By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 26 de noviembre de 2014

Prevaricación Administrativa en el Ayuntamiento de Guadalcanal



Hechos ocurridos en 1881/1884

 Ministerio de la Gobernación
 
Reales Órdenes

Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente promovido a consecuencia de la suspensión decretada por V. S. en .el ejercicio de sus respectivos cargos del Alcalde, primer teniente y secretario del Ayuntamiento de Guadalcanal, con fecha 14 del actual han emitido el siguiente dictamen:
Excmo. Sr.: en cumplimiento de la Real Orden de 5 del actual, ha examinado la Sección el expediente adjunto, remitido a ese Ministerio por el Gobernador de Sevilla en 21 de Diciembre ultimo al poner en conocimiento de V. E. que en el 13 del mismo mes, de conformidad con el parecer de esta Comisión provincial, suspendió en el ejercicio de sus cargos al Alcalde de Guadalcanal D. Juan Moreno Guerrero, al primer Teniente D. Francisco Martín de Arribas y al Secretario D. Julián Gil de Bernabé:
De los documentos que se acompañan aparece:
Que con motivo de las quejas dirigidas al Gobernador por el Comisionado de apremio enviado por la Diputación provincial para hacer efectivo los descubiertos en que se encontraba el Ayuntamiento por el contingente provincial, acerca de las dificultades que le oponía el Alcalde para que pudiera cumplir con su misión, y de los insultos y atropellos de que había sido objeto por porte de de dicha Autoridad, del primer Teniente Alcalde y del Secretario, el referido Gobernador nombró un Delegado para que pasase a Guadalcanal e instruyese el oportuno expediente:
Que llamado a declarar ante el Delegado el Comisionado de apremio, se ratificó aplicándolo en cuanto había ratificado al Gobernador; y llamados igualmente dos guardias civiles, que en que en una ocasión acompañaron al Comisionado, dijeron que habiendo pedido de esta venia al Alcalde para pasar al salón de sesiones del Ayuntamiento, le fue negada, diciéndole que le llamaría cuando estuviese reunida la corporación, por cuyo motivo tuvo el Comisionado que abandonar el local: que después de transcurrir hora y media, a contar de la señalada, para reunirse el Ayuntamiento, fue aquel llamado por el Alcaide para decirle que no había habido sesión, y reclamando entonces el Comisionado que se le entregara la nota de los bienes que tenían amillarados los Concejales, contestando el Alcalde que no los daba ni los daría mientras no se reuniera al Ayuntamiento: fueron citados también el Notario público D. Francisco de P. Muñoz y Romero y su amanuense D. Manuel de Palma Sáenz, quienes declararon: que acompañaron al Comisionado ya la Secretaría municipal para hacer constar la entrega al Alcalde de dos comunicaciones: que verificado esto, y cuando extendían el acta correspondiente, el i Alcalde y el Comisionado entablaron una conversación, expresando el primero que no habías aceptado la amistad que le había ofrecido el segundo, puesto que siempre había reconocido quo no era persona digna de ella, que después de extendida dicha acta, presenciaron que el Alcalde, expresando siempre que estaba allí en el terreno particular, y que en ese sentido se dirigía a la persona de López de Espín (que son los apellidos del Comisionado), le manifestó que poco decente seria, puesto que tomaba a su cargo comisiones ajenas, y que ningún cuidado le daba de personalidad a personalidad pagarle una bofetada, que el mismo Alcalde hizo ademán de coger al Comisario por la solapa del gabán, pero en actitud pacifica, que tomando parte en la conversación el Secretario del Ayuntamiento, el Comisionado le significó que estando allí el Alcalde nada tenía que hablar, a lo que repuso el empleado, que se trataba de una conversación particular, y que en ninguna conversación de esta índole lo habían callado nunca, puesto que de lo que hablaba era responsable allí y en la calle, que el primer Teniente Alcalde Don Francisco Martín de Arribas dijo que siempre que la boca decía, la cara respondía, que el Comisionado no contesto y que se añadieron otras palabras ofensivas, que no recorvaban:
De propósito copiado la Sección casi por completo y textualmente estas declaraciones, porque constituyen los cargos que se ha pronunciado la providencia del Gobernador, que la sección entienda que debe acontecer en torno al Alcalde y al primer Teniente, una vez que que así la diligencia que envuelve una censura de los actos del Gobernador, como el poco celo que demostró en facilitarles los antecedentes que le solicitaba para levar su cometido y en que se reuniese el Ayuntamiento, pues aun cuando se convocó la sesión diferentes veces no empleó los medios conceptivos que estaban en sus facultades para obligar a los Concejales a que cumpliesen con su deber , y últimamente la aptitud tomada por el Alcalde y el Teniente con el Comisionado, de todo punto impropia de personas investidas de autoridad, son hechos acontecidos graves, que unidos a la conveniencia del uno y del otro puedan entorpecer, previstos de los referidos cargos, los procedimientos que se instruyen en investigación de la administración del pueblo, merecen y aconsejan la imposición del severo correctivo que señala el art.189 de la ley municipal.
Respecto al Secretario, nada hay que decidir a juicio de la Sección, puesto que, según manifiesta el Gobernador, presentó su dimisión y le fue admitida por la Municipalidad.
La Sección no se hace cargo del expediente elevado por el Gobernador en 31 do Diciembre, porque en buenos principios no puede tomarse en cuenta por que del mismo resulta para resolver acerca de la medida adoptada por dicha autoridad en 13 del mismo mes, una vez que se instruyó después de estas fecha, y porque no sería justo imponer, por lo que de dicho expediente aparece, el correctivo de la suspensión los cargos de Concejales, y menos de la suspensión de los citados individuos, únicamente cuando si se llegan a probarse los graves abusos que es de creer que se han cometido en la gestión administrativa del pueblo, no serán aquellos los únicos responsables.
Parece, pues, que se debe devolver al Gobernador el expediente que remitió en 31 de Diciembre, a fin de que, después de ampliarlo debidamente con los que mandó formar y de los demás que estime oportuno instruir hasta averiguar la entidad de las faltas cometidas por el Ayuntamiento actual y por los qua le precedieron, exija con arreglo al derecho la debida responsabilidad a los que hayan Incurriendo en ella, y elevo las actuaciones a ese Ministerio en caso de que así corresponda.
En resumen, la Sección entiende que procede:
1º Mantener la suspensión del Alcalde D. Juan Moreno Guerrero y la del Teniente de Alcalde D. Francisco Martín de Arribas.
2º Declarar que no ha lugar a resolver acerca de la suspensión del Secretario D. Julián Gil de Bernabé.
Y 3º Devolver al Gobernador, a los efectos qua se expresan en el cuerpo del dictamen, el expediente que remitió en 31 do Diciembre último.


Y conformádose S. M. el Rey (Q D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos que se correspondiesen, con inclusión del expediente de que queda hecho merito. Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 31 de Enero de 1881.

ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.
Gaceta de Madrid- Núm. 44, Pág. 420 de 13 de Febrero de 1881

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Ministerio de la Gobernación

Reales Órdenes


Pasado a informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Guadalcanal, lo evacuó con fecha 4 del mes actual en los términos siguientes:
Excmo. Sr.: La Sección ha examinado el expediente de suspensión de la mayoría de los Concejales de Guadalcanal, decretada por el Gobernador de Sevilla.
De la visita de inspección resultó que no custodiaba la Depositaria la cantidad de 10.523,11 pesetas que arrojaban como existencia los libros de intervención, habiéndose en su lugar diferentes recibos a formalizar, entre los cuales figuraba uno por entregas al Secretario para los gasto de la cartilla de tipos medios, cuyo documento no contiene el recibí del interesado; que al arca municipal estaba instalada en casa del Depositario, y no era de tres llaves como manda la ley; que en 20 de Febrero último tuvo lugar un ingreso de 900,00 pesetas, del cual no hizo cargo el Depositario, no habiéndose intervenido otro ingreso de 1.090,00 pesetas; que la recaudación del impuesto de consumos estaba confiada a un Oficial de la Secretaría, el cual no había constituido garantía de clase, y que el libro de actas del Ayuntamiento carecía de algunas solemnidades de ley, no existiendo los de las Juntas municipal, de Instrucción publica y Sanidad, ni los de Pósitos, multas, censo electoral y vacunación.
Por causa do los anteriores hechos, el Gobernador suspendió en el ejercicio de de los cargos a los Concejales de Guadalcanal, exceptuando de tal medida a D. Narciso Calleja y D. José Franco Romera por haber protestado oportunamente.
Evacuando la Sección el informe que se les pide, observa que los defectos anteriormente citados demuestran un abandono altamente censurable en la Administración municipal perjudicial a los intereses locales, y que especialmente se caracteriza por los defectos referentes a la recaudación y la intervención de los fondos públicos.
La aplicación de 2.500 pesetas de los gastos de la cartilla de precios o tipos medios de evaluación, siendo así que este servicio inicialmente exige trabajos de bufete que nada deben costar al Municipio, reviste todas las apariencias de un delito de malversación, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales ordinarios;
Entiende, por Io expuesto, la Sección que debe confirmarse la suspensión de que se trata, y remitir el tanto de culpa que del expediente resulte a los Tribunales ordinarios ara los afectos que procedan en justicia.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, no ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden, con inclusión del expediente, lo digo a V. S. ara su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 12 de Abril do 1884.

Romero y Robledo
Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.
Gaceta de Madrid- Año CCXXIII, Núm. 126, TOMO II Pág.321 de 5 de Mayo de 1884

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