By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



miércoles, 9 de marzo de 2016

Explotación Minera Esperanza de Guadalcanal

Últimos intentos de reactivar las minas de Guadalcanal

Ministerio de Industria

ORDEN de 11 de mayo do 1956 por la que se concede autorización a  la Compañía Minero Metalúrgica “Los Guindos, S. A.”, para instalar una Línea eléctrica en su explotación minera “Esperanza”, situada en Guadalcanal (Sevilla.).
Ilmo. -Sr.: Visto el expediente incoado a instancia de don Pedro Cesar Moreno Cardús, en nombre y representación de la Compañía Minero Metalúrgica “Los Guindos, S. A”, en la que solicita autorización para instalar una línea eléctrica en el pozo “Ernestina” de la concesión “Esperanza” ,  del término de Guadalcanal (Sevilla), con longitud de 3.100 metros, relación de transformación 15.000/240 voltios y potencia de 200 KVA., constando, además de los necesarios elementos auxiliares para conexiones, mandos, medidas y protección;
Cumplidos los trámites que preceptúa la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944: -el Reglamento General para el Régimen de la Minería, de 9 de agosto de 1946: el Real Decreto de 30 de enero de 1903,  sobre instalaciones eléctricas aplicadas a las -industrias mineras y metalúrgica, y el Real Decreto de 27 de marzo de 1919.
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Minas y Combustibles, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, con las condiciones generales en vigor y  las especiales siguientes:
1ª La autorización será válida solamente para el peticionario y para el destino expresado.         
2ª  Por la Jefatura del Distrito minero de Sevilla se comprobará que las instalaciones se adaptan  al proyecto presentado, no pudiéndose efectuar variación ninguna en las mismas sin las previa autorización del Ministerio de Industria.
3ª La iniciación de las obras de montaje habrá de realizarse en el plazo de dos  meses, a contar desde la fecha de la publicación de la presente autorización en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, dándose por el Interesado cuenta a la Jefatura del Distrito Minero de Sevilla de la fecha de comienzo de los trabajos.
4ª El plazo de terminación y puesta en marcha de la instalación será  de diez meses  a contar desde. la fecha de iniciación de las obras ampliable por otros diez, siempre que se Justifique debidamente su necesidad ante la Jefatura del Distrito Minero de Sevilla. Si todavía fuera necesaria  una nueva ampliación de plazo, habrá de solicitarse del Ministerio de Industria. Justificándola debidamente.
5ª Para la  defensa de la red de distribución general, la instalación de los aparatos necesarios de protección y desconexión automática cumplirá las condiciones prescritas en la Orden del Ministerio de Industria y Comercio del 23 de febrero de 1949, la que es de aplicación conforme a lo dispuesto en el articulo 254 del Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
6ª Todos los materiales, elementos y aparatos para esta instalación serán de procedencia nacional.
7ª Por la Jefatura del Distrito Minero de Sevilla se comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas, quien efectuará las comprobaciones precisas en todo lo que afecta a la seguridad publica y del personal en la forma señalada por las disposiciones vigentes, y procede a extender  el acto de confrontación de la instalación y, en su caso, la de autorización de su puesta en marcha.
8ª Toda la instalación quedará sometida a la inspección y vigilancia exclusiva de la Jefatura del Distrito Minero de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el Reglamenta de Policía Minera y Metalúrgica antes citada.
9ª El enganche de la línea para el suministro de corriente, así como el cupo de energía necesario, deberá ser solicitados de los organismos competentes. .
Lo `que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de mayo de 1956.

PLANELL.- Ilmo. Sr. Director general de Minas y Combustibles.

BOE Núm. 148 de 14 de Mayo de 1956  pág. 3443

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