By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 27 de febrero de 2013

Guadalcanal, Conjunto Histórico 1



Sumario: ANEXO 1.

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. El municipio de Guadalcanal, consolidado como un núcleo de ocupación compacto y de homogéneas características formales, conserva los rasgos propios de los asentamientos de la Sierra Norte de la provincia de Sevilla. Ubicado entre las sierras de Capitana, del Viento y del Agua, su parcelario compacto e irregular y su homogéneo caserío de viviendas unifamiliares de carácter vernáculo, se adaptan a una topografía con desniveles, que le proporcionan múltiples perspectivas, añadiendo al conjunto notables valores paisajísticos y medioambientales. La singularidad de su emplazamiento condiciona el trazado del viario y la ubicación de importantes edificios religiosos de los siglos XIV al XVII, entre los que destacan la Iglesia de Santa María de la Asunción, el Convento de Santa Clara, la Iglesia de Santa Ana, el Convento del Espíritu Santo y la Iglesia de la Concepción, así como civiles, con una Almona del siglo XIV y casas señoriales del siglo XVIII.
La declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla) se ve justificada por la necesidad de conservación de los valores históricos, edificatorios, monumentales, etnológicos, paisajísticos y medioambientales que aún conserva.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 1 de julio de 1982 (BOE de 11 de noviembre de 1982), incoó expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de la villa de Guadalcanal (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 13 de diciembre de 1982 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, reunida en sesión del día 2 de julio de 2002.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA nº 102, de 30 de mayo de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Guadalcanal, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla dirigido al Ayuntamiento de Guadalcanal, con fecha de recepción de 25 de abril de 2003.
Terminada la instrucción del expediente, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla).
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a, 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004, acuerda:
Primero.
Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Guadalcanal (Sevilla), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo.
Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.
Tercero.
Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de marzo de 2004. 
El Presidente,   Manuel Chaves González.
El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.

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