By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 31 de julio de 2013

Funciones y Ámbitos de la Real Audiencia


Las Reales Audiencias de Extremadura

El nombre de Extremadura comienza a fraguarse en tiempos remotos. Tiene su origen en la Reconquista significando zona fronteriza. La provincia surge jurídicamente en torno a 1653 como suma de grandes consejos con multiplicidad de poder repartido entre el Rey, los señores de la nobleza, los titulares de las Encomiendas de las Órdenes Militares y autoridades eclesiásticas.
Será en 1785 cuando por Real Orden de 22 de marzo se conforme formalmente la provincia de Extremadura con 8 partidos o subdelegaciones de rentas, consecuencia de la división de España por intendencias, concebida por Floridablanca.
Por otra parte, en 1775, las ciudades de Badajoz, Mérida y Plasencia y la villa de Alcántara, en representación de la región, acuden al Consejo de Castilla para solicitar la creación de una Audiencia en Extremadura que acabase con los agravios y perjuicios que suponía para los extremeños acudir a las Chancillerías de Valladolid y Granada.
Aunque la idea fue de Carlos III que dio el visto bueno en 1776, sin embargo, será creada por Carlos IV mediante Pragmática Sanción en 1790. Se estableció en la ciudad de Cáceres y tendrá como sede el lugar que antes ocupó el Hospital de la Piedad. El 27 de abril de 1791, se inauguraba la Real Audiencia de Extremadura con un solemne ceremonial y un discurso a cargo de Juan Meléndez Valdés.
Entre los factores que determinaron la creación de esta Audiencia estaban no sólo los problemas derivados por la lejanía de los Tribunales que dirimían los litigios de los extremeños, obligados a recurrir a las Chancillerías de Valladolid o Granada en función de la línea divisoria marcada por el Tajo para delimitar sus respectivas jurisdicciones. También influyeron factores socioeconómicos (conflictos con la Mesta, problemas con el contrabando o los problemas derivados del campo extremeño.

Interrogatorios.-
"Pocos meses después de su constitución, antes de que empezase a actuar, el 24 de enero de 1791, en cumplimiento de Real Orden del Supremo Consejo de Castilla, el regente dispuso que cada uno de los 8 ministros realizaran una visita a cada uno de los partidos que formaban la entonces llamada provincia de Extremadura. A tal fin se elaboró un interrogatorio de 57 preguntas, que habrían de contestar los justicias, párrocos, Ayuntamientos y personas particulares de los distintos pueblos de cada uno de los 8 partidos que componían Extremadura. La encuesta tenía como objetivo conocer mejor el territorio sobre el que se habrían de aplicar las reformas económicas, sociales y administrativas, haciendo más patente la autoridad real y el progreso tal como lo entendían los ilustrados, promoviendo el desarrollo agrícola, favoreciendo las comunicaciones, aumentando la población y en último término arrancando a la provincia del atraso y la tradición en que se encontraba, con particular interés por los problemas de la educación pública, preocupación constante de los ilustrados".
La necesidad de adquirir noticias exactas sobre su población y riquezas y de todos aquellos factores físicos, políticos, fiscales, culturales o sanitarios para poder llevar a la práctica una política más eficaz determinó que la Real Audiencia de Extremadura pusiera en marcha toda su burocracia.
La Real Audiencia de Extremadura, con fecha 14 de abril de 1829, remitió a todas las poblaciones de su distrito dos instrucciones encaminadas a establecer la división y arreglo de las alcaldías reales, ayuntamientos y corregimientos. Uno de los apartados del interrogatorio consistía en especificar qué vecindario tiene el pueblo y qué número de almas, en comprobación acompañarán testimonio del padrón que se habrá formado en el corriente año, con distinción de eclesiásticos, nobles, militares, jornaleros, viudas y demás clases, el cual se firmará por la justicia, concejales y escribano o fiel de fechos del ayuntamiento.
 Composición.-La plantilla la formaban el regente y 8 oidores o ministros y 1 fiscal, amén de 4 relatores, 6 receptores, 4 escribanos, 6 procuradores, 4 alguaciles y 3 porteros".
Funciones.-Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los de fuero eclesiástico, militar o mercantil. Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6.000 pesos de oro). Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes. Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos. Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas. Podían dictar auto acordados, para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes. Se encargaba no sólo de administrar Justicia, sino que tenían otras funciones de carácter gubernativo. Para ello era imprescindible el conocimiento exacto de la situación demográfica, económica y social del territorio en el que estaba establecido.
Por ello la importancia de los llamados "Interrogatorios".

Ámbito de Actuación.-
El ámbito de su competencia se extendía, de este a oeste, de la línea del reino de Toledo hasta Portugal y, de norte a sur, por el puerto y sierra de Baños a los límites de Sierra Morena. Además de sobre los municipios de Extremadura, también tenía competencia sobre algunas. 

Documentación Generada.-

Además de documentos textuales generados en los procesos judiciales se conserva un amplio repertorio de documentación cartográfica y planimétrica que podemos clasificar en 2 tipos fundamentales:

s, división y arreglo de las alcaldías reales, ayuntamientos y corregimientos que tuvieron lugar en el periodo comprendido entre 1791 y 1829. como documentación de la fase de prueba de los procesos, especialmente en procedimientos de deslinde de la propiedad o la posesión. El interés de estos documentos es evidente como fuente para estudiar la evolución del territorio y del estudio del proceso de realización de la cartografía. 
Fuente: www.celtiberia.net

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