By Joan Spínola -FOTORETOC-

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Villa de Guadalcanal.- Dió el Sr. Rey D. Fernando a Guadalcanal a la Orden de Santiago , e las demás tierras de la conquista, e de entonces tomó por arma una teja o canal, e dos espadas a los lados como así hoy las usa.



sábado, 7 de mayo de 2016

Inicio, auge y decadencia de las minas de Guadalcanal 89

El abandono de la actividad minera por la Corona 1

Vimos en capítulos anteriores que la política de la Corona tras el descubrimiento de Guadalcanal  se encamina claramente hacia la explotación directa por administración de minas con contenido argentífero que, tras la noticia de la aparición de aquel yacimiento se van descubriendo o de cuya existencia la mayor vigilancia de la administración va teniendo datos. De esta forma, la Hacienda Real se incauta a lo largo de los años 1556 y 1557 de varias minas en una amplia zona en torno a aquella mina principal, que pasan a ser objeto de una inmediata explotación. Aparte de tentativas varias que se suceden en un  elevado número de yacimientos en la extensa zona que abarcan las hoy provincias de Sevilla, Huelva y Badajoz, trabajos efectivos se producen en Valverde de Mérida, Cazalla de la Sierra y Aracena.
Pronto comienza a ser patente que algunos de los yacimientos son claramente deficitarios para la administración real y que los magros resultados extractivos quedan muy por debajo de los gastos. Así, en 1558 ya se había abandonado la explotación de Valverde, 17 mientras que en Galaroza, tras varias tentativas infructuosas de poner varias minas en dotación, a las que incluso sé envían técnicos alemanes desde Guadalcanal, se paralizan  los trabajos en 1565 18.
Menos efímeros fueron los trabajos en Cazalla y Aracena. En la primera se instala un administrador real y se emprenden unos trabajos en pequeña escala, animados por los resultados del primer año. Pero, el agotamiento de la riqueza superficial y el incremento de los gastos producido por la necesidad de trabajar a profundidades cada vez mayores, hacen plantearse al Consejo el abandono de la explotación. Este es definitivo en 1556, cuando la mina se trata de arrendar a particulares para su explotación, mientras que una tentativa de vuelta a trabajar por administración real en 1570 no arroja resultado alguno. 19
Más importancia adquieren los trabajos de la administración real en Aracena. Allí se ubican las minas de plata en las que la Administración Real emprende trabajos de mayor importancia después de Guadalcanal. En aquella villa onubense se trabajan esencialmente dos yacimientos, denominados “La Nava” y “Los Azores”, se nombra administrador real y construyen instalaciones de tratamiento de mineral, con lo que su funcionamiento adquiere cierta autonomía respecto a Guadalcanal 20. Los resultados productivos en los años 1556-1562 son alentadores, pero los problemas a que antes aludíamos, agravados por la aparición de marcasita, a cuyo tratamiento los técnicos son incapaces de hacer frente, terminan la decadencia de la explotación; ésta, debido a la propia inercia de la Hacienda Real, se arrastra a lo largo de varios años en que los trabajos se reducen al beneficio por procedimiento del azogue y de los escóriales abandonados, a cargo sucesivamente de Mosén Boteller y Francisco Pérez de Canales. Al fin, tras varios años de déficits de explotación, la mina se abandona en 1572, cuando se firma contrato de cesión con dos vecinos de Aracena, quienes se comprometen a continuar los trabajos por su cuenta pagando un alquiler en metálico, además de derechos sobre la producción a la Administración Real 21.
A comienzos de la década de 1570, sólo quedaba en manos del Rey la explotación de la mina de Guadalcanal. Las incautaciones de yacimientos a particulares habían cesado desde mediados de la década de los 60 y los que se trabajaban por administración habían sido abandonados. Era ya patente el giro de la política minera de la Corona: el abandono de la inversión directa y la reducción de la Hacienda Real al cobro de derechos particulares que se decidieran a trabajar en labores de minería. En todo el territorio del reino, la Corona actuará como simple organismo fiscal en cuestiones mineras, con la excepción de las zonas que la Pragmática de 1559 y las Ordenanzas de 1564 habían reservado para ella: las leguas acotadas en torno a Guadalcanal, Aracena y Cazalla y el yacimiento de Almadén. En ellas, la explotación se cederá a particulares mediante contratos temporales de arrendamiento, salvo en Guadalcanal, donde la explotación directa continuará aun  por poco tiempo.
En la que había sido la gran esperanza de la Real Hacienda, la mina de Guadalcanal el descenso de producción, unido al incremento de gastos, la mala administración que hemos analizado en profundidad y las imperiosas necesidades hacendísticas, que distribuyen progresivamente las libranzas para gastos imprescindibles, con la consiguiente falta de inversión y envejecimiento de los medios de producción 22, había provocado en 1570 una situación de semi abandono que impulsaba al Consejo a consultar a la administración de minas “si convendría abandonar las minas, visto que no se hallan venas ricas”. Desde allí contestan que cualquier solución en el sentido de proseguir la labor haría imprescindible el incremento sustancial de las libranzas a fin de poder efectuar renovaciones, nuevas inversiones y práctica de obras muertas, a fin de continuar la búsqueda de nuevos filones con contenidos importantes de mineral rico. En ese momento y desde años atrás, ya dos tercios de las libranzas se dedicaban a mantener las minas desaguadas, dado que a la profundidad  a que habían llegado los pozos, la evicción de agua se había encarecido extraordinaria tenían y con el tercio restante no alcanzaba a pagar a los trabajadores, con lo que los problemas de mano de obra eran constantes y además no era posible realizar inversión alguna ni siquiera de mantenimiento 23.
La aparición de una momentánea bonanza en uno de los pozos a raíz del descubrimiento de una veta de mineral rico provoca un aplazamiento de la decisión de cierre, después envío como visitador de Agustín de Zárate, el antiguo administrador, cuya estancia coincide con el momento álgido de la bonanza, lo que le lleva a elevar un informe favorable de continuidad. Los trabajos prosiguen entonces, ayudándose los ingresos de la expío con los beneficios que produce el pago de derechos por parte de Pérez de Canales, prosigue beneficiando con azogue los escóriales procedentes de las labores de fundición 24 y beneficiándose de una cierta reducción de gastos provocada por la puesta en marcha de la administración guadalcanalina de una mina de plomo en Los Ahillones que puesta  al servicio de Guadalcanal, rebaja considerablemente las partidas para adquisición de metal de liga en las fundiciones.

17 Sobre la mina de Valverde, vid. A.G.S. Estado, Castilla, Leg.° 113, fols. 23, 36 y 37; Contadurías ales, Leg.° 3.072, s.f.: Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 28, fol. 9; Estado, Leg.° 11.2, fol. 119 y
18 Vid. A.G.S. Contadurías Generales, leg ° 3.072, s.f.; Estado, Castilla, Leg.° 131, fols. 15 a 17; -Diversos de Castilla, Leg.° 46, fol. 98: Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 34, fol. 317; Leg.° 66, fol. 47, g? 75, fol. 87. Contadurías Generales, Leg.° 851 Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 210, fol. 9; Leg.° '-- si.
19 La producción de la mina en los casi diez años de explotación nos es desconocida, ya que los datos crecen integrados en el output final de Guadalcanal. Algunos datos aislados apuntan a que el resultado sativo del balance gastos-valor del producto final fue constante. En 1564, los resultados de las fundiciones en Guadalcanal, donde se efectuaba todo el proceso metalúrgico, ya que nunca se llegan a edificar allí instalaciones de tratamiento de mineral, arrojan un total de 187 marcos de plata en 1564 y de 89 en 1565. Las libranzas para gastos ascienden éste último año a 350.000 maravedíes. El administrador, Pedro de Andújar, con un salario de 8 reales diarios estaba subordinado a los oficiales de Guadalcanal. Sobre Cazalla, cfr. A.G.S. Estado, Leg.° 138, fol. 7; Escribanía Mayor de Rentas, Minas, Leg.° 1, fol. 6; Cámara de Castilla, Leg.° 400, fol. 229; Estado, Castilla, Leg.° 113, fol. 23; Leg.° 137, fol. 129; Contadores Generales, Leg.° 3.072 s.f.; Estado, Leg.° 112, fol. 119 y ss.; Leg.° 114, fol. 61; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 382; Leg.° 34, fol. 342; Leg.° 39, fol. 90; leg. a 46, fols. 186, 189, 194, 195; Leg.° fol. 36, fol. 138, fols. 147 a 154, fol. 156; Leg.° 52, fol. 90; Leg.° 50, fol. 36; Leg.° 64, fols. 97-98; Leg.° fol. 19, fol. 23, fol. 46, fol. 47, fol. 59; Leg.° 82, fol. 60; Leg.° 58, fols. 136 y 144; Leg.° 94, fol. 121; Leg.° 96, fol. 41. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 66, fol. 30; Leg.° 96, fol. 41; Leg.° 103, fol. 12; Leg.° 1.715, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29.
20 Si bien nunca llegan a contratarse a especialistas en fundición y afinación, con lo que éstos deben aplazarse una temporada anual desde Guadalcanal a Aracena.
21 Al igual que ocurre respecto a la mina de Cazalla, los datos que poseemos sobre Aracena son fragmentarios. En 1556 se nombra administrador a Martín de Ramón, con un salario de 750 maravedíes por , que es sustituido en septiembre de ese mismo año por Lope Díaz de Mercado, a quien en 1564, a fin reducir gastos, se le había recortado el salarió hasta 8 reales/día. Los resultados productivos de Aracena crecen también englobados dentro del conjunto de Guadalcanal. De la mina de “La Nava” se habían traído hasta julio de 1558, 596 marcos y se habían librado para gastos 1.185.996 maravedíes, mientras que 1561, los gastos brutos sólo ascendían ya a 400.000 maravedíes, lo que indica una clara ralentización los trabajos, aún mayor en 1563, cuando se recibieron libranzas por valor de 300.000 maravedíes. A partir  de 1564, ya se extraía mineral sólo de testeros y pilares de sujeción y desde 1568, los resultados productivos corresponden sólo a la práctica del procedimiento del azogue, práctica cedida en arrendamiento francisco de Canales, que proporciona a la Hacienda Real unos beneficios descendentes de 28 marcos en 10, 19 en 1571 y 17 en 1572. Sobre Aracena, cfr.: A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 23, fol. 1 Leg.° 28, fols. 1, 3, 4, 173; Leg.° 30, fol. 112; Leg.° 75, fol. 87; Leg.° 58, fol. 158; Leg.° 66, fol. 32; ;.° 84, fol. 70; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 36, fol. 148; Leg.° 38, fol. 152; Leg.° 39, fol. 89; Leg.° 46, fols. 189, 1, 196; leg.a 47, fol. 48, fol. 50, fol. 51; Leg.° 50, fols. 36 y ss.; Leg.° 51, fol. 21; Leg.° 52, fol. 90, fol. 87; ;.° 58, fol. 135; Leg.° 66, fol. 19, fol. 47; Leg.° 68, fol. 121, fol. 129; Leg.° 75, fol. 10; Leg.° 82, fol. Contadurías Generales, Leg.° 3.072 s.f.; Estado, Castilla, Leg.° 113, fol. 23; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 31, fols. 68 al 72, Leg.° 87, fol. 62; Leg.° 28, fol. 173; Leg.° 34, fol. 342; Estado, Castilla, Leg.° i, fol. 129; Leg.° 138, fols. 3 y 7; Leg.° 142, fol. 200; GONZÁLEZ, T.: Noticia histórica..., vol. II, p. 46; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 96, fol. 38; Contadurías Generales, Leg.° 581 s.f.; Leg.° 851, s.f.; 72, s.f.; Diversos de Castilla, Leg.° 8, fol. 29, fol. 30; Consejo y Juntas de Hacienda, Leg.° 48, fol. 72;
Leg.° 90, fols. 57 y 58; Leg.° 96, fol. 38, fol. 40, fol. 41, fol. 45; Leg.°l01, fol. 10; Leg.° 102, fol. 103, fol. 12; Leg.° 106, fol. 8; Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79; Cámara de Castilla, Leg.° 229.
22 Incluso se había producido un aumento de los gastos de personal per cápita, debido a “la carestía de los mantenimientos que hay en esta tierra, especialmente de pan, que ha salido ya a 18 reales la h aún esto se halla con dificultad”. Para todas estas consultas, vid. A.G.S. Consejo y Juntas de Hacienda Leg.° 104, fol. 9.
23 Los oficiales evaluaban las necesidades de puro sostenimiento de la mina en 10.000 ducados Respecto a retrasos en pagos de jornales de hasta 5 semanas, las informaciones son constantes.
24 El producto del trabajo de Canales fue el ingreso principal de la mina exhausta en el balance 1570. En 1571, la producción total del arrendamiento ascendió a 715 marcos, de los que corresponde al Rey 286. En 1574, Canales terminó de beneficiar los escoriales y acabó su arrendamiento; vid. Guerra Antigua, Leg.° 67, fols. 78 y 79.


De Minería, Metalúrgica y Comercio de Metales
Julio Sánchez Gómez
 

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