los terrenos necesarios de sus baldíos o comunes, con apercibimiento de multa para el que tal mandamiento no cumpla, de dos mil maravedises, a repartir entre la Real Cámara, el comendador y el denunciante; En este caso las autoridades locales obligarán al penado a cumplir lo estatuido en el término de un año.
V.- De las realizadas plantaciones, se preservarán éstas de la invasión de los ganados, a cuyos amos se impondrán penas que por cabeza oscilarán entre los veinte maravedises, de día, y el doble si el allanamiento ocurriera de noche; Y si fuera ganado menor, cuatro maravedises o el doble, según las circunstancias que se expresan.
Este ordenamiento fue entregado por el Gobernador de Llerena a D. Alonso González de la Pava regidor del Concejo de Guadalcanal, con fecha 12 de febrero de 1528.

Emilio Nogales Barragán.- Sevilla 2010

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