By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



viernes, 20 de enero de 2012

Minas de Guadalcanal Siglo XVI (4)


Contadurías generales, núm. 3072
30 de octubre de 1555


Comisión de Agustín de Zarate para ir á poner cobro y recaudo en las minas que se habían descubierto en término de la villa de Guadalcanal.

Don Carlos, &c. A vos Agustín de Zarate, mi criado, salud é gracia: Sepades que á Mí es hecha relación que en los términos é jurisdicción de la villa de Guadalcanal, que es de la Orden de Santiago y cerca de ella se ha descubierto una mina rica de plata, y se ha sacado y saca de ella mucho metal por el que la halló y descubrió, y por otras algunas personas á quien ha dado parte; y que Juan de Xuren, alemán, en nombre de Juan de Xedler, ansimismo alemán, con quien está fecho cierto asiento por los mis contadores sobre los mineros de algunos partidos de estos reinos, en que entra lo de la dicha Orden de Santiago, ha acudido á la dicha mina á poner cobro en lo que pretende que a pertenece de ella para me acudir con la parte que yo hoviere de haber del provecho que á él se le siguiere conforme al dicho asiento. Y porque hasta agora no está sabido ni determinado á quién pertenece la dicha mina, ni de qué manera se ha de repartir lo que procediere del metal que de ella se ha sacado y sacare, mi voluntad es de mandar que entretanto que esto se averigua é determina, se ponga recaudo en todo lo que ha procedido é procediere de la dicha mina y en la labor de ella, y confiando de vos que lo haréis con la fidelidad, cuidado é diligencia que soléis entender en las cosas de mi servicio, he acordado de os diputar para ello. Por ende Yo vos mando que vais con vara de mi justicia á la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier partes que convenga, é averigüéis qué cantidad de metal se ha sacado de la dicha mina, y por qué personas, y si se ha fundido é afinado , y qué tanta plata ha procedido de ello, y hagáis luego depositar toda la plata, plomo é almártaga, é cendradas que de ello hoviere procedido, en poder de personas legas, llanas é abonadas, para que lo tengan de manifiesto , y se obliguen en forma de acudir con ello á quien de derecho lo hoviere de haber, cada y cuando por Mí les fuere mandado, y hagáis poner cobro en el metal que estuviere sacado y por beneficiar , y labrar y beneficiar la dicha mina, y sacar de ella todo el metal que se pudiere sacar, y que se labre y beneficie, y se funda y afine todo el metal que estuviere sacado y se sacare de ella, é lo que dello procediere se deposite como dicho es , y para que se haga y beneficie mejor y con mas brevedad, admitáis al dicho Juan de Xedler, ó á quien su poder hoviere, y los maestros y oficiales é otras personas que trujieren y quisieren que labren en la dicha mina, con los ingenios y artificios que para ello hicieren; y para que haya cuenta é razón de todo lo que ha procedido y procediere de la dicha mina, tengáis vos un libro donde se asiente la razón de todo ello, é de las costas é gastos que en el beneficio, é administración y fundición de ello se hicieren, y otro tal libro tenga el dicho Juan de Xedler ó quien el dicho su poder hoviere; y si la persona que halló y descubrió la dicha mina y las otras á quien hoviere dado parte quisieren que haya persona que en nombre de ellos asista á lo susodicho y tenga otro tal libro, le admitáis para ello; en los cuales dichos tres libros se asiente particularmente todo lo que se gastare, en lieneíiciar la dicha mina y metales de ella, é lo que ha procedido de la dicha mina, é lo que adelante procediere y se sacare, fundiere y afinare, y el día, mes é año en que se hicieren las fundiciones y afinaciones, é costas é gastos que en el beneficio de todo ello se hicieren, é nombréis para el beneficio , cobranza y ejecución de lo susodicho una persona ó dos que traigan mi vara de justicia y ejecuten nuestros mandamientos que en razón de lo susodicho dieredes; y ansimismo podáis nombrar para el buen recaudo de la administración de la dicha mina, y que no se pierda ni defraude en ella ninguna cosa las otras personas que fuere necesario, y señalar á todos salarios competentes por el tiempo que en ello se ocuparen ; los cuales dichos gastos y salarios mando que se paguen por vuestras libranzas por la persona ó personas en quien deposita redes la dicha plata é metales; y que para la paga de ello puedan vender y vendan la cuantidad de plata que vos les ordenaredes, que para todo lo susodicho é cualquier cosa é parte de ello vos doy poder cumplido, con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades. Y otrosí, vos mando que hagáis buscar en los dichos términos de Guadalcanal otras cualesquier minas que en ellos haya, y ensayar las que parecieren; y si fueren de provecho, las hagáis beneficiar, é poner recaudo en ellas y en sus gastos, é depositar lo que de ellas procediere, y tener libros, cuentas é razón de lo que á ellas tocare distinta é apartadamente, según é por la forma y manera que suso va dicho que lo habéis de hacer en la dicha mina rica. E mando al Marques de Falces, mi gobernador en la provincia de León, en cuya jurisdicción cae la dicha villa de Guadalcanal, y á su alcalde mayor y otros cualesquier sus oficiales, é á los concejos, justicias é regidores, é personas particulares de la dicha villa de Guadalcanal y otras cualesquier ciudades, villas é lugares de estos reinos y señoríos , que no vos pongan ni consientan poner en lo susodicho embargo ni impedimento alguno, antes vos dejen y consientan hacer é cumplir y ejecutar lo en esta mi carta contenido , y para ello vos den todo favor é ayuda, y cumplan y ejecuten los mandamientos que en razón de ello diéredes, sin embargo de lo que envié á mandar al dicho Marques de Faitees por tina mi cédula que hiciese sobre lo tocante á la dicha mina. Y otrosí, mando á cualesquier personas particulares que parezcan ante vos á vuestros llamamientos y emplazamientos» y digan sus dichos y deposiciones, é vos den y entreguen cualesquier escrituras que estén en su poder tocante á lo susodicho, y entreguen el metal que se hoviere sacado de la dicha mina rica, y lo que de ello hoviere procedido ó procediere á la persona ó personas que por vos les fuere mandado todas las penas que les inpusiéredes, las cuales por esta carta les he por puestas, y vos dó poder y facultad para que las podáis ejecutar en las personas é bienes de los que remisos y no obedientes fueren; é los unos ni los otros non fagades ni fagan en de al pir alguna manera , so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi cámara á cada uno que lo contrario hiciere. E mando que se tome la razón de esta mi carta en los mis libros de rentas y relaciones de mi contaduría mayor; y que ansimismo la tome Francisco de Almaguer, mi contador. Dada en la villa de Valladolid á veinte y nueve días del me» de octubre de mil quinientos é cincuenta é cinco años. 

La Princesa  
Yo Juan Vázquez de Molina, secretario de su Cesárea y Católica Majestad, la fice escribir por su mandado Su Alteza en su nombre El doctor Velasco.
Francisco de Almaguer. — El licenciado Valderrama 

Documentación.-Centro de Archivos Turolenses (patrimonio siglo XVI)

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